Niñeces en Chile: (des) protección y paradojas del modelo de rendición de cuentas[1]

Childhoods in Chile: (de) protection and paradoxes of the accountability model

Crianças no Chile: (falta de) protecção e paradoxos do modelo de responsabilização

 

Diego Guerrero Soto.

Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Playa Ancha, Chile

https://orcid.org/0009-0009-6907-4546.

dguerrero@alumnos.upla.cl

Andrés Gutiérrez Vásquez.

Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Playa Ancha, Chile

https://orcid.org/0009-0001-8281-6809

andres.gutierrez@upla.cl

 

Resumen

 

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989, marcó un hito en la manera en que los Estados diseñan políticas públicas orientadas a garantizar la protección de la infancia. Asimismo, abrió nuevas y enriquecedoras discusiones en el ámbito de las Ciencias Sociales. No obstante, la implementación de esta norma internacional no ha estado exenta de la influencia del modelo económico neoliberal, el cual ha condicionado el diseño, la ejecución y la evaluación de dichas políticas. En este trabajo proponemos una reflexión crítica sobre las tensiones y paradojas que surgen entre los mandatos de la CDN y la realidad actual de las infancias en Chile. Para ello, nos enfocamos en tres dimensiones clave: en primer lugar, examinamos las categorías teóricas construidas en torno a la infancia; en segundo lugar, analizamos la paradoja de la protección de derechos a partir de diversos informes recientes; y, finalmente, abordamos la relación entre la CDN y la implementación de políticas públicas marcadas por una fuerte orientación hacia el modelo de rendición de cuentas. Este análisis se basa en una revisión crítica y reflexiva de distintas fuentes teóricas y técnicas producidas en el contexto chileno durante el último período. Algunos de los hallazgos evidencian un deterioro creciente en indicadores vinculados a la violencia y al sistema de cuidado bajo protección estatal, lo cual contrasta de manera significativa con los principios rectores de la Convención.

Palabras clave: Chile, derechos del niño, infancia, niñeces, niño desfavorecido, neoliberalismo, política gubernamental, sociología de la educación.

Abstract

The Convention on the Rights of the Child (CDN), adopted in 1989, marked a milestone in the way states design public policies aimed at ensuring the protection of childhood. It also opened new and enriching discussions within the Social Sciences. However, the implementation of this international framework has not been immune to the influence of the neoliberal economic model, which has shaped the design, execution, and evaluation of related policies. In this paper, we offer a critical reflection on the tensions and paradoxes that emerge between the mandates of the CDN, and the current realities faced by children in Chile. We focus on three key dimensions: first, we examine the theoretical categories constructed around childhood; next, we check the paradox of rights protection based on recent reports; and finally, we explore the relationship between the CDN and the implementation of public policies strongly oriented toward an accountability model. This analysis entails a critical and reflective review of various theoretical and technical sources produced in Chile in recent years. Some findings reveal a worsening trend in indicators related to violence and the child protection system under state care, which stands in stark contrast to the guiding principles of the Convention.

Keywords: Chile, children's rights, childhood, disadvantaged children, neoliberalism, government policy, sociology of education.

Resumo

A Convenção sobre os Direitos da Criança (CDC), adotada em 1989, marcou um marco na forma como os Estados elaboram políticas públicas destinadas a garantir a proteção das crianças. Abriu também novas e enriquecedoras discussões no âmbito das ciências sociais. No entanto, a implementação desta norma internacional não esteve isenta da influência do modelo económico neoliberal, que condicionou a formulação, a execução e a avaliação destas políticas. Neste artigo, propomos uma reflexão crítica sobre as tensões e os paradoxos que surgem entre os mandatos da CDC e a realidade atual das crianças no Chile. Para tal, focamo-nos em três dimensões principais: em primeiro lugar, examinamos as categorias teóricas construídas em torno da infância; em segundo lugar, analisamos o paradoxo da proteção dos direitos com base em vários relatórios recentes; e, por fim, abordamos a relação entre a CDC e a implementação de políticas públicas marcadas por um forte enfoque no modelo de responsabilização. Esta análise baseia-se numa revisão crítica e ponderada de diversas fontes teóricas e técnicas produzidas no Chile nos últimos anos. Algumas das conclusões revelam uma crescente deterioração dos indicadores relacionados com a violência e com o sistema de assistência protegido pelo Estado, o que contrasta significativamente com os princípios orientadores da Convenção.

Palavras-chave: Chile, direitos da criança, infância, crianças desfavorecidas, neoliberalismo, política governamental, sociologia da educação.

