Revista Internacional de Educación y Análisis Social Crítico Mañé, Ferrer & Swartz.
ISSN: 2990-0476
Vol. 3 Núm. 2 (2025)
Las verdades de la “Ley de Bienestar Animal”: la realidad incómoda que exige acción, no excusas
The truths of “Animal Welfare Law”: the reality that demands action, not excuses
As verdades da “Legislação sobre Bem-estar Animal”: a realidade que exige ação, não desculpas
Natalia Pérez Muñoz
Animalista malagueña (Comares).
https://orcid.org/0009-0007-1356-7523
Jagalskardig.33@gmail.com
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, podría considerarse un avance significativo en la protección de los derechos y el bienestar de los animales en España, introduciendo un marco legal innovador que reconoce a los animales como "seres sintientes". Su objetivo principal es definir el marco normativo que permita obtener la mayor protección para los derechos y bienestar de los animales, tal como establece en su artículo 2. La legislación se centra en erradicar el maltrato y abandono animal, promoviendo la tenencia responsable mediante una serie de prohibiciones y obligaciones que afectan la vida de los animales de compañía. Más allá de un mínimo análisis legislativo como metodología, hay que plantearse: ¿Hacen caso a la Ley de Bienestar Animal? Este escrito pretende contribuir a dicho debate, con algunos ejemplos concretos, del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, y de una experiencia en un pequeño municipio de la Axarquía de Málaga, con una colonia felina, con verdades a descifrar para futuras investigaciones del tipo: ¿estas leyes realmente mejoran el bienestar animal, o hace falta mucho más que normativas puntuales?
Palabras clave: Animal, animal doméstico, bienestar de los animales, derechos de los animales, ensayo, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, pensamiento crítico.
Abstract
Law 7/2023, of March 28, on the protection of animal rights and welfare, could be considered a significant step forward in the protection of animal rights and welfare in Spain, introducing an innovative legal framework that recognizes animals as "sentient beings." Its main objective is to define the regulatory framework that allows for the greatest possible protection of animal rights and welfare, as established in Article 2. The legislation focuses on eradicating animal abuse and abandonment, promoting responsible pet ownership through a series of prohibitions and obligations that affect the lives of companion animals. Beyond a minimal legislative analysis as a methodology, the question arises: Are people actually complying with the Animal Welfare Law? This paper aims to contribute to this debate, with some examples, like an analysis of Royal Decree 666/2023, of July 18 (which regulates the distribution, prescription, dispensing and use of veterinary medicines), and an experience in a small municipality in the Axarquía region of Málaga -with a feline colony-, with truths to decipher for future research such as: do these laws really improve animal welfare, or is much more than specific regulations needed?
Keywords: Animal, domestic animal, animal welfare, animal rights, essay, Law 7/2023, of March 28, on the protection of the rights and welfare of animals, critical thinking.
Resumo
A Lei 7/2023, de 28 de março, sobre a proteção dos direitos e do bem-estar animal, pode ser considerada um passo significativo para a proteção dos direitos e do bem-estar animal em Espanha, introduzindo um quadro jurídico inovador que reconhece os animais como "seres sencientes". O seu principal objetivo é definir o quadro regulamentar que permita a maior proteção possível dos direitos e do bem-estar animal, conforme estabelecido no artigo 2.º. A legislação centra-se na erradicação do abuso e abandono de animais, promovendo a posse responsável de animais de companhia através de uma série de proibições e obrigações que afectam a vida dos animais de companhia. Para além de uma análise legislativa básica como metodologia, surge a questão: Será que as pessoas estão realmente a cumprir a Lei do Bem-Estar Animal? Este artigo visa contribuir para este debate, com alguns exemplos, como uma análise do Real Decreto 666/2023, de 18 de julho (que regulamenta a distribuição, prescrição, dispensa e utilização de medicamentos veterinários), e uma experiência num pequeno município da região de Axarquía, em Málaga -com uma colónia de felinos-, com verdades a decifrar para futuras pesquisas, tais como: estas leis melhoram realmente o bem-estar animal, ou é necessário muito mais do que regulamentos específicos?
