Observatorio de las Ciencias Sociales en Iberoamérica

ISSN: 2660-5554

Vol. 6 Núm. 3 (2025): Julio-Septiembre

 

Proceso de contratación directa de ínfima cuantía en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE)

 

Marcos Fabricio Arboleda Gallardo

Magíster en Economía y Finanzas Populares y Solidarias (UASB), Especialista Superior en Economía Popular y Solidaria (UASB), Ingeniero en Administración Pública (UCE), Candidato a Magíster en Compras Públicas (UNSAM).

ORCID: https://orcid.org/0009-0009-1557-764X

marcosarboleda@gmail.com

 

 

RESUMEN

En el Ecuador, la contratación directa por ínfima cuantía está regulada por el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE), es un procedimiento que permite a las entidades del Estado la adquisición de bienes, servicios y obras; siempre y cuando, el monto de la contratación no supere los límites económicos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). La evaluación de este proceso de contratación consistió en la identificación y análisis de las características del monto máximo permitido por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP); y los requisitos que se omiten en relación al proceso de licitación, subasta o concursos que generan una gestión de competencia entre los proveedores. El diseño metodológico estuvo bajo el enfoque cuantitativo, la herramienta que se utilizó fue la encuesta que se realizó a 50 funcionarios; la información que se obtuvo sobre los requisitos mínimos en la disponibilidad presupuestaria, factura o documento de respaldo de la compra, la finalidad y la transparencia de la trazabilidad del proceso de contratación directa. Los resultados mostraron que existen dificultades en el procedimiento de ínfima cuantía, según los encuestados en la fase preparatoria alcanzó el 33%, precontractual el 27%, contractual con el 27% y evaluación el 14%. Los aspectos a mejorar en el proceso de contratación son: la exigencia de que los formularios se llenen directamente en la plataforma, la certificación de las existencias en bodega y la posibilidad de consolidar la información con contrataciones anteriores.

Palabras clave: Contratación Pública, Ínfima Cuantía, SERCOP.

 

Direct contracting process for small amounts in the Official Public Procurement System of Ecuador (SOCE)

ABSTRACT

In Ecuador, direct contracting under the “ínfima cuantía” (minimal amount) regime is governed by the Official Public Procurement System of Ecuador (SOCE). This mechanism enables public entities to procure goods, services, and works, provided that the contractual amount does not exceed the financial thresholds established by the Organic Law of the National Public Procurement System (LOSNCP). The assessment of this procurement modality focused on identifying and analyzing the characteristics of the maximum allowable amount, as determined by the National Public Procurement Service (SERCOP), as well as the specific requirements that are waived in comparison to bidding processes, auctions, or competitive tenders that ordinarily generate market competition among suppliers. The methodological design was framed within a quantitative approach, employing surveys administered to fifty public officials. The data collected referred to the minimum requirements, such as the availability of budgetary allocations, invoices or supporting purchase documents, the intended purpose of the acquisition, and the transparency and traceability inherent to the direct contracting process. The findings revealed the existence of significant challenges within the minimal amount procedure. According to respondents, the preparatory phase accounted for 33% of the reported difficulties, the pre-contractual phase 27%, the contractual phase 27%, and the evaluation phase 14%. The aspects identified as requiring improvement in the process include: the mandatory completion of forms directly within the procurement platform, certification of warehouse stock availability, and the integration of data with records of previous contracts to enhance procedural consistency and oversight.

Keywords: Public Procurement, Small-Value Procurement, SERCOP.

 

Processo de contratação direta por ínfima quantia no Sistema Oficial de Contratação Pública do Equador (SOCE)

 

RESUMO

No Equador, a contratação direta por ínfima quantia é regulamentada pelo Sistema Oficial de Contratação Pública do Equador (SOCE). Esse mecanismo permite que as entidades do Estado adquiram bens, serviços e obras, desde que o valor do contrato não ultrapasse os limites financeiros estabelecidos pela Lei Orgânica do Sistema Nacional de Contratação Pública (LOSNCP). A avaliação desse processo de contratação consistiu na identificação e análise das características do valor máximo permitido pelo Serviço Nacional de Contratação Pública (SERCOP), bem como dos requisitos que são dispensados em comparação com os processos de licitação, leilão ou concursos que normalmente promovem a concorrência entre os fornecedores. O desenho metodológico foi baseado em uma abordagem quantitativa, utilizando-se como ferramenta a aplicação de questionários a 50 servidores públicos. As informações obtidas referiram-se aos requisitos mínimos, como a disponibilidade orçamentária, a fatura ou documento comprobatório da compra, a finalidade da aquisição e a transparência e rastreabilidade do processo de contratação direta. Os resultados evidenciaram a existência de dificuldades no procedimento de ínfima quantia. De acordo com os respondentes, os problemas se concentraram na fase preparatória (33%), na fase pré-contratual (27%), na fase contratual (27%) e na fase de avaliação (14%). Os principais aspectos a serem aprimorados no processo de contratação incluem: a exigência de que os formulários sejam preenchidos diretamente na plataforma, a certificação das existências em estoque e a possibilidade de consolidar as informações com contratações anteriores.

