Importancia de la oralidad en el procedimiento civil ordinario venezolano
Profesora Liliana del Carmen Camacho
Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales Ezequiel Zamora – UNELLEZ VPDS
camacholili02@gmail.com
RESUMEN
La investigación se orienta al estudio de la importancia del procedimiento civil ordinario en el proceso oral y sus aportes, conduciendo a una revisión de los aspectos teóricos prácticos que describen y caracterizan dicho procedimiento oral. La metodología empleada es de tipo cualitativo, utilizando el método fenomenológico- hermenéutico, apoyado en lo dogmático jurídico para la interpretación de los instrumentos legales que contemplan la oralidad en ámbito judicial. Su propósito es generar un constructo teórico que permita desarrollar un estudio sobre la importancia de la oralidad en el procedimiento civil ordinario como mecanismo judicial para lograr la tutela judicial efectiva. Las técnicas aplicadas son la entrevista y la observación participante, recolectando información suministrada por los tres (03) informantes clave. Entre los aportes se destaca que el principio de oralidad en el proceso civil ordinario requiere de la inmediación del juez en todos los actos del proceso, regido actualmente por las formas escritas, como conclusión existe la necesidad de ir hacia la oralidad para otorgar soluciones a las controversias judiciales en el menor tiempo posible traduciéndose en economía procesal jurisdiccionalmente. Además de la impresindencia de las formas escritas en el proceso civil ordinario son necesarias para un registro secuencial de lo acontecido en el proceso, en virtud de que en Venezuela se tiene una tradición arraigada del procedimiento escrito, que incluye el juicio oral, pero no en su totalidad.
Palabras Clave: Oralidad, Procedimiento Civil Ordinario, Tutela Judicial Efectiva.
Importance of orality in venezuelan ordinary civil procedure
ABSTRACT
The research is oriented to the study of the importance of ordinary civil procedure in the oral process and its contributions, leading to a review of the practical theoretical aspects that describe and characterize said oral procedure. The methodology used is qualitative, using the phenomenological-hermeneutic method, supported by legal dogmatics for the interpretation of legal instruments that contemplate orality in the judicial field. Its purpose is to generate a theoretical construct that allows developing a study on the importance of orality in ordinary civil procedure as a judicial mechanism to achieve effective judicial protection. The techniques applied are interview and participant observation, collecting information provided by the three (03) key informants. Among the contributions, it stands out that the principle of orality in the ordinary civil process requires the immediacy of the judge in all acts of the process, currently governed by written forms, in conclusion there is the need to go towards orality to provide solutions to the judicial controversies in the shortest possible time, translating into jurisdictional procedural economy. In addition to the importance of written forms in the ordinary civil process, they are necessary for a sequential record of what happened in the process, given that in Venezuela there is a deep-rooted tradition of written procedure, which includes the oral trial, but not in its entirety.
Keywords: Orality, Ordinary Civil Procedure, Effective Judicial Protection.
INTRODUCCIÓN
Los numerosos momentos históricos por los que ha atravesado la nación venezolana establecen nuevas modalidades para la resolución de los conflictos judiciales generados como consecuencia de la interacción de los grupos sociales sustituyendo viejas formas de juzgamiento por mecanismos idóneos como el procedimiento oral, el cual pretende implementarse en ámbito civil ordinario venezolano por la facilidad de su aplicación; y de la brevedad de los lapsos que rigen sus instituciones procesales, las cuales deben asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales implementadas en ámbito jurisdiccional civil .
Al respecto el procedimiento oral implementado en la administración de justicia además de simplificar el proceso, es tendente al cumplimiento de garantías constitucionales como son: la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso abreviando los trámites que anteceden al juicio, así también los procedimientos y actos efectuados en su duración para la administración de justicia como acción fundamental del control social ejercido por el Estado.
En este contexto se establece que el procedimiento oral aporta celeridad procesal al juicio civil , vista la brevedad de sus lapsos y a la simplicidad de sus actuaciones , pudiendo el juez sentenciar el asunto puesto a su conocimiento en la misma audiencia , en consecuencia la oralidad exige la inmediación del juzgador en todas las etapas del proceso, especialmente en el procedimientos de evacuación de pruebas en sentido integral , lo cual permitirá conforme a su convicción las reglas de sana crítica, la lógica y las máximas de experiencias, la formulación de un juicio lógico mental concluyendo en la producción de una sentencia congruente ajustada a derecho, acorde el asunto que haya conocido durante el proceso.