Palavras-chave: Animal, animal doméstico, bem-estar animal, direitos dos animais, redação, Lei 7/2023, de 28 de março, sobre a proteção dos direitos e do bem-estar dos animais, pensamento crítico.
Introducción
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en adelante, Ley de Bienestar Animal, o Ley 7/2023), supondría un cambio grande en como en el Estado español se vería a los animales. Bajo mi punto de vista, es más que una ley, es un espejo que muestra un cambio de pensamiento, reconociendo a los animales como seres que sienten, con necesidades y derechos que se deben de proteger.
El foco principal de esta ley es garantizar que los animales, bajo cuidado humano, vivan bien, aparte de prevenir el maltrato y el abandono, añadiendo así una buena convivencia; en mi opinión, por primera vez, se definen obligaciones para quienes poseen animales, y se extiende la protección a muchas especies, no solo a quienes se denominan mascotas como perros, gatos, etc. Además, registros nacionales de animales y grupos protectores nacen ordenando centros de crías, vetando la venta de mascotas en tiendas.
Una de las ideas centrales es la prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en esta ley, siempre realizada por un veterinario, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones, aparte del abandono, que es algo que a día de hoy sigue ocurriendo, cada año (Martín, 2025): muchos perros y gatos son abandonados a su suerte (sobre todo lactantes) solo por el hecho de no querer castrarlos, o no hacerse cargo de ellos.
No obstante, por muy positivo que se haga ver, esta legislación presenta fallas, contradicciones y efectos negativos tanto en lo social como en lo económico. En vez de reflejar un acuerdo general sobre el cuidado de los seres vivos, la ley ha desatado disputas entre el pueblo, expertos/as y las propias autoridades (Díez, 2025).
Una de las fallas cruciales que se señala en esta ley es su falta de precisión y la ambigüedad de cómo está escrita. Varios apartados presentan expresiones poco claras, dando así espacio a la inseguridad legal, y confrontaciones, al ser aplicada.
Otro aspecto muy criticado son los efectos económicos que suponen a dueños/as de mascotas, criadores/as, veterinarios/as y pequeñas empresas (Garnelo, 2024); muchos/as profesionales han protestado sobre cómo esta ley les pone cargas burocráticas, restricciones absurdas y castigos exagerados, dando así por hecho de que la vida del animal es menos importante que esas normas (Ratia, 2024).
Igualmente, esta ley se hizo sin hablar mucho con expertos/as animalistas, veterinarios/as y agrícolas. La ley, por ejemplo, deja fuera a algunos animales de espectáculos, experimentación o negocios, algo que sin duda es una contradicción moral. Se sanciona severamente a la gente por ciertas cosas mientras que grandes industrias hacen lo que quieren, causando dolor a los animales (Bautista, 2023).
La carencia de dinero para aplicar bien esta ley es otro problema grande. Los ayuntamientos, no siempre tienen medios para vigilar, controlar y que la ley se cumpla, haciendo que muchas normas sean solo promesas en el aire (Díaz, 2024).
La separación enorme entre las leyes aprobadas y su aplicación práctica causa desazón, no solo para quienes protegen a los animales, sino también para ellos mismos.
Algunos puntos clave de la Ley de Bienestar Animal
Como indica el artículo 30.3 de la normativa, en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros/as, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente. La Sección 2.ª de la disposición, titulada “Sanciones”, incluye los artículos 76, 77, 78 y 79, describiendo infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros, o infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
El artículo 26, “obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía”, letra i), obliga a identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica -sí, leemos bien- de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. El artículo 38.2 obliga también a los gatos de colonias felinas, y el 51 confirma que serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, también, los perros, hurones, y las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma. La disposición adicional cuarta, afirmaba que, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debería presentar un proyecto de ley de grandes simios. Esto último se podría considerar una mentira más, o un retraso de más de dos años (Robaina, 2025).
El abandono de uno o más animales (artículo 74, k) solo se considera falta grave, no muy grave. El artículo 58 dice que los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. Estas esterilizaciones forzosas parecieran no haber sido objeto de debate, y debieran serlo.