Palavras-chave: Contratação Pública, Ínfima Quantia, SERCOP.

 

Introducción

 

La gobernanza transparente, responsable y sostenible es parte del sistema de compras públicas (Filgueiras, 2021). Esta investigación se enmarca en dar a conocer a la sociedad, las empresas pequeñas, medianas y grandes que proveen a las entidades del gobierno local y nacional sin ser parte del Registro de Compras Públicas (RUP). Este proceso de contratación directa se denomina por ínfima cuantía (IC) que, es una opción específica para la adquisición de productos y servicios.

 

La contratación directa por IC en el SOCE, tiene una característica de tipo especial para las entidades del Estado, que deseen adquirir bienes, servicios y obras, siempre y cuando, el monto económico no supere los límites establecidos por la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su respectivo reglamento (Servicio Nacional de Contratación Pública, 2024).

 

De hecho, las características que se consideraron fueron, al monto máximo permitido que se relaciona con la función del presupuesto referencial y las actualizaciones aplicadas por el Servicio de Contratación Pública (SERCOP), que corresponde al porcentaje del Presupuesto General del Estado. La simplicidad del procedimiento que se omite en el contrato, al estar debajo del monto presupuestario, es decir, no se requiere de un proceso de licitación, una subasta o concurso, donde la entidad contratante del Estado tiene la facultad de realizar la compra de forma directa con el proveedor.

 

Por otra parte, los requisitos mínimos simplificados deben ser analizados considerando la disponibilidad presupuestaria, solicitud y conservación del documento de respaldo de la compra y registro de la contratación; la finalidad del proceso es facilitar a las entidades del Estado gestionar actividades urgentes mediante la utilización del mecanismo de ínfima cuantía con el objetivo de optimizar los costos y tiempos (Montesdeoca et al., 2024). Asimismo, la transparencia juega un rol importante en este proceso; la eficiencia, transparencia, legalidad y responsabilidad aseguran la trazabilidad de la contratación de ínfima cuantía.

 

De nuevo, el proceso de contratación ha sido utilizado para la compra de materiales de oficina, reparaciones menores en la infraestructura pública y la adquisición de alimentos para los eventos institucionales que son planificados con bajo presupuesto. Además, se ajusta a la ley, reglamentos y directrices de LOSNCP y SERCOP.

 

La contratación pública en Ecuador

 

Se inició en el año 2008; las mejoras que se incorporaron fueron a nivel tecnológico, gobernanza, gestión de procesos y transparencia. La creación de una plataforma conocida como el SOCE, es una herramienta que administra el proceso de contratación de las entidades del Estado mediante el contexto publicitario, promocional e informativo para garantizar la transparencia, orientar la eficiencia y eficacia de las actividades en servicio el público (Morales, 2019).

Por su parte, la LOSNCP describe tipos de contratación según el monto y objeto, entre ellos están: la subasta inversa, el de mínima cuantía, licitación, entre otros, que permiten la adquisición de productos y servicios con procedimientos establecidos y que llevan su tiempo respectivo. La IC es una herramienta que ayuda a la gestión eficiente en casos de emergencia, pero se ha visto una opción para favorecer a proveedores específicos.(Servicio Nacional de Contratación Pública, 2024).

 

Proceso de ínfima cuantía

 

La LOSNCP y su reglamento describe al proceso de IC como el conjunto de codificaciones, resoluciones para la compra directa de productos por parte de las instituciones gubernamentales, también denominados contratos no normalizados, es decir, no están catalogados electrónicamente. Uno de los requisitos a considerar es el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto General del Estado (Fernández, 2021). Según la SERCOP (2024), la contratación por IC debe ser publicada su información relativa sobre las necesidades de las instituciones del gobierno local y nacional..

