Cuestión de género desde la Economía Política Comparada: análisis neoinstitucionalista*

Antonio Sánchez-Bayón[1]

F. Javier Sastre Segovia[2]

 

RESUMEN:

Este es un estudio neoinstitucionalista desde planteamientos de Economía Política Comparada, para comprender y evaluar la cuestión de género y sus efectos no deseados, como la paradoja del género. Resulta que cuánto más ha avanzado la regulación de género, en especial la inspirada por el feminismo trans (de construcción socio-cultural y sentimiento de autopercepción), parece haber disminuido el nivel de garantías jurídicas de la mujer cis (de base biológica y genética coincidente), además de causarse el efecto perverso de convertir la autonomía lograda en dependencia estatal. Se aborda aquí una presentación del problema, con una revisión histórica, comparada y de narrativas, aclarándose cómo el feminismo se ha impuesto, ocultando el sufragismo y otros movimientos de los derechos de la mujer. Se continúa con una refutación de falacias de género, desde el estudio de su producción en el mundo anglosajón y nórdico hasta su distribución desde ONU-Mujeres y la quinta generación derechos humanos, de género y etno-culturales. Finalmente, se centra la atención en un caso de trasplante de la materia, como es el caso español, evaluándose los “efectos no deseados” de su reciente regulación, además de probarse la paradoja citada. Se completa todo ello con unas conclusiones y futuras líneas de investigación.    

Palabras clave: Economía Política Comparada; Nueva Economía Política; cuestión de género; paradoja del género; neoinstitucionalismo; derechos de la mujer; feminismo cis y trans.

Cód. JEL: A12, A13, A14, B5, F5, P16, Y8, Z1.

 

Gender issue and Comparative Political Economy: New-institutional analysis.

ABSTRACT:

This is a New-institutionalist study based on Comparative Political Economy framework, to understand and to evaluate the gender issue and its unwanted effects, such as the gender paradox. It turns out that the more gender regulation has advanced, especially that inspired by trans feminism (socio-cultural construction and a feeling of self-perception), the level of legal guarantees for cis women (coincident biological and genetic basis) it seems to have decreased. In addition to causing the perverse effect of converting the autonomy achieved into state dependency. A presentation of the problem is addressed here, with a historical, comparative and narrative review, clarifying how feminism has imposed itself, hiding suffragism and other women's rights movements. It continues with a refutation of gender fallacies, from the study of its production in the Anglo-Saxon and Nordic world to its distribution from UN-Women and the fifth generation of human, gender and ethno-cultural rights. Finally, attention is focused on a case of material transplantation, such as the Spanish case, evaluating the "undesired effects" of its recent regulation, in addition to proving the aforementioned paradox. All this is completed with some conclusions and future lines of research.

Keywords: Comparative Political Economy; New Political Economy; gender issue; gender paradox; neo-institutionalism; women's rights; cis and trans feminism.

JEL Clas.: A12, A13, A14, B5, F5, P16, Y8, Z1.

Questão de gênero a partir da Economia Política Comparada: análise neo-institucionalista.

RESUMO:

Este é um estudo neo-institucionalista a partir de abordagens da Economia Política Comparada, para entender e avaliar a questão de gênero e seus efeitos indesejados, como o paradoxo de gênero. Acontece que quanto mais a regulação de gênero avança, especialmente aquela inspirada no transfeminismo (de construção sociocultural e sentimento de autopercepção), o nível de garantias legais para mulheres cis (de uma base biológica e genética coincidente) parece ter diminuído. ), além de causar o efeito perverso de converter a autonomia conquistada em dependência estatal. Aborda-se aqui uma apresentação do problema, com uma revisão histórica, comparativa e narrativa, esclarecendo como o feminismo se impôs, ocultando o sufragismo e outros movimentos pelos direitos das mulheres. Continua com a refutação das falácias de gênero, desde o estudo de sua produção no mundo anglo-saxão e nórdico até sua distribuição pela ONU-Mulheres e a quinta geração de direitos humanos, de gênero e etnoculturais. Por fim, a atenção é voltada para um caso de transplante de material, como o caso espanhol, avaliando os “efeitos indesejados” de sua recente regulamentação, além de comprovar o paradoxo citado. Tudo isto se completa com algumas conclusões e futuras linhas de investigação.

Palavras-chave: Economia Política Comparada; Nova Economia Política; questão de gênero; paradoxo de gênero; neo-institucionalismo; direitos das mulheres; feminismo cis e trans.

 

“El politicismo integral, la absorción de todas las cosas

y de todo el hombre por la política, es una y misma cosa

con el fenómeno de rebelión de las masas que aquí se describe”

(Ortega y Gasset, La rebelión de las masas, 1929).

 

“[según Engels] el dominio sexual es

la clave de toda estructura de injusticia humana”

(Millet, Política sexual, 1970).

 

“No se nace mujer, se llega a serlo

(Beauvoir, El segundo sexo, 1949).

 

“Marxismo y feminismo son una sola cosa: marxismo”

(MacKinnon, Hacia una teoría feminista del Estado, 1989).

 

“Si no los podemos hacer tan buenos, hagámonos nosotras tan malas:

no exijamos castidad, sino perdámosla;

no impongamos la dulzura, hagámonos brutales”

(Valcárcel, El derecho al mal, 1991).

 

“El binarismo heterosexualidad/homosexualidad es una producción homófoba,

así como el binarismo hombre/mujer es una producción sexista;

por esa razón deben desaparecer del diccionario ”

(Halperin, San Foucault, 1995).

 

1.- Introducción: efecto cobra y síndrome de la rana hervida

 

El efecto cobra[3] alude a los incentivos perversos de aquella regulación y políticas públicas causantes de un mal mayor. Tal vez partieran de una buena voluntad, pero dado su normativismo (confundiendo el deber ser con el ser), junto con su mal diseño e implementación, pueden terminar causando efectos contrarios e indeseados. En esta revisión se alude al caso de los efectos no deseados de la agenda de género (v.g. por qué la regulación de género, justificada para una mayor protección de la mujer, puede terminar rebajando penas y excarcelando a violadores, provocándose una revictimización, vid. epígr. 4). No se trata de algo anecdótico, sino que guarda relación con: a) la ley de Campbell (1976), en lo tocante al uso y abuso de los indicadores de violencia de género; b) la crítica de Lucas (1976), sobre la ingenuidad de pretender predecir efectos de un cambio vía políticas públicas basadas en relaciones observadas en datos históricos (máxima si son agregados, lo que conecta a su vez con el teorema de la imposibilidad de Arrow, y la Escuela Austriaca con su acción humana, más la Escuela de Virginia o Elección Pública y su agenda interminable, vid. siguiente punto); c) los teoremas de Mises (1949) y de Buchanan-Tullock (1962), según los cuales, a mayor intervención estatal para solucionar un problema puntual, más riesgo habrá de que dicho problema se vuelva expansivo y se cronifique (vid. epígr. 2).

En lo tocante al síndrome de la rana hervida (Quinn, 1996), se basa en una parábola que cuenta lo siguiente: si se mete una rana en una olla hirviendo, ésta brincará con todas sus fuerzas para salir de inmediato, pero si se la mete a temperatura templada y progresivamente se va calentando, cuando se quiera dar cuenta del peligro, no tendrá fuerzas para escapar y será hervida. Aplicándose la metáfora a la sociedad, si tiene un gobierno intervencionista (desde la perspectiva neoinstitucional de la Nueva Economía Política, vid. epígr. 2), entonces, así se suceden los cambios progresivos y programáticos inducidos[4], que van de la cuestión de género (construcción socio-cultural) al feminismo cis-género (promoción de las mujeres biológicamente heterosexuales) y trans-género (ídem, pero mujeres transexuales: cualquiera que se sienta y auto-perciba mujer), se provoca en consecuencia la paradoja estudiada aquí: a mayor intervención estatal de género, menor libertad de las mujeres (heterosexuales) y mayor desprotección y dependencia. Tal estrategia de dominio y pérdida de derechos y libertades, se realiza conforme a la estrategia de la agenda interminable (Anderson, 1986), la pendiente resbaladiza (Volokh, 2003) y la ventana de Overton (Russell, 2006; Benon, 2013): para incluir en la agenda institucional (que da paso a nueva regulación y políticas públicas para su realización), aquellas cuestiones que solo interesan a grupos de interés y presión, pero no al conjunto de la sociedad (por ser estadísticamente despreciables o sin tradición ni respaldo institucional real alguno, contando únicamente con mayorías construidas, Buchanan y Tullock, 1962); entonces, se avanza así programáticamente, introduciendo cambios graduales y condicionantes de la opinión pública, hasta que la sociedad acepte la transformación de ingeniería social planteada (pasándose así de algo privado e inconcebible públicamente a aceptable e institucionalizado: como el sexo, volviéndolo género y contando con un organismo oficial de promoción, v.g. Ministerio y Secretaría de Estado de Igualdad e Instituto de la Mujer/Mujeres en España, Ministre déléguée chargée de l'Égalité entre les femmes et les hommes en Francia, y similar en Luxemburgo y Dinamarca –no así en Hungría, Polonia y Rumanía). Para la consecución de tal giro socio-político de 180º, según la economía cultural (y es especial la economía conductual, entre los enfoques heterodoxos y la renovación paradigmática, Sánchez-Bayón, 2020a, 2021a-b y 2022a-c), suele aprovecharse de los sesgos cognitivos (Kahneman, 2011; Kahneman et al, 1982) y los empujoncitos (Thaler, 2015; Thaler et al, 2009). Y según la Economía Austriaca, suele aprovecharse además el tedio de los periodos de bonanza y sus crisis posteriores (por burbujas provocadas), como oportunidad de acelerar la transformación social (Huerta de Soto et al, 2021; Alonso et al, 2023).