 

Introducción

 

La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN), de 1989 (Unicef, 2006), es considerada el primer tratado de derechos humanos en esta materia (Estrada, 2023). Entre otras cosas, busca dotar de mayor interés jurídico la visión y desarrollo de las niñeces, no solo desde el punto de vista legal, sino que también, desde el punto de vista histórico-político. Con este hito “se presenta una nueva forma de ver a los niños, niñas y adolescentes" (Picornell-Lucas, 2019. p. 1178). A su vez, establece que los Estados deben proteger, promocionar y profundizar una concepción distinta sobre las niñas, niños y adolescentes “adoptando las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención” (Unicef, 2006, p. 6).

 

Una de las primeras definiciones que establece la CDN es lo que se entiende por niño[2]: seres humanos menores de 18 años que son “individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones” (Unicef, 2006, p. 6). De esta definición depende, en gran medida, las formas en que los postulados de la CDN son aplicados en distintas realidades. Esto tiene implicancias no solo teóricas, sino que también técnicas en cuanto al diseño y ejecución de políticas públicas.

 

Si bien es cierto, desde la academia y los grupos de interés, que se reconoce un avance importante, la misma CDN establece que “todavía queda mucho por hacer para crear un mundo apropiado para la infancia” (Unicef, 2006, p. 79). Sobre todo, si pensamos en que aún existen tensiones sobre el ideal del enfoque de derechos (Cabrolié et al., 2022). Es más, cuando las realidades económicas y las desigualdades sociales, en muchos casos, no permiten que estas políticas internacionales tengan una adecuada coherencia y un impacto real en beneficio del grupo de interés.

En el contexto de Chile, el sistema de protección de las infancias tiene sus primeros antecedentes a partir de la década del ´20. Emergen iniciativas asistenciales, orientadas a complementarse con la intervención social particular de tipo filantrópica, cuyo objetivo es mejorar el rol materno y los métodos de crianza (Rojas, 2016). En 1928, se promulga la Ley de Protección de Menores. Dicha ley señala la entrega por parte del Estado del cuidado personal y la educación de los menores (Urtubia, 2019).

Ya en la mitad del siglo XX, en 1967, se crea el Consejo Nacional de Menores (CONAME). Este sistema funcionaba otorgando asesoría y apoyo financiero a organizaciones civiles, dado que no era estrictamente estatal. Posteriormente, en 1979, en plena dictadura cívico-militar, surge el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Este último servicio es una fusión entre el CONAME y la Fundación Niño Chileno (Martin et al., 2020; Rojas, 2016).

La CDN fue reconocida y firmada por el Estado chileno el 14 de agosto de 1990. Esta ratificación promueve un cambio de paradigma respecto de la infancia. Implica la transición desde una mirada de carácter asistencial, como objetos de protección, hacia otra como sujetos de derechos. Esto produjo una modificación de las políticas públicas: emerge una perspectiva de integralidad (Bobadilla, 2021; Muñoz-Oyarce, 2021). A su vez, se modifica la perspectiva sobre la llamada situación irregular, mediante cambios en las leyes, y se crean nuevos organismos que apuntan a una protección integral (Bobadilla, 2021; Estrada, 2023; Olivares, 2022,). Un ejemplo de ello es la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. No obstante, si bien se instalan estos nuevos enfoques en las leyes, son escasos los avances concretos hasta entrada la década del 2000.

En el 2018, se crea la Defensoría de la Niñez. Institución pública y autónoma, encargada de la difusión, promoción y protección de derechos humanos de todas las niñas, niños y adolescentes que habitan el territorio nacional (Defensoría de la Niñez, 2025). Luego, el 2021, se crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, encargado de proteger a niñas, niños y adolescentes que fueron gravemente vulnerados en sus derechos, buscando garantizar su interés superior, la participación, y la de sus familias, en la restitución de sus derechos. Para ello, establece prestaciones especializadas para crear un entorno seguro y de apoyo que promueva su desarrollo integral, la igualdad de género y el ejercicio pleno de sus derechos (Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, 2025). 

Más recientemente, el 23 de abril de 2025, se publica el Decreto 4 de 2024, que Aprueba La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción 2024-2032, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Biblioteca del Congreso Nacional, 2025). En el apartado de introducción, se señala que el Estado chileno ha progresado de forma significativa, desde la CDN, para estar alineado “con los estándares internacionales de derechos humanos” (pp. 6-7). En concordancia con el contexto de los últimos tiempos, el Decreto 4 explica que:

La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024-2032 redefine y enfoca los esfuerzos hacia la creación de directrices y lineamientos sólidos que fortalezcan el Sistema de Garantías, buscando generar las condiciones político-institucionales para el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia. (P. 8).

