Observatorio de las Ciencias Sociales en Iberoamérica
ISSN: 2660-5554
Vol. 7 Núm. 1 (2026): Enero - Marzo
Fortalezas y debilidades de la primera Constitución dominicana (1844)
Escuela de Humanidades y Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), República Dominicana.
https://orcid.org/0009-0003-2950-4608
re.jaquez@ce.pucmm.edu.do
Antonio Luciano Firpo
Escuela de Humanidades y Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), República Dominicana.
https://orcid.org/0009-0000-4881-348X
al.firpo@ce.pucmm.edu.do
La primera Constitución de la República Dominicana, proclamada en San Cristóbal en 1844, representó un hito fundacional en la organización del Estado y la definición de la soberanía nacional. Inspirada en modelos liberales como la Constitución estadounidense de 1787, la francesa de 1791, la española de Cádiz de 1812 y la haitiana de 1816, introdujo principios de soberanía popular, separación de poderes y abolición de la esclavitud. Sin embargo, la imposición del controvertido artículo 210 por Pedro Santana, que otorgaba poderes extraordinarios al presidente sin responsabilidad jurídica, generó una contradicción estructural: una carta liberal que coexistía con prácticas autoritarias. El texto de 209 artículos estableció avances importantes, como la igualdad ante la ley, la ciudadanía basada en ius soli e ius sanguinis y un sistema republicano. No obstante, las limitaciones al sufragio, la elección indirecta del poder ejecutivo y la cláusula de poderes excepcionales reflejaron la fragilidad institucional de la época. La Constitución de 1844 marcó el inicio de un constitucionalismo dominicano caracterizado por un vaivén entre reformas liberales y restauraciones conservadoras, evidenciando tanto fortalezas en la construcción de un Estado moderno como debilidades que facilitaron la consolidación del caudillismo. Este estudio examina los antecedentes, el proceso constituyente, las influencias doctrinales y el legado del texto, resaltando la tensión entre liberalismo y autoritarismo que ha definido buena parte de la historia política dominicana.
Palabras clave: Constitución de 1844; artículo 210; liberalismo; autoritarismo; República Dominicana.
Strengths and weaknesses of the first dominican Constitution (1844)
ABSTRACT
The first Constitution of the Dominican Republic, enacted in San Cristóbal in 1844, represented a foundational milestone in state organization and the definition of national sovereignty. Inspired by liberal models such as the U.S. Constitution of 1787, the French Constitution of 1791, the Spanish Constitution of Cádiz of 1812, and the Haitian Constitution of 1816, it introduced principles of popular sovereignty, separation of powers, and the abolition of slavery. However, the imposition of the controversial Article 210 by Pedro Santana, which granted the president extraordinary powers without legal accountability, generated a structural contradiction: a liberal charter coexisting with authoritarian practices. The 209-article text established significant advances, such as equality before the law, citizenship based on ius soli and ius sanguinis, and a republican system. Nonetheless, voting restrictions, the indirect election of the executive branch, and the extraordinary powers clause reflected the institutional fragility of the period. The 1844 Constitution marked the beginning of Dominican constitutionalism, characterized by a pendulum between liberal reforms and conservative restorations, showing both strengths in building a modern state and weaknesses that enabled the consolidation of authoritarian rule. This study examines the antecedents, the constituent process, doctrinal influences, and the legacy of the text, highlighting the tension between liberalism and authoritarianism that has shaped much of Dominican political history.
Keywords: 1844 Constitution; Article 210; liberalism; authoritarianism; Dominican Republic.
Pontos fortes e fracos da primeira Constituição dominicana (1844)
RESUMO
A primeira Constituição da República Dominicana, promulgada em San Cristóbal em 1844, representou um marco fundador na organização do Estado e na definição da soberania nacional. Inspirada em modelos liberais como a Constituição dos Estados Unidos de 1787, a francesa de 1791, a espanhola de Cádis de 1812 e a haitiana de 1816, incorporou princípios de soberania popular, separação de poderes e abolição da escravidão. No entanto, a imposição do polêmico artigo 210 por Pedro Santana, que concedia ao presidente poderes extraordinários sem responsabilidade jurídica, gerou uma contradição estrutural: uma carta liberal que coexistia com práticas autoritárias. O texto de 209 artigos estabeleceu avanços importantes, como a igualdade perante a lei, a cidadania baseada no ius soli e no ius sanguinis e um sistema republicano. Contudo, as restrições ao sufrágio, a eleição indireta do poder executivo e a cláusula de poderes excepcionais refletiram a fragilidade institucional da época. A Constituição de 1844 marcou o início de um constitucionalismo dominicano caracterizado por um vaivém entre reformas liberais e restaurações conservadoras, evidenciando tanto as fortalezas na construção de um Estado moderno quanto as debilidades que favoreceram a consolidação do caudilhismo. Este estudo analisa os antecedentes, o processo constituinte, as influências doutrinárias e o legado do texto, destacando a tensão entre liberalismo e autoritarismo que tem definido grande parte da história política dominicana.