Este estudio es una revisión desde la combinación de Economía Política Comparada, Derecho Comparado y Derechos Humanos, por ser disciplinas conectadas, en las que se estudia el desarrollo de los intercambios sociales y su institucionalización, fijándose como mínimo común el avance de la cultura iushumanista y el bienestar  personal y social, desde planteamientos multidisciplinares (Sánchez-Bayón, 2010a, 2012 y 2014; Sánchez-Bayón y Pazos, 2013). La novedad de esta revisión es que se realiza desde el enfoque neoinstitucional, ya que es el que puso término al romanticismo de la Política (desconfiando de los políticos y sus agendas propias, así como del paternalismo estatal y la trampa de la dependencia), además de atenderse al análisis de incentivos, eficiencia, calidad institucional, teoremas de Buchanan-Tullock sobre la agenda interminable, etc. (vid. epíg. 2).

 

2.- Marcos teóricos y metodológicos

 

El Derecho Comparado y la Economía Política Comparada comparten raíces (Sánchez-Bayón, 2022a-d). Luego, comparten marcos teóricos y metodológicos, como las técnicas analíticas de individualismo metodológico, tipo el análisis de juridicidad (legitimidad, validez y eficacia) y la calificación jurídica (exégesis, hermenéutica y heurística), así como técnicas de análisis evolutivo institucional, tipo estudio de casos o semblanzas (Peláez y Sánchez-Bayón, 2012; Sánchez-Bayón, 2015). Dichas técnicas han sido recibidas por el resto de ciencias jurídicas y transferidas a las ciencias económicas, tal como se aclaraba en los primeros manuales de Principios de Economía Política (Sánchez-Bayón, 2020a-b y 2021a), manteniéndose en Economía Política Comparada y como se verá con los neoinstitucionalistas (siendo buena parte de ellos juristas, como Coase –Premio Nobel de Economía-, Tullock, et al.). Con respecto al acervo recibido de técnicas de investigación de las Ciencias Jurídicas, y en defensa del mismo y su diferenciación metodológica con respecto a las Ciencias Naturales e Ingenierías, cabe destacar la labor de otro enfoque heterodoxo (muy relacionado con los neoinstitucionalistas), como es la Escuela Austriaca (Huerta de Soto, 2000), también con doctores en Derecho (desde Menger, pasando por Mises y Hayek –Premio Nobel de Economía-, hasta exponentes actuales, como Huerta de Soto) y cultivadores de la economía basada en la acción humana (Menger, 1883; Mises, 1949; Huerta de Soto, 2009).

Con respecto a los Derechos Humanos, aunque su origen de Derecho positivo se encuentra en los derechos naturales del Derecho de Indias, impulsado por la Escuela de Salamanca (Clavero, 1992 y 2002; Sánchez-Bayón, 2010a y 2022d), sin embargo, el modelo actual se enmarca en la propuesta contemporánea de Naciones Unidas (Sánchez-Bayón y Pazos, 2012). Con respecto a esta última propuesta, ha sido apoyada por las principales religiones monoteístas (v.g. judíos, cristianos y musulmanes, Sánchez-Bayón, 2010b).

Las citadas disciplinas, son reinterpretadas aquí, para analizar la cuestión de la paradoja del género, vía el enfoque neoinstitucionalista (recuérdese que está considerado como un enfoque heterodoxo –pese a ser mainline o de fundamentos, Boettke et al, 2016; Sánchez-Bayón, 2022a-b-, ya que a diferencia del mainstream u ortodoxia, es de las pocas líneas de pensamiento, junto con la Escuela Austriaca, que es capaz de poner fin al romanticismo de la Política y al paternalismo estatal –al desvelar los intereses ocultos de sus actores integrantes)[5]. El mismo incluye las siguientes corrientes y planteamientos: a) Law & Economics-L&E o (Coase, 1937 y 1960; Posner, 1973 y 1979), que permite cuestionarse los incentivos, eficiencia y calidad institucional de la regulación y políticas públicas, así como los costes sobre bienes públicos y cómo mejorar con reasignaciones de derechos de propiedad; b) Public Choice-PCh o Elección Pública (Anderson, 1986; Buchanan y Tullock, 1962), sirviendo para revisar cómo se toman las decisiones colectivas (según la maximización de intereses de los agentes económicos que operan tras el Estado: los burócratas, los políticos y los grupos de presión e interés, sobre todo), con sus beneficiarios y perjudicados (dados los costes del consenso), teniéndose en cuanta hipótesis como la agenda interminable, las redes clientelares, las leyes ómnibus, el sistema de espolio o reparto del botín, nepotismo, etc.; c) Constitutional Economics-CE o Economía Constitucional (Brennan y Buchanan, 1985; Buchanan, 1987 y 1990), favorece la reducción del exceso de regulación, abogando por leyes más breves y claras, que pongan unas reglas básicas y asumibles, permitiéndose así más intercambios y menos costes de consenso, de información y de oportunidad (además de evitarse efectos perversos de segunda ronda, como el aumento de la informalidad, la corrupción, etc.).   

 

3.- Revisión histórica, comparada y de narrativas: falacias del género

 

La paradoja del género tuvo lugar en los países anglosajones durante las guerras culturales (en los años duros de la Guerra Fría, 1960-80, Sánchez-Bayón, 2017 y 2019a-b), conduciendo a su crisis de su modelo de economía de bienestar estatal intervencionista (dada su hiper-regulación, más su déficit y deuda expansiva), siendo necesaria su reformulación desde los años 80 (para evitar el impago y quiebra estatal, Sánchez-Bayón, 2020c). El problema es que, con la bonanza de la década del 2000 y el regreso al intervencionismo (junto con el politicismo integral y el síndrome del señorito satisfecho, Ortega y Gasset, 1929), se ha dado un revival de las guerras culturales (Laje, 2022) con la Adm. Obama y el reimpulso de las destructivas políticas identitarias (Fukuyama, 2018; Lilla, 2017; Sánchez-Bayón, 2019b)[6], además de aprovecharse la crisis posterior, para acelerar la implantación de la agenda de género (Trillo-Figueroa, 2009). En los países nórdicos, la paradoja estudiada, tiene su auge con la globalización (años 90 –ya que antes de la Guerra Fría eran bastante pobres en relación a Europa occidental), conduciendo su modelo intervencionista a una misma crisis de insostenibilidad (por hiper-regulación y hiper-endeudamiento), requiriéndose de su revisión y reformulación en la década del 2000, siguiéndose luego la senda anglosajona, con cierta revitalización del problema (pero esta vez, aportándose tintes verdes a la cuestión de género, v.g. ecofeminismo: se opone al desarrollo capitalista, para su sustitución por un modelo socialista reproductivo, Mermelstein, 1970; Lindbeck, 1971; Mellor, 1992 y 1997; Sánchez-Bayón, 2022a-b). El gran problema es que las experiencias anglosajonas y nórdicas, descontextualizadas, vienen trasplantándose desde la década del 2000 (e intensificándose con la Gran Recesión de 2008 y ONU-Mujeres, vid. infra), tanto en el mundo mediterráneo como el latinoamericano (sin anticuerpos y con mayor riesgo de fallo sistémico socio-político).

Se estudia a continuación, las implicaciones de la transvaloración (Nietzsche, 1888) y politicismo integral (Ortega y Gasset, 1929)[7], focalizándose en cuáles han sido las falacias del género (en el mundo anglosajón y nórdico), y cómo se ha dado en cada contexto la paradoja del género. Finalmente, se expone y explica, cómo se ha producido el blanqueamiento del feminismo y su desarrollo de la modalidad cis a trans, exacerbando la paradoja de género en la actualidad.

En cuanto a las falacias del género, sírvase a comenzar por la propia denominación, tomándose como uno de los principales puntos de partida el caso de la Magistrada del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América (EE.UU), Joan Ruth Bader Ginsburg. Estudió Derecho en Harvard, aunque se graduó en Columbia (donde también dio clases), y pronto empezó a colaborar con American Civil Liberties Union-ACLU, liderando la sección de women´s rights o derechos de la mujer (e igualdad de sexos –más tarde renombrada como igualdad de género). Mientras trabajaba de profesora en Rutgers, fundó la revista Women´s Rights Law Reporter en 1970, además de llevar seis casos de discriminación sexual ante el Tribunal Supremo (1973-76). En 1980 fue designada por el Presidente Carter como magistrada de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia y en 1993, el Presidente Clinton la propuso para el Tribunal Supremo. El primer caso que confirió notoriedad a Ginsburg y que supuso el hito de renombrar la igualdad de sexos por igualdad de género fue Moritz vs. Commissioner en 1972: fue la defensa de un hombre soltero a quien Hacienda le denegaba una deducción de cuidador de su madre mayor debido a su sexo. Por el pudor de entonces y para no restar seriedad en la argumentación, Ginsburg prefirió sustituir el término biológico “sexo” por el gramatical “género”[8]. Dada su victoria, así se empleó luego en ACLU y en sus clases, ya en Columbia.

Así se pasó de hablar de la igualdad sexual o igualdad derechos entre sexos (como venían haciendo movimientos como el sufragista, el igualitarista, el de mujeres, etc.), para plantearse la igualdad de género (dejándose la cuestión de sexo a la causa homosexual, aunque volverá a reconectarse vía la deconstrucción cultural y el lesbo-feminismo y la causa queer o autopercepción de identidad sexual: LGTB+ y destrucción del orden heteronormativo, De Lauretis, 1994 y 1996; Halperin, 1995; López, 2008; Soh, 2020, vid. infra). A la postre, se ha terminado hablando de la inequidad de género, que es el uso alternativo del Derecho según autor y activismo (Millet, 1970; Valcárcel, 1991 y 2009; Johnson y Zubiaurre, 2012; MacKinnon, 2017): cabe la discriminación positiva y las cuotas a favor de la mujer, pero no del hombre (retrocediéndose a 1972, cuando Ginsburg ganó su causa), no siendo ya una cuestión a resolver por los jueces (violándose los principios jurídicos de separación de poderes, seguridad jurídica, etc.), sino que es asumida por la Administración (transgrediéndose también el principio jurídico de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, v.g. art. 9 Constitución española de 1978-CE). Y, ¿cómo se logró todo ello? Con el blanqueamiento del feminismo y sus causas volubles, con una agenda moldeable (Figueroa-Trillo, 2009).   