Sin embargo, una serie de informes (Bedregal et al., 2025; Defensoría de la Niñez, 2024; Observatorio Niñez, 2024; Subsecretaría de Prevención del Delito, 2024), señalan que, en el último periodo, se produjo un deterioro en los resultados sobre las garantías de los derechos de las niñeces. Basta señalar que “hoy en día se observa un país donde la niñez presenta peores indicadores en salud y aprendizajes respecto a hace siete años y un empeoramiento en las condiciones de cuidados” (Bedregal et al., 2025, p. 104).

Los últimos informes demuestran una contradicción con el ideario de la CDN. Se configura una paradoja que es necesario problematizar a la luz de la relación entre las políticas públicas y la función del actual modelo económico neoliberal. Este último, ha permeado y orientado estrategias que se caracterizan por una privatización de la protección, medidas a través de la rendición de cuentas (Jara, 2019; Pavez, 2021; Sisto, 2019).

La privatización y externalización permitió, por ejemplo, que entidades, denominadas del tercer sector, ingresaran con facilidad al sistema de garantías (Pavez, 2021; Pavez et al., 2019; Ribeiro de Souza et al., 2024; Varas et al., 2018). Es el caso de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), fundaciones y corporaciones. A través de las licitaciones del Estado, estas instituciones compiten entre ellas por la ejecución de los diversos programas que componen la política pública de infancia (Pávez et al., 2019). Además, las fuentes demuestran que no existe una superación de enfoques desde la CDN, sino que más bien, estos están superpuestos (Morales, 2021).

Considerando los alcances de la CDN, los antecedentes sobre la protección de la infancia en Chile, y los informes del último periodo, la reflexión crítica que guía nuestro análisis destaca la noción de paradoja, puesto que “las paradojas en las ciencias sociales encadenan la circulación de preguntas y hallazgos en torno a asuntos idóneos de controversia” (Saavedra, 2017, p. 212). En consecuencia, la pregunta que estructura nuestro análisis es: ¿Cómo se evidencia, actualmente en Chile, la paradoja sobre el enfoque de derechos, planteados por la CDN, en contraste con los datos sobre la protección de las niñeces en el contexto de la llamada rendición de cuentas?

El objetivo que planteamos considera reflexionar críticamente sobre la paradoja entre los mandatos establecidos en la CDN, y las formas en que el sistema neoliberal ha permeado en las políticas públicas de protección hacia las infancias en Chile.

Centraremos la discusión en tres aspectos. El primero, sobre las categorías teóricas construidas alrededor de las niñeces; el segundo, referido a problematizar, con base a datos, la paradoja de la protección de los derechos de las niñeces en Chile; y el tercero, referido a la CDN y la implementación de políticas públicas, con una marcada orientación hacia la rendición de cuentas, en un contexto de neoliberalismo.

 

 

Niñas, niños y adolescentes: de la homogeneidad a la diversidad

 

 

En la actualidad, la categoría asociada a las niñeces ha pasado por diversas revisiones. Las nociones de menor de edad o infante, ha sido problematizada por múltiples razones. Primero, porque tiende a centrarse más en una mirada de minorización (Fernández, 2017). Segundo, porque no releva el carácter plural y diverso que tiene esta etapa del desarrollo humano. En contraposición, emerge el término niñeces. Es por ello que Westendarp-Palacios (2022) plantea la idea de que “el término niñeces alude a los múltiples significados respecto a las formas de ser niña y de ser niño” (p. 26), y estos significados en sí son diversos. En consecuencia, existen diversas formas de ser niña, niño o niñe, dadas las interrelaciones que se conjugan en este grupo social.

 

Representativa de nuestro pensar y desde una mirada situada en América Latina (aludiendo al concepto de Abya Yala), Morales (2022) señala que “hay niñas, niños, niñes, niñeces trans, afrodecendientes, migrantes, indígenas, con discapacidad, sin cuidados parentales, en situación de calle, en contextos de encierro, campesinas, urbanas y periurbanas, ricas y pobres, maltratadas y libres, felices e infelices” (p. 136). El autor señala que, por ende, es necesario reforzar la idea de que es “inadecuado considerar que existe una niñez” (Morales, 2022, p. 136). Esta riqueza diversa de las niñeces ha permitido abordar los estudios desde múltiples disciplinas.

 

En concordancia, para estas líneas, privilegiamos el término “niñeces” en su mayoría. Los términos referidos a infancia (en singular y plural), o niño, niña y adolescente, serán utilizados para referirnos a derivados de la política pública. La idea central de este uso radica en que “hablar de niñeces en plural, implica asumir la diversidad y la heterogeneidad de las niñas y los niños según sus condiciones de género, clase, etnia, lugar de residencia, diversidad funcional, entre otros elementos” (Westendarp-Palacios, 2022, p. 26).