 

El objetivo de la contratación de ínfima cuantía es la simplificación de las adquisiciones de bienes y servicios, incluso no se requieren que estén incluidas en la planificación presupuestaria de las entidades del Estado, una de las características es que, son imprevistas pero no reiterativas. El único documento que los respalda es la emisión de una factura autorizada del proveedor. Así lo respalda el artículo 332 de la codificación, que emite que las entidades contratantes pueden consolidar las necesidades y realizar la adquisición por el proceso de ínfima cuantía (Quinatoa, 2016).

Principios en el proceso de contratación por ínfima cuantía

 

La IC requiere de aplicación de principios de legalidad, publicidad y transparencia que garantizan legitimidad en las instituciones públicas. Las adquisiciones en las entidades del Estado, son analizadas y evaluadas por la Contraloría General del Estado (CGE). La administración de los recursos públicos son auditadas bajo las normas legales y jurídicas de los entes de control a nivel interno y externo (Viteri, 2010).

 

Por su parte, las características y los principios jurídicos son una herramienta que permite que los procesos de compra, selección de proveedores y cumplimiento de los requisitos se lleven a cabo por parte de los funcionarios, especialmente en la SERCOP. La presencia de los principios expuestos en la LOSNCP, como la legalidad, trato justo, calidad, igualdad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional permiten que los procedimientos sean lícitos.

 

En este contexto, la problemática que se identificó es contradictoria entre su naturaleza y los principios que siguen los procesos de contratación pública por las siguientes razones: i) orientar las contrataciones hacia determinados proveedores, ii) recepción de coimas por parte de funcionarios para orientar la contratación hacia determinado proveedor, o iii) recepción de beneficios a cambio de la orientación de gran cantidad de compras públicas hacia un solo proveedor o un grupo reducido de ellos (Suárez y Laguado, 2017).

 

Igualmente, muchas instituciones y/o proveedores al no estar actualizados en términos tecnológicos tienen menos capacidad para ser partícipes en los procesos de contratación pública, por lo contrario, los que han invertido en herramientas tecnológicas llegan a la sobreutilización del portal de compras públicas, o están priorizando en participar en la contratación directa según los informes de auditoría (González, 2016). Así mismo, en los informes de auditoría se han observado el uso desmedido de ella por parte de las entidades públicas, debido a la discrecionalidad que se prevé en su uso en el proceso de contratación pública.

 

Para Guevara (2019), el problema en la contratación pública persiste, a pesar, de las actualizaciones de las resoluciones desde el año 2016; incluso la presencia de varias reformas afectan directamente a la norma jurídica de los actores de la contratación, ya sea el Estado o los proveedores. Todo lo mencionado expresa la necesidad de evaluar los procesos y dotarlos de mecanismos ágiles que permitan una ejecución de compra más eficiente.

 

Fases del proceso de contratación directa por ínfima cuantía

 

La contratación pública debe considerar los principios generales como la igualdad, inclusión, legalidad y cumplimiento de las acciones estipuladas por la SERCOP, el cual tiene como misión el control del proceso para que sea transparente y favorezca al crecimiento económico y social del país. Las fases son desarrolladas o generadas a través del módulo facilitador de contratación pública y son:

 

Fase preparatoria. - Es un conjunto de acciones que se relacionan con la planificación de las necesidades y requerimientos inminentes de las instituciones del Estado, el control interno debe justificarse a nivel técnico mediante las especificaciones emitidas por el LOSNCP. El monto de compra es un término de análisis antes de optar por el tipo de contratación seleccionada en cada una de las instituciones. Otro factor es la solicitud de la certificación de no constar en el catálogo electrónico; y, la cuantía sea igual o inferior al coeficiente 0,0000002 del presupuesto asignado.

 

La elaboración de las especificaciones técnicas para las adquisiciones de bienes y TDR son claves para la autorización de la compra de los encargados y/o responsables de la entidad, la misma se desarrolla mediante oficio al inicio del proceso. Además, se solicita a la jefatura financiera la certificación de la disponibilidad presupuestaria. Todo este proceso es interno y puede variar de conformidad con las políticas o criterios de cada organismo.

 

Fase precontractual. - Según el artículo 1 de la LOSNCP, las entidades del Estado optan por el proceso de contratación por IC bajo los parámetros de planificación y tienen la obligación de subir a la herramienta digital, denominada necesidades ínfimas cuantías del portal de la SERCOP con las especificaciones de adquisición. Además, debe presentar información del contacto del proceso de contratación, entre ellas el correo electrónico para la captación de ofertas y proformas en un lapso de 1 día.