Estos planteamientos han sido diseminados en el mundo anglosajón por los Estudios Culturales (v.g. Feminist & Gender Studies, Gay & Lesbian Studies, Queer Studies –incluso, hay Men´s Studies, Lauri y Hickey-Moody, 2015), y en el mundo nórdico, fue clave el organismo público denominado Nordisk Instituit for Kunnskap om Kjonn-NIKK o Instituto Nórdico de Investigación sobre Cuestiones de Género (y su publicación periódica NIKK magasin). Dicho organismo, comenzó en 1995, con sede en la Univ. Oslo y financiado por el Consejo Nórdico, como Instituto Nórdico de Investigación sobre la Mujer y Género, sufriendo pronto el giro hermenéutico feminista y de género (centrado en desigualdad, aborto, pornografía y prostitución), hasta el punto –altamente ideológico y constructivista-[9] en el que dejó de ser financiado y se disolvió en 2011, para pasar sus fondos a financiar otros programas de investigación en políticas públicas más representativas de la realidad. Ganó la licitación la Univ. Gotemburgo y la Secretaría de Investigación de Género de Suecia, perdurando de 2012 a 2015 y con un tono menos conflictivo. Finalmente, visto que el problema real no era el género, sino la caída de la natalidad y la falta de conciliación, se focalizaron las políticas públicas en estas cuestiones.

En lo tocante al feminismo y su blanqueamiento[10], conviene recordar que: a) el feminismo históricamente viene siendo socialista –al menos en su corriente mainstream o dominante- (transfiriéndose la dialéctica conflictiva de patrón-obrero a hombre-mujer, siendo uno de sus pioneras Beauvoir, 1949)[11]; b) el feminismo ha tenido diversas expresiones en su recorrido (desde el movimiento de liberación sexual, del que participó Beavoir en los años 60, hasta el movimiento de género, lesbofeminismo y feminismo trans de Butler y De Lauretis -Univ. California-, Lorde -City Univ. New York-, Wittig -Univ. Arizona-, Sedgwick -Univ. Duke y Boston-, et al., entorno a los años 90; López, 2008; Valcárcel, 2009; Johnson et al, 2012); c) el feminismo ha sido usado para criticar a Occidente[12] (acusándose a esta civilización de reprimida sexual hasta opresora hetero-patriarcal vía violación, pornografía y prostitución, Millet, 1970; MacKinnon, 1989 y 1993 –en realidad, se busca el control del poder sexual). Resulta paradójico, pues Occidente ha sido la única civilización que ha favorecido la igualdad de derechos, algo que no pasa en otras (Huntington, 1993 y 1996); d) la reformulación del feminismo ha mutado según las necesidades de crítica de cada momento programado para fijar el nuevo sujeto revolucionario –cada vez más híbrido-[13] y avanzar en la pendiente resbaladiza, con resultados como la paradoja del género.

Al terminar la Guerra Fría, el socialismo no realizó su autocrítica (al refutarse sus principios del materialismo-histórico y el materialismo-dialéctico, Sánchez-Bayón et al., 2017), por lo que se pasó al relativismo y con ello al multiculturalismo (Boghossian, 2006; Kymlicka y Donaldson, 2014; Joppke, 2020; Butler et al, 2020) y la interseccionalidad (Laclau y Mouffe, 1987; Butler, 2009; vid. infra), buscando nuevos colectivos insatisfechos y/o marginales, para nutrir el nuevo sujeto revolucionario híbrido y dirigido, que sustituyera al liberado obrero, reconvertido en pequeño burgués capitalista o clase media. Luego, a diferencia de movimientos previos pro-derechos de la mujer (como el sufragismo)[14], el socialismo, pasó de instrumentalizar a la mujer, como parte del nuevo sujeto revolucionario a constituir (bajo los planteamientos o perspectiva feminista/as), para reconectarla con otras “minorías oprimidas”, especialmente las (homo)sexuales (volviéndose a deshacer los avances de los años 70). Tal estrategia fue la citada interseccionalidad: se trata de un plan subversivo de integración de colectivos marginados, para constituir un renovado sujeto revolucionario mayor, capaz de montar mayorías, y así acceder a las instituciones, además de imponer su propia agenda, vía cambios regulatorios y políticas públicas. Para entender todo esto, se explica a continuación el tránsito del tradicional feminismo cis al sobrevenido feminismo trans (atacando posteriormente el trans al cis, recalificándolo de terf u odiador, mientras que el cis se ha auto-renombrado como radical: se trata de la tensión natural vs. cultural, vid. infra).

El feminismo trans, como todos los supuestos provenientes del socialismo cultural o de la IV Internacional Socialista (también llamado situacionismo, por los escritos homónimos de Sartre, 1947-76), procede de las guerras culturales, y se sustenta en una crítica contestaría a Occidente vía pathos (sentimiento compartido que moviliza). Se parte del reconocimiento de un colectivo supuestamente marginado y vulnerado en algún momento pasado no específico, que ha de ser reparado ahora mediante una compensación en forma de privilegios (v.g. cuotas, preferencias, retribuciones). Ya no se trata de unos derechos comunes a todos los seres humanos por razón de su dignidad (como son los derechos humanos), sino que se está ante una regresión jurídica medieval, en la que se dan diversos regímenes o estatutos (iura propria) según se “pertenezca”[15] a un estamento, a un gremio o cualquier otra colectividad diferenciadora (Sánchez-Bayón, 2019a-b). En este caso, se atiende a un supuesto minoritario (el colectivo trans), vuelto mayoritario gracias a la estrategia de interseccionalidad (Laclau y Mouffe, 1987; Butler et al, 2000 y 2016), lográndose aunar en un primer momento a los feminismos y las expresiones LGTBQ+, para terminar, imponiéndose el radicalismo queer –radical, por ser más trasgresor e ir a la raíz de la crítica cultural a Occidente-. Se suele atribuirse a Butler (1990, 2004 y 2009)[16] este salto argumental (de estudios de las mujeres a género –y reconexión con narrativa queer-), pero ya estaba en Beauvoir y su agenda oculta[17].

La imposición del feminismo trans sobre el cis ha supuesto: a) el feminismo cis ha sido rebautizado por el trans como terf (odiador o tránsfobo), aunque el cis ha procurado su autocalificación de radical; b) los espacios, cuotas y beneficios reservados para la mujer cis se han perdido a favor de quién diga sentirse mujer (v.g. entrada en vestuarios, deportes y competiciones femeninas; pruebas de acceso adaptadas para cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, bomberos, etc.); c) los Estudios de las Mujeres (dentro de Filosofía y Letras y/o Estudios Culturales –en el mundo anglosajón y nórdico-) fueron superados por los Estudios Feministas y de Género (independizándose académicamente) y cuyo mainstream actual es el feminismo trans (que es el más crítico con Occidente –por hetero-patriarcal cis); etc. Cabe terminar este punto con una reflexión de un académico que fue cancelado (vid. figura 1): “no hay que cerrar universidades, sino estudios inútiles como los de género” (Prof. M. Adams, Univ. North Carolina, fue acusado de discurso de odio, sufriendo scratched u hostigamiento, hasta que resultó despedido y finalmente murió de un tiro en su casa). El problema, en casos como el español y según los neoinstitucionalista (vid. epígr. 5), es que los Estudios Feministas y de Género no se limitan a la universidad, sino que por acción de presión (como lobby o grupo de interés), se han convertido en servicio público (con cargo a presupuestos del Sector público y con regulación y políticas públicas aseguradoras de su empleabilidad), para ser requeridos en: a) formación complementaria en colegios e institutos; b) estudios arquitectónicos; c) licitaciones con la Administración; d) inspección de trabajo en las empresas, etc. Así, la perspectiva de género es parte de la burocracia actual.   

 

4.- Visión global: ONU-Mujer y quinta generación de derechos humanos

 

Tradicionalmente, en la Organización de Naciones Unidas (ONU) ya había acciones y organismos especializados para la promoción de la mujer (v.g. División para el Adelanto de la Mujer en 1946, Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer-UNIFEM en 1976, Instituto internacional de investigación y capacitación para la promoción de la mujer-INSTRAW en 1976, Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de  la Mujer-OSGI en 1997, etc.), amén del sistema especializado de derechos de la mujer (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 1967, Convención y Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW 1979 -en vigor 1981-, Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer-ECOSOC, etc.), pues se deseaba garantizar la igualdad de derechos y asegurar la exigibilidad de los mismos (no se trataba de generar nuevos derechos ni privilegios, sino realizar de manera efectiva los ya existentes para las mujeres)[18]. Sin embargo, en 2010 se decidió aglutinar toda acción bajo el paraguas de ONU-Mujeres, autocalificado como “entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer”[19]. Se da así un giro hermenéutico, ya subyacente (v.g. en la Organización Mundial de la Salud y sus campañas de planificación familiar y derechos reproductivos –eufemismo de aborto y reducción de la población en países pobres), imponiéndose la visión del feminismo cis (v.g. pro-aborto, anti-prostitución y pornografía), y sobre todo del feminismo trans (v.g. pro-autonomía identitaria sexual, anti-hetero-patriarcado occidental –capitalista y cristiano). En su momento, le sirvió de trampolín a la socialista chilena Michelle Bachelet, quien aceptara el primer nombramiento como Directora Ejecutiva de ONU-Mujeres en 2010, para renunciar en 2013, al presentarse a las elecciones presidenciales de su país (y ganarlas gracias a tal plataforma).

