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Mecanismos de control de los Derechos Humanos en ámbito nacional e internacional

 

Prof. David Richar Ochoa Díaz

Unellez-Barinas –Venezuela

E-mail. discossuca@gmail.com

 

RESUMEN

EL presente artículo es producto de una investigación en curso titulada:  Modelo Jurídico para la Protección de los Derechos Humanos en Venezuela; desde una Revisión Crítica, cuyo autor es  David Richar Ochoa Díaz, en este artículo se interpretarán los mecanismos de control de los Derechos Humanos en Venezuela que se constituyen como factor fundamental para el desarrollo y evolución de los seres humanos desde la integralidad como individuo social, originando prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, desde un orden jurídico nacional e internacional. La investigación se sustenta en el paradigma cualitativo empleando métodos fenomenológicos hermenéuticos interpretativos, basados en la teoría crítica de los Derechos Humanos. El objetivo es desarrollar un modelo jurídico que facilite la comprensión de los Derechos Humanos y los mecanismos disponibles para su control en los instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional. La metodología investigativa comprendió la recopilación de datos proporcionados por cinco informantes clave o sujetos de investigación. Se utilizó la técnica de entrevistas estructuradas mediante un guion detallado, con subcategorías elaboradas por el investigador, que constituyeron el fundamento para la hermenéutica. Se lograron identificar hallazgos significativos sobre el fenómeno en estudio y se propuso, como contribución teórica e investigativa, una perspectiva innovadora sobre los Derechos Humanos y sus mecanismos de control. Se concluye que estos deben ser inclusivos, adaptables y sensibles a las distintas realidades que enfrentan las personas globalmente, abarcando nuevas sensibilidades y desafíos que surgen constantemente.

Palabras Claves: Derechos humanos, mecanismos de control, instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

Human Rights control mechanisms at national and international level

ABSTRACT

This article is the product of an ongoing research entitled:  Legal Model for the Protection of Human Rights in Venezuela; from a Critical Review, whose author is David Richar Ochoa Díaz, this article will interpret the mechanisms of control of Human Rights in Venezuela that constitute a fundamental factor for the development and evolution of human beings from the integrality as a social individual, creating prerogatives based on human dignity, from a national and international legal order. The research is based on the qualitative paradigm using interpretative hermeneutic phenomenological methods, based on the critical theory of Human Rights. The objective is to develop a legal model that facilitates the understanding of human rights and the mechanisms available for their control in legal instruments at the national and international levels. The research methodology involved the collection of data provided by five key informants or research subjects. The technique of structured interviews was used through a detailed script, with subcategories elaborated by the researcher, which constituted the basis for hermeneutics. Significant findings on the phenomenon under study were identified and an innovative perspective on human rights and its control mechanisms was proposed as a theoretical and research contribution. It is concluded that these must be inclusive, adaptable and sensitive to the different realities that people face globally, encompassing new sensitivities and challenges that constantly arise.

Keywords: Human rights, control mechanisms, national and international legal instruments.

 

INTRODUCCIÓN                        

Los Derechos Humanos son el fruto de largos procesos sociales y de lucha incansable por la dignidad, contra los abusos y arbitrariedades de las autoridades a través de la historia de la humanidad, son producto para todos los seres humanos con rasgo universalista y multicultural, donde   todos estamos dotados de los mismos derechos básicos y universales. Los resultados de estas luchas han generado el progresivo reconocimiento jurídico de los de los derechos de los individuos, frente al poder público. Sin duda alguna que de este largo proceso van surgiendo de manera progresiva, el derecho a los derechos humanos, todo ello a través de las constituciones, legislaciones, pactos, tratados, convenios, y declaraciones internacionales.

Se destaca que, “tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948” (Naciones Unidas, 2023c párr. 1), y se habla del principio inspirador establecido en la misma, sobre la igualdad de derechos que debe existir en las democracias del mundo, aspectos principales de sus constituciones, específicamente en la de Venezuela y países de América Latina.

En tal sentido se identifican preceptos jurídicos constitucionales de cada Estado, haciéndolos responsables para que asuman los compromisos de protección en todos los contextos en los que se desenvuelven los ciudadanos.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra la convicción de que la igualdad, la libertad y la justicia son valores fundamentales para el florecimiento de una sociedad próspera y avanzada. En una sociedad así, todas las personas gozan de los mismos derechos y oportunidades, sin importar el contexto en el que se desenvuelvan. La Declaración Universal de 1948, en su artículo 1, consagra un resumen del fundamento conceptual y material de los derechos humanos y sus efectos jurídicos inmediatos, es decir afirma el principio jurídico de la dignidad humana.