 

La información que debe ser publicada consta de la orden de compra como un módulo obligatorio que proporciona el SNCP, posteriormente, se establece el tiempo mínimo de vigencia de la proforma. El análisis de la oferta se realiza con al menos tres proveedores que son parte del RUP, la entidad contratante mediante el principio de razonabilidad en el periodo de tiempo en conformidad al artículo 233 del Código de Comercio.

 

De conformidad con la resolución No. RE-SERCOP-2021-0114 emitida por el SERCOP, es obligación de la entidad contratante conseguir al menos tres proformas, o en su defecto deberá justificar que no existen los suficientes proveedores para cumplir este requisito a nivel nacional. La evaluación comparativa se basa en los precios, calidad, disponibilidad y que el proveedor no tenga impedimento de negociar con el Estado.

 

Fase contractual.- Es la actividad sobre la comunicación directa entre la  unidad contratante y el proveedor elegido, los lineamientos deben ajustarse a los números 17 y 18 del artículo 6 de la LOSNCP. La selección de la metodología para el cumplimiento de las garantías existentes a los plazos y desembolso de los recursos económicos permiten la simplicidad de la contratación. Un recurso para el control es el cronograma de actividades, fechas y los resultados esperados.

 

La asignación de un administrador de contrato y un fiscalizador permite el control de las actividades, los parámetros, garantías, tiempo y todas las cláusulas que están en el contrato. La adjudicación se da por medio de la orden de compra, incluso no se requiere de la aceptación del proveedor, la orden de compra puede ser total o parcial de los ítems según las condiciones que establecieron al inicio del contrato. Por último de esta fase, la información debe ser reportada obligatoriamente en un tiempo máximo de siete días en el portal de compras públicas (Centro de Investigación y Desarrollo, 2024)

 

Fase post contractual.- Este proceso permite la revisión de la ejecución del contrato que realiza un profesional técnico que compara los bienes y servicios que se ha emitido informes de las no conformidades previo a ser entregado a la dirección financiera para realizar el pago acordado. La información transparente permite una sinergia entre las unidades de las entidades públicas, el Ministerio de Finanzas y los proveedores. Para evitar la corrupción o el mal uso de los recursos públicos en el proceso de contratación directa ínfima cuantía debe ajustarse a las normativas legales como la publicación de los términos en los siete días en el portal del SERCOP, además, se considera el control al ajustarse a la LOSNCP.

 

METODOLOGÍA

 

Diseño de investigación

 

La investigación se llevó a cabo bajo un enfoque cuantitativo. Según Sampieri (2014), este enfoque proporciona una perspectiva orientada a la medición, cuantificación y evaluación de los datos relacionados con el fenómeno en estudio. La objetividad del estudio sobre el proceso en la contratación por ínfima cuantía según el número de contrataciones que realizan las entidades del Estado cada periodo, el monto para este proceso, incluso se puede determinar el tiempo de ejecución por la simplicidad de las actividades y la comparación con otro proceso como la subasta inversa, cotizaciones y licitaciones.

 

Además, se utilizó la investigación descriptiva que busca la especificación de las propiedades de un grupo de estudio. La descripción del fenómeno basado en la realidad, aunque no se manipulan la información y el instrumento fue la encuesta como la observación del proceso de contratación. Se presentó la estadística descriptiva por medio de frecuencias y porcentajes; al mismo tiempo se usó la información secundaria para el fortalecimiento de los resultados de la encuesta, entre ellos están: investigaciones académicas sobre la contratación por IC representada en informes, estadísticas, leyes y normas jurídicas. La parte legal se encuentran la LOSNCP, su reglamento y las actualizaciones realizadas en el registro oficial.

 

Para el análisis de esta investigación se determinaron entidades del sector público que fueron auditadas para la obtención de información secundaria sobre el SOCE en procesos de contratación directa. La población del estudio consistió en los 50 funcionarios del SERCOP que gestionan este tipo de proceso para la contratación por IC para la compra de productos y servicios en las instituciones públicas. La evaluación del proceso se enmarca en la regulación, control, normas, principios y estrategias jurídicas. Para la selección de la muestra se consideró el muestreo no probabilístico por conveniencia, donde la selección de los encuestados fue aceptada por cada uno de los integrantes, las respuestas fueron utilizadas para fines académicos. 