Esta distorsión no es nueva, pero se intensificado con ONU-Mujeres. Sirva el ejemplo evolutivo del Día internacional de la mujer (instituido finalmente el 8 marzo de cada año). Dicha celebración tiene dos orígenes sufragistas civiles (no estatales, como sí se pretendió hibridar en los años 60 por la URSS y China, al requerir de mano de obra): a) mundo anglosajón: se recuerda el 8/3/1857, por el incendio en una fábrica textil de New York (fallecieron 123 mujeres y 23 hombres), así como el 8/3/1908, con la gran huelga de costureras y su marcha conmemorativa (bajo el lema “Pan y rosas”); b) mundo nórdico: se rememora el 8/3/1915, cuando tuvo lugar las protestas de mujeres, para que terminara la I Guerra Mundial y volvieran sus maridos e hijos (bajo el lema “Pan y paz”). Dichos orígenes fueron tenidos en cuenta por la ONU, para fijar el Día oficial de los derechos de la mujer y la paz mundial en 1975, pasando a celebrarse todos los años desde 1977. Sin embargo, la cuestión cambió con ONU-Mujeres y las marchas desde 2011, reinterpretándose en clave socialista (o más bien Woke)[20], con consignas de mujer trabajadora (de ahí que se hable de huelga y no de manifestación ciudadana), pro-aborto (eliminándose el componente biológico genuino de la mujer), anti-prostitución (por puritanismo y control del sexo), etc.

El anterior ejemplo sirve de consideración preliminar, preparatoria de la reflexión relativa a la causa promovida sobre el reconocimiento de una quinta generación de derechos humanos[21]: los etno-culturales y de género. Recuérdese que los derechos humanos (desde la dimensión subjetiva del derecho y sus teorías de la persona y las relaciones jurídicas), resultan ser garantías jurídicas en la relación sinalagmática entre el Estado y los ciudadanos (el derecho de una parte es la obligación de la otra), sustentadas en la dignidad humana y siendo individualizables en cada caso (en su ejercicio y su exigibilidad), gozando de características como su condición innata, irrenunciable, inenajenable, etc. Luego no son concesiones otorgadas por el Estado, sino facultades que corresponden a cada ser humano desde su concepción (alcanzando al nasciturus o concebido no nacido), amparándole en su relación con los poderes públicos, frente a posibles actuaciones injustas y/o arbitrarias, permitiendo así el cese de su violación, además de favorecerse su reparación y su mejor protección y promoción. Ahora bien, desde el positivismo formalista estatal (Sánchez-Bayón, 2010c), se ha admitido una serie de limitaciones al ejercicio de los derechos humanos, como son los relativos a la teoría del Ordenamiento (Romano, 1918). En principio, los límites establecidos al ejercicio de los derechos humanos son: el Ordenamiento público, la seguridad pública, la salud y la moral públicas, más las situaciones excepcionales como el estado de emergencia, etc. Otro límite fijado es el ejercicio pacífico de los derechos o se entenderá un desistimiento al respecto. De vuelta a la cuestión de una quinta generación de derechos humanos, resulta que no encaja en el tipo tradicional relativo a los derechos humanos: no son derechos universales de todo ser humano individualizable por razón de su dignidad humana, sino que se antojan privilegios de comunidades (que requieren de un representante legal para su ejercicio), sustentados en la calidad de vida, además de ser negociables con cada Gobierno (pudiendo variar su régimen en el espacio y tiempo); tampoco son privativos (ya que su presupuesto no es la libertad ni la propiedad, sino la prestación estatal con cargo a terceros). Esta supuesta quinta generación entra en conflicto con las generaciones previas, en especial con la primera generación, ya que limita la libertad de expresión, la libertad de cátedra y científico-académica, etc., ya que promueve la (auto)censura y la espiral del silencio, por temor a represalias, desde scratches (u hostigamientos) o ciber-acoso hasta la cancelación (borrado de la vida pública, vid. figura siguiente). 

Figura 1:

Efecto cancelación (generación idiota y miedo generalizado por movimiento Woke)

Profesores acosados y cancelados en EE.UU. tras COVID-19:

1.- Mike Adams (Prof. Criminología, Univ. North Carolina): acusado de “discurso de odio” (por declaraciones en redes sociales: “no hay que cerrar universidades, sino estudios inútiles como los de género”; “no hay cambio de sexo, es mutilación genital”). Fue prejubilado, siguiendo el acoso y murió de un disparo

2.- Peter Boghossian (Prof. CCSS, Portland State Univ.): ridiculizó revistas de Estudios Culturales e introdujo crítica Woke en clase. Tuvo que dimitir y mudarse.

3.- Bruce Gilley (Prof. Hia., Portland State Univ.). Escribió sobre beneficios del colonialismo (reproduciendo a A. Smith) y fue acusado de colonialista y supremacista blanco; fueron retiradas sus publicaciones y reducida su docencia al mínimo.

4.- Gregory Manco (Prof. Matemáticas, Univ. St. Joseph de Filadelfia): en Twitter, con una cuenta anónima criticó reparaciones de esclavitud y el entrenamiento de sensibilidad racial. Fue despedido.

5.- John Staddon (Prof. Psicología y Neurociencia, Univ. Duke & APA): cuestionó el feminismo trans (con declaraciones tipo: "Hmm ... ¿Visión binaria del sexo es falsa? ¿Cuál es la evidencia? ¿Hay un cromosoma Z?“). Fue retirado de comités y del trato con el público (incluida buena parte de su docencia).

6.- Charles Negy (Prof. Psicología, Univ. Florida Central): criticó idea racismo sistémico y privilegio blanco. Fue despedido pese a ser catedrático.

7.- Leslie Neal-Boylan (Decana Enfermería, Univ. Massachusetts): mandó un email tras los disturbios de Black lives matter durante los confinamientos (dijo: “todas las vidas importan”). Fue despedida.

8.- Maitland Jones (Prof. Química, Princeton & NYU): hubo una queja del alumnado por sus clases difíciles y sus bajas notas (los estudiantes “se sentían humillados y sin derecho a buena nota”, criticándole de “hetero-patriarcal represor”). Fue despedido.

9.- Et al. 

Profesores acosados y cancelados en España:

1.- Educación Universitaria: libros como Nadie nace en un cuerpo equivocado de J. Errasti y M. Pérez, El laberinto del sexo de P. de Lora, han sido tachados de tránsfobos, retirados de bibliotecas y vandalizados (v.g. Biblioteca de la Ftad. CC. Políticas de la UCM). Dichos profesores vieron canceladas sus respectivas conferencias y presentaciones de libro, bajo amenazas de la asociación estudiantil Trans-MariBiBollo-RQTR.

2.- Educación Básica y Bachillerato: J.L. Barrón (Prof. Biología, Instituto Público Complutense de Alcalá): suspendido de empleo y sueldo por afirmar que sólo hay dos sexos.

3.- Et al.

Fuente: elaboración propia.

 

5.- Visión local: evaluación de la reciente regulación española y sus efectos

 

Vistos los orígenes anglosajones y nórdicos (tanto del socialismo y el feminismo como de la cuestión de género y la visión queer), se centra ahora la atención en el caso español, como ilustración de los efectos de su trasplante cultural como este. Primero se ofrecen unas notas sobre la recepción y desarrollo de la materia. Se continúa con la exposición de los principales hitos del marco jurídico e institucional. Finalmente, se procede con el análisis de juridicidad (legitimidad, validez y eficacia) y el análisis económico del derecho (incentivos, eficiencia y calidad institucional), así como el dictamen de elección pública (revisión de los teoremas de Buchanan-Tullock, evaluación de los costes del consenso para el servicio público, con sus ganadores y perdedores, y cuáles son las alternativas).

En cuanto a la recepción de la materia, los primeros trasplantes comenzaron con la Adm. González (1982-96, PSOE), introduciendo regulación favorecedora de la discriminación positiva (v.g. Planes de Igualdad desde 1983, Instituto de la Mujer vía Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo del Instituto de la Mujer). Se aprueba la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del art. 417 bis del Código Penal (para la despenalización del aborto)[22]. Con la Adm. Rodríguez Zapatero (2004-11, PSOE), se incorpora el lenguaje inclusivo (por influencia del lendakari o Presidente del Gobierno Vasco Ibarretxe, PNV) y se promueve el feminismo cis, con su agenda pro-aborto, anti-prostitución, etc. Se crea el Ministerio de Igualdad en 2008 (subordinándose al mismo el Instituto de la Mujer, la Secretaria de Estado de Igualdad en 2010, etc.). También se aprueba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (implantándose así los tribunales de violencia de género), junto con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres[23], y la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo[24]. Con la vigente Adm. Sánchez (2018-2023), se recupera el Ministerio de Igualdad en 2020, junto con la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI (entregándose los Reconocimientos Arcoíris, con su gratificación correspondiente). Se aprueba el siguiente paquete regulatorio[25]: a) Ley del sí es sí (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de sept., de garantía integral de la libertad sexual –con corrección de errores el 5/10/22 y modificada en abril de 2023)[26], suprimió la necesidad de prueba médica y el delito de abuso sexual, pasando a ser todo agresión sexual, bastando con declaración administrativa para contar con dicha condición y acceder a las ayudas y prestaciones; b) Nueva ley del aborto (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010)[27], reforzó la realización de abortos en sanidad pública, suprimió la exigencia de autorización paterna para menores desde 16 años, restringió la objeción de conciencia del personal sanitario, además de introducir bajas laborales por menstruaciones incapacitantes y gratuidad de la píldora anticonceptiva; c) Ley trans (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI)[28], tipificó los llamados derechos de quinta generación –pero sin cumplir la reserva de ley orgánica para desarrollar derechos-, eliminando cualquier requisito para solicitar el cambio de sexo en el Registro Civil (pudiendo hacerlo libremente los menores desde los 16 años y con autorización judicial desde los 12 años), además de dar acceso a reproducción asistida y promover la concienciación en ámbito educativo y sanitario, etc.