En los últimos veinte años, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha tenido mayor fuerza jurídica y relevancia en la Comunidad Internacional, haciéndole frente a violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en cualquier ámbito. Las normas, principios e instituciones que comprenden esta rama del derecho, es aplicado actualmente por las organizaciones internacionales, por órganos y mecanismos de control, que se encargan de velar por la promoción y protección de derechos humanos a nivel internacional.

En las últimas dos décadas, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha experimentado un notable crecimiento en su fuerza jurídica y relevancia dentro de la Comunidad Internacional. Esto ha permitido enfrentar con mayor eficacia las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos, sin importar el ámbito en que se produzcan. Las normas, principios e instituciones que conforman esta rama del derecho son aplicadas actualmente por las organizaciones internacionales, así como por diversos órganos y mecanismos de control. Todos estos actores trabajan en conjunto para velar por la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global. (Rivera, 2019)

En la actualidad, se han experimentado avances significativos en diversos campos, traspasando las fronteras de la ciencia, la tecnología, la protección del medio ambiente, la expresión social y política, y el surgimiento de nuevas leyes económicas y laborales., entre muchos otros logros, a nivel nacional e internacional, para la dignidad y los derechos humanos; pero aún queda mucho por construir.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, más el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado en 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (aprobado en 1966) componen la Carta Internacional de Derechos Humanos. “Además de la Carta Internacional de Derechos y de los tratados fundamentales de derechos humanos, existen muchos otros instrumentos universales relacionados” (Naciones Unidas 2023b párr. 1) a la protección de los derechos humanos. Por lo que Cordeiro, 2015 considera que,

los derechos humanos, para ser reconocidos como tales deben, además de ser reconocidos por casi todas las sociedades políticas, también ser aplicables para todas esas sociedades. O sea, no basta que todos o casi todos los Estados y sujetos internacionales reconozcan la validez de los derechos humanos en su dimensión objetiva; hace falta que estos derechos sean reconocidos como válidos y eficaces para todos los seres humanos independientemente de las fronteras estatales. (p.155)

Lo que significa que de alguna manera estos elementos conceptuales puedan definir a los derechos humanos en su concepción más general, atribuyéndole consensos regionales nacionales e internacionales, sobre la dignidad humana y su protección, en cualquier lugar del planeta tierra en que se encuentre un ser humano.

En la misma línea de pensamiento el portal de Naciones Unidas (2023e p.1) establece que “la Oficina del Alto Comisionado es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y dispone de un mandato excepcional para promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas”. Por ello los “Derechos Humanos de las Naciones Unidas brinda apoyo, orientación y conocimiento sobre mecanismos de supervisión de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas, dentro del marco de la legislación internacional sobre derechos humanos” (Naciones Unidas 2023a, párr. 1)

El propósito primordial de la investigación consiste en desarrollar un marco jurídico para el análisis de los Derechos Humanos, incluyendo sus mecanismos de control en documentos legales a nivel nacional e internacional. Se emplea el enfoque fenomenológico hermenéutico, respaldado por la teoría crítica de los Derechos Humanos, siguiendo un proceso metodológico que abarca la fase investigativa, el análisis de la data recopilada, la presentación de los resultados y la discusión frente a la revisión teórica.

En este contexto trascendental, la justificación de la investigación se fundamenta en la relevancia del tema abordado. significativo, actual  y  explica su desarrollo debido a su posición valiosa en el ámbito de la sociedad democrática, por lo que   el estudio se enmarco en la  comprensión e interpretación de un modelo jurídico para la protección de los Derechos Humanos  en Venezuela  desde una revisión  crítica y reflexiva ., en función de  producir nuevos conocimientos , como visión integradora de una compleja realidad que permita lograr y crear conceptos que sirvan para generar postulados teóricos, perspectivas epistemológicas, enfoques, procesos metodológicos e instrumentos para interactuar con el objeto de conocimiento , desde el contexto, de la realidad Socio- jurídica  de los derechos humanos en Venezuela y que a su vez trascienda las fronteras en virtud que es un problema mundial.