Palavras-chave: Constituição de 1844; artigo 210; liberalismo; autoritarismo; República Dominicana.
INTRODUCCIÓN
La proclamación de la independencia dominicana el 27 de febrero de 1844 inició el urgente proceso de dotar a la naciente República de un marco jurídico que asegurara su existencia y organizara el poder. La Asamblea Constituyente reunida en San Cristóbal aprobó el 6 de noviembre de 1844 la Constitución de San Cristóbal, primera carta política de la República Dominicana. Este texto es una obra contradictoria: proclama principios liberales heredados de la Ilustración (soberanía popular, división de poderes, catálogos de derechos y abolición de la esclavitud) pero también adopta disposiciones transitorias que concentran el poder en el presidente mediante el controvertido artículo 210. Este estudio, de corte histórico‑jurídico, revisa la gestación de la Constitución de 1844, los antecedentes políticos, las influencias doctrinales, el desarrollo de los debates constituyentes y los efectos de sus cláusulas más controvertidas. Asimismo, evalúa las fortalezas y debilidades del texto a la luz de la literatura académica reciente (2019‑2024) para entender su legado en el constitucionalismo dominicano.
En este estudio, se aplica un enfoque cualitativo de análisis documental. Se consultaron fuentes primarias (el texto de la Constitución de 1844 y las actas de la Asamblea Constituyente) y secundarias publicadas en los últimos cinco años, incluidas monografías académicas (Vega, 2022; Guzmán Rosario, 2022), artículos de revistas indexadas y columnas de juristas (Barinas, 2023a,b; Rodríguez, 2017). La recopilación se complementó con documentos oficiales del Tribunal Constitucional y el Observatorio Político Dominicano, con el fin de reconstruir el contexto histórico e identificar cómo la historiografía reciente interpreta el artículo 210 y su influencia en el régimen jurídico dominicano.
CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIOECONÓMICO
Sociedad colonial y conflicto entre élites
En la primera mitad del siglo XIX, la parte oriental de la isla estaba marcada por la coexistencia de dos élites antagónicas: los trinitarios (pequeños comerciantes, profesionales y miembros de la incipiente burguesía urbana) y los hateros o terratenientes rurales. Mientras los trinitarios, encabezados por Juan Pablo Duarte, aspiraban a un gobierno republicano inspirado en el liberalismo ilustrado, los hateros, representados por Pedro Santana y Tomás Bobadilla, defendían un orden jerárquico y centralista que preservara sus privilegios. La anexión haitiana (1822‑1844) había abolido la esclavitud y concedida ciudadanía a toda la población, pero también impuso un régimen autoritario que generó resistencia. La independencia de 1844 respondió a la confluencia de estas tendencias: un sector buscaba recuperar la autonomía y las libertades, y otro deseaba sustituir la autoridad haitiana por un poder fuerte de carácter local.
Documentos fundacionales
Dos textos preparatorios resultaron claves. El Manifiesto del 16 de enero de 1844, redactado por Tomás Bobadilla, enumeró los agravios cometidos durante la ocupación haitiana y llamó a establecer un Estado soberano. Juan Pablo Duarte elaboró un Proyecto de Ley Fundamental que proponía un gobierno republicano, representativo y electivo, basado en la soberanía popular, la división cuatripartita de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial y municipal) y la prohibición de la reelección presidencial. Estos documentos muestran que el ideal original era fuertemente liberal y limitaría la concentración del poder; sin embargo, su influencia fue erosionada durante la Asamblea Constituyente por la presión de los conservadores.