Figura 2:

Organigrama del Ministerio de igualdad de España (marzo 2020).

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Fuente: Ministerio de Igualdad (2020)[29].

 

Se procede a continuación a realizar el análisis de jurídicidad, el análisis económico del derecho y el dictamen de elección pública:

a) Análisis de juridicidad:

- Legitimidad: no se corresponde, guardando solo la apariencia. No hay convencimiento generalizado de que se esté ante Derecho, sólo mera legalidad. Hay una apariencia jurídica, pero en colisión con derechos fundamentales, principios generales del derecho, el Derecho Natural y la objeción de conciencia (Hayek, 1973-79).

- Validez: no se corresponde, ni por poder competente, ni por instrumento manejado, ni por respeto del procedimiento (Sánchez-Bayón, 2019a; Sánchez-Bayón y Peña-Ramos, 2021). Si es el Gobierno quien promueve la iniciativa, se trata de un proyecto de ley, que requiere de informes institucionales previos para su registro en la Mesa del Congreso (habiendo sido omitidos, por desfavorables, v.g. Consejo de Estado, CGPJ), pasando así a las Comisiones (sometiéndose a votaciones y enmiendas) y de ahí al Senado (con similares trámites y posibilidad de veto, revirtiéndose al Congreso). Finalmente, para evitar los requisitos iniciales, se tramitó como iniciativa legislativa del grupo parlamentario del Gobierno y por la vía de urgencia para evitar las enmiendas; sin embargo, antes de un mes hubo que corregir errores y en medio año se tuvo que modificar el fondo y el procedimiento.

- Eficacia: no se observa, dada su temporalidad (con necesidad de corrección de errores antes de un mes, y modificación de fondo y procedimiento en medio año, además de requerir revisión constante de condenas y caso a caso por parte del poder judicial –vid. figura 3). Sus llamados efectos perversos, no podrían haberse evitado con una mera disposición transitoria, ya que se habría vulnerado el art. 2 del Código Penal de España de 1995-CP y los art. 9, 17 y 25 de la Constitución española de 1978-CE. Se añade a lo anterior el riesgo de rectificación vía recursos de inconstitucionalidad y de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por posible violación de los arts. 14, 17, 24 y 25 CE (en lo tocante a la igualdad jurídica, seguridad jurídica, presunción de inocencia, garantías policiales y judiciales, etc.). Para completar la cuestión se remite al análisis económico del derecho (en especial a lo tocante a los incentivos perversos y calidad institucional, como el incentivo relativista), y al dictamen de elección pública (en lo relativo a los costes del consenso, en especial a los costes ocultos y relación ganadores-perdedores).

Figura 3:

Efectos perversos de la Ley del sí es sí (rebajas de pena y excarcelaciones hasta mayo de 2023)

Fuente: CGPJ (2023)[30].

 

b) Análisis económico del derecho:

- incentivos: el endurecer una pena no siempre implica su disuasión ni prevención, sino que ante la ecuación riesgo-beneficio, se termina optando por una transgresión que compense el riesgo asumido. Luego, si se suprime el delito de abuso sexual (relativo a aquellos comportamientos sin violencia o amenaza en la autonomía sexual) y todo pasa a ser agresión sexual, entonces cualquier comportamiento podría serlo, de modo que se produce un incentivo perverso de relativismo, según el cual, si a toda relación sexual violadora de la autonomía personal se la puede condenar como agresión, entonces se podría actuar con violencia u amenaza, dado el riesgo de condena al respecto (v.g. no se desincentivan las “manadas” –en relación al caso que dio pie a la ley del sí es sí-, sino que estimulan las mismas o comportamientos más perversos, según la ecuación riesgo-beneficio, García-Pablos, 1991 y 2011). El incentivo relativista se intensifica con regulación conexa, como la ley trans, ya que según la Secretaria de Estado Rodríguez “Pam”, si la violación se da entre una mujer cis y otra trans, entonces no hay violación (por se intra-género y faltar el sujeto varón –conforme a los planteamientos socialistas de delito de autor y uso alternativo del derecho). Los efectos perversos de tal incentivo relativista se agravan con las solicitudes de reos de cambio de prisiones[31].   

- eficiencia: la eficiencia jurídica (relativa a la mejora de la técnica legislativa y al garantismo), obliga a que, por razón del principio de proporcionalidad (entre otros), si un delito en vigor pasa subsumirse en otro, la horquilla penal ha de ajustarse, de ahí la rebaja de penas y excarcelaciones. Luego, de los 3.900 presos por delitos contra la libertad sexual, a 1 de mayo de 2023 (en seis meses de entrada en vigor de la norma), ya se han producido 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones (vid. figura previa). Ello supone un impacto de 1/3 de reos (1 de cada 3 violadores) se ha beneficiado de la regulación aprobada (cuyo número aumentará, hasta revisarse el 100%, además de comenzar otro tipo de beneficios –y costes ocultos de la regulación para la sociedad- en relación con la ley trans, vid. apartado anterior y siguiente). Luego, la eficiencia jurídica está fallando, no sólo por requerirse (al poco tiempo de su tramitación) de revisiones por errores tipográficos, gramaticales, etc., sino también por fallos conceptuales y de teoría jurídica (vulnerándose principios jurídicos básicos)[32], lo que ha causado mayor inseguridad (por las razones esgrimidas, v.g. reducción de penas y excarcelaciones). Incluso, en la práctica forense, se están produciendo distorsiones del procedimiento y de su interpretación (v.g. con la aplicación de ley del sí no sólo se dan reducciones de condena, sino también se favorece la interpretación de delito continuado, la imposibilidad de alegación de agravantes, etc.).

En cuanto a la eficiencia económica (hacer más con menos), téngase en cuenta que en 2008, el presupuesto del Ministerio de Igualdad era de 43 millones de euros, sin apenas registro de casos; en 2009, casi se duplicó a 78 millones, aumentando también los casos (para justificar dicho incremento); en 2019, al recuperarse la independencia del Ministerio de Igualdad, su presupuesto pasó a ser de 181 millones, pasando a computarse tanto víctimas directas como indirectas, mientras que las víctimas mujeres de violencia de género descendió (vid. figuras siguientes); y en 2023, se aumentó un 500% el presupuesto, con una partida de 592,1 millones de euros. Luego, con la actual arquitectura institucional y su regulación y políticas públicas, no sólo se aumentan los costes reales, sino también los costes de tramitación, costes de información, costes de oportunidad, etc. (vid. dictamen de elección pública), cuando paradójicamente se ha aumentado el número de asesores e integrantes del Ministerio de Igualdad, junto con sus partidas presupuestarias.

Figura 4:

Evolución del presupuesto del Ministerio de Igualdad (2020-23).

Evolución presupuestos consolidados

Fuente: La Moncloa-Gobierno de España (2023)[33]

Figura 5:

Tendencia de muerte de mujeres por violencia de género (2003-21).

Fuente: Ministerio de Igualdad y Epdata (2023)[34].

Figura 6:

Datos estadísticos de violencia de género y doméstica.

Fuente: Ministerio de Justicia de España e Instituto Nacional de Estadística-INE (2019)[35].

Las gráficas anteriores ponen de manifiesto que, no se está haciendo más con menos (hay ineficiencia económica –incluso, hay riesgo de corrupción y despilfarro). Resulta que, a la vez que se incrementan los presupuestos, se buscan nuevos beneficiarios de los mismos (redes clientelares, según los neoinstitucionalistas), permitiendo la justificación de dicho aumento, aunque siga sin resolverse el problema (más bien puede parecer que éste aumenta como problema social, de modo que se incremente el presupuesto para más cargos y subvenciones –de nuevo, según la sospecha de los neoinstitucionalistas y su teorema sobre la agenda interminable, Anderson, 1986). En tal sentido, parece cumplirse de igual manera la ley de Campbell y la crítica de Lucas (vid. epígr. 1).

 

- calidad institucional: no cabe alegarse que se está ante la primera regulación que atiende a la autonomía de la voluntad –como se ha hecho en la propia ley del sí es sí y en su interpretación por la Secretaría de Estado de Igualdad y la Delegada del Gobierno para Igualdad-, pues esa es la piedra angular de la codificación del Derecho privado (basta con consultar manuales tradicionales –de las Facultades de Jurisprudencia, Sánchez-Bayón, 2010a- y sus actualizadores –en las Facultades de Derecho- como los Prof. Albaladejo, Lasarte, Lacruz, Díez-Picazo). En cuanto a su aplicación a las relaciones sexuales en el Derecho español, la exigencia de consentimiento tiene sus raíces en el Derecho Romano y el Derecho Canónico (como causa de nulidad matrimonial y delito sexual), con una manifestación idiosincrásica, que surge con el ius commune de Castilla sobre el quebrantamiento de promesa matrimonial (razón por la que una doncella accedía a mantener relaciones bajo dicha promesa y si se incumplía, cabía condena de cárcel; en la actualidad, en buena parte de la familia de Derecho civil se mantiene en materia matrimonial). Luego, no tiene nada de original la novedosa regulación, salvo por los efectos de debilitamiento, desafección y desinstitucionalización (por velos de confusión como el doble-pensar y el neo-lenguaje, o los conceptos comadreja y los polilogismos, vid. nota 8), promoviéndose justo lo contrario de lo anunciado, al generarse una mayor inseguridad jurídica y desdibujamiento institucional y de sus relaciones (v.g. riesgo de denuncias falsas, como represalia por rupturas, o ventaja indebida en procesos de divorcio, etc.).