Asimismo, se fundamenta en el ser humano como una parte ontológica del ser y su entorno globalizado vinculado a la protección de sus derechos “para garantizar la debida protección frente a Estados que los violan o permiten su conculcación, muchas veces por el propio accionar de sus autoridades” (Rivera 2019 p.20)

Ahora bien, la investigación por ser su temática enmarcada en lo jurídica plantea un marco legal que sustenta la protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional o global, esta legislación internacional sobre los derechos humanos es la base fundamental para el trabajo que realizan las Naciones Unidas y los mecanismos a los que presta su apoyo por y para la defensa de los Derechos Humanos. 

El hito que marcó la instauración de este marco legal fue la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Este documento, pionero en su género, consagró por primera vez en la historia los derechos humanos fundamentales. Conjuntamente con otros dos pactos internacionales, conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos (Naciones Unidas 2023a). La declaración de los derechos humanos de1948, ha sido fuente de inspiración para el surgimiento de una serie de tratados internacionales de derechos humanos, declaraciones y otros instrumentos jurídicamente vinculantes, los cuales suponen la base y guía de las actividades actuales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El planteamiento anterior evidencia un notable progreso en la integración normativa, jurisprudencial e institucional de los derechos humanos con los sistemas constitucionales latinoamericanos. Esta integración ha posibilitado la armonización entre las normas de derechos humanos y las constituciones, fortaleciendo la supremacía constitucional. A su vez, este proceso ha dado lugar a una nueva etapa en la evolución del sistema interamericano de derechos humanos: la integración jurisprudencial de los derechos humanos desde una perspectiva hermenéutica (Universidad de Sevilla 2023).

Mecanismos de control de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos, se encuentran  previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales además de consagrar y/o proclamar estos derechos, también se ocupa  del establecimiento de deberes para la protección de los mismos  a través del Estado, visto como una obligación  ineludible que deben cumplir las autoridades  públicas , hacia sus ciudadanos , la cual está prevista en los artículos 2.3 del pacto internacional de los Derechos políticos y civiles y 25 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos, proveyéndolos del derecho a disponer de un recurso efectivo en situaciones donde ocurran violaciones, vulneraciones  o transgresiones de los derechos humanos. 

El sistema de supervisión de derechos humanos de las Naciones Unidas se compone de dos tipos de mecanismos:

1.      Órganos creados en virtud de tratados:

·         Comités de expertos independientes: estos comités supervisan la implementación de los principales tratados internacionales de derechos humanos.

2.     Órganos creados en virtud de la Carta:

·         Consejo de Derechos Humanos: responsable de promover y proteger los derechos humanos en todo el mundo.

·         Procedimientos Especiales: mandato para investigar y denunciar violaciones específicas de derechos humanos.

·         Examen Periódico Universal: evaluación periódica del cumplimiento de los derechos humanos por parte de todos los Estados miembros.

·         Investigaciones Independientes: investigaciones sobre violaciones graves de derechos humanos en países específicos.

La Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) proporciona apoyo y experiencia a todos estos mecanismos.

De acuerdo con Cordeiro, (2015) “Esos mecanismos internacionales, ante todo, sirven al propósito de comunicar a la sociedad y a la opinión pública internacional el grado de goce efectivo de los derechos humanos en los territorios de los Estados soberanos.” (p.304). El autor en comento refiere a lo precisado por la Universidad de Sevilla (2023):

Tradicionalmente, los mecanismos internacionales de control de los derechos humanos son clasificados en mecanismos convencionales y mecanismos no convencionales. Los primeros serían procedimientos de información, control y protección previstos expresamente en los tratados internacionales; los últimos serían procedimientos no previstos en tratados internacionales, sino en otros actos normativos internacionales. (p.304)

En este mismo contexto Cordeiro (2015), expresa que: 

Entre los mecanismos convencionales, la doctrina hace una distinción entre los mecanismos contenciosos o jurisdiccionales y los no contenciosos o no jurisdiccionales. Los primeros demandarían la intervención de un tribunal internacional. que tiene el poder de decidir sobre cuestiones de hecho y de derecho por medio de sentencias cuyo cumplimiento es obligatorio para los Estados o los individuos y que pueden ser ejecutadas jurídicamente por las partes interesadas; los últimos no gozarían de ese tipo de control jurisdiccional. (p. 304)

Ello significa que existen situaciones relacionadas a la violación o vulneración de los derechos humanos que deben ser tratados a través de un tribunal internacional, y otros asuntos pueden ser conocidos y tratados a nivel interno de los estados.