Convocatoria de la Asamblea Constituyente
El 16 de agosto de 1844 la Junta Central Gubernativa convocó a elecciones para elegir a los integrantes de una Asamblea Constituyente encargada de redactar la nueva carta magna. Treinta y tres diputados, en su mayoría sacerdotes, hacendados y comerciantes, resultaron electos. La composición heterogénea de la asamblea reflejaba las tensiones sociales: los representantes de Santo Domingo, Azua y Santiago defendían posturas conservadoras, mientras que los de El Seibo, La Vega y San Pedro de Macorís se inclinaban por un constitucionalismo liberal. Esta diversidad influyó en las discusiones y en la configuración final del texto.
Influencias doctrinales y comparadas
Los diputados dominicanos no redactaron en un vacío; consultaron las constituciones estadounidenses (1787), francesas (1791), gaditana (1812) y haitianas (1805/1816). La Tabla 1 sintetiza las principales influencias y cómo se plasmaron en la Constitución dominicana.
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Modelo constitucional |
Principios adoptados |
Manifestación en la Constitución de 1844 |
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Estados Unidos (1787) |
División de poderes, sistema presidencial y bicameralismo, mecanismos de juicio político |
Inspiró la separación de poderes y la creación de un Congreso bicameral (Tribunado y Consejo Conservador); se copiaron artículos sobre la responsabilidad del presidente. Se rechazó el federalismo por considerarse inaplicable a la geografía dominicana |
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Francia (1791) y Declaración de los Derechos del Hombre (1789) |
Soberanía popular, derechos individuales, abolición de privilegios |
La constitución dominicana proclamó la igualdad y libertad de todos los dominicanos, prohibió la esclavitud y reconoció el derecho de propiedad y la libertad de culto |
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Constitución de Cádiz (1812) |
Monarquía constitucional, sistema municipal, soberanía nacional |
Influyó en el diseño del sistema municipal y en el preámbulo; se mantuvo el énfasis en la supremacía de la ley y en la responsabilidad de los funcionarios |
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Constituciones haitianas (1816 y 1843) |
Declaración de derechos, abolición de la esclavitud, centralismo |
Sirvieron de estructura formal; se adoptó la división en títulos y capítulos y la abolición de la esclavitud, pero se rechazó el centralismo y se optó por un régimen republicano |
DESARROLLO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Debates y tensiones
La Asamblea se instaló en San Cristóbal en septiembre de 1844. Los diputados comenzaron analizando un borrador basado en el proyecto de Duarte, que otorgaba primacía al Congreso, establecía el sufragio indirecto para elegir al presidente y prohibía la reelección. Sin embargo, las circunstancias externas influyeron en las deliberaciones: el país se encontraba en guerra con Haití, y la Junta Central Gubernativa buscaba aprobar un contrato de empréstito con Herman Hendrik para financiar la defensa. Los constituyentes se negaron a ratificar el empréstito por considerarlo ajeno a su mandato.
Pedro Santana, respaldado por los hateros y por parte del Ejército, presionó para reforzar el poder ejecutivo. Cuando la mayoría liberal aprobó un proyecto que limitaba la autoridad presidencial, Santana amenazó con renunciar y ordenó sitiar la ciudad de San Cristóbal. Tomás Bobadilla pronunció entonces un discurso alegando que la situación de guerra exigía dotar al presidente de poderes extraordinarios; de lo contrario (advirtió) la república estaría condenada al desastre. Bajo esa amenaza, los diputados aceptaron introducir un artículo transitorio que se convertiría en la mayor debilidad del texto.
El artículo 210 y la “dictadura constitucional”
El artículo 210 se incorporó como disposición transitoria al final de la Constitución y rezaba que, mientras durase la guerra, el presidente podía organizar libremente el ejército y tomar las medidas que considerara oportunas, “sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. Esta cláusula otorgaba al Ejecutivo un poder discrecional y sin límites temporales claros. El historiador Frank Moya Pons interpreta que ese artículo “legalizó el uso del poder unipersonal y absoluto”, de modo que la intención liberal de los constituyentes “se perdió bajo el imperio de las realidades políticas” El jurista Rodríguez (2020) observa que la Carta dominicana nació bajo un estado de excepción, pues el artículo 210 convirtió la guerra en un pretexto constitucional para la dictadura. En la literatura comparada se señala que este tipo de disposiciones preludia la figura de la “dictadura constitucional” surgida en la Revolución francesa, que permitía suspender la Constitución en situaciones de crisis.