 

c) Dictamen de elección pública: dada la premisa de sospecha de la política y los políticos (al abordar la materia de manera realista, sin romanticismo alguno), se cumple en el caso de la cuestión de género y su agenda los teoremas de Buchanan-Tullock sobre el coste del consenso y sus efectos en forma de sistema de reparto del botín, de dependencia y redes clientelares, leyes ómnibus o coge-todo, etc. Así se ha demostrado que con la ley del sí es sí (en combinación con la ley trans), se ha modificado también, de manera expresa el CP, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Violencia de Género, etc., y de manera tácita (e inválida, por no seguir el procedimiento debido), la Ley de Enjuiciamiento Civil, CE, etc. En cuanto a la evaluación de los costes del consenso para el servicio público[36], téngase en cuenta que se trata de una regulación de minorías para minorías[37]: en 2019, en España vivían 47 millones de habitantes y sin embargo se preparó regulación para menos de 50 casos de muerte de mujeres por violencia de género (declaradas judicialmente, sólo 24), y menos de 400 casos de disforia de género diagnosticados médicamente. Ello supone regular para menos de 0,00005% de la población (en los casos de muerte de mujeres por violencia de género declarados judicialmente) y de 0,0008% (en casos de disforia de género diagnosticados médicamente. En términos estadísticos, se consideraría una cifra “irrelevante y despreciable” (no así por razón de dignidad humana, ya que cada vida es un tesoro incalculable). Quizá habría sido más conveniente (al menos en términos estadísticos), el regular sobre mortandad por accidentes laborales (721 casos en 2019), en accidentes de tráfico (1.755 casos en 2019), o suicidios (3.539 casos en 2019), donde se da la circunstancia de que la mayor parte de los casos son varones, de modo que quizá estén en mayor peligro que las mujeres (pero esos datos desmontarían la alarma social establecida por el discurso de género). En cualquier caso, todos los supuestos planteados siguen siendo minoritarios, ya que la legislación ha de ser general y para toda la ciudadanía, no ad hoc ni ad hominem (salvo que se trate de un uso alternativo del derecho y según delitos de autor).

Los más perjudicados por el paquete regulatorio de género planteado son: a) directamente, mujeres cis y niños (dada la reducción de condena y excarcelación de agresores sexuales –lo cual tiene sentido con la agenda oculta, como se señalara con Beauvoir); b) indirectamente, la ciudadanía, que ha se soportar el creciente despilfarro de fondos públicos en una causa minoritaria y gestionada para la exaltación del problema y no para su resolución (si terminara el problema, también lo harían los cargos, las dotaciones presupuestarias, con sus subvenciones y subsidios, etc.)[38]; c) la sociedad en su conjunto (incluso la humanidad), ya que se reduce su bienestar, al no dedicarse los esfuerzos a problemas concretos que sí pueden resolverse (v.g. en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, están antes el hambre cero, más salud y educación, y luego figura la cuestión de género). Además, en el caso de la cuestión de género, se observa el efecto desplazamiento de la hipótesis Peacok y Wiseman (1961 y 1979): los investigadores observaron que el gasto público no crece linealmente, sino exponencialmente aprovechándose periodos de crisis o situaciones de alarma; en tal sentido, se ha confirmado en periodos de guerra o amenazas como el COVID-19 (Bagus et al, 2021 y 2022), pero también con alertas como la climática o la de feminicidios por violencia machista.

 

6.- Conclusiones

 

El economista anglo-australiano Colin Clark, pese a ser uno de los padres de la econometría actual, afirmó que, algunas palabras, tienen el impacto emocional de una bala, con el poder de matar cualquier discusión racional: la cuestión de género y la cuestión queer, bien podrían estar entre aquellas. ¿Por qué? Sin entrar en su ontología y epistemología, que se oponen a cualquier elemento objetivo (al rechazar la biología y la genética), por tener todo un fundamento constructivista y subjetivo (según la apreciación y sentimiento de cada cual), en esta revisión únicamente se ha entrado en un análisis de resultados, como es la paradoja de género. 

Entre las falacias del género, incrementadas por el intervencionismo estatal al respecto y sus fallos de gestión, destaca la paradoja de género. Como se ha visto, consiste en que cuánto más avanza la intervención estatal en materia de género (ahora liderada por el feminismo trans), entonces, también resulta mayor es la pérdida de autonomía sexual de las mujeres cis (aquellas que son genética y biológicamente coincidentes con su género), así como mayor es su desprotección político-jurídica y su dependencia de la tutela estatal. Esta paradoja se viene confirmando en el mundo anglosajón y nórdico, dónde comenzara, pero también se ha trasplantado al mundo mediterráneo y latinoamericano, con graves perjuicios y elevados costes, como se ha constatado con el estudio del caso español (confirmándose el efecto cobra, la ley de Campbell o la crítica de Lucas). Como resultado del incremento de cargos y asesores del Ministerio de Igualdad y de su presupuesto aparejado (pasando de 43 millones de euros en 2008 a 592,1 millones en 2023), para implementar su paquete regulatorio (como la ley del sí es sí, la ley trans, etc.) y sus políticas públicas correspondientes (v.g. “el hombre blandengue”, “los cuerpos diversos”, “#EntoncesQuién”, “App para registro de reparto de tareas del hogar”). Como se ha visto con el análisis neoinstitucional (que parte de la premisa de desconfianza frente al poder, rechazando del romanticismo en la Política y del paternalismo estatal, además de asumir la visión realista de la agenda oculta e interminable de los agentes que conforman el Estado), queda evidenciado que, la cuestión de género, supone más un estímulo del problema social, con incentivos perversos como la exacerbación de violadores, en vez de buscar la resolución efectiva del problema. Según la Elección Pública, el político, junto con el grupo de presión y la red clientelar establecida, carecen de incentivos para solucionar el problema denunciado, porque entonces no se incrementaría el presupuesto al respecto, sino que se pondría en riesgo la continuidad del número de cargos y asesores, subvenciones y subsidios, etc. En definitiva, que haya un mayor nivel de intervención pública, basándose en la intensificación de la alarma por el auge del problema (dado el incremento en indicadores, como el de víctimas de violencia de género –corrompiéndose conforme a la ley de Campbell), ello termina poniendo en una posición de mayor dependencia a la mujer, a expensas de la acción estatal –como se viene confirmando.

Según el Catedrático de Psicología de Harvard, S. Pinker (tal como ha reiterado en sus interpretaciones al respecto), la cuestión de género se ha autoproclamado “la única manera de promover la igualdad, eso sí luchando contra la biología, el lenguaje y el sentido común, e intimidando a cualquiera que no esté de acuerdo”. Históricamente ha habido otros movimientos a favor de la igualdad de derechos de la mujer (v.g. sufragismo, igualitarismo), pero al monopolizarse la causa por el socialismo, con su feminismo, se trasladó la lucha de clases a las relaciones entre hombres y mujeres, para terminar, siendo una subversión del orden establecido por resultar opresivo hetero-patriarcal. Resulta algo contradictorio, pues es en Occidente donde mayor igualdad de derechos se ha logrado entre hombres y mujeres. Es posible que, como en otras manifestaciones de socialismo real, lo que hay detrás es un experimento de estrategia himenóptera (se alude a los insectos con alas, condicionados para su colectivización y sometimiento al superior jerárquico): se habla de un nuevo sujeto revolucionario por el que se lucha (en este caso, vía interseccionalidad, se ha pasado de la mujer cis a trans), cuando en realidad, se usa a la hibridación de sujetos para lograr el poder, y ya establecida la cúpula socialista, todos los demás deberán formar un colectivo sumiso a la agenda de planificación centralizada coactiva (como denunciara, sobre todo, Mises). En tal sentido, gracias a su condición heterodoxa, resultan interesantes y útiles los marcos teóricos y metodológicos no sólo de los neoinstitucionalistas, sino también de la escuela austriaca de economía, los anarcocapitalistas, los culturalistas, etc.

Como futuras líneas de investigación se profundizará en la parte empírica, estudiándose más casos comparados de implantación de la cuestión de género en el mundo mediterráneo y latinoamericano, de modo que pueda constatarse o no, si la paradoja puede elevarse a principio general o sólo es una mera observación empírica.

Se termina con un corolario, como es la paradoja nórdica. Recuérdese NIKK (Instituto Nórdico de Investigación sobre Cuestiones de Género), y que una de las razones de su disolución, fue su negación del componente biológico (exacerbando la cuestión de género), evidenciándose en sus informes y, sobre todo, en el docu-drama Lavado de cerebro. El debate público que siguió fue sobre la citada paradoja nórdica: en sociedades desarrolladas e igualitarias (como las nórdicas), las mujeres tienden a elegir libremente estudios y profesiones relacionadas con el trato con los demás y la multi-tarea (v.g. educación, sanidad, trabajo social), mientras que los hombres lo hacen sobre cuestiones manipulativas de cosas (v.g. ciencias naturales e ingenierías, transporte, construcción). Sólo en países en vías de desarrollo las mujeres suelen elegir las carreras STEM, para asegurar un trabajo después, pero no por preferencia personal. Luego no es una cuestión constructivista de discriminación, sino biológica y de libertad de opción. Conforme a dicha paradoja nórdica, entonces, tuvo mayor sentido el financiar políticas públicas destinadas al fomento de la natalidad y la conciliación –como ya se ha señalado con anterioridad-.  

 

7.- Referencias

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Bagus P, Peña-Ramos JA, Sánchez-Bayón A (2021) COVID-19 and the Political Economy of Mass Hysteria. Int. J. Environ. Res. Public Health18, 1376. https://doi.org/10.3390/ijerph18041376

Bagus P, Peña-Ramos JA, Sánchez-Bayón A (2022) Capitalism, COVID-19 and lockdowns. Business Ethics, the Environment & Responsibility-BEER, 31(SI), 1–11. https://doi.org/10.1111/beer.12431

Beauvoir S (1949) Le deuxième sexe. París: Gallimard.