 

La diversidad, como enfoque, ha permitido construir otras perspectivas de las niñeces, tanto para investigaciones, cómo para el campo de la práctica social. Esto es posible gracias al interés que diversas disciplinas desarrollaron desde el campo de la educación, la sociología, la psicología, y otras pertenecientes a las ciencias socio-humanas. No obstante, ha sido “un campo de trabajo polémico y complejo” (Vergara et al., 2015, p. 57). Esto se produce debido a que “el campo social de estudios de la infancia está en constante conflicto con un mundo natural y moral (o lo que el niño debe ser)” (Vergara et al., 2015, p. 57). 

 

El campo que agrupa este tipo de estudios es el de los Estudios Sociales de la Infancia (ESI). Sus miradas son un avance positivo desde el punto de vista de las concepciones socio-políticas que aportan. Las niñeces han encontrado complicidad, particularmente en las ciencias sociales, puesto que “la preocupación por las características, modalidades y alcances de la agencia de los niños/as es uno de los problemas centrales de los estudios sociales de infancia” (Magistris, 2018, p. 6).

 

Sin embargo, como contrapunto, Llobet y Cosse (2012) señalan que la “preocupación fundacional del campo de estudios ha dado lugar muchas veces a un tratamiento del Estado como un escenario homogéneo, contexto de procesos que, en estricto sentido, no entran en diálogo con él” (p. 1). Esto, en principio, es entendido como una complejidad para el abordaje de las políticas públicas. Sobre todo, si se piensa en el rol de estas para la disminución de las brechas sobre la protección de derechos de las niñeces. Emerge una paradoja de los conceptos.

 

La evidencia demuestra esta paradoja. Por ejemplo, los “datos nos dicen que el número de menores que sufren delitos graves es muy alto en nuestras sociedades actuales y globalizadas, y son menores que no están recibiendo la respuesta ni la protección adecuadas por parte de los Estados” (Moreno, 2022, p. 339). Para comprender esta realidad, es necesario que revisemos algunos nudos críticos entre el enfoque de derechos presente en la CDN, y su aplicación en el contexto de Latinoamérica. Sobre este último, desde una perspectiva crítica, Jara (2019) señala, que:

 

[…] la reducción limitada de ciertas problemáticas de los NNA en las estadísticas y la creación de un conjunto de instituciones prestas a la niñez —más dadas a lo reactivo y compensatorio— promoverían que el nuevo paradigma surgido de la CDN cimentara unas bases de autolegitimación. (P. 52).

 

El escenario anterior abre oportunidades para generar marcos jurídicos que impacten en la política pública desde la participación de los propios sujetos sociales. El aparato estatal tiene el deber de considerar a las niñeces como protagonistas de su propia realidad. Por ende, con capacidad de generación de diálogos (políticos) desde su diversidad.

 

Hoy, todavía podemos encontrar fórmulas que establecen “que la voz de las niñeces es hablada, explicada, narrada y subordinada por el mundo adulto, es decir, no logra poseer estatus dialógico” (Muñoz, 2022a, p. 20). En contraste, se debe dar mayor importancia al reconocimiento de la agencia política de las niñas, niños y adolescentes (Soto y Kattan, 2019). El determinante jurídico de sus derechos otorga un reconocimiento que cambia las perspectivas que se venían elaborando sobre las niñeces, y, por ende, las sitúa como un campo de estudio desafiante de abordar, particularmente desde las disciplinas o ciencias sociales (Jara, 2019; Soto y Kattan, 2019).

 

Las niñeces, desde el punto de vista histórico, han estado situadas desde una mirada de subordinación (Meza, 2001; Muñoz, 2022a) y subalternidad (Muñoz, 2022a), dada su condición de no normalizada (Herrera y Cárdenas, 2013), que a su vez ha sido considerada un/a “otro/a” por los adultos, centrando su desarrollo desde perspectivas esencialistas y naturalistas (Vergara et al., 2015). Esto ha derivado en una invisibilización (Bahamondes, 2022) permanente a través del ejercicio de subalternidad ya que se “es subalterno en tanto subordinación de otro” (Muñoz, 2022a, p. 20).

 

La CDN abre posibilidades en diversos campos, pero por sí misma, no ha generado una transformación que evite, por ejemplo, “el peligro de reproducir adultocentrismos ahora legalizados” (Jara, 2019, p. 53). Esto también ha impactado y puede seguir impactando en el diseño de políticas públicas sobre niñeces que respondan a una extrema estandarización, lo que genera, a su vez, una forma de elaborar, aplicar y evaluar el compromiso del Estado chileno, sin considerar los aspectos de la subjetividad, de la capacidad de agencia (Soto y Kattan, 2019, p. 197). Una alternativa es evitar visiones de subordinación transformando el paradigma desde una mirada pasiva hacia una activa, como agentes de cambio, y no solo como meros receptores de derechos (Muñoz, 2022a).