El carácter despótico del artículo 210 contradice otros preceptos de la misma Constitución. El artículo 58 establecía que el presidente era responsable ante el Congreso y podía ser juzgado en caso de violación de la carta; el artículo 67 regulaba la destitución del jefe de Estado. El artículo 210 anulaba de facto estas garantías al eximir al mandatario de responsabilidad durante un periodo indeterminado. Según Guzmán Rosario, la presencia simultánea de artículos liberales y disposiciones autoritarias refleja la existencia de constituciones de mezcla en el siglo XIX, donde las facciones conservadora y liberal pactaban textos que contenían normas incompatibles entre sí.
FORTALEZAS DEL TEXTO DE 1844
El preámbulo de la Constitución de 1844 estableció con claridad que “la soberanía reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos” y que el gobierno de la República debía ser “republicano, representativo y electivo”. Esta afirmación fue decisiva en el proceso de construcción del Estado dominicano, pues implicaba un rechazo explícito a los modelos monárquicos europeos y a las formas de autoridad personalista que habían caracterizado la administración colonial y la posterior ocupación haitiana. La soberanía popular se constituyó, así, en el fundamento político de la nueva nación.
La consagración del carácter republicano se materializó en la organización de un Congreso bicameral, compuesto por el Tribunado y el Consejo Conservador. A este órgano legislativo le correspondía la elaboración de leyes, la aprobación del presupuesto nacional y, de manera particularmente significativa, la facultad de enjuiciar a los funcionarios públicos, incluyendo al presidente de la República. De esta forma, la Constitución introdujo la noción de responsabilidad política y de control legislativo sobre el poder ejecutivo, un principio que se encontraba en plena expansión en Europa y América tras las revoluciones liberales del siglo XIX.
Este diseño institucional reflejaba la influencia de la Constitución estadounidense de 1787, que había instaurado la supremacía del Congreso como expresión directa de la voluntad popular, pero adaptada al contexto dominicano con matices más centralistas. El reconocimiento de la soberanía en el pueblo constituyó, en suma, un avance notable en el tránsito hacia un régimen de legitimidad democrática en una sociedad que hasta hacía poco se encontraba bajo estructuras coloniales.
Por otro lado, uno de los aspectos más trascendentales del texto de 1844 fue la proclamación del artículo 14, que declaró la igualdad de todos los dominicanos ante la ley y la abolición definitiva de la esclavitud. Este hito colocó a la República Dominicana entre los primeros países latinoamericanos en institucionalizar la libertad personal en el marco de su constitución. La abolición representaba una ruptura con las prácticas coloniales que habían sustentado la economía de plantación, así como también, un reconocimiento jurídico de la dignidad intrínseca de cada individuo.
A ello se sumaron los artículos 16 a 19, que consagraban derechos fundamentales como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el debido proceso y la prohibición de detenciones arbitrarias. Estas disposiciones reflejaban la influencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Constitución francesa de 1791, adaptadas al contexto dominicano. En comparación con otras naciones latinoamericanas, donde la abolición de la esclavitud fue más tardía o parcial, la República Dominicana avanzó con notable rapidez en la consagración de la igualdad legal.
En este sentido, el reconocimiento de los derechos fundamentales poseía un valor simbólico, pero generó un marco jurídico que permitiría, al menos en teoría, la limitación de los abusos del poder. De hecho, estos artículos fueron frecuentemente invocados en debates políticos posteriores como referentes de un ideal de ciudadanía que debía garantizarse por encima de los intereses de las élites gobernantes.
Además, la Constitución de 1844 adoptó un modelo institucional basado en la separación de poderes, siguiendo las ideas de Montesquieu y los precedentes constitucionales europeos y norteamericanos. Se estableció un sistema bicameral integrado por el Tribunado, encargado de representar a la ciudadanía, y el Consejo Conservador, con funciones de revisión y contrapeso. Asimismo, se instituyó un Poder Judicial independiente, encabezado por una Corte Suprema de Justicia, encargada de interpretar las leyes y velar por la constitucionalidad de los actos estatales.