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos queda prohibido; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas… en base al artículo 27.i ¿Cómo sería posible hacer efectivo lo anterior? No se especifica. ¿Otra mentira más? ¿Nos harían caso policías locales, guardias civiles, y similares, si llamamos para informar de animales que no un día, ni tres, sino semanas pasan en absoluta soledad en cortijos, por ejemplo?
Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica; no obstante, taxistas facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas… afirma el artículo 29.1, mientras que el Diccionario de la Real Academia Española considera que, dicho de un servicio de transporte: Que no está sujeto a ningún compromiso de regularidad. En resumen, parece que harán lo que quieran, tal como los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas: En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento. Dentro del mencionado 29, queda clara la jerarquía: El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera.
De interés también supone la Disposición transitoria segunda: Prohibición de determinadas especies como animales de compañía, como artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales, reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso (excepto en el caso de quelonios), todos los primates, mamíferos silvestres que en estado adulto superen los cinco kg., especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad… todo ello, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados). Pero, hasta donde sabemos, el Estado español no generó tal documento… ¿un simple retraso de más de dos años… u otra mentira más?
La venta de animales de compañía sigue (solo hay que consultar determinadas webs y apps de compraventa, y buscar animales), estableciendo la ley la posibilidad de ser realizadas únicamente por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Quedaría prohibida la exhibición y exposición al público con fines comerciales de animales… habría que preguntarse entonces qué son la feria de Cártama (23-25 de septiembre), SALAMAQ en Salamanca (4-8 de septiembre), la Feria Agroganadera de Villanueva del Trabuco (7-8 de junio) o la XVII Feria de Ganado de Almáchar (20-22 de junio), por no hablar de la infame “fiesta de la matanza” en Ardales… Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados, es decir, seguirán siendo objetos de consumo.
El artículo 3.z define la eutanasia como la muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios/as; el 27, que solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado, y este -o perteneciente a alguna Administración Pública- con métodos que garanticen la condición humanitaria, es quien la realiza.
Se prohíben: todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes (sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente), peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas, mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento, actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal, emplear animales de compañía para el consumo humano, el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo… esto último, como en un ejemplo anterior, se demuestra falso en un momento, pudiéndose comprar todo tipo de estos collares a golpe de click.
Como dice el preámbulo de la ley, sus capítulos VII y VIII establecen sendas obligaciones para las administraciones territoriales, de contar tanto con protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia, muchas veces olvidados, lo que provoca consecuencias negativas en sus propietarias y propietarios, como con Centros Públicos de Protección Animal, propios o concertados, de forma que los propios ayuntamientos se involucren en la protección animal y no hagan recaer exclusivamente dicha labor en entidades privadas y sin ánimo de lucro… cada lectora y lector residente en el Estado español puede verificar si esto es cierto, o una falsedad más.
El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización, y se establece una gestión integral de los mismos con métodos no letales, basados en el método CER (Captura, Esterilización y Retorno), con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla el aporte de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar.
El artículo 1.3 define que animales seguirán siendo torturados y asesinados: toros, lo que llaman animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley, los animales con los que se realizan atrocidades bajo la excusa de la experimentación científica, perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza…
El artículo 57, además de verificable cómo no es real con una conexión a internet, parece contradecirse (y no es el único), puesto que en su punto 1, prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos, y en su punto 2, confirma que para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet (¿no estaba prohibido en el punto anterior?), deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor o la vendedora. Cualquier puede subir en distintos lugares ahora mismo la venta de animales sin que las plataformas verifiquen nada, nadie las denunciará, es posible inventarse el número de registro…
La Ley 7/2023 no establece una figura formal de “cuidador/a acreditado/a” para el bienestar general de los animales de compañía, pero sí define la responsabilidad de los/as dueños/as y del Estado en su cuidado. La ley sí regula a los perros de asistencia y a otros animales en contexto profesionales, y se especifica la responsabilidad municipal de recoger y atender a animales abandonados, así como la de los ayuntamientos y comunidades de vecinos/as para el control de colonias de gatos.