 

En nuestro país, esta dinámica ha estado marcada por lo que Martin Munchmeyer et al. (2020) señalan como un “fuerte predominio de paradigmas y concepciones discrepantes con el ejercicio respecto, principalmente, del rol garante de derechos del Estado y la resistencia a considerar a los niños, las niñas y adolescentes como sujetos de derechos” (p. 363), lo que resulta en un desafío permanente de investigación sobre la representación de las niñeces y la forma de estar presentes en las políticas públicas.

 

Paradoja de la política pública en Chile: el estado actual

 

Por paradoja entendemos que esta “denota una figura del pensamiento utilizada para revelar razonamientos que están en aparente discordancia, como también puede ser entendida como una contradicción susceptible de ser demostrada” (Saavedra, 2017, p.211). En este punto, la contradicción adquiere mayor relevancia si la aplicamos a la política pública. Para alcanzar su objetivo, los gobiernos han defendido el método basado en la técnica: diagnosticar, identificar soluciones e implementarlas, según Guillermo M. Cejudo (Stone, 2022).  Para la implementación de soluciones, los encargados de esta labor han diseñado una medición basada en indicadores. Esto permite la adecuada consolidación de un modelo de mercado inmerso en las soluciones, mediante la relación de cálculos costo efectivos (Stone, 2022).

 

Desde una perspectiva crítica, contrastar los elementos constitutivos de lo que llamamos paradoja resulta necesario para comprender esta realidad. El primero, tiene que ver con el ideal para la resolución de lo que se entiende como un problema: en este caso, garantizar la protección de los derechos de las niñeces por parte del Estado. El segundo, que, para responder a esto, debe existir una estrategia a partir de la política pública. El tercero, que dicha estrategia está sostenida en el paradigma de la eficiencia y la eficacia mediante la rendición de cuentas. Por último, la evaluación de los resultados.

 

El cumplimiento de cuotas, indicadores, y la cobertura del sistema, exige mirar la forma en que se evalúa el impacto de la política pública. Esta debe garantizar la disminución de situaciones de vulneración y, por ende, velar por la adecuada implementación de los derechos de las niñeces por parte del Estado. No obstante, en lo que ha derivado es en una mayor competencia por alcanzar la eficacia y la eficiencia de los recursos (Ribeiro de Souza et al., 2024).

 

Con el fin de representar esta paradoja entre los ideales de la política pública y la realidad de la protección de derechos, tomaremos algunos datos y conclusiones referidos a violencia hacia las niñeces, y al rol de cuidado del Estado. Los primeros, porque las cifras de los últimos años han ido en aumento; y los segundos, dada la responsabilidad del Estado en la protección de aquellos que son más vulnerables. Para esto consideramos la revisión de cuatro documentos: Informe Anual 2024 (Defensoría de la Niñez), Primer Informe Nacional del Bienestar de la Niñez 2024 (Observatorio Niñez), Informe de Víctimas de Homicidios Consumados en Chile (Subsecretaría de Prevención del Delito, 2024), y el artículo “El cuidado alternativo de la infancia vulnerada: una revisión urgente” (Bedregal et al., 2025). Los datos acá presentados no pretenden ser totalizantes, pero sí representan una mirada específica sobre la realidad. A su vez, es necesario decir que, en su mayoría, los datos disponibles de organismos especializados son cuantitativos. Parece ser que la paradoja nos atrapa también desde el ámbito de la investigación.

 

El Informe Anual 2024 de la Defensoría de la Niñez es una herramienta que se publica para el conocimiento de organizaciones especializadas, y el público en general. Respecto de la situaciones de violencia, entre 2017 y 2023, se presenta un aumento de algunos tipos de violencia: maltrato por pares (28% y 36%), maltrato por cuidadores (35% y 39%), amenazas (20% y 24%), violencia sexual (17% y 18%) (Defensoría de la Niñez, 2024)[3].

 

Por su parte, el Informe de Víctimas de Homicidios Consumados en Chile (Subsecretaría de Prevención del Delito, 2024), señala que ha crecido la cifra de niñas, niños y adolescentes víctimas de homicidio consumado “pasando de un 5,3% en 2023, a un 6,3% en 2024, lo que corresponde a un incremento de 66 a 76 víctimas en términos absolutos” (p. 15).

 

La relación entre estos resultados sobre la violencia, y los ideales de la política pública, contrasta directamente con el Artículo 19 de la CDN, dado que en él se establece que:

 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. (Unicef, 2006, p. 16).

