Las empresas fantasmas un Análisis de control desde la teoría de Poder de Michel Foucault Caso Ecuador.[EG1] 

 

Mariela Chango-Galarza

Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Sangolquí – Ecuador

Instituto Superior Tecnológico España Ambato – Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2996-9718

mcchango@espe.edu.ec

Iralda Benavides-Echeverría

Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Sangolquí – Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7806-9257

iebenavides@espe.edu.ec

María Terán-Herrera

Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Sangolquí – Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-3066-9708

mbteran@spe.edu.ec

 

RESUMEN

Esta publicación se centra en el estudio de las empresas fantasmas como una modalidad de la delincuencia organizada para la defraudación fiscal, así como en el sistema de sanciones para los delitos tributarios en el Ecuador, dentro del marco de los planteamientos teóricos de Michel Foucault sobre el poder aplicado a las organizaciones. La investigación es de carácter descriptivo y analítico, sustentado en la revisión y análisis bibliográfico y documental, utilizando una metodología cualitativa para la interpretación de la realidad estudiada. Como resultado del estudio se presenta un conjunto de propuestas de acción institucional del sistema tributario ecuatoriano para expresar la sensación de una sociedad vigilada, a partir de las recomendaciones de Foucault.

Palabras Clave: Empresas fantasmas, control fiscal, sistema tributario, Michel Foucault.

 

Ghost companies: an analysis of control from Michel Foucault's theory of power. Ecuador Case.

ABSTRACT

This publication focuses on the study of ghost companies as a modality of organized crime for tax fraud, as well as the system of sanctions for tax crimes in Ecuador, within the framework of Michel Foucault's theoretical approaches on the power applied to organizations. The research is descriptive and analytical in nature, supported by bibliographic and documentary review and analysis, using a qualitative methodology for the interpretation of the reality studied. As a result of the study, a set of proposals for institutional action of the Ecuadorian tax system is presented to express the sensation of a monitored society, based on Foucault's recommendations.

Keywords: shell companies, fiscal control, tax system, Michel Foucault.

Introducción

Los estados nacionales han incorporado entre sus ingresos públicos los ingresos tributarios, en función de lo cual han desarrollado instituciones para el control y recaudación de dichos tributos; en tal sentido, al definir la política fiscal la vinculan con la política tributaria concretándose en el presupuesto de la nación, en donde se especifican los ingresos y egresos nacionales. 

De modo, que los ingresos fiscales responden al desarrollo de programas de la inversión pública consistentes en planes, programas y proyectos de inversiones de obras y servicios, lo cual denota la importancia de estas recaudaciones en la vida pública de una nación. Por tanto, se legisla para imponer leyes, reglamentos y sistemas con el propósito de recaudar tales tributos.

En estos escenarios, se presenta lo que se ha denominado la evasión fiscal, considerada como un delito de incumplimiento de las normas de contribución y recaudación de tributos, constituyendo éste uno de los problemas fiscales de las naciones en todas partes del mundo, de manera que en las legislaciones de los Estados se considera dicha evasión como un delito de fraude fiscal, donde están involucradas personas y empresas que incurren en esta irregularidad administrativa, ya que siendo contribuyentes incumplen con el pago de tributos establecidos por la ley, de manera dolosa.

La evasión fiscal ha asumido diversas formas delincuenciales, especialmente, en los tipos de organización para el desarrollo de tal transgresión, entre ellas, las empresas fantasmas, llamadas  así por ser organizaciones con fines de lucro evasoras de impuestos, la mayoría de éstas son empresas de “pantalla” o de “maletín”, las cuales realizan operaciones empresariales interpuestas, sin mostrar activos u operaciones propias; muchas de ellas, no son ilegales, cuentan con sus registros con sus objetivos legítimos, pero no tienen actividad ni empleados y solo existen sobre el papel.

Las empresas fantasmas han causado un gran perjuicio económico a las naciones, debido a que su existencia afecta directamente la recaudación de tributos, dado que este tipo de empresas evaden sus obligaciones, sin embargo, generan utilidades aplicando procedimientos poco éticos e incluso ilegales, entre los cuales se puede mencionar la elusión y evasión de impuestos o gravámenes.

Estas empresas fantasmas operan en entornos de economía sumergida o subterránea, donde las actividades económicas burlan al control de la Hacienda Pública, por tanto, a los organismos de control tributario. De manera que los productos empresariales de las empresas fantasmas no pueden contabilizarse en el PIB de un país.  Esta situación, cuando el volumen de capitales involucrados en la evasión de impuestos es muy grande, se convierte en un problema de Estado por los impactos negativos sobre los ingresos de la nación.