 

Los criterios de inclusión fueron: funcionarios que aceptaron responder el cuestionario, firma del consentimiento informado, y se encuentren activos en el cargo del proceso de contratación por IC. Mientras que los criterios de exclusión fueron: los funcionarios que decidieron no participar en las respuestas del cuestionario y que no son parte del proceso de contratación. El procedimiento se basó en la identificación del problema, donde las no conformidades o la no sustentación de pruebas y/o necesidades por parte de los encargados en la contratación pública generan desconfianza o principios de corrupción. Para determinar las debilidades que vulneran el proceso, se seleccionó a los funcionarios que respondieran preguntas que fortalecen las percepciones observadas en la gestión institucional.

 

La encuesta estaba compuesta por 10 preguntas y los funcionarios que eran parte de la SERCOP, entidad de función ejecutiva (la selección del proceso de contratación fue de las auditorías en el último año), Gobierno Autónomo Descentralizado, Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado. Los parámetros que se consideró fueron: a) la inclusión del formulario único y de compromiso de la asociación o consorcio; b) revisión de especificaciones técnicas (cumple / no cumple); en base al conocimiento, experiencia y habilidades en la gestión y forma de pagos(SERCOP, 2020).

 

Los datos se analizaron mediante el programa SPSS 24, con un nivel de significancia del 95% y 5% de error. La prueba estadística que se utilizó para el nivel conocimiento del proceso de contratación por IC y su relación con las variables mediante la correlación de Pearson.

 

RESULTADOS Y DISCUSION

 

La encuestada aplicada a los 50 funcionarios públicos encargados de la adquisición y contratación mediante la SERCOP, específicamente en el nivel conocimiento de la ínfima cuantía que no requiere las actividades burocráticas como la licitación. De los funcionarios encuestados el 74% fueron de sexo masculino y el 26% femeninos; la edad promedio fue de 34 años y los cargos que ocupaban estaban conformados por los que pertenecen al SERCOP con el 54%, en el área de auditoria con relación a la Contraloría General del Estado con el 24% y otros con el 22%.

 

Los resultados sobre el conocimiento del proceso de contratación directa de IC para la adquisición de productos y servicios en las entidades públicas, que corresponde al análisis con el 58% respondieron de acuerdo y 30% totalmente de acuerdo; apenas el 12% tuvo una respuesta indiferente. Los funcionarios respondieron que las responsabilidades en el proceso de contratación, se debe estar actualizado en todos los contextos a nivel normativo, legal, operativo y administrativo, la finalidad permite que exista sanciones por parte de la Contraloría General del Estado. Además, el tiempo es un factor que permite garantizar la eficiencia en la gestión con el proveedor, específicamente para entregar la proforma. La oferta, demanda de productos y servicios debe tener un equilibrio para la eficacia de las respuestas sobre las propuestas presentadas.

 

Las dificultades en el proceso de IC, se relacionan a la gestión, aplicación y evaluación de las acciones para garantizar el éxito de los objetivos planteados. Los encuestados determinaron que en el proceso de contratación, sí presenta dificultades con el 40% con la respuesta de acuerdo y 28% tuvo respuestas indiferentes; el 18% respondió que está en desacuerdo que exista dificultades. En las fase preparatoria, seguido de la precontractual, contractual y evaluación; entre las causas están: la falta de una sistematización y estandarización de las normativas que sustentan el proceso de contratación directa. Por ejemplo, en la fase de preparación se presenta limitaciones en el desarrollo del PAC, identificación de las necesidades, firma de autorización para la adquisición de bienes y servicios.

 

En la fase precontractual existe un sistema inadecuado, en la evaluación de las ofertas y el incumplimiento de parámetros legales que lleva a la aplicación de un nuevo formulario, eso implica pérdida de tiempo y recursos. En la fase contractual, la actividad que requiere atención es la estandarización en el control de las cláusulas antes de la firma del contrato; muchas veces existen observaciones y sanciones administrativas por parte de la CGE. En la fase de evaluación la causa más importante es la no integración de indicadores de gestión para contrastar con el nivel de avance de la contratación directa, y el cumplimiento del proveedor en la entrega de productos y servicios.