Siguiendo la misma línea de pensamiento de acuerdo a la Articulación Regional Feminista por los Derechos Humanos y la Justicia de Género los mecanismos internacionales para el cumplimiento de los derechos humanos pueden dividirse en tres categorías los establecidos por la Carta de las Naciones Unidas, los establecidos por tratados y los organismos especializados de las Naciones Unidas (Naciones Unidas 2023c), es decir que  a través de  estos mecanismos de protección de los derechos humanos ,  conjuntamente con las instituciones que los agrupan pueden las víctimas de violaciones a sus derechos solicitar de manera inmediata se aborden, estudien y valoren  los asuntos planteados en su ámbito de acción.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

El Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental dentro del sistema de las Naciones Unidas, es el responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo, allí se debaten temas vinculados a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención. El Consejo es el organismo de mayor jerarquía; y entre sus funciones esta “supervisar la aplicación de las normas existentes de nivel internacional, recomendar la aplicación de nuevas normas, investigar violaciones y ofrecer servicios de asesoría a los países que lo necesiten” (Jiménez, 2009 p. 16) durante todo el año y se reúne en la oficina de la ONU en Ginebra

Corte Penal Internacional

Para Jiménez (2009 p. 20):

La Corte Penal Internacional (CPI) es la corte permanente que investiga y lleva a la justicia a las personas, no a los Estados, es decir a los individuos responsables de cometer violaciones graves contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad…

La normativa que regula la CPI es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, elaborado en Roma el 17 de julio de 1998. La cual consagra en el artículo 1 a la CPI como una institución facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas relacionados a los crímenes más graves de alcance internacional, de conformidad al Estatuto

          Además, Jiménez (2009 p.20) sostiene que:

A diferencia de la Corte Interamericana, que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte surgidos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la CPI establece la responsabilidad penal individual, que es complementaria a los sistemas de justicia nacionales, ya que actúa sólo cuando los Estados no pueden o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. La responsabilidad primaria de investigar y juzgar estos crímenes recae sobre los Estados. Como resultado, los Estados modernizarán sus sistemas penales, tipificarán crímenes internacionales y fortalecerán la independencia del Poder Judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al mismo tiempo que asegurará una mejor cooperación entre los países y la CPI.

Los estados suscribientes de convenciones, pactos, declaraciones están en la obligación de investigar, respetar y dar cumplimiento, para la protección de los derechos humanos con el fin de salvaguardar los derechos humanos y preservar un orden legal que asegure la paz duradera.

Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos constituyen aportes fundamentales para la construcción de una ciudadanía plena. Estos instrumentos no solo conceden y reconocen derechos y deberes, sino que también fomentan la apropiación de estos por parte de las personas (Jiménez 2009), con el propósito de establecer la protección jurídica de los derechos de las personas en todos sus ámbitos en los que se desenvuelve.

Para el Doctrinario Casal (2008 p. 30) “Son dos los tipos de instrumentos internacionales que fundamentalmente rigen en materia de derechos humanos; los tratados o convenciones, que han sido ratificados, y adheridos por los estados de la comunidad internacional, y las declaraciones aprobadas por organismos internacionales”. Sin embargo , en lo que corresponde a la esfera universal estos instrumentos suelen concentrarse en la denominada Carta Internacional  de Derechos Humanos; abarcando la declaración universal de los Derechos Humanos,  los pactos de Derecho civiles y políticos  y los derechos económicos  sociales y culturales , el protocolo facultativo  del pacto internacional de los derechos civiles y Políticos , y el segundo  Protocolo  facultativo   del pacto internacional de los derechos civiles y Políticos para la abolición de la pena de muerte . En tal sentido es relevante mencionar que “la Constitución de Venezuela, es clara en cuanto a la legitimación de los organismos internacionales de Derechos Humanos en su artículo 31” (Universidad de Sevilla 2023 p.840).

Es de aseverar que a estos instrumentos se le añaden un sin número de declaraciones y tratados especiales de otras materias, como puede ser genocidio, eliminación de formas de discriminación racial, represión, discriminación contra la mujer, prohibición a la tortura, trato cruel, derecho de los niños, niñas y adolescentes, entre muchos otros que puedan afectar al ser humano. 

Ahora bien; la investigación persigue un propósito el cual se fundamenta en desarrollar un marco o constructo teórico para analizar y comprender los derechos humanos, así como sus mecanismos de control en documentos legales a nivel nacional e internacional, desde una óptica crítica y reflexiva. Este enfoque se basa en el método fenomenológico hermenéutico, siguiendo un proceso metodológico que abarca la fase investigativa, el análisis de la data recopilada, la presentación de los resultados y la discusión frente a la revisión teórica.