Ecuador no escapa de esta realidad que se ha ido agudizando en la última década, tanto por el aumento de estas organizaciones fraudulentas, como por el impacto negativo al producto interno bruto (PIB) que ocasionan éstas. A pesar de que el Estado con sus instituciones ha desarrollado operativos de investigación, identificación y procesamiento penal y administrativo a estos procesos trasgresores de la ley, aún sigue siendo un fenómeno grave y preocupante.

En este contexto, se plantea el problema que involucra esta investigación, por tanto, el estudio tiene como objetivo general presentar una propuesta para identificar y aminorar la proliferación de empresas fantasmas en la nación ecuatoriana, mediante el desarrollo de dos objetivos específicos: en primer lugar, caracterizar las empresas fantasmas y determinar el impacto económico de este fenómeno en el País, teniendo como referencia los ingresos internos de la nación y, en segundo lugar, presentar un enfoque de control de la evasión fiscal, desde la teoría del poder planteada por Michel Foucault, sobre la base de las regulaciones vigentes en el Ecuador.

Ei abordaje metodológico en esta investigación constituye un enfoque cualitativo, pues el estudio es de carácter descriptivo, por una parte, sustentado en la descripción de la situación tributaria en las empresas ecuatorianas y, por otra, se desarrolla el análisis y la interpretación de la realidad con fundamento en la revisión bibliográfica y documental, derivando en una investigación analítica y reflexiva, a partir de los aportes teóricos de Michel Foucault.

Metodología

Este estudio cuenta con un tipo de investigación no experimental, mismo que para Hernández et al. (2014), es un proceso investigativo donde no existe manipulación de las variables, si no que solo son observadas para un posterior análisis de estas. Mientras que para el diseño utilizado fue el correlacional-causal, puesto que se pretende establecer relaciones entre las variables, sin embargo, describen relaciones de conceptos en circunstancias determinadas.

La tributación en Ecuador

Tributos: marco legal y tipos de impuestos.  Los principios del sistema tributario de la República de Ecuador están sustentados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, además de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, entre otras normas.

Los impuestos principales están constituidos por el Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), Impuestos Aduaneros, Aranceles y otros tipos de impuestos y contribuciones municipales, Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala. Impuesto a las apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Patente Municipal, Tasa de Habilitación e Impuesto a la Plusvalía. En esta investigación, en razón de sus objetivos, destaca el impuesto a la renta empresarial dentro del marco del sistema tributario ecuatoriano, este es un tributo que aportan las sociedades empresariales nacionales y sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.

Evasión de impuestos sobre la renta en sociedades empresariales ecuatorianas. La evasión tributaria de las empresas mediante ocultamiento de ingresos u otros mecanismos ilegales para evitar el pago de impuestos contraviene y viola las normas fiscales, afectando gravemente al patrimonio nacional, en el entendido, que el presupuesto nacional depende, en parte, de los ingresos tributarios. Esta acción, considerada de fraude fiscal, está tipificada como delito de defraudación tributaria en el Código Penal con pena de uno a siete años de cárcel.

El tema de la evasión fiscal, por su impacto en la economía nacional, se ha convertido en un tema complejo con muchas aristas que se originan de diversidad de causas, entre ellas, por un lado, la actitud delincuencial o carencia de compromiso y solidaridad con el interés nacional  del contribuyente o directivo empresarial responsable de la tributación y, por el otro, la debilidad institucional de los sistemas de registro, control, recaudación, auditorias y fiscalización  a las sociedades empresariales contribuyentes  que derivan en  escenarios propicios para la ineficiencia o para el desarrollo del fenómeno de la corrupción de los funcionarios dentro de estos entes del Estado. 

Estas aseveraciones se sustentan en la revisión bibliográfica de algunos autores.  A partir de la opinión de Párraga (2017), se interpreta la evasión tributaria como una acción que realiza la persona natural o jurídica con el fin de evadir todo tipo de pago, en este caso, los impuestos, siendo éste un delito tributario ante el Estado, que queda evidenciado mediante la aplicación de degradaciones y las injustificadas subvenciones, ingresos ocultos por parte de quien maneje los procesos, exageración en los gastos ejecutados con el objetivo de evadir pagos de contribuciones, que de acuerdo con la ley le corresponden.