Conviene destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de (1999) establece en “su artículo 257 la oralidad previendo además la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procesales”. Al respecto, el proceso judicial venezolano implemento el uso de la audiencia preliminar en etapa de sustanciación y mediación, en diversas áreas del derecho previstas en sus códigos adjetivos dentro de las que cabe mencionar materia laboral a través la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, materia agraria mediante la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en competencia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenida en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de hacer más breve la duración del proceso
En sintonía con lo anterior se señala que el procedimiento oral en el proceso civil ordinario fue introducido en el año 2008 con la promulgación de la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil , esta reforma busco agilizar los actos procedimentales , haciéndolos más eficientes mediante la inmediación del juez con respecto a las partes involucradas en el mismo , este hecho redundaría en la ampliación de las facultades del juzgador durante el desarrollo del proceso suprimiendo las formas no esenciales y teniendo como norte la apreciación y evacuación de las pruebas que conduzcan a la verdad real, es por ello, la importancia de la oralidad haciendo más eficaz la administración de justicia en referencia a la tutela judicial efectiva de derechos e intereses conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en “el artículo 26 constitucional en concordancia con el artículo 49 ejusdem ”. Se significa por tanto que este artículo 26 permite el acceso a los órganos de justicia y en su segundo párrafo expresa o proclama una justicia perfecta que lejos está de lograrse, el artículo 49 concede una serie de derechos y garantías en defensa de los ciudadanos, distinguiendo de esta manera derechos civiles y derechos humanos.
Desde esta perspectiva se refleja de manera clara y precisa el objeto de estudio o de conocimiento de la investigación, como su intencionalidad que conlleva a plantear la importancia de la oralidad en el procedimiento civil ordinario Venezolano , visto como un mecanismo tendente a la simplificación del procedimiento civil, con el justo valor jurídico, para lograr de manera rápida y expedita la tutela judicial efectiva que beneficiara tanto a los administradores de justicia, como a los justiciables, proporcionándoles economía procesal.
CONTEXTUALIZACIÓN TEÓRICA.
A partir de la etapa colonial hasta la actualidad, el Proceso Civil Venezolano ha sido objeto de modificaciones que obedecen a la necesidad de actualización y adecuación de sus instituciones y procedimientos como consecuencia de la constante actividad de impartir justicia en esta materia ,estas reformas procedimentales otorgan al juez mayores facultades para la búsqueda de la verdad real frente a la verdad procesal establecida en antiguos instrumentos jurídicos de naturaleza adjetiva donde el juzgador de instancia debía conformarse con sus actuaciones limitadas por el principio dispositivo y la de las partes en relación al establecimiento de la verdad procesal que en la mayoría de las ocasiones no era cónsona con la realidad contextual de los hechos.
Para el procesalista (Couture 2010)” El proceso, que es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. Una necesaria proporción entre el fin y los medios debe. presidir la economía del proceso”. (p.189) Significando que aquellos procesos con baja cuantía económica deben ser simplificados, aplicando entonces el principio de economía procesal, ahorro de tiempo lo que nos conlleva a plantearnos un proceso civil oral que permita minimizar el proceso en beneficio del justiciable, en el contexto de la jurisdicción civil venezolana
Dentro de este contexto teórico , se sostiene que actualmente la jurisdicción civil Venezolana plantea la sustitución de las actuaciones escritas del proceso civil por la oralidad, debido a los beneficios que esta modalidad aporta al proceso establecida en la sencillez de su aplicación y a la brevedad de sus lapsos , al respecto la oralidad es señalada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de (1999) en su artículo 257 donde es distinguida como “mecanismos rector del proceso jurídico venezolano señalado como única forma para el conocimiento de la verdad de los hechos y la obtención de justicia a través de la simplificación de los trámites procesales”. Todo ello con el objeto de lograr la uniformidad y mayor eficacia y economía procesal, de los mismos dentro del juicio.
En este punto y con fines de naturaleza jurídica, Calvo (2013) menciona que” la oralidad se encuentra en alguno de sus procedimientos como son: la prueba de testigos, prevista a partir del articulo 477 y la audiencia o debate oral mencionada en el artículo 870” (p.479) sin embargo, al igual que en otras materias estas actuaciones son subsumidas en actas escritas y posteriormente incorporadas al expediente de la causa.