Un aspecto innovador fue la previsión de mecanismos de responsabilidad política del presidente ante el Congreso, lo que implicaba que el jefe del Estado no era inmune al escrutinio institucional. A su vez, todos los funcionarios públicos estaban obligados a rendir cuentas de su gestión, lo que introducía un principio de responsabilidad administrativa incipiente. Estos mecanismos pretendían limitar el poder personal y evitar el caudillismo, aunque en la práctica fueron neutralizados por la imposición del artículo 210.
No obstante, el diseño original evidenciaba un esfuerzo deliberado por articular un sistema de pesos y contrapesos que, al menos en el plano normativo, situaba a la República Dominicana en la corriente liberal de su tiempo. Este principio se convirtió en un referente para reformas posteriores que buscaron restaurar la independencia de los poderes frente a las tendencias autoritarias.
Asimismo, los artículos 1 a 6 definieron a la República Dominicana como un Estado “libre e independiente”, delimitando su territorio y estableciendo un concepto inclusivo de ciudadanía. La nacionalidad podía adquirirse tanto por el lugar de nacimiento (ius soli) como por la ascendencia familiar (ius sanguinis). Esta fórmula híbrida garantizaba una base amplia de pertenencia nacional en un país recién independizado y con una población diversa, influenciada por procesos migratorios, herencias coloniales y la presencia de comunidades afrodescendientes.
La amplitud en la definición de la nacionalidad constituía un mecanismo para fortalecer la cohesión social y consolidar la identidad nacional en un momento de gran vulnerabilidad externa. Al mismo tiempo, el reconocimiento jurídico del territorio soberano afirmaba la voluntad del nuevo Estado de diferenciarse claramente de Haití y de cualquier intento de recolonización europea. La combinación de ius soli e ius sanguinis fue, sin embargo, objeto de modificaciones en constituciones posteriores, particularmente en la del año 2010, que restringió el acceso a la nacionalidad por nacimiento.
En el contexto de 1844, sin embargo, la definición amplia de la nacionalidad fue una decisión estratégica y progresista que buscaba incluir a la mayor parte posible de la población en el nuevo proyecto republicano.
También, la Constitución de San Cristóbal introdujo mecanismos de descentralización política a través de la creación de Diputaciones Provinciales y de asambleas primarias encargadas de elegir a los representantes. Estas instituciones representaban un primer paso hacia la institucionalización del gobierno local, en un país caracterizado por una geografía fragmentada y por comunidades rurales con escasa integración en la capital.
El sistema electoral adoptado fue indirecto, basado en colegios electorales que elegían tanto al presidente como a los legisladores. Si bien este mecanismo restringía la participación directa de los ciudadanos en la designación del poder ejecutivo, constituía un avance respecto a las formas coloniales de gobierno, en las que no existía ninguna representación popular. En ese sentido, la descentralización moderada representaba un compromiso entre la tradición centralista heredada y el ideal republicano de participación ciudadana. La institucionalización de espacios provinciales de representación, aunque limitada, prefiguraba el posterior desarrollo del municipalismo dominicano y respondía a la necesidad de integrar a las regiones en el proceso de construcción del Estado.
Finalmente, la Constitución de 1844 otorgó gran importancia a los elementos simbólicos y religiosos como fuentes de legitimidad. El preámbulo invocaba a Dios “Uno y Trino, Autor y Supremo Legislador del Universo”, y consagraba el lema nacional “Dios, Patria y Libertad”. Estas expresiones no eran meramente retóricas, sino que dotaban al texto constitucional de un carácter trascendente y vinculaban el nuevo Estado con la tradición cultural y religiosa de la sociedad dominicana.
El recurso a la religiosidad respondía, además, a una estrategia política de consolidación del poder. En un país mayoritariamente católico, la referencia a Dios legitimaba el orden jurídico y reforzaba la cohesión social. La dimensión simbólica se completaba con la adopción de la bandera, el escudo y otros emblemas nacionales, que contribuyeron a cimentar un sentido de pertenencia colectiva en torno al nuevo Estado. Aunque la fuerte carga religiosa podía interpretarse como un límite a la neutralidad del Estado, en el contexto de 1844 cumplió una función integradora fundamental, dotando de legitimidad espiritual y cultural a una república en formación.