De acuerdo con Paredes (2016), se indica que la evasión tributaria no solo es un ilícito jurídico, sino que además es un comportamiento moral reprochable, ya que obvia el compromiso ciudadano de contribuir y participar en el desarrollo del país, así como un acto sustentado en falsedades y omisiones a la hora de pagar sus tributos como contribuyente, por lo cual afecta negativamente los intereses de la nación.

En tanto, que el marco legal ecuatoriano conceptualiza la evasión tributaria, en concordancia con la base legal precedente, por ejemplo, el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano señala: Art. 298.- Defraudación tributaria. – Quien desarrolle esté tipo de actividades será sancionado en consecuencia quien,

          Simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero: (p. 113).

1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias.

 2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias.

3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.

 4. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria.

 5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados.

 6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley.

7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados.

8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica.

10. Destruya, total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias.

11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador.

12. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos.

16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho.

17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.

18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo.

19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.

20. Utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias (pp. 118-119).

En consecuencia, el mismo Artículo del Código citado indica las sanciones a este delito de la forma siguiente:

Las penas aplicables al delito de defraudación son: En los casos de los numerales del 1 al 11, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. En los casos de los numerales del 12 al 14, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En los casos de los numerales del 15 al 17, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos defraudados superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En el caso de los numerales 18 y 19, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (p. 120).

Una de las formas organizacionales que se crean con fines de evadir impuestos, es decir, con intencionalidad delincuencial del fraude fiscal o corrupción bancaria se encuentra en las empresas fantasmas. En Ecuador este tipo de organización se ha ido acrecentando de tal manera que se ha convertido en un problema altamente perjudicial para la macroeconomía ecuatoriana.

Empresas fantasmas en Ecuador

El crimen organizado asume muchas formas y diversos ropajes para cometer sus fechorías, una de esas formas para el fraude fiscal es la constitución de sociedades empresariales con visos de legalidad (registros de comercio) para desarrollar actividades ilícitas en el mercado de capitales o de inversión, que se han denominado empresas fantasmas o empresas “pantalla”, las cuales se pueden reconocer, según Navas (2019), por los siguientes aspectos: a) falta de fuente de ingresos; b) domicilio y ubicación de sus oficinas desconocidos; c) altos rendimientos en emisiones de deuda; d) no se tiene certeza de quién o quiénes la conforman; e) crecimiento exponencial en poco tiempo; f) accionistas demandados; g) mucha deuda y poca venta y h) referencias con números telefónicos parecidos.

En Ecuador, una empresa fantasma o supuesta, según el Artículo 25 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (2015), son:

Aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes, fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. (p. 15).

Partiendo de lo expuesto en el párrafo anterior, se puede acotar que las empresas de este tipo son creadas con el objetivo de evadir impuestos, ya que se utilizan como fachada para ayudar con la simulación de gastos, de modo que se disminuyan o varíen los ingresos y así evitar tener grandes obligaciones con el impuesto sobre la renta, lo cual se traduce en evasión tributaria.

El Servicio de Rentas Internas (2018) menciona que las empresas fantasmas constituyen un alto riesgo para la eficiente recaudación de tributos, y dentro del contexto ecuatoriano se las puede definir como aquellas que, teniendo Registro de Unión de Contribuyentes (RUC) y teniendo o no su documentación en regla, se dedican a la venta de facturas para las cuales no existe sustento económico y su uso está encaminado a evadir impuestos.

Distribución territorial de las empresas fantasmas: En un estudio realizado por el Servicio de Rentas Internas entre el 2018 y el 2021 de la distribución territorial (por provincias) de las empresas fantasmas en Ecuador con sus movimientos mercantiles medidos por sus clientes y volumen de ventas en cada una de las provincias, se puede observar (Tabla 1)que existe un flujo de capitales no registrados o declarados al Sistema de Servicio de Rentas Internas por un monto de 2.822.252.713 de dólares USA, implicando una evasión fiscal significativa en desmedro del Tesoro Nacional de la República de Ecuador.