En este mismo orden de ideas el jurista y doctrinario Puppio (2010) sostiene que
El llamado procedimiento oral del código de procedimiento civil , en realidad ha sido previsto con cautela , porque tanto la demanda como la contestación se hacen por escrito , artículos 864 y 865 del CPC, se llama oral porque el acto central es una audiencia , o debate oral artículo 870 eiusdem y porque la sentencia la dicta el juez oralmente articulo 876 eiusdem y luego se extiende por escrito dentro de los diez días siguientes ..No obstante la falta de instrumentación del procedimiento oral , todavía existe la expectativa de imponerlo , en nuestro medio porque a través de él se puede lograr una justicia ágil , sencilla , rápida y leal.( p. 167)
Continuando en la misma línea, el código adjetivo civil venezolano prevé para la administración de justicia dos modalidades procesales dentro de su contenido: los procedimientos Ordinario y el Abreviado, el primero se aplica siempre y cuando no exista un procedimiento especial para el asunto planteado, contando con lapsos más extensos para la realización de sus actos, a pesar de que la mayor parte de los mismos se realizan en forma escrita, esta modalidad imposibilita el contacto entre el juez y las partes, debiendo el juzgador fundamentar su decisión en razón a lo alegado y probado en autos, dificultando para la jurisdicción civil venezolana el dar cumplimiento con la responsabilidad de administrar justicia en el procedimiento civil ordinario.
Conforme a este planteamiento, la misma situación ocurre con el procedimiento abreviado, el cual a pesar de contar con lapsos muy breves para su tramitación emplea las formas escritas en su desarrollo. Es por ello que este estudio plantea la necesidad de implementar el procedimiento oral en el proceso civil ordinario como mecanismo idóneo para la obtención de la justicia logrando para el justiciable la Tutela Judicial Efectiva.
En este mismo orden secuencial, se establece que en la reforma del Código de Procedimiento Civil del año 1990 , se otorgaron al juez civil potestades propias de principio inquisitivo, las cuales le permiten a este actuaciones tendentes a esclarecer y alcanzar la verdad material de los hechos, destacando la facultad de exigir a las partes la presentación de nuevos elementos probatorios con relación a las causas que originaron el conflicto, si los aportados no son suficientes para el esclarecimiento de la verdad , además de poder interrogar a las partes y ampliar las prorrogativas que le son afines.
A la luz de estos planteamientos, la realización de este trabajo hace necesario el análisis de dos mecanismos fundamentales del proceso civil como son los principios inquisitivos y dispositivo estableciendo diferencias entre cada uno de estos, con la finalidad de evidenciar los beneficios y desventajas aportados por ambos en ámbito jurisdiccional civil venezolano debido al hecho de que el principio dispositivo actualmente rige casi todas las actuaciones dentro del procedimiento ordinario ,hecho que imposibilita al juez iniciar de oficio el proceso sin la interposición de una demanda previa conforme al principio “nemo iudex sine actore “ ,teniendo las partes intervinientes en la causa la facultad de disposición del derecho material objeto del litigio en cualquier estado y grado de la misma , correspondiendo a los actores la obligación de promover y evacuar pruebas, sin que el juzgador pueda ordenarlas de oficio salvo que la ley le autorice plenamente a hacerlo .
De la misma manera, el principio inquisitivo íntimamente relacionado con la oralidad le permite al juez realizar de oficio una serie de actividades dentro de las que destacan: la evacuación de nuevas pruebas, si las presentadas por las partes resultaren ineficaces o insuficientes para sostener sus alegatos, además de interrogar testigos, impulsar el proceso sin que para ello medie las actuaciones de las partes entre otras.
Abonando a la misma idea (Garay 2010) en su reedición actualizada de la CRBV) afirma en sus comentarios referentes a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 lo siguiente:
Los artículos 256 y 257, persiguen la eliminación de las trabas procesales y formalismos de que están llenos los procesos judiciales y que la justicia no sea fuerte con el débil y débil con el fuerte, sino que resplandezca como debe ser en un Estado de derecho” (p.110)
No obstante, y con relación a este planteamiento, el citado autor instituye que los artículos” in comento” fueron establecidos por el legislador con la finalidad de hacer menos engorroso el proceso y más accesible a la justicia al interesado, instituyendo al proceso como mecanismo idóneo para la tutela de derechos o restitución de las situaciones jurídicas infringidas, como resultado de la activación del órgano jurisdiccional correspondiente.