DEBILIDADES Y CONTRADICCIONES
Las virtudes del texto no impidieron que se perpetuaran prácticas autoritarias. Así, La dimensión de derechos y libertades en la Constitución de 1844 representa uno de los aportes más progresistas para la época, al establecer la igualdad ante la ley, la abolición de la esclavitud y el reconocimiento de garantías procesales como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y la prohibición de detenciones arbitrarias. Estos avances situaron a la República Dominicana en la vanguardia regional, al incorporar disposiciones inspiradas en el constitucionalismo liberal europeo y norteamericano. Sin embargo, el alcance de estos derechos quedó severamente limitado en la práctica por el artículo 210, que autorizaba al presidente a tomar medidas excepcionales sin rendir cuentas, incluso permitiendo detenciones arbitrarias y represión política. De esta forma, los derechos fundamentales quedaron subordinados a la voluntad del Ejecutivo, lo que evidenció la tensión entre un discurso normativo liberal y una praxis autoritaria.
En el ámbito de la organización del Estado, la carta de San Cristóbal consagró un modelo republicano con división de poderes, un Congreso bicameral y la responsabilidad política del Ejecutivo ante el legislativo. Estas disposiciones reflejaban un esfuerzo por institucionalizar mecanismos de control y equilibrio entre los poderes públicos. No obstante, los artículos 205 y 206 debilitaron ese diseño al facultar a la misma asamblea constituyente para elegir al primer presidente y a la primera vicepresidenta, además de permitir su reelección inmediata. Esta contradicción estructural se agravó con el artículo 210, que otorgó poderes prácticamente ilimitados al Ejecutivo, transformando la separación de poderes en una ficción jurídica y consolidando una “dictadura constitucional”.
En relación con la participación ciudadana, la Constitución introdujo mecanismos novedosos como las asambleas primarias y las diputaciones provinciales, que prefiguraban formas de representación local y ampliaban la presencia de las provincias en la vida política nacional. Este diseño respondía a la necesidad de integrar un territorio fragmentado y de garantizar cierta descentralización en la toma de decisiones. Sin embargo, el sufragio fue censitario: únicamente podían votar los propietarios y personas con determinados niveles de ingreso, lo que excluía a la mayoría de la población rural y urbana. Además, el presidente era elegido indirectamente mediante un sistema controlado por las élites, en lugar de ser escogido directamente por el pueblo. Esto limitaba la efectividad del principio de soberanía popular, reduciendo la participación ciudadana a una minoría con privilegios económicos y sociales.
Por último, la supremacía constitucional se estableció de manera formal al declarar que ninguna ley podía contradecir la Constitución y al imponer a los jueces la obligación de aplicar sus disposiciones. Este principio colocaba la carta de 1844 como norma fundamental del sistema jurídico y sentaba las bases de la jerarquía normativa en la República Dominicana. Sin embargo, carecía de mecanismos judiciales efectivos para garantizar su cumplimiento, ya que la Corte Suprema dependía del Consejo Conservador y no contaba con atribuciones de control de constitucionalidad. La ausencia de un órgano autónomo encargado de velar por la supremacía de la Constitución convirtió este principio en un ideal teórico más que en una realidad práctica, limitando su capacidad para proteger los derechos fundamentales y asegurar el equilibrio institucional.
En este sentido, las principales debilidades se resumen en la Tabla 2.
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Dimensión |
Fortalezas |
Debilidades |
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Derechos y libertades |
Igualdad ante la ley, abolición de la esclavitud y garantías de debido proceso |
El artículo 210 suspendió en la práctica estos derechos al permitir detenciones arbitrarias y medidas sin responsabilidad |
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Organización del Estado |
Sistema republicano, bicameralismo y responsabilidad del Ejecutivo |
Los artículos 205 y 206 concedieron a la misma asamblea constituyente la facultad de elegir al primer presidente y a la primera vicepresidenta y permitieron su reelección inmediata; el artículo 210 otorgó poderes ilimitados al Ejecutivo |
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Participación ciudadana |
Se crearon asambleas primarias y diputaciones provinciales |
El sufragio era censitario: sólo podían votar los propietarios y personas con determinados ingresos; la población en general no elegía directamente al presidente |
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Supremacía constitucional |
La carta estableció la superioridad de la constitución sobre las leyes y la obligación de los jueces de aplicar la carta |
Carecía de mecanismos judiciales efectivos para proteger los derechos; la Corte Suprema dependía del Consejo Conservador y no contaba con control de constitucionalidad |
EVOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 210 Y REFORMAS CONSTITUCIONALES (1844‑1861)
El artículo 210 no desapareció con la primera reforma. Durante la Primera República (1844‑1861) se alternaron constituciones liberales y conservadoras que retomaban o suprimían las facultades extraordinarias del Ejecutivo.