 

La evidencia de niñas, niños y adolescentes, que han sufrido vulneración de derechos en diversos ámbitos, y que están al cuidado del Estado en residencias tercerizadas, muestra resultados muy preocupantes. Así lo explica el artículo “El cuidado alternativo de la infancia vulnerada: una revisión urgente” (Bedregal et al., 2025). Según este informe:

 

De acuerdo con datos del Ministerio de Salud (2023), el 69% de los NNA con vulneración de derechos presentan trastornos mentales, siendo especialmente preponderante el riesgo suicida (45,3%), la dependencia de drogas (40%) y trastornos de conducta (disocial 25,7% y negativista desafiante 23,5%). (Bedregal et al., 2025, p. 9).

 

En este sentido, el Artículo 20 de la CDN establece que “los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado” (UNICEF, 2006, p. 17). Sin embargo, la evidencia muestra cómo la asistencia especial no garantiza la adecuada protección de los derechos de las niñeces (Aguirre y Tristán, 2023; Daber, 2022; Estrada, 2023).

 

El día 2 de abril de 2025, se presentó, en la Región de Valparaíso, el Primer Informe Nacional sobre el Bienestar de la Niñez en Chile (2024), elaborado por el Observatorio Niñez, dependiente de la Fundación Colunga. Una de las conclusiones más importantes del informe, a nivel nacional, es que “a la luz de los datos, se puede afirmar que el bienestar de las niñas y niños en Chile se ha deteriorado con respecto a 2017” (Observatorio Niñez, 2024, p. 104).

 

Estos datos son representativos, por una parte, del interés que existe en la sociedad por evidenciar la realidad de niñas, niños y adolescentes en Chile; por otra, demuestran la deuda que el Estado aún tiene con toda la diversidad de niñeces que habitan nuestro territorio. Es fundamental que la paradoja se transforme en base para una lucha -política- mayor por parte de toda la sociedad. 

                                                                             

CDN y Neoliberalismo: tensiones permanentes

 

Es fundamental delinear lo que se denomina como el Estado neoliberal y su influencia en el sistema de protección hacia las niñeces. Este modelo promueve, por todos los medios, el “derecho a la propiedad privada individual” (Harvey, 2007, p.71). Para ello, es favorecido por el llamado imperio de la ley, y de las instituciones del libre mercado y del libre comercio. El neoliberalismo es definido por Harvey (2007) como:

 

Una teoría de prácticas político-económicas que afirma que la mejor manera de promover el bienestar del ser humano consiste en no restringir el libre desarrollo de las capacidades y de las libertades empresariales del individuo, dentro de un marco institucional caracterizado por derechos de propiedad privada, fuertes mercados libres y libertad de comercio. (P. 8).

 

Los derechos operan bajo marcos de actuación establecidos en la no restricción de las libertades empresariales, y el libre comercio. Como señala Harvey (2007), “desde la década de 1970, por todas partes hemos asistido a un drástico giro hacia el neoliberalismo tanto en las prácticas como en el pensamiento político-económico” (p. 9). Dicho giro sigue vigente. Un ejemplo de esto es la profundización que ha tenido la tercerización de lo social en las políticas públicas de infancia. La ejecución de estas es realizada en un 95% por organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones y empresas sociales (Varas et al., 2018).

 

En Chile se produjo lo que se denomina descolectivización (Báez, 2017). Este fenómeno “proviene del rompimiento unilateral del contrato social entre clases ocurrido a mediados de la década de 1970” (Báez, 2017, p. 449), específicamente desde el golpe de Estado cívico-militar de 1973. Esta realidad profundizó el paradigma de la ruptura de la unidad, y permitió que el sector privado ingresara a la competencia del mercado.

 

Otro efecto que provocó el modelo es el de “la figura del forced rider, o consumidor forzado de bienes públicos” (Báez, 2017, p. 449). Lo fundamental de este concepto tiene que ver con la mirada sobre los derechos y las formas que adquieren en las políticas públicas. Es decir, en cómo una política global, puede terminar transformándose en un sistema aplicable de consumo de bienes públicos administrado por ejecutores privados (Castillo et al., 2021). Estos deben responder a la demanda para abordar las políticas de protección. Esta realidad, entre otros factores, “condiciona la entrega de beneficios al cumplimiento de un conjunto de deberes ciudadanos, que identifica como el verdadero obstáculo a la integración social” (Castillo et. al, 2021, p. 149).