El artículo 30, por ejemplo, sobre tenencia de perros, obliga a que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida, dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente… ¿cuándo, quiénes…? Se desconoce. ¿Retraso, o invento?
La burocracia y el gobierno. El ejemplo del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios
La burocracia sanitaria pone en peligro la salud de los animales (AnimaNaturalis, 2025). La Confederención Empresarial Veterinaria Española trasladó al director general de Derechos de los Animales las posibles consecuencias del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio (por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios), del Ministerio de “Agricultura sobre el bienestar animal y la salud ambiental… los problemas que este polémico real decreto ha introducido en la salud de los animales, en el bienestar emocional de los veterinarios y en la preocupación creciente de los consumidores” (2025).
Es posible afirmarlo con los datos -o la inexistencia de estos sobre utilidad real y tangible- en la mano: hablamos de “ineficacia legal y presupuestaria” (Expósito-López, 2025). Pese a ello, hemos de ser conscientes de que, en el ordenamiento jurídico del Estado español, son fundamentales para conocer las bases sobre las que se asienta el reconocimiento y estatuto de los “animales como seres sintientes o, mejor, sensibles3, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales; y la Ley 7/2023” (Caballero, 2025, p. 11).
A nivel personal, me queda una visión bastante clara: estamos ante un cambio normativo que, a priori, tenía sentido, pero cuya aplicación se ha revelado bastante problemática. En mi opinión, la suma de las buenas intenciones de la Ley 7/2023, del Real Decreto 666/2023, la realidad clínica de la burocracia, los animales de compañía “especiales” (animales sin identificar, gatos comunitarios, etc.) y la movilidad de mascotas… dejan al descubierto tensiones que no están siendo gestionadas adecuadamente.
En el análisis de Qualitas Alimentaria ("Cuando la Burocracia Mata la Veterinaria”), se afirma que la prohibición casi total de dispensar medicamentos en clínica, o la obligación de separar diagnóstico/dispensación, hace que se encarezca, retrase o dificulte la continuidad terapéutica (Rueda, 2025).
A todo lo anterior, podemos sumar el problema de los animales sin identificar, que aparece una y otra vez: la norma exige en muchos casos que la receta o la ficha clínica contenga la identificación individual del animal cuando la especie lo exige (perros, gatos, etc.). Pero en la práctica clínica llegan animales abandonados, extraviados, de colonias felinas, sin microchip. ¿Qué se hace con ellos? La nota aclaratoria del Ministerio lo aborda (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, 2025), pero el hecho de que haya que hacer una nota ya muestra que el mencionado decreto, por ejemplo, no había contemplado bien esa realidad.
La carga burocrática, que es registrar en PRESVET (Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos), justificar cada prescripción, realizar visitas, cumplir fichas clínicas, etc… todo ello está siendo percibido como una sobrecarga que obstaculiza la labor de los/as veterinarios/as y retrasa la aplicación de tratamientos cruciales: El Comité de Crisis Veterinaria, que agrupa a todas las asociaciones del sector, “ha presentado una carta dirigida al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, solicitando su dimisión inmediata debido a su gestión del Real Decreto que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios” (Velasco, 2025).
Una sensación de vigilancia continua pudiera percibirse, encontrándose en el Real Decreto 666/2023 el Capítulo X, “Vigilancia y régimen sancionador”, inspecciones y medidas cautelares, que el personal al servicio de las administraciones públicas que desarrolle funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acredite su identidad, estará autorizado para entrar libremente y sin notificación previa, en cualquier momento, en toda entidad o establecimiento regulado en este real decreto. Si la inspección se practicase en el domicilio constitucionalmente protegido de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la preceptiva autorización judicial previa.
Especialmente en zonas rurales, o de difícil acceso, la medida de no dispensar en clínica, o exigir farmacia externa, puede ser problemática: demoras, falta de disponibilidad, abandono del tratamiento, y más. Bajo mi punto de vista, esto se traduce en una tensión real, el criterio clínico del veterinario frente a la rigidez normativa.
Creo que, quien es profesional de la veterinaria, debe tener margen de maniobra, basado en su formación, en el caso concreto del animal, en la urgencia, etc., y lo que puedo volver a observar es que muchas voces del sector sienten que ese margen está olvidado por completo.