En la Tabla 3 resume este devenir.
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Constitución (año) |
Orientación política |
Tratamiento de las facultades extraordinarias |
Fuentes |
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San Cristóbal (1844) |
Mixta (liberal en derechos y conservadora en poderes) |
Incluye el artículo 210 en disposiciones transitorias: autoriza al presidente a organizar el ejército y dictar medidas sin responsabilidad mientras dure la guerra |
Vega (2022) |
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Constitución de Febrero de 1854 |
Liberal |
Elimina el artículo 210, pero introduce una cláusula que faculta al Congreso para conceder “poderes extraordinarios” al presidente en caso de invasión o grave perturbación del orden |
Vega (2022) |
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Constitución de Diciembre de 1854 |
Conservadora |
Restablece un nuevo artículo 210 que permite al Ejecutivo ejercer poderes dictatoriales y suspender derechos hasta que cesen las hostilidades |
Vega (2022) |
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Constitución de Moca (1858) |
Liberal reformista |
Abole la reelección presidencial, amplía el sufragio y evita referencias a poderes extraordinarios; sin embargo, su vigencia fue corta debido a la guerra civil |
Guzmán Rosario (2022) |
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Constitución Conservadora de 1861 |
Conservadora |
Restablece facultades excepcionales y allana el camino para la anexión a España. Otorga al presidente autoridad para entregar el país a la corona española; este acto culmina con la anexión de 1861 |
Vega (2022) |
Esta secuencia demuestra que el artículo 210 fue un mecanismo recurrente de concentración de poder, en vez de un accidente. El propio Santana recurrió a la “dictadura constitucional” para justificar la persecución de opositores y la ejecución de patriotas como María Trinidad Sánchez. La abolición de esta cláusula en 1858 no impidió su reaparición, lo cual revela la fragilidad institucional de la Primera República.
DISCUSIÓN
La literatura constitucional contemporánea ha coincidido en caracterizar la Constitución dominicana de 1844 como un texto híbrido, situado en la encrucijada entre el liberalismo emergente y las prácticas autoritarias heredadas de la tradición colonial y caudillista. Desde una perspectiva comparada, este fenómeno trasciende la experiencia dominicana y refleja un patrón recurrente en el constitucionalismo latinoamericano del siglo XIX. Diversos autores han identificado que, aunque los textos incorporaban principios liberales (soberanía popular, división de poderes, reconocimiento de derechos y limitación de la esclavitud), simultáneamente se insertaban cláusulas que operaban como mecanismos de control político al servicio de las élites gobernantes.
En este sentido, Gargarella (2013) ha desarrollado el concepto de la “sala de máquinas” para referirse a aquellas disposiciones constitucionales que aseguraban la concentración de poder en el Ejecutivo o en pequeños grupos oligárquicos, garantizando que la estructura de dominación permaneciera intacta a pesar de las proclamaciones de igualdad o libertad. El artículo 210 de la Constitución dominicana es un ejemplo paradigmático de esa lógica: generó un espacio de excepción dentro del propio texto constitucional, habilitando al presidente para gobernar sin sujeción a controles ni responsabilidades, con facultades de movilización militar y de suspensión de derechos. Esta disposición, aunque concebida como una cláusula transitoria en tiempos de guerra, terminó instaurando la idea de que la Constitución podía coexistir con zonas de no-derecho, debilitando de raíz el carácter normativo de la carta.
Los estudios recientes sobre la evolución del constitucionalismo dominicano revelan un patrón pendular de reformas, en el que se alternaban avances liberales y regresiones autoritarias. Cada vez que los sectores liberales lograban acceder al poder, intentaban expandir la participación ciudadana, reforzar la supremacía constitucional y limitar la reelección presidencial; mientras que, cuando los conservadores retomaban el control, restablecían disposiciones de concentración de poder y de ampliación de mandatos. Este vaivén explica en gran medida la fragilidad institucional del siglo XIX y la percepción de la Constitución como un instrumento político contingente, más que como un pacto social estable. Tal dinámica erosionó la cultura constitucional y contribuyó a la visión de que las cartas magnas podían modificarse a conveniencia de las facciones dominantes.