La Oralidad Como Principio Fundamental Del Proceso Civil Ordinario.
De acuerdo a Rodríguez (2010) El propósito de establecer la oralidad como principio fundamental del proceso civil es lograr los beneficios que comporta el sistema frente al procedimiento escrito” el cual establece una serie de ventajas aseveradas por el mismo autor como son:
1-Celeridad y economía procesal debido a la implementación de los principios de inmediación y concentración en la actividad probatoria. 2-Como consecuencia de la inmediación del juez en la evacuación de las pruebas este podrá apreciarlas directamente y valorarlas de una manera más objetiva que en el proceso escrito a través de su percepción personal.3-La actividad probatoria se realiza en audiencias publica permitiendo a los partes en el proceso ejercer mayor control sobre las pruebas de la parte contraria 4-La efectividad del principio de inmediación viene acompañada de una mayor concentración del debate, es recomendable que una vez concluida la actividad probatoria y la presentación de los informes de las partes se dicte sentencia. De acuerdo con lo antes planteado: La audiencia oral pudiere prolongarse a petición de parte hasta la conclusión de la actividad probatoria y las exposiciones de las partes, 5- La consecuencia directa de la inmediación del juez en todos los actos del proceso es que sea el mismo quien pronuncie la sentencia del caso ,constatándose a través de sus actuaciones dentro del proceso su identificación plena así como también la de todos los intervinientes en la causa ,los beneficios que aporta la inmediación al proceso oral civil en relación a la valoración de las pruebas y alegatos de las partes , se perderían en caso de ser sustituido el juez o que el mismo pronuncie la sentencia de manera extemporánea .Es por este hecho que el procedimiento oral está revestido de brevedad en su duración estando obligado por ley el juez que haya estado presente en todos sus actos sentenciar conforme se lo establece la norma ,sin extender más allá de lo debido el proceso de tal forma que en caso de suspenderse el proceso por más de diez días consecutivos este se considerara interrumpido y la acción deberá proponerse nuevamente ,siendo la interrupción mayor de diez días causal de nulidad de todo lo actuado 6- Como principios cardinales del proceso oral se establecen para la valoración de las pruebas, La Libertad Probatoria y la Sana Critica todo deberá ser demostrado a través de medios legales permitidos.(P. 56)
El argumento que interesa desplegar en relación con lo citado es el que establece que las particularidades y ventajas que acompañan al procedimiento oral, son garantes de su efectividad dentro del proceso civil ordinario incrementando las facultades del juez de instancia, conforme al principio inquisitivo, en la búsqueda de la verdad material de los hechos, sin que para ello medie el consentimiento de las partes.
Tutela Judicial Efectiva
En referencia a la Tutela Judicial Efectiva Adolf Wach citado por Henríquez (2010). la define como:
la pretensión que se tiene frente al estado a la tutela jurídica” en relación a lo planteado; Es deber del Estado emitir un pronunciamiento judicial (sentencia) en relación al derecho de acción del justiciable, como legitimado en el cumplimiento de la función pública del ejercicio de la jurisdicción y por consecuente del proceso tendente a garantizar la continuidad del derecho. (p.82)
En el marco del planteamiento anterior ; significa que la tutela de derechos solicitada al estado por el interesado a través de la pretensión contenida en el escrito libelar, debe ser considerada por este y valorada en su justa medida, como el derecho de acceder a los organismos jurisdiccionales para plantear determinados asuntos donde están implícitos el disfrute de derechos e intereses que le son propios haciendo valer los mismos a través de un proceso judicial y esperar de acuerdo a la actividad probatoria que la ley le impone un resultado favorable o no a su petitorio, por parte de la jurisdicción competente que se traduzca en la Tutela Judicial Efectiva conforme a lo establecido en los artículos 51 y 26 de la Carta Política Fundamental Venezolana de (1999) . Ahora bien, la solicitud de la Tutela Judicial Efectiva a través del proceso civil ordinario en referencia al procedimiento oral.