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Benon Z (2013) Some praxiological reflections on the so-called “overton window of political possibilities”, “framing” and related problems. Reality of Politics, 4: 237-57.

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(*) Agradecimiento: al grupo de investigación INES-Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), GESCE-Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y GID-TICTAC CCEESS-URJC.

[1] Doctor en Derecho (UCM), Teología (UM), Humanidades (UVA), Filosofía (UCM) y Economía (UCM); doctorando en Economía y Empresa (UNIR). Prof. Economía Aplicada-URJC (antonio.sbayon@urjc.es). ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4855-8356

[2] Doctor en Organización y Dirección de Empresas por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y Prof. Economía y Empresa en ESIC Business & Marketing School (franciscojavier.sastre@esic.edu). ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1751-9506

[3] En la India colonial, para acabar con el peligro de las cobras, los británicos ofrecieron una recompensa por cada ejemplar capturado, lo que provocó que surgiera el lucrativo negocio de crianza de dichas serpientes venenosas. Al percatarse de los efectos indeseados, los británicos retiraron las ayudas públicas y lo criadores de cobras, se libraron de ellas soltándolas, lo que causo una plaga aún mayor de cobras (Siebert, 2001; González y Sánchez-Bayón, 2021). Similar se cuenta de Indochina con las ratas y la mala gestión colonial francesa (Vann, 2003).

[4] Cambios inducidos desde una agenda institucional artificialmente expansiva, vía intereses de grupos de presión o programas políticos basados en problemas irresolubles pero amenazantes (Anderson, 1986).

[5] El gran modelizador de la economía de bienestar estatal y Premio Nobel de Economía, Hicks, renunció a entrar en la “caja negra” que es el Estado, mientras que los neoinstitucionalistas, partiendo de la duda razonable (de por qué el mismo sujeto participando en el Sector público es angelical y buenista, pero cuando lo hace en el sector privado es malvado y egoísta), y vía el individualismo metodológico, se descubrió que dentro del Estado actuaban con sus propias agendas los siguientes actores/agentes: a) burócratas (su maximización de utilidades pasa por el aumento de presupuesto y más subordinados); b) políticos (su maximización pasa por aumento de voto, creando redes clientelares para ello); c) lobbies o grupos de presión (su maximización pasa por búsqueda de rentas públicas o que sus bienes o servicios se vuelvan públicos, con cargo a presupuestos). 

[6] El plan liberticida progresista ha tenido los siguientes hitos en EE.UU. (para pasar de la normalización ciudadana, basada en la libertad e igualdad jurídica –tal como tipifica la Enmienda 14º de la Constitución de EE.UU.-, para pasar a la exaltación del hecho diferencial comunitario, exigiéndose una compensación por supuesta vulneración, con privilegios identitarios): a) affirmative action o discriminación positiva, vía protestas a favor de las minorías en los años 60, lo que terminó con el tradicional modo de vida estadounidense (es la edad de la pérdida de inocencia); b) reserve action o políticas de cuotas, para promover a las minorías durante las guerras culturales y hasta la década de 2000, cuando fue frenada por la Magistrada O´Connor; c) reverse action o políticas de inversión, para reequilibrar las relaciones de poder, impidiéndose la promoción de varones blancos heterosexuales (por haberse beneficiado de la racionalidad ilustrada y su construcción social), además de promoverse la corrección política y el lenguaje inclusivo (intensificándose desde la década de 1990, por las ayudas federales de la Adm. Clinton); d) identy politics o políticas identitarias, basadas en el uso alternativo del Derecho, donde ya no se trata de libertad e igualdad, sino de equidad a la carta (llegándose al diseño de delitos de autor, de odio, de memoria, etc.). Entre las últimas manifestaciones liberticidas de las políticas identitarias (exportadas al resto del mundo), cabe mencionar movimientos como me too, black lives matter, green new deal, etc. (Sánchez-Bayón, 2019b).

[7] Lo que supone el volver lo privado en público (como el sexo, las relaciones familiares, etc.) y aumentar la intervención estatal en todas las esferas sociales.

[8] Tradicionalmente, el género gramatical comprendía 6 categorías: masculino, femenino, neutro, común, epiceno y ambiguo. Sin embargo, por influjo del movimiento LGTBQ+ y el feminismo trans, la ONU ha pasado de reconocer 5 categorías (masculino, femenino, homosexual, transexual y queer) a más de 100 (v.g. no-binarios: 3ª género, trigénero, pangénero, fluido, agénero, etc.); las Big-Tech, como Meta (Facebook), ofrecen más de 50 opciones. 

[9] La polémica llegó a su punto álgido con la emisión en la televi6sión pública noruega del docu-drama de siete capítulos llamado Hjernevask (lavado de cerebro). Fue objeto de debate en el parlamento y poco después se decidió la disolución del organismo.

[10] Vía recursos tipo: a) conceptos comadreja (Hayek, 1952a-b): al igual que la alimaña, que sorbe el huevo y deja el cascarón, desde el socialismo se mantiene la denominación de conceptos e instituciones, pero previamente se han vaciado, para que signifiquen lo que  deseen en cada momento; b) polilogismos (Mises, 1957): el socialismo pretende hacer creer que cada colectivo tiene su propia lógica y sólo perteneciendo al mismo se puede entender desde su perspectiva –algo curioso, porque la mayor parte de los dirigentes socialistas nunca han procedido del proletariado-, y si alguien criticara, entonces se procederá al ataque ad hominem hasta su descrédito social; c) velos de confusión (Sánchez-Bayón, 2015 y 2017): se alude a un concepto de contra-inteligencia de la Guerra Fría, para referir la ocultación de la verdad mediante distorsiones discursivas (por lo que se requiere de un ejercicio de revelaciones o retirada de velos de confusión; entre los velos cabe destacar: memoria y posverdad, neolengua y doble-pensar, etc.); d) transvaloración (Nietzsche, 1888): invertir lo malo en bueno y al revés (así como lo privado en público –como reclaman los neo y poskeynesianos); e) politicismo integral (Ortega y Gasset, 1929): expandir la política a todas las esferas sociales.

[11] Al igual que Sartre, su pareja, escribió compulsivamente su El ser y la nada (1943) y El existencialismo es un humanismo (1946), Beauvoir (1963) reconoce el influjo (con detalles de conversaciones –aunque ambos en realidad mal-copian a Erasmo, quien a su vez se basó en la Apologética de Tertuliano: fiunt, non nascuntur christiani), imitando también el estilo de ensayo libre y descuidado (en cuanto a las citas incorrectas, el orden del texto, la relación entre argumentos y su verisimilitud y coherencia): la relación dialéctica de opresión patrón-obrero (o sea, la relación hegeliana amo-esclavo de la que se apropiaron Marx y Engels), Beauvoir la extendió a las relaciones hombre-mujer (uno-lo otro), comparándolas con la relación nazi y esclavista blanco (el hombre) vs. judío y esclavo negro (mujer). En su argumentación confunde tiempos y contextos, abundando los anacronismos y transvaloraciones. Hay una contradicción clave al definir a la mujer desde el componente biológico del ser con útero, a la vez que afirma que mujer no se nace, sino que se hace (por construcción cultural de asignación de roles dados: hija, esposa, madre, etc. –rechazados todos ellos, por su propia agenda lésbica, pedófila, etc., vid. infra).    

[12] Crítica o deconstrucción (Derrida, 1967; Rorty, 2003); incluso, resignificación (Halperin, 1995).

[13] Recuérdese que, en la tradición profana occidental (greco-romana), la hibris, era el castigo de confusión y enloquecimiento que las divinidades olímpicas aplicaban a los humanos que se pretendías como ellos. También ocurría en la tradición sagrada o judeocristiana (v.g. Torre de Babel). En la actualidad, la hibridación consiste en retazos de socialismo (de cualquiera de sus Internacionales), puritanismo y visión queer, más alarma climática y cuestión racial, lo que define la actual ideología Woke o despiertos –por supuesta toma de conciencia- (se autocalifican como social justice warriors o guerreros de justicia social –aunque dada su actitud vital, se les califica como los ofendiditos de la generación de cristal, pareciendo coincidir más con el señorito satisfecho de Ortega y Gasset, 1929).

[14] En España, fue la diputada Campoamor quien consiguiera el reconocimiento del sufragio femenino pleno (ya que desde la Dictadura de Primo de Rivera las mujeres podían votar en las elecciones municipales y ser elegidas diputadas para Cortes, v.g. Teresa Aspiazu, concejal de Málaga desde 1924). Eso sí, con la oposición muy hostil de la izquierda (el PSOE encargó a Victoria Kent y Margarita Nelken arremeter contra Campoamor y su propuesta del sufragio femenino pleno, por creer que beneficiaría a la derecha, dado el influjo la Iglesia en las mujeres); en cambio, fue con el apoyo de la derecha como se realizó el cambio (Campoamor publicaba en La Tribuna, donde conoció a su mentora, la polifacética Carmen de Burgos Seguí, de la Generación del 98, que a su vez bebiera de las literatas e intelectuales Emilia Pardo Bazán y Concepción Arenal, quienes ya contaban con formación universitaria en el s. XIX). Otro movimiento pro-derechos de la mujer en España fue el de las maestras (organizadas desde la Sociedad de San Vicente de Paul o vía el Padre Poveda), quienes encontraron como freno en su promoción laboral a la Institución Libre de Enseñanza (como le pasó a Concepción Arenal, quien no paso de mera colaboradora).

[15] Literalmente: la comunidad se impone al individuo, perdiéndose la separación alcanzada con la Modernidad (Sánchez-Bayón, 2008-13 y 2012).

[16] Esta profesora de literatura de la Universidad de California y la de Columbia, ha sido muy mediática e influyente, no sólo para el giro hermenéutico de cis a trans, sino para convertir al feminismo cis en terf (odiador o tránsfobo). Como le pasara a Beauvoir (con su bisexualidad y corrupción de menores, vid. siguiente nota), Butler también ha tenido su propia agenda queer (como lesbiana andrógina reinterpretándose como “fluida”). 