En este mismo orden es preciso destacar que la investigación se justifica en virtud de la relevancia que tiene el estudio sobre los Derechos Humanos, ya que se devela la importancia de sus mecanismos de control en instrumentos internacionales como nacionales, con el objetivo de asegurar la adecuada protección de los Derechos Humanos frente a la acción de Estados que los vulneran o permiten su violación, a menudo a través de sus autoridades o diversos mecanismos. Sin embargo, la impunidad sigue siendo un problema grave en muchos casos de violaciones de Derechos Humanos. (Rivera 2019)

En un marco trascendental, desde una postura crítica y reflexiva se destaca que desde épocas muy remotas el ser humano se ha encontrado inmerso en una lucha permanente, constante y aguerrida  por librarse de los atropellos, violaciones y vulneraciones a sus derechos más elementales; ha tenido que enfrentar fuertes batallas para lograr la dignidad humana  condición por ser intrínseca  de la especie humana jamás se pierde,  igualdad, justicia y el goce y atribución que  sus derechos  representan, en un mundo donde la discriminación hacia el ser humano aun no cesan.

          Desde lo ontológico, se perfila que este es un problema concreto y real, lo que hace necesario la exigencia al Estado de cumplir con sus obligaciones internacionales, cuando es el quien vulnera derechos humanos, ya sea porque está sometido por un gobierno dictatorial como algunos casos en Latinoamérica o debido a que las normas de derechos humanos entran en conflicto con sus intereses políticos, económicos o sociales. “La Comunidad Internacional debe exigir a los Estados que no han suscrito ni ratificado tratados internacionales de derechos humanos, a respetar y garantizar la plena protección de derechos humanos, bajo el argumento del Ius Cogens” (Rivera 2019, p.214) que constituyen (normas fundamentales que son reconocidas por la comunidad internacional como obligatorias para todos los países, independientemente si han ratificado tratados, convenios, declaraciones o pactos que las contengan o no), .significa que se asume su obligatoriedad .

Teoría que Fundamenta el Estudio.

La teoría crítica de los Derechos Humanos, formulada por Joaquín Herrera Flores (2005) “constituye una visión filosófica que se centra en la crítica y la reflexión sobre los Derechos Humanos”, busca trascender y reformarse para adaptarse a los procesos de globalización; considerando que, “sin una nueva racionalidad, los derechos humanos seguirán presos de su razón formal y su déficit de operacionalidad judicial” (Calderón 2013 p. 537). Por lo que en palabras de Herrera (2005, citado por Calderón 2013)

Cuando acudimos a las concepciones tradicionales de los derechos humanos que han predominado en el marco de la modernidad occidental capitalista, lo primero que resulta es su pretensión de universalidad, de constituir las pautas éticas y simbólicas a las que todo el mundo debe asentir dejando libre su racionalidad. Con esto lo que se hace es desplazar la primera tensión cultural hacia el campo de una acción social funcional a los intereses hegemónicos, pues cualquier tipo de universalismo apriorístico a lo que nos conduce es a legitimar la expansión, universalización o globalización de un particularismo. (p. 537)

En este sentido, es necesario volcarse hacia nuevas visiones sobre los derechos humanos y su protección,  la justicia, la  libertad sean el eje central del fortalecimiento de la dignidad humana , que las instancias nacionales como internacionales, se sumen a tutelar esos derechos, evitando las acciones u omisiones de los organismos internos, que estén contrarios a la protección de los Derechos Humanos, en  razón de la necesidad que de  prevenir las violaciones de derechos humanos ,promover su protección incluso en momentos de conflicto e inseguridad nacional

METODOLOGÍA

La ruta metodológica de cualquier investigación implica una serie de etapas que el investigador debe atravesar para construir conocimiento en relación con el tema de estudio. Durante este proceso, el investigador asume diferentes roles en cada fase o proceso, siendo crucial que establezca un marco metodológico adecuado que se ajuste a la investigación, lo que le permitirá explorar la metodología más apropiada según la naturaleza de su estudio. Desde la hermenéutica para una interpretación jurídica precisa, es fundamental que el investigador considere los contextos que rodean su investigación para optimizar el progreso del proceso de investigación. Por lo que Strauss y Corbin, (2013, p. 16): señalan que:

La metodología cualitativa es aquella cuyos métodos, observables, técnicas, estrategias e instrumentos concretos se encuentran en lógica de observar necesariamente de manera subjetiva algún aspecto de la realidad. Su unidad de análisis fundamental es la cualidad (o característica), ... Esta metodología produce como resultados categorías (patrones, nodos, ejes, etc.) y una relación estructural y/o sistémica entre las partes y el todo de la realidad estudiada.