De acuerdo a Calvo (2013) en su código de procedimiento civil de Venezuela comentado este, inicia mediante la interposición de demanda en forma escrita conforme al artículo 864:
de acuerdo a lo instituido por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, verificados los demás requisitos exigidos y admitida la demanda, se fijara la audiencia oral con la inmediación del juez en sintonía con el ultimo aparte del artículo 869 , este acto que se efectuara en conjunto con los demás actos del proceso de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 870 del CPC, no pudiendo prescindir del todo de las formas escritas, necesarias para el registro de todo lo acontecido durante el proceso además de la obligatoria trascripción de la sentencia de conformidad a lo señalado en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (p. 801)
Esta investigación hace referencia al principio de oralidad como mecanismo a implementarse en el proceso civil ordinario venezolano, el cual guarda vinculación con las garantías constitucionales de ámbito procesal, destacando dentro de las mismas : la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, así como también la simplificación de las formas y trámites procesales que anteceden al juicio así como los procedimientos y actos efectuados durante su duración con la finalidad de administrar justicia como elemento medular dentro de una de las más importantes funciones desarrolladas por el Estado como lo es la función jurisdiccional, en relación a el Proceso Civil ordinario venezolano de acuerdo a lo establecido en artículos 26 y 257 previstos en la Carta político fundamental actual
RUTA METODOLÓGICA
Este trabajo investigativo utilizo para el desarrollo de sus fines, el tipo de investigación cualitativa, aplicando el método fenomenológico-hermenéutico, apoyándose en el método dogmático jurídico para lograr la hermeneusis, es decir la interpretación de los instrumentos legales que contemplan la oralidad en ámbito judicial como mecanismo expedito a implementarse en el proceso civil ordinario. Su propósito es generar un constructo teórico que permita estudiar la importancia de la oralidad en el procedimiento civil ordinario como mecanismo judicial para lograr la tutela judicial efectiva.
A este respecto Sánchez (2007) expresa que el “modelo dogmático jurídico es aquel que se encarga de estudiar el derecho desde una óptica legal, formalista a través del cual se escoge este modelo de investigación y se trabajara con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico”. (p.25) Significando con ello que esta investigación se fundamenta y apoya con el modelo dogmático jurídico permitiendo incorporar la analogía, los principios generales del derecho para analizar y desarrollar sus estructuras.
Entre las técnicas implementadas en el recorrido metodológico destaca la entrevista aplicada a tres (03) informantes clave con la finalidad de recabar información sobre el objeto de conocimiento , de la misma forma se realizó una selección de diversos materiales impresos y audio fónicos para su posterior lectura con la finalidad de obtener datos relacionados con el tema tratado, una vez que fueron procesados se incluyó en el proceso investigativo, información jurídica de interés relativa al principio de oralidad y su aplicación, con relación a la importancia de la oralidad sus aportes como fin para lograr la tutela judicial efectiva , además de la lectura de los preceptos establecidos en el debido proceso como expresión de la práctica del buen derecho, analizando e interpretando los mismos a través del método dogmático jurídico ,estudiando las últimas tendencias jurisprudenciales en materia de oralidad en el proceso civil, desarrollando una sustentación teórica que permitió ahondar sobre el estudio de la importancia y eficacia de la oralidad en el proceso civil tendente a la tutela de derechos.
Todo este proceso de análisis e interpretación se llevó a cabo a través de la técnica de análisis de la entrevista (análisis conversacional) y el análisis de contenido mediante la (revisión documental), además de la observación participante donde el investigador se involucra en las situaciones investigativas. Teniendo como categorías de estudio la oralidad, procedimiento civil ordinario, que son las que desarrollan las subcategorías diseñadas por el investigador; las cuales representan la base para la hermeneusis y como instrumento se utiliza el guion de entrevista, permitiendo realizar un análisis obteniendo hallazgos y resultados del fenómeno e investigado que permitió la construcción de un cuerpo teórico interpretativo sobre la importancia de la oralidad del procedimiento civil ordinario Venezolano.
RESULTADO Y DISCUSION
De los resultados del estudio se denota que actualmente el procedimiento civil ordinario continua llevándose a cabo a través de formas escritas pero no se descarta la idea de que el mismo pudiere sufrir una reforma sustancial, siendo sustituidas las formas escritas en el proceso por la oralidad quedando reservada la escritura únicamente para los procedimientos especiales que por su complejidad requieran que las pruebas que se derivan de obligaciones insatisfechas, las cuales en la mayoría de los casos deben ser documentales .ejemplo de ellos las acciones incoadas por intimación, ejecución de hipotecas, vía ejecutiva donde los procedimientos de este tipo requieren obligatoriamente de las formas escritas, de tal forma que pueda ser exigida el cumplimiento del débito contenido en el documento una vez que el mismo sea evacuado como prueba en juicio.