 

La capacitación es un recurso que reduce el riesgo de las dificultades en el proceso de contratación IC; los funcionarios que fueron encuestados determinaron con el 28% que están de acuerdo con los programas de capacitación y totalmente de acuerdo el 24%; con la respuesta indiferente el 18%. Aunque, las respuestas de desacuerdo con el 12% y totalmente en desacuerdo el 18%. Los programas de capacitación son una herramienta que permite mejorar las habilidades, prácticas y actitudes en la administración de la plataforma de contratación pública hasta la respectiva publicación del contrato por IC. Sin embargo, la carencia de una guía de procesos digitales genera que se dupliquen las tareas e incluso se olviden la presentación de informes y las respectivas proformas en el tiempo planificado.

 

La utilización del proceso de contratación por IC desde la experiencia personal es una oportunidad para que se ejecute la compra de productos y servicios. Los servidores públicos encuestados, según su experiencia, el 24% está en desacuerdo, 14% totalmente en desacuerdo y el 26% es indiferente; pero el 32% desde su punto de vista es inadecuado con el 32% y totalmente está de acuerdo con el 4%. El criterio a considerar es la normativa que rige en la contratación directa de ínfima cuantía, es decir, el cumplimiento de la ley; por ejemplo, el no cumplimiento a los montos máximos vulnera los principios en la contratación. En la actualidad, el monto máximo está ubicado en USD 6.700 dólares americanos. Sin embargo, las maniobras indebidas en el fraccionamiento de los contratos con procesos de subasta inversa que representan montos muy altos; y, para trasladarlos a la ínfima cuantía deben fraccionar hasta en cuatro partes, eso implica vulneración de las normas legales de la SERCOP.

 

Las respuestas en el contexto anterior fueron positivas, donde los servidores públicos sobre la existencia del procedimiento cancelado o desierto por la aplicación de normativas legales, donde 22% estuvieron de acuerdo y 8% totalmente de acuerdo, el 18% presentaron respuestas indiferentes. Pero el 28% estuvieron en desacuerdo y 24% totalmente en desacuerdo. El proceso que han sido cancelados o desiertos por errores de la normativa fueron menos de contratos al mes. Entonces, es evidente que existe riesgos en la aplicación de normativas, reglamentos vigentes, específicamente por la interpretación individual, al existir vacíos jurídicos en el proceso de contratación directa. Incluso, las observaciones y sanciones por parte de la Contraloría General del Estado afectan a la transparencia a nivel institucional, más las perspectivas negativas que tiene la sociedad hacia la institución.

 

En la actualidad, el proceso por IC se da sin el uso de la plataforma de contratación de la SERCOP, los servidores encuestados respondieron la opción de acuerdo con el 26% y totalmente de acuerdo con el 8%, la respuesta indiferente con el 26%. Mientras, la repuesta negativa en desacuerdo con el 26% y totalmente en desacuerdo con el 14%.  Los servidores públicos mencionan que si bien es cierto, las contrataciones no pueden constar dentro del PAC, los encargados de la compras obligatoriamente tienen que acceder a la plataforma para llenar el formulario digital de necesidades para contratar proveedores de productos y servicios. Esto, con la finalidad de que puedan recibir varias proformas y elegir al que oferte el precio más bajo o que tenga las mejores condiciones técnicas.

 

La mejora del proceso por IC, según los servidores públicos se evidencian en las opciones de acuerdo con el 18%, totalmente de acuerdo con el 12%, indiferente el 22%, en desacuerdo con el 28% y totalmente en desacuerdo con el 20%. Las alternativas para solucionar las dificultades en el proceso de contratación los formularios son llenados en la plataforma de la SERCOP, presentar los informes de las necesidades en el POA con las respectivas partidas presupuestadas y certificadas; la certificación de la existencia de bienes en la bodega de la institución y consolidación de la información de contratos anteriores.

 

El proceso de contratación por IC, se cumple en función de la ley, normativas y reglamentos, el objetivo es ajustarse para evitar las no conformidades, fraccionamientos y todas las garantías para realizar una compra de manera transparente y rápida. Los servidores públicos con respuestas afirmativas, de acuerdo con el 32% y totalmente de acuerdo el 12%, indiferente el 20%; mientras las respuestas negativas en desacuerdo y totalmente en desacuerdo con el 18% cada una.

La Ley y reglamentos vinculados al SOCE, especialmente el de IC, es más clara a los demás procesos, ya que se realiza en el menor tiempo posible, incluso puede demorar hasta 15 días. Sin embargo, existe un número de profesionales que no están de acuerdo con el reglamento de contratación pública porque se manejan términos muy ambiguos, además no está condicionado a la planificación institucional, es decir, no siempre constan dentro del PAC, en caso de necesitar una compra, la opción es el contrato por ínfima cuantía. 