Desde esta perspectiva se asume que la metodología se basa en el realismo donde predominan las opiniones, la narrativa en función de la realidad vivida; se enfoca en la producción axiológica partiendo del conocimiento del fenómeno dentro del contexto social, de manera interpretativa, para llegar a la comprensión y teorización, describiendo en profundidad las categorías de análisis dando origen a la construcción teórica esperada.

En consecuencia, la investigación se enfoca en el paradigma cualitativo, específicamente en el enfoque fenomenológico hermenéutico, con el objetivo de desarrollar un modelo teórico jurídico que facilite la comprensión e interpretación de los derechos humanos y sus mecanismos de control en documentos legales a nivel nacional e internacional desde una perspectiva crítica. Las estrategias de investigación se basarán en la recopilación e implementación de información proporcionada por cinco informantes clave, utilizando la entrevista (análisis conversacional) y el análisis de contenido como técnicas de análisis, junto con la observación participante para comprender el entorno de los sujetos de estudio, donde el investigador es parte activa de las situaciones observadas. Se establecen categorías como derechos humanos, mecanismos de control, organismos nacionales e internacionales, que se desglosan en subcategorías propuestas por el creador intelectual para facilitar la hermenéutica, utilizando un guion de entrevista como herramienta. Esta perspectiva académica se sustenta en un análisis interpretativo y una revisión teórica selectiva, donde los sujetos de investigación son entrevistados y considerados como contribuyentes significativos al desarrollo teórico mediante su participación en la indagación.

RESULTADOS y DISCUSIÓN

Desde la mirada parcial de las consecuencias obtenidas en la investigación se colige que los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos; son protegidos por instrumentos jurídicos nacionales como internacionales, existen tratados, pactos y convenciones que consagran los Derechos Humanos y sus mecanismos de control. Estos instrumentos   establecen mecanismos de control como comités de expertos que supervisan el cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte.  Se destaca que, a nivel nacional, cada país tiene su propio marco jurídico para proteger los Derechos Humanos que puede incluir, constituciones, leyes específicas y mecanismos judiciales para hacer valer esos derechos.

Ahora bien; como hallazgos investigativos en desarrollo tenemos que en Venezuela como en Latinoamérica existe gran preocupación debido a que, informes de diversas organizaciones han documentado casos de represión de la disidencia, restricciones a la libertad de expresión y reunión, ejecuciones extrajudiciales. desapariciones forzadas, detenciones, arbitrarias y otras violaciones a los Derechos Humanos. Lo que hace una necesidad fundamental “el reconocimiento progresivo del rango constitucional de las normas internacionales de Derechos Humanos que sean incorporadas a los sistemas jurídicos de los Estados latinoamericanos generando una fusión entre los derechos fundamentales y los Derechos Humanos en América Latina” (Universidad de Sevilla 2023 p. 875), donde estos deben estar en constante proceso de construcción y evolución en razón a la realidad y la dinámica social.

CONCLUSION

En el siglo XXI, se origina una nueva visión de los Derechos Humanos estos han evolucionado para abordar nuevas sensibilidades y retos emergentes, se ha observado un cambio gradual en la percepción de los Derechos Humanos, con un mayor énfasis en las demandas de diversos grupos y comunidades. Esta nueva visión permite incluir aspectos como la igualdad interpelada, la promoción de la libertad, la lucha por la justicia contra la impunidad y la protección de los derechos en un contexto cambiante y desafiante. Por lo que se concluye que los Derechos Humanos se encuentran influenciados por los desafíos específicos que enfrenta el país en el caso de Venezuela una situación política, social y económica en crisis.  Es fundamental que esta visión se adapte a las realidades locales y responda positivamente a las necesidades particulares de la población específicamente en Venezuela y Latinoamérica. Concluyendo que la nueva la visión de los Derechos Humanos conjuntamente con sus mecanismos de control debe ser Inclusiva, adaptativa y sensible a las diversas realidades que enfrentan las personas en el mundo.

REFERENCIAS

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Herrera, Joaquín. (2005) Los derechos humanos como productos culturales. Crítica del humanismo abstracto. Los libros de la Catarata. Madrid.

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Strauss Anselm S. y Corbin Juliet. (2013). Bases de la investigación cualitativa. Técnicas y procedimientos para desarrollar la teoría fundamentada. Medellín: Universidad de Antioquia, Contus

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