Desde esta visión investigativa se destaca que el principio de oralidad en el proceso civil ordinario requiere de la inmediación del juez en todos los actos del proceso, generando la transición del proceso civil ordinario regido actualmente por las formas escritas, hacia la oralidad para otorgar soluciones a las controversias judiciales en el menor tiempo posible, lo que se traduce en economía procesal en ámbito jurisdiccional. Siendo impresindencia de las formas escritas en el proceso civil ordinario necesarias para un registro secuencial de lo acontecido en el proceso.
La solicitud de tutela de derechos al Estado y restitución de los mismos producto de su vulneración en casos concretos, tramitada a través del proceso civil ordinario genera retardo procesal en ámbito jurisdiccional debido a las actuaciones escritas de las partes y a lo extenso de sus lapsos, por ello se determinó que este hecho trae como consecuencia que el accionante en numerosas ocasiones no reciba la justicia expedita solicitada con la urgencia que el caso amerita.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el procedimiento oral previsto en el artículo 257, pasa a ser de obligatorio cumplimiento implementado la simplificación y uniformidad de los trámites para el logro de una mayor eficacia procesal a través de un procedimiento breve, oral y público; sin embargo en la práctica jurídica aún no se definen por la aplicación única de un procedimiento oral que permita en definitiva la simplificación y el ahorro o economía procesal. .
Sin duda alguna han surgido ciertos cambios en las formas de administración de justicia originando que el poder legislativo haya implementado diversos instrumentos jurídicos dirigidos a establecer la oralidad como principio rector otorgándole al juez a través de la ley amplios poderes de actuación dentro de las que destacan facultad de investigar la verdad a través de todos los mecanismos legales a su alcance, sin verse limitado por la inactividad de las partes o decidir la causa únicamente en base a los medios probatorios que estas le proporcionen facultades propias del principio inquisitivo.
Por ello , el juzgador de instancia podrá iniciar el proceso aun de oficio y dirigirlo conforme a las prerrogativas otorgadas por la constitución y la ley (Código de Procedimiento Civil de 1990) en cumplimiento de la tutela judicial efectiva a través de sus preceptos destacando que el poder impartir justicia de manera expedita, sin dilaciones ni formalismos, eliminando los obstáculos que impidan el inicio del proceso o retrasen el avance del mismo., hecho que impone la inmediación del juez en todos los actos del proceso, generando la transición de un proceso civil ordinario regido actualmente por las formas escritas hacia la oralidad para otorgar soluciones a las controversias judiciales en el menor tiempo generando economía procesal. en ámbito jurisdiccional.
CONCLUSION
La aplicación del principio dispositivo debería el juez limitarse a decidir en base a lo alegado y probado en autos, correspondiendo a las partes el aportar las pruebas que sostengan sus afirmaciones, así como la contestación o reconvención de la demanda ,absteniéndose el juez de cualquier iniciativa propia que favorezca el desarrollo del proceso o dar inicio al mismo ,ni realizar cualquier investigación tendente a establecer la verdad real de los hechos (de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente ) .
Se destaca como conclusión que en las audiencias orales deben ser obligatorias cuando las partes presentan peticiones, alegaciones y pruebas para fundamentar sus posiciones. lo que resalta la importancia de la comunicación directa entre las partes y el juez, permitiendo un diálogo beneficioso, favorable y una mejor comprensión de las posiciones o posturas de los contendientes.
Se recomienda o aconseja la implementación de la oralidad como parte integral del procedimiento civil ordinario, destacando su eficacia en la prevención general de la sanción y en la satisfacción de los ciudadanos de conocer las consecuencias jurídicas. El propósito investigativo es la implementación de la oralidad en el procedimiento civil ordinario Venezolano; en razón de que es crucial y beneficioso, ya que brinda una serie de ventajas para mejorar la eficiencia y la justicia equitativa del sistema de justicia, por lo tanto la implementación de la oralidad en el procedimiento civil ordinario operaria de manera estructurada, con principios consecuenciales que incluyen la inmediación del juez con las partes y la clarificación de todos aquellos aspectos concernientes en disputa, dentro de las ventajas legitimas se podrían mencionar algunas en la implementación del proceso civil por audiencias, que incluyen la eficiencia, la transparencia y la capacidad para manejar complejas situaciones de hecho.
REFERENCIAS
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