Es comprobable que el bienestar de animales vulnerables queda en riesgo por barreras administrativas o interpretativas, por ejemplo, si un gato de colonia se enferma, y la norma exige datos de identificación que no existen, puede haber demora o duda de cómo actuar.
Que el sistema de salud animal se encuentre con dificultades prácticas en localidades pequeñas, en protectoras, en movilidad veterinaria, etc., y la norma no contenga suficientes adaptaciones para esos “casos especiales” … exige acción, no excusas.
¿Hacen caso a la Ley de Bienestar Animal?
Cuando se aprobó la Ley 7/2023, algunas personas pensábamos, por fin, que España daba un pasito firme, rumbo a una sociedad más empática, justa y coherente, reconociendo que los animales sienten, y que no solo son como objetos de compañía o entretenimiento. Fue anunciada con entusiasmo, celebrada en redes, pintada como un cambio de era. Pero, a más de dos años de su promulgación, la cosa ha sido muy diferente, la ley no se aplica de manera efectiva.
La norma existe, sí, aunque atrapada en un limbo legal. Es una ley en papel, sin reglamentos que la hagan andar. Una ley votada, pero sin herramientas reales para cuidar a quienes se deberían. Y, lo peor de todo, se utiliza más como arma política, que como motor de cambio social.
Buena parte del texto legal depende de reglamentos aún en las sombras. El curso obligatorio para dueños de perros, por ejemplo, fue vendida como medida estrella, para fomentar una actuación responsable. Hoy día, el temario no existe, tampoco existe la plataforma oficial ni la fecha definida para el supuesto examen. La exigencia que le dan choca, ya que la práctica, es imposible de cumplir.
Con el seguro de responsabilidad civil para los/as dueños/as de perros, es parecido el problema. La ley claramente dice que sí, está todo, pero el reglamento para especificar alcance, coberturas y plazos aún no. Así, si el/la ciudadano/a duda, las aseguradoras crean productos diversos, y las administraciones se callan.
El mentado Listado Positivo de Especies, para distinguir animales de compañía, sigue inédito. Sin ese listado, todo el control y registro animal, se encuentra suspendido. Y el Registro Nacional de Protección Animal, esencial para protectoras, criadores, y profesionales, lejos de funcionar bien, lo único que hace es tener más fallas. La ley como se puede ver, solo vive en el BOE.
Si bajamos a lo práctico, el panorama es desolador, las autoridades locales y regionales, que son pilares de la implementación, simplemente carecen de los fondos y herramientas adecuados. Hay una falta alarmante de inspectores capacitados, protocolos uniformes brillan por su ausencia, y muchos municipios no tienen ni idea de cómo aplicar los fundamentos de la misma ley.
En las calles, poco, o mejor dicho, nada ha cambiado. Perros abandonados siguen a la vista, gatos callejeros vagan sin control, animales sufren explotación en redes sociales, y los refugios están sobrecargados y ahogados por la falta de dinero, aparte de que la gente no tiene conciencia de ayudar. Mientras, las entidades pertinentes siguen en un ciclo vicioso de reuniones y borradores.
Las protectoras de animales, que durante años han suplido la inacción estatal, gritan la falta de respaldo y la total descoordinación. La ley que prometía reconocer su gran labor y otorgarles seguridad legal, siguen subsistiendo con el voluntariado, donaciones y buenas intenciones.
Un desafío crucial es la fragmentación competencial. El bienestar animal compete al Estado, a las comunidades autónomas y a los municipios. El resultado es una aplicación y una interpretación de la ley que cada persona se toma como le da la gana.
Algunas regiones han tomado la delantera, implementando su propia normativa, mientras que otras, sorprendentemente, no han hecho absolutamente nada.
Esa gran diferencia causa incertidumbre legal y un trato desigual, algo que es una infracción severa en un lugar, puede ser totalmente ignorado en otro. Mientras tanto, los animales, que no entienden de límites autonómicos, continúan desamparados.