[17] S. Beauvoir fue pareja de Sartre, pero también de otras feministas (mientras escribía El segundo sexo –y Sartre estuvo con Lena Zonina, agente de KGB), cuando hubo de mudarse, tras la condena en firme por el caso Sorokine en 1943 (alumna suya, seducida para acostarse con ella y con Sartre, aunque fueron decenas los casos, llamadas “carne fresca” por la propia Beauvoir en sus memorias –y algunas acabaron con trastornos mentales por las experiencias vividas-: Natalie Sorokin, Bianca Lamblin -nacida Bienenfeld-, Deirdre Beir, Olga Kosakiewicz, etc.; Lamblin, 1993, 1996 y 2004; Seymour-Jones, 2009; Bonnet, 2015), quedando inhabilitada para la docencia (aunque tiempo después se la intentaría rehabilitar –incluso convertirla en mártir del feminismo). Reincidió y apoyó a los pedófilos de los casos Marsella de 1969 (la profesora de literatura, G. Russier corrompió, secuestró y malversó fondos de menores) y el caso Versalles de 1977 (de abuso de menores, logrando Beauvoir, Sartre, Foucault, Barthes, Derrida, etc.). También, en su agenda estuvo el activismo pro-aborto, eugenesia, etc.

[18] El régimen especial iushumanista de las mujeres, forma parte de un tratamiento específico adaptado, más allá de las reglas comunes del marco general, justificado porque hay determinadas personas agrupables, que tienen mayor disposición a la vulnerabilidad (por incumplimiento de interpositio legislationis y activismo ultra vires a modo de cartas otorgadas): históricamente se han visto discriminados o no han podido reclamar directamente sus derechos (v.g. mujeres, niños, pueblos indígenas, mayores/tercera edad, personas con discapacidad). El principal problema que presenta este régimen especial es el riesgo de activismo judicial, uso alternativo del Derecho, inseguridad jurídica, interdicción administrativa, discriminación positiva, etc.

[19] UNWomen: http://www.unwomen.org/

[20] Recuérdese la hibridación Woke y su hiper-moralina de retazos socialistas, puritanismo y orgullo queer.

[21] Tradicionalmente, la doctrina ha reconocido hasta cuatro generaciones de derechos humanos: a) 1º gen. derechos civiles y políticos, desarrollada desde las revoluciones liberales burguesas de finales del s. XVIII; b) 2º gen. derechos económicos y sociales, impulsada desde finales del s. XIX, como resultado de la transición demográfica y la consolidación del Estado-nación; c) 3º gen. derechos culturales y ambientales, postulada desde los años 60; d) 4º gen. derechos tecnológicos y bioéticos, extendida desde los 70 (en realidad, revisitando las anteriores generaciones desde el impacto tecnológico); e) 5º gen. derechos etno-culturales y de género, eclosionada en la década del 2000 (e intensificada desde el 2010, con ONU-Mujeres) y cuyos fundamentos jurídicos no cuadran con las teorías tradicionales de los derechos humanos: no se articulan desde el logos, la igualdad jurídica y la universalidad, sino desde el pathos, la equidad y la particularidad comunitaria.

[22] Boletín oficial del Estado-BOE: BOE-A-1985-14138 Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.

[23] BOE: BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

[24] BOE: BOE-A-2023-5364 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

[25] Ángela Rodríguez (Martínez) “Pam”, Secretaria de Igualdad, declaró en el programa Buenismo Bien de la Cadena Ser (3/8/2022): “Tenemos diarrea legislativa. No sabemos cuánto tiempo vamos a estar en el Gobierno” (…) "la gente como yo no está en el Gobierno" (…) "estar en el Gobierno es una anomalía" (…) “Precisamente, porque sabemos que no vamos a estar mucho tiempo, tenemos la diarrea legislativa que tenemos. Estamos todo el rato intentando hacer muchas cosas, no vaya a ser que mañana se acabe” (URL: Cadena SER: Escucha Buenismo bien; Inés Arrimadas en Twitter: "- “Sabemos que estar en el gobierno es una anomalía” - “La gente como yo no está en el gobierno” - “Y por eso tenemos la diarrea legislativa que tenemos, no vaya a ser que mañana se acabe” Ángela Rodríguez, secretaria de Estado de ‘Igualdad’. No hace falta añadir nada más 🤦🏻‍♀️ https://t.co/avM9dKq3xc" / Twitter).

[26] BOE: BOE-A-2022-14630 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

[27] BOE: BOE-A-2023-5364 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

[28] BOE: BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

[29] Cumpliéndose los teoremas de Buchanan-Tullock (sobre maximización de utilidades de burócratas, políticos y grupos de presión), desde 2020 se ha ampliado el número de cargos y organismos dependientes, así como asesores (URL: Organigrama Ministerio de Igualdad (transparencia.gob.es)), además de aumentarse partidas presupuestarias mayores cada año (en 2023 cuenta con una partida mínima de 592,1 millones de euros, teniéndose en cuenta también los fondos de libre disposición, URL: https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/3/29/2/2/N_23_E_R_31_130_1_1_2_3.PDF). Para lo comparación, vid. figuras de este apartado.

[30] CGPJ: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/Los-tribunales-han-acordado-1-079-reducciones-de-pena-en-aplicacion-de-la-Ley-Organica-10-2022; https://www.europapress.es/nacional/noticia-cgpj-cifra-ya-1079-rebajas-pena-108-excarcelaciones-ley-solo-si-si-20230511142726.html

[31] Supuestos que ya empiezan a darse en cárceles españolas y son denunciados por la Asociación de Técnicos de Administraciones Penitenciarias: a) violadores auto-declarados mujeres trans, demandan ser transferidos a cárceles de mujeres, incrementándose el riesgo de violación (como ya ha pasado en Escocia con este tipo de regulación); b) mujeres cis soliciten ser trans, para ingresar en módulos masculinos, donde intercambiar sexo por contraprestaciones (luego se favorece la prostitución).

[32] Dada la tendencia a un uso alternativo del derecho y la promoción de delitos de autor (v.g. si se es varón, se tiene predisposición a la agresión sexual), con la regulación citada (v.g. ley de violencia de género, ley del sí es si, ley trans), aumenta el riesgo de vulneración de la igualdad y seguridad jurídica, de la presunción de inocencia, de la objetividad y carga de la prueba, etc. Otros principios universales vulnerados son agere licere et ultra vires, horror vacui, etc.

[33] La Moncloa-Gobierno de España: La Moncloa. 07/10/2022. El presupuesto de Igualdad para 2023 aumenta un 9%, alcanzado la cifra histórica de 573 millones [Prensa/Actualidad/Igualdad] Se trata de una revisión a la baja de los verdaderos presupuestos, pues no se computan los fondos de libre disposición (vid. nota 27) –con lo que se afecta negativamente a la transparencia y rendición de cuentas, la confianza institucional, etc.

[34] Epdata: Violencia de género - datos y estadísticas (epdata.es)

[35] INE: Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género (EVDVG). (ine.es); parece cumplirse aquí las citadas ley de Campbell y la crítica de Lucas, así como la sospecha de la agenda interminable, etc.

[36] Cuánto más consenso se requiera (especialmente con la ley del sí es sí y la ley trans, ya que afectan a derechos fundamentales y por ello tienen reserva de ley orgánica, art. 81 CE), mayores son los costes (más habrá que ceder y menos satisfará el resultado). Entre los costes a considerar: a) coste de oportunidad (se dedican los fondos a aquello priorizado en la agenda, por razones ideológicas o de modas, quitándoselos a los urgente y esencial); b) costes ocultos (efectos indeseados, como incentivos perversos que afectan a la calidad institucional y la confianza en el sistema); c) coste de información (al exigirse más requisitos y tener que prestar atención a los mismos, no se está dedicando la atención –de nuevo- a lo urgente y esencial, por lo que cada vez compensa menos y aparecen riesgos como la informalidad, la corrupción, etc.); d) de satisfacción y sobre explotación de recursos (al tener que llegar a consensos y financiar entre todos, se termina consumiendo aquello que no se desea, pero así se hace, porque los demás consumen y no se desea perder, v.g. no se consume igual en un restaurante donde cada cuál paga lo suyo, que si se abona a escote); e) de inanidad política (los políticos suelen carecer de discurso propio, impostando el que consideran mayoritario en la opinión política, adoptando así, normalmente, aquel más ruidoso, o sea, el más extremo; de ahí que no estén dispuestos a asumir el coste de desmontar discursos y agendas establecidas); f) etc. 

[37] Se emplean datos de 2019 del Ministerio de Trabajo, de Seguridad Social y de INE (URL: España en cifras 2019 (ine.es); INSST: Análisis de la mortalidad por accidente de trabajo en España. 2017-2019 (insst.es); DGT: En 2019 fallecieron 1.755 personas en accidentes de tráfico (dgt.es); Instituto Nacional de Estadística. (National Statistics Institute) (ine.es), etc.).

 

[38] Dentro del Plan Corresponsables se han llevado a cabo campañas millonarias como la de “el hombre blandengue” (URL: Igualdad. 08/09/2022. Campaña 'El hombre blandengue' [Comunicación/Campañas]); Campañas de Sensibilización (URL: Campañas y materiales de sensibilización - Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (igualdad.gob.es)): “#EntoncesQuién” (URL: #EntoncesQuién - Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (igualdad.gob.es)); “Ahora que ya nos veis” (URL: Igualdad. 08/03/2023. Campaña 'Ahora que ya nos veis, hablemos' [Comunicación/Campañas]); “El verano también es nuestro” (diversidad de cuerpos), App para registro de reparto de tareas del hogar (con un coste de diseño de más de 211.000 euros, más la campaña publicitaria por un coste similar), etc.