 

La normativa centrada en el proceso de contratación por IC, los servidores públicos respondieron la opción acuerdo con el 54% y totalmente de acuerdo el 8%, indiferente el 22%; las respuestas negativas hacen referencia al 10% que están en desacuerdo y el 8% totalmente en desacuerdo. La mayoría de los encuestados consideran que es necesario un reglamento o instructivo que esclarezca el procedimiento de ínfima cuantía. En cambio, quienes no están de acuerdo se justifican con la necesidad de aplicar el proceso según la realidad geográfica para beneficiar a empresas locales.

 

Figura  1.

Nivel de conocimiento del proceso de contratación directa de ínfima cuantía

Nota. Resultado del trabajo de campo. Fuente. Elaboración Propia

 

En la parte final de los resultados, mediante la aplicación de la valoración de baremos, se obtuvo que los servidores públicos presentaron un nivel conocimiento bueno o alto con el 44%, conocimiento moderado con el 30% y conocimiento bajo con el 26%. El conocimiento de la contratación por IC que está integrada al sistema de contratación pública, donde el objetivo es garantizar los servicios de calidad en el menor tiempo, según los principios de legalidad y cumplimiento de las disposiciones emitidas por la SERCOP. Con este apartado concuerda la investigación realizada por Centro de Investigación y Desarrollo (2024) que explicó que el corazón de la gobernanza eficaz integra al desarrollo sostenible, la contribución y cumplimiento con las funciones y objetivos estratégicos.

 

El desarrollo de las políticas públicas permite encaminarse al desarrollo sostenible y la inclusión social. Sin duda, el impacto socioeconómico del sistema de compras públicas va más allá de una compra, es un catalizador para la inclusión de empresas pequeñas y medianas; incluso de personas naturales que están en la economía formal, por tanto, el sistema busca la optimización del tiempo y recursos (Barahona et al., 2023).

 

La introducción al proceso o ciclo de contratación directa por ínfima cuantía se fundamenta en lo estipulado por la SERCOP, la función es el control de la contratación de forma transparente y que fortalezca el crecimiento socioeconómico del país. Las fases que se están utilizando son: la preparatoria, precontractual, contractual y evaluación. Para Armijos, A (2021) las compras es un proceso fundamental, donde la SERCOP tiene la autoridad para el desarrollo de la investigación y sanción de las irregularidades o incumplimiento de las normativas legales y administrativas. Los principios que se utilizan son la transparencia y la integridad para sostener la capacidad administrativa que implementa el gobierno que asocia con lo estipulado en nuestra investigación.

 

Las contrataciones por el proceso de IC están orientadas por única y exclusivamente para las adecuaciones, mejora y mantenimiento de infraestructura, donde se excluye para los servicios de consultoría. El coeficiente de la cuantía es menor al 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado. A pesar de lo mencionado, existen estudios como los desarrollados por Fuentes et al., (2023) sobre el examen especial propuesto por la CGE que, según el número de informe: DADeIS-0030-2017, describió los siguientes aspectos; examen especial en las compras, auditoría a las fases de los contratos para la adquisición de productos y servicios; su recepción, distribución y utilización en el Consejo Nacional de Cinematografía del Ecuador CNCINE.

 

Las inobservancias que se dan en el procedimiento de contrataciones públicas, en particular en el proceso IC, lo que se relaciona tanto con las deficiencias de la normativa y las regulaciones como la falta de transparencia y conductas ímprobas por parte de las mismas entidades públicas; las dificultades técnicas y otros alicientes hacen que este procedimiento sea sobre utilizado, faltando a los principios jurídicos mencionados. Para Tamayo (2016), el proceso de contratación directa se considera que, el proveedor no esté habilitado en RUP; valorización de montos por la compra de productos y servicios expuestos en catalogo electrónico; y el coeficiente para la compra mediante a subasta inversa es 0,0000002, es decir mayor a los 6.779,95 USD; y, la ínfima cuantía presenta el coeficiente del PIE/LOSNCP de 0,0000002, pero menor a USD 6.779,95.

 

Para los productos y servicios que requieren se adquiridos mediante la menor cuantía el coeficiente es 0,000002, que representa un valor inferior USD 67.799, 47; la cotización va entre el 0,0000002 y 0,000015, en montos económicos va desde USD 67.799, 47 hasta USD 508. 496,02; la licitación con el coeficiente 0,000015, en monto económico equivale mayor a USD 508.496,02. La adquisición para obras a menor cuantía representa el 0,000007, que es inferior a los 237.298,14; la cotización va entre 0,000007 y 0,00003, en términos monetarios es de USD 237.298,14 hasta USD 1.016.992, 04; la licitación del 0,00003, que es mayor a USD 1.016.992,04; y, a precios fijos con el 0,000007, en términos monetarios es mayor a USD 237.298,14.  