 

Se demuestra, entonces, cómo este tipo de diseño institucional del Estado ha permitido -y promovido- condiciones para aplicar el modelo de la empresa privada al campo de los derechos y su protección. La racionalidad del modelo se incorpora en la estructura estatal configurando un Estado neoliberal que opera en variados ámbitos, dentro de los que se encuentran los sistemas de protección social tales como salud, educación, y otros (Harvey, 2007).

 

En el debate, sobre los derechos de las niñeces, se conjugan dos variables. Desde una perspectiva hermenéutica, Bácares (2012) explica la función de la “aplicabilidad” y la “normatividad”. Respecto de la primera, esta se refiere a la posibilidad de que aquello que señala la CDN sea “verdad […] y qué posibilidades hay que eso sea real para los niños” (Bácares, 2012, p. 18). La segunda, tiene que ver con la pregunta acerca de cómo “normativizamos eso […] para que no haya excusas y escapes fáciles a su cumplimiento” (Bácares, 2012, p. 18).

 

En la integración de ambas variables surgen condiciones de análisis que no son unifactoriales, puesto que intervienen diversos elementos, tales como la diversidad de miradas sobre la infancia, la historia de cada nación, los tipos y diseños institucionales de gobierno y democracia, y las condiciones económicas y jurídicas que operan para dar cumplimiento a la “obligatoriedad” declarada en la CDN. Nuevamente se produce una tensión, toda vez que, desde Latinoamérica, Jara (2019), señala que:

 

La emergencia de los derechos de los NNA empataría y se modularía bajo los preceptos de la configuración del Estado neoliberal, lo que provocó que la metamorfosis de la administración pública ordenada por la CDN posterior a 1989 se resumiera en la generación de programas sociales de contención y de tinte asistencial enmarcados en las tesis de la lucha contra la pobreza. (P. 52).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

 

Para otorgar sistematicidad y eficiencia a esta nueva forma de “gestionar los derechos” se incorpora la Nueva Gestión Pública, o nuevo management público (Sisto et al., 2021). En palabras de Ribeiro de Souza et al., (2024), “este promueve la tercerización privatizada de la provisión de servicios públicos, financiada por el Estado, instalando mecanismos de regulación y rendición de cuentas en función de indicadores y resultados” (p. 3). Como efecto, esta incorporación “ha implicado el desmantelamiento progresivo de la protección social, y tiene su fundamento en la idea de un Estado subsidiario” (Castillo et. al, 2021, p. 149).

 

La influencia del sistema de rendición de cuentas en un Estado neoliberal se evidencia también en el campo del trabajo. Al respecto, Muñoz (2022b) explica que “los procesos de intervención social y la construcción de políticas públicas y sociales hoy expresan una marcada racionalidad neoliberal y tecnocrática” (p. 71). En general, el mundo del trabajo que participa de estas políticas es altamente afectado, puesto que “son estas trabajadoras y trabajadores con los cuales se controla, desde el nivel central, la ejecución de las políticas; además, son más fuertemente interpeladas/os por los instrumentos de rendición de cuentas” (Ribeiro de Souza et al., 2024, p. 5). El marco jurídico referido a políticas públicas aplica las fórmulas del modelo de empresa privada para su ejecución lo que profundiza la “flexibilización y precarización laboral” (Sisto, 2019, p. 2).

 

Otro ejemplo lo componen las políticas referidas a los derechos de las personas en situación de discapacidad, puesto que para resolver el problema de acceso al trabajo como derecho “se proclama en ese país [Chile] una nueva ley de inclusión laboral que incentiva, mediante cuotas, la contratación de personas con dis/capacidad en el mercado laboral abierto” (Núñez y López, 2020, p.15). Lo interesante en esta iniciativa sería conocer cómo es la calidad del trabajo o de las condiciones materiales y de organización con las que cuentan las personas que son contratadas bajo esta modalidad.

 

Los modos de intervención y organización estandarizada han tenido un impacto contradictorio. El modelo neoliberal permea en todas las acciones del aparato estatal y tiene efectos, por ejemplo, en la aplicabilidad de los derechos de las niñeces. En palabras de Sisto (2019) “la empresa privada se instala como modelo de gestión, y el emprendedor como ideal de sujeto a ser promovido desde la acción del Estado” (p. 2). Por ende, influye en las formas en que se organiza la vida, desde las particularidades de los sujetos y sus territorios hasta la política pública.

 

En definitiva, el Estado debe rendir cuentas. Es por ello que, en su mayoría, los indicadores son cuantitativos. Estos responden a una visión tecnocratizada sobre el cumplimiento de los derechos. La participación de la infancia queda objetivada, pues no se considera, muchas veces, la medición que las propias niñeces puedan hacer de su realidad. Esta paradoja es explicada por Muñoz (2022b), quien señala cómo se configura la pérdida de “la voz y la participación de quienes son sujetos de intervención, dado que sus realidades no caben en un formulario o en la planilla Excel para la gestión de casos” (p. 73). La rendición de cuentas se enfoca en una mirada “sobre las niñeces” que merma las posibilidades para que emerjan miradas participativas y cualitativas “con las niñeces”.