La vigencia de esta problemática puede rastrearse incluso en el debate constitucional contemporáneo de la República Dominicana. Las discusiones sobre la reelección presidencial, la inclusión de cláusulas pétreas y la regulación de los estados de excepción reproducen las tensiones originadas en 1844. Juristas como Rodríguez (2020) han advertido que la petrificación de disposiciones coyunturales, lejos de fortalecer la democracia, puede abrir la puerta a nuevas formas de “dictadura constitucional”, en las que se legitima el autoritarismo desde el propio texto normativo. De esta manera, el estudio de la Constitución de San Cristóbal, más que un mero ejercicio histórico, ofrece lecciones relevantes para los desafíos constitucionales del siglo XXI.
CONCLUSIONES
La Constitución de San Cristóbal de 1844 ocupa un lugar central en la historia política dominicana por ser, a la vez, símbolo fundacional del Estado y evidencia temprana de las tensiones entre liberalismo y autoritarismo que han marcado su devenir. Su proceso de elaboración partió de referentes ilustrados y liberales, lo que permitió consagrar principios universales de gran trascendencia: la soberanía popular como fuente del poder político, la abolición definitiva de la esclavitud, la igualdad ante la ley, la separación de poderes y la instauración de un régimen republicano y representativo. Estos elementos situaron a la República Dominicana en la corriente constitucional más avanzada de la región y constituyeron una base normativa para posteriores desarrollos institucionales.
No obstante, la imposición del artículo 210, junto con otras cláusulas transitorias orientadas a consolidar el poder de Pedro Santana, desnaturalizó ese proyecto democrático al convertir la Constitución en un instrumento de legitimación de un poder personalista. Dicha disposición constituyó la primera manifestación de un estado de excepción constitucional en la República Dominicana, al permitir que el Ejecutivo gobernara sin contrapesos ni responsabilidades. En consecuencia, se inauguró una tradición de constitucionalismo autoritario que dificultó el arraigo de una cultura de respeto a los límites normativos del poder.
Pese a estas limitaciones, el texto de 1844 dejó un legado ambivalente. Por un lado, estableció principios y derechos que han servido de inspiración a constituciones posteriores y que consolidaron la identidad nacional, como la definición del territorio, la amplitud inicial de la nacionalidad y la simbología estatal. Por otro, mostró cómo una cláusula de excepción podía anular los logros liberales del propio texto y abrir la puerta al caudillismo y a la inestabilidad política. Las reformas de 1854 y 1858, orientadas a suprimir o limitar estas facultades extraordinarias, confirman que existía una conciencia crítica dentro de la sociedad dominicana sobre los riesgos de un constitucionalismo tutelado por el Ejecutivo, aunque las guerras civiles y las intervenciones externas limitaron su alcance.
Por lo tanto, comprender la dualidad de la Constitución de 1844 resulta esencial para los debates constitucionales actuales. Su dimensión liberal constituye un recordatorio de que los principios de soberanía popular, igualdad y supremacía normativa deben ser defendidos y profundizados. Al mismo tiempo, su dimensión autoritaria alerta sobre el peligro de legitimar concentraciones de poder bajo la apariencia de legalidad. Fomentar un constitucionalismo robusto en el siglo XXI implica aprender de estas lecciones: garantizar controles efectivos sobre el poder, blindar los derechos fundamentales frente a la excepcionalidad y consolidar la Constitución como un pacto social estable, no como un instrumento coyuntural de dominación.
REFERENCIAS
Barinas, E. (2023a). La Constitución del 6 de noviembre de 1844. Acento. https://acento.com.do/opinion/la-constitucion-del-6-de-noviembre-de-1844-9263628.html
Barinas, E. (2023b). Constituciones y su huella: la de Moca (1858) y la de 1963. Diario Libre. https://www.diariolibre.com/actualidad/ciudad/constituciones-y-su-huella-la-de-moca-1858-y-la-de-1963-que-llevo-a-la-revolucion-de-1965-DF22500333
Gargarella, R. (2013). La sala de máquinas de la Constitución: Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010). Buenos Aires: Katz Editores.
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Vega B., W. (2022). Historia constitucional dominicana. Santo Domingo: Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
También se han consultado otros documentos: constituciones dominicanas de 1844, 1854 y 1858 (ediciones del Tribunal Constitucional); artículos de opinión publicados en 2024 sobre cláusulas pétreas y reelección