 

Para los requerimientos de consultoría se fija un coeficiente de 0,000002, en términos monetarios es menor e igual a USD 67.799,47; lista corta con el coeficiente del 0,000015, en términos monetarios mayor a USD 67.799,47 y menor a USD 508.496,02; y, concurso público del 0,000015, que es menor o igual a USD 508.496,02. Al conocer los valores del coeficiente del PIE/LOSNCP y los rangos del monto que fueron establecidos por reglamento, se debe tener en cuenta que la unidad requirente debe justificar los requerimientos, al mismo tiempo, debe levantar las especificaciones técnicas del contrato. El delegado para la negociación se encarga de la verificación de la información del proveedor sobre asuntos de inhabilidad y/o prohibición para la firma de contratos con el Estado. Aunque no es necesario el PAC ni el informe de pertinencia y de factibilidad (Garcés, 2022).

 

El análisis de las proformas recibidas permite a la entidad interesada seleccionar al proveedor que cumpla con el mejor valor en costos y precio, según los numerales 17 y 18 del artículo 6 de la LOSNCP. La negociación con el proveedor es mediante la orden de compra y las condiciones acordadas entre las partes. Entonces, la ejecución de la orden de compra se fundamenta en las normativas previstas para los contratos.

 

CONCLUSIONES

 

Las contrataciones por IC hacen referencia a la compra de productos y servicios para reparaciones, refaccionamiento, adecuaciones, mejora y mantenimiento de infraestructura; excepto los costos por consultoría con una cuantía menor al coeficiente 0,0000002 del Presupuesto General del Estado. Sin duda, la comprensión de cuándo y cómo se debe llevar a cabo la contratación con el proveedor de forma directa, no se requiere la habilitación del RUP, es  decir, no se emplea procesos precontractuales.

 

Para ser partícipe en la contratación directa de IC es la comprensión de la LOSNCP, que fue publicada en el año 2013; aquí hace referencia a la participación de microempresas y personas naturales no obligados a llevar contabilidad. Estos posibles proveedores, al no ser parte del RUP, han pasado de alto las normativas, principios y excepcionalidades que han generado problemas de corrupción, nepotismo y prioridad por beneficiarse a nivel individual como colectivo. El reto de la necesidad o prioridad por una gestión de adquisiciones transparentes, comunicación efectiva mediante la obligatoriedad de la publicación de las autoridades de las entidades contratantes, dando como prioridad al equilibrio de participación de los proveedores, al mismo tiempo se garantiza el cumplimiento del artículo 4 de la LOSNCP.

 

El control y evaluación del proceso de contratación IC por parte del personal del SERCOP, es una prioridad para evitar la excepcionalidad a cierta cantidad de proveedores seleccionados a libre albedrío, que lógicamente no cumplen con la normativa legal expuesta en el numeral 17 y 18 del artículo 6 de la LOSNCP. El reto de la gestión organizacional de las entidades contratantes del Estado es, evitar la vulneración o no aplicación de los principios como transparencia, igualdad y trato justo con todos los proveedores que, mediante estrategias inapropiadas imponen precios superiores al que están establecidos en el mercado.

 

Por otra parte, el desarrollo de una guía o manual de procedimientos garantizan el cumplimiento de las actividades según las fases y normativas dispuestas por LOSNCP y los reglamentos actualizados permiten que los responsables de la gestión administrativa y proveedores tengan acceso a la participación y armonización de las regulaciones legales que tiene una relación directa con el artículo 84 de la Constitución del 2008, cuyo objeto es la materialización de los principios en los contratos con las instituciones del gobierno.

 

El proceso de contratación directa por IC, al no ser parte de la plataforma de la SERCOP, no omite la ley, reglamentos y otras normativas de carácter general, para cumplir con el principio de la gestión de las compras públicas debe aplicar la obligatoriedad de la publicación de la trazabilidad de las adquisiciones, sobre todo de las especificaciones técnicas, administrativas, referenciales e informes sobre la optimización de los recursos por la eficiencia en la planificación y control de las fases del proceso de contratación por IC, y evite perjuicios económicos al Estado.

 

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