 

Conclusiones

 

A partir de las ideas antes expuestas, podemos señalar la importancia de construir políticas públicas que permitan la transformación social. Revisar las nociones que desde el mundo adulto hemos construido para concebir a las niñeces, implica un punto de partida que nos posicione, como promotores de derechos con las niñas, niños y adolescentes. Ello implica cuestionar las miradas adultocentristas, minorizantes y subalternizantes.

 

Entendemos también que existe un giro importante en protección de derechos, potenciado por la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, sin embargo, desde su fundación, hemos asistido a cifras que, en el caso de Chile, demuestran un desafío aún mayor, cuyo objetivo sea disminuir las brechas en materias de violencia, y mejorar los sistemas de protección de niñas, niños y adolescentes que están al cuidado del Estado.

 

Desde las Ciencias Sociales y los Estudios Sociales de la Infancia (ESI), se han realizado esfuerzos respecto del posicionamiento que el mundo adulto tiene para observar e interactuar con las niñeces desde perspectivas que potencien su capacidad de acción política, sus intereses y sus anhelos. Ello supone un desafío para la investigación, pues se debe evitar el uso de categorías teóricas y metodológicas que reproduzcan vulneración y desigualdad. Los esfuerzos deben estar destinados a transitar desde la paradoja a la transformación. La sociedad en su conjunto debe ser capaz de integrar miradas y acciones que superen las cifras derivadas de los estudios mencionados en este análisis. Para ello, se hace necesario promover un pacto social que permita que la política pública esté al servicio de superar visiones que se asientan “sobre” las niñeces para dar paso a otras más diversas “con” ellas.

 

Es necesario cuestionar y cambiar los sistemas del diseño institucional del Estado que ha aplicado modelos de empresa privada y rendición de cuentas para la gestión pública. Como consecuencia, se ha impactado negativamente en el desarrollo de una niñez sana y protegida en el pleno ejercicio de sus derechos. Esto queda evidenciado en la tercerización de los servicios de protección, los que deberían influir positivamente para cumplir con la promesa inicial de la CDN, algo que no ha ocurrido. La aplicabilidad de indicadores cuantitativos responde a las lógicas de un diseño donde el objetivismo de la cifra ensombrece la realidad diversa de las niñeces. Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes no pueden quedar al arbitrio de la empresa privada, pues es responsabilidad del Estado, y de la sociedad en su conjunto, cumplir con esta labor.

 

La discusión e incorporación de marcos jurídicos que releven la importancia de la “voz” de las propias niñeces, ajustadas a los diversos contextos de vida, permitirá un diseño de política pública orientado a la capacidad de transformación social. A su vez, evitará miradas de pasividad minorizantes que las posiciona permanentemente desde un simbolismo de fragilidad, quedando ensombrecidos en muchos casos a contextos de vulneración, tal y como lo indican los resultados revisados. Esto es un desafío que nos exhorta a la generación de un nuevo pacto social desde la investigación, la academia, la política, el diseño institucional y las leyes. Por consiguiente, tendría como efecto nuevas formas de medición de las políticas sobre niñeces que existen a nivel global y local.

 

Finalmente, este análisis nos permite abrir, a priori, una reflexión más profunda respecto de tres elementos relacionados con la interrogante planteada en las líneas precedentes: (1) ¿Cómo se puede construir un escenario de protección de derechos bajo un nuevo pacto social? En línea con la anterior, (2) ¿Cómo se pueden diseñar marcos jurídicos que consideren la capacidad de transformación social de las niñeces y que distinga su diversidad?, y (3) ¿Qué otras experiencias en Latinoamérica son alternativas respecto de la medición del impacto de las políticas públicas sobre derechos de las niñeces y que sea posible aplicar en nuestra realidad?

 

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[1] Información sobre la investigación de la que se deriva: Trabajo derivado de Investigación doctoral del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de Playa Ancha, 2025. Financiamiento con recursos de Ayudantía de Investigación del Doctorado 2025 y de Anid Fortalecimiento de programas de doctorado Convocatoria 2022 Folio 86220041. Área de conocimiento: Ciencias Sociales. Sub-área: Estudios Sociales de la Infancia.

[2] Se utiliza en este párrafo el término original de la CDN para designar a niñas, niños y adolescentes.

[3] Fuente: Encuesta Nacional de Polivictimización de niños, niñas y adolescentes 2017 y 2023, Subsecretaría de Prevención del Delito.