A esta falta de acción se le añade un silencio sepulcral. Desde que la ley fue aprobada, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, apenas ha ofrecido explicaciones claras sobre los plazos del desarrollo reglamentario. Las promesas de que los reglamentos estarían "pronto" se han repetido durante meses, pero sin mostrar ninguna evidencia.
El resultado es una pérdida total de credibilidad. La gente ahora percibe esta ley no como un progreso, si no como una simple promesa sin fundamento. Y eso es lo peor que le podría ocurrir a una ley creada para cambiar la mentalidad de la gente, la cual es, transformarse en un pedazo de papel olvidado.
Mientras los escritorios se llenan de borradores y los titulares se desvanecen, los animales todavía siguen sufriendo las consecuencias de la inexistente acción.
Cada día, por cada monstruo que abandona o maltrata un animal, y es dejado a su suerte, no existe resguardo, un refugio al borde del colapso no recibe apoyo, y aquel/la dueño/a negligente queda impune.
Una ley que nunca se activa no ampara, una norma estancada no ofrece soluciones, y una sociedad que no hace caso y permite su quebrantamiento revela que el cuidado de los animales, en el núcleo, sigue siendo un asunto de segundo plano.
La Ley 7/2023 se pensó como una promesa, la de forjar una nación más amable con los animales. Sin embargo, ahora, tras más de dos años, lo que tenemos es una ley parada, en proceso, que causa decepción y desconfianza.
Se votó a lo grande, pero sin una planificación de verdad (Cruz, 2023). Y una regla sin desarrollo ni fondos termina como un escaparate vistoso pero vacío por dentro.
Por lo tanto, hasta que no se muevan los reglamentos, hasta que no se alineen los municipios, hasta que no se destinen fondos y funciones específicas, no existirá un verdadero bienestar animal en España. Habrá palabras bonitas, sí, pero ninguna acción en concreto.
Y, a pesar de su silencio, los animales anhelan aún la promesa legal, una que tarda en comenzar a manifestarse por completo. Esos seres, sin voz, esperan pacientes a que una ley igualitaria, comience al fin a materializarse en realidad.
Mi realidad con la colonia felina
Llevamos años -quien escribe, y su progenitora- cuidando de los animales, sobre todo de los gatos callejeros en un pequeño pueblo de la Axarquía de Málaga: quiero contar lo difícil que ha sido conseguir un poco de apoyo, que nos escuchen, y que se tomen en serio un problema que, para muchos, pasa desapercibido.
Todo empezó hace cinco años, justo cuando comenzó la pandemia. Aquella mañana, el ambiente en Comares (Málaga) era extraño, había un alboroto, lo cual es raro en un pueblo así. Poco después entendimos el porqué, en diferentes rincones del pueblo aparecían gatos muertos por envenenamiento, uno tras otro. En total murieron cuarenta gatos y dos perros. Uno de esos perros era el compañero de mi vecina, el pobre animal falleció delante nuestra, sin que ella pudiera hacer nada más. Fue uno de esos momentos que te marcan para siempre, un momento que por mucho que pase el tiempo no se borra. Situaciones similares han pasado en Málaga capital, Casares, etc (Ayuntamiento de Casares, 2018; San Martín, 2018).
Ya habían ocurrido casos de envenenamientos antes en Comares, pero nunca de este modo, nunca con tal crueldad ni con tantas muertes. Para quienes amamos a los animales fue como vivir una pesadilla, que no era menos. Dentro del caos, un extranjero decidió contactar con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), para buscar respuestas. Algunos/as vecinos/as nos unimos para intentar averiguar qué clase de veneno se había usado y si había forma de evitar que volviera a pasar. Pero, pese a la buena intención, la ayuda nunca llegó, no recibimos información clara, ni apoyo, ni soluciones.
Cansada de todo esto, siguió con la idea más clara y justa mi progenitora, y empezó a hablar con los/as vecinos/as, y a recoger firmas. La idea era simple, proteger a los gatos, evitar nuevas tragedias y que tuvieran algo seguro para la castración. Pero llevarlo a la práctica fue de todo menos fácil.
Tras insistir muchísimo, el ayuntamiento accedió a cedernos un trozo de terreno municipal para establecer una colonia felina. Nosotras nos convertimos en las responsables absolutas de limpiar el lugar, dar de comer a diario, llevar un control de los animales, buscar ayuda para las esterilizaciones, y resolver cualquier problema que surgiera. Todo esto sin recibir ni un céntimo de apoyo institucional. Lo único que nos mantenía eran algunos donativos de personas solidarias que, aunque no pudieran hacer mucho, querían aportar algo.
El anteriormente mencionado método CER, en ese momento, no se pudo aplicar de manera oficial, porque la respuesta siempre era la misma: "No hay presupuesto para eso". Esa frase, tan corta, nos cerró muchas puertas. Perder subvenciones y ayudas fue frustrante, pero aun así seguimos adelante. A base de esfuerzo, sacrificio y muchas horas que nadie ve, a pesar de todo eso, hemos conseguido esterilizar a más de cincuenta gatos, y alimentarlos día tras día.
Brindamos ayuda a otro refugio de otro pueblo, y además somos casa de acogida de ese mismo refugio, que pasa por tantas dificultades como nosotras. A veces sentimos que no podemos más, pero luego miramos a los gatos, y se nos quita el cansancio. Siempre decimos que ayudar no cuesta nada, que cada gesto, por pequeño que parezca, puede cambiar la vida de un animal.
El destino quiso que un día mi madre conociera a dos personas de una asociación dedicada a apoyar a otros grupos de protección animal. Ellos nos dieron el empujón que necesitábamos, y nos animaron a formalizar la colonia, y crear nuestra propia asociación "Los Gatos de Bastet". Fue una elección grande, que nos supuso una ilusión a mayores. A pesar de que algunas personas, que estuvieron a nuestro lado al principio, después ya no apoyaban esta nueva etapa, decidimos seguir adelante. Sabíamos que era el camino correcto.
Gracias a ese avance, ahora estamos en conversaciones con el ayuntamiento, para firmar un acuerdo que permita aplicar el método CER oficialmente, y crear nuevas colonias felinas en distintas zonas del pueblo. Es un proceso lento, lleno de burocracia, pero por primera vez sentimos que existe algo por lo que luchar.
Nuestro objetivo es sencillo y a la vez enorme, que los gatos del pueblo puedan vivir bien y sin miedo, sobre todo sin sufrimiento. Queremos demostrar que la convivencia entre animales y personas es posible cuando hay voluntad y empatía, aunque la lucha es dura, seguiremos adelante, ya que ellos dependen de nosotras.
Conclusiones
Al promulgarse la Ley de Bienestar animal, me llené de mucha ilusión. Parecía que al fin íbamos a ver a los animales como lo que son en realidad, seres llenos de amor y con derechos. Se prometieron avances geniales, como terminar con el abandono, y que ya no se permitiera sacrificar mascotas solo por no tener fondos, o por tener demasiadas crías. Y sí, ahora quienes tienen perros deben contar con un seguro, y todos los gatos, perros y hurones tienen que estar identificados con un chip.
Pero, si miramos con franqueza, esta ley es un desastre. No es más que un armazón hueco, atascado en problemas legales. ¿De qué sirve una ley espléndida escrita si muchas de las reglas importantes, como el curso para dueños de perros, o el listado de mascotas permitidas, están paradas porque nadie ha escrito aún las normas de aplicación?
Lo más triste es que quienes pagan el pato son los animales. Los municipios alegan falta de dinero y gente para supervisar o dar apoyo. Además, toda la nueva carga administrativa impuesta a los/as veterinarios/as les está complicando el trabajo. Hoy en día, un/a veterinario/a está en un aprieto, al ayudar a un gato callejero enfermo, o al no cumplir una regla que exige datos de registro que ni siquiera existen. En resumen, la ley se aprobó, pero sin una estrategia real. Es solo una fachada atractiva, pero sin contenido verdadero.
Me gustaría de todo corazón que, en el futuro gracias a la lucha constante de muchas personas, que no paramos, que trabajamos por los animales, consigamos al fin algo real y no algo por cumplir o por quedar bien que justo después cuando no convenga quede en el aire.
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