Tabla N 1:

Distribución Territorial de las Empresas Fantasmas

Provincia

Número de Clientes

Porcentaje

Compras

 (dólares)

Porcentaje

Guayas

8.156

47,67%

1.533.915.092

54,35%

Pichincha

3.550

20,75%

544.860.483

19,31%

El Oro

1.392

8,14%

209.244.551

  7,41%

Manabí

1.090

6,37%

158.280.861

5,61%

Azuay

457

2,67%

78.366.446

2,78%

Santo Domingo

314

1,84%

38.202.250

1,35%

Los Ríos

237

1,39%

18.100.084

0,64%

Tungurahua

220

1,29%

15.092.779

0,53%

Loja

207

21%

134.907.938

1,24%

Sucumbíos

194

1,13%

29.781.985

1,06%

Esmeraldas

189

1,10%

49.254.170

1,75%

Chimborazo

146

0,85%

14.598.840

0,52%

Cotopaxi

142

0,83%

16.332.143

0,58%

Orellana

141

0,82%

19.516.778

0,69%

Santa Elena

134

0,78%

10.016.355

0,35%

Imbabura

105

0,61%

7.721.161

0,27%

Napo,

81

0,47%

3.483.606

0, 12%

Cañar

72

0,42%

3.385.979

0,12%

Zamora

64

0,37%

11.803.358

0,41%

Pastaza

48

0,29%

12.763.893

0,45%

Morona

47

0,27%

3.166.412

0,11%

Bolívar

41

0,24%

3.273.621

0,12%

Carchi

39

0,23%

3.555.673

0,13%

Galápagos

34

0,20%

2.174.454

0,08%

Total

17.110

100,00%

2.822.252.713

100,00%

Nota. Servicio de Rentas Internas (2018-2021).

A partir del análisis de la información contenida en el cuadro 1, se puede afirmar que durante el período 2018-2021 se evidencia la expansión de las empresas fantasmas por todo el territorio ecuatoriano, con mayor énfasis en las provincias de la Costa (El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas), donde se encuentran los principales puertos, así como el volumen de transacciones (compras), derivadas de capitales no declarados.

 Así mismo, según informe del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) para el período (2021-2023), se advierte la presencia de flujos de dinero proveniente de la legitimación de capitales de origen ilícito como son el narcotráfico, el contrabando, el tráfico de hidrocarburos, el tráfico de armas y la corrupción, que son invertidos en transacciones dentro de las economías de estas provincias, sobre todo en las áreas de construcción, compra-venta de inmuebles y vehículos, farmacias, restaurantes, gasolineras y centros de apuestas en línea.

Perjuicio al Tesoro Nacional de las Empresas Fantasmas: el impacto negativo de las empresas fantasmas en la recaudación total de los tributos nacionales, según informes del Sistema de Rentas Internas, relacionado con la evasión de estas sociedades empresariales alcanza el 4,4% del PIB.  Estas cifras reflejan la gravedad de la presencia de este fenómeno en la recaudación del impuesto del Sistema de Rentas Internas.

El Servicio de Rentas Internas (2019), en el informe de dicho año arroja la siguiente información: 1044 empresas fantasmas generaron 3. 341 facturas falsas de 21.536 clientes para una evasión tributaria de 68 millones de dólares. En el año 2022, el Sistema de Rentas Internas publicó un informe donde se puede observar el monto de la evasión de las empresas fantasmas desde el 2016 al 2022. Así, en 2016 fue de 30 millones USD; en 2017 fue de 280 millones de USD; en 2018 fue de 122 millones de USD; en 2019 fue de 68 millones USD; en 2020 fue de 40 millones de USD; en 2021 fue de 26, 9 millones de USD y en 2022 fue de 1,22 millones de USD. Cifras que, si bien han disminuido notablemente, resultan alarmantes en la economía de un país.

Otras características relevantes de las empresas fantasmas ecuatorianas: otro aspecto observado, según el informe (2019) citado anteriormente, tiene relación con el tipo de registro de compañías en las empresas fantasmas; en tal sentido, se afirma que en un alto porcentaje son sociedades anónimas o compañías anónimas, así como registros de empresas de responsabilidad limitada y personales en una menor proporción. Aunque tengan fachada de legalidad en su documentación de origen la evasión de impuestos consuetudinaria las coloca como empresas fantasmas; son empresas con administradores “sin rostros”, por tanto, derivan en dificultad para que el sistema tributario pueda identificar a los responsables de pagar los tributos.

Otros dan la cara o se identifican públicamente, pero desarrollan operaciones comerciales fraudulentas mediante simulación de transacciones donde alteran valores y precios a los que verdaderamente corresponde, muy común en el mercado inmobiliario, de vehículos y maquinarias, en consecuencia, tributando valores muy inferiores a los que se corresponde, lo que perjudica a la economía nacional. Estas prácticas irregulares se desarrollan muy comúnmente en mercados informales donde se mueven altos volúmenes de capitales.

En cuanto al capital que mueve este comercio irregular, de acuerdo con los estudios de Calderón y otros (2017) existen conexiones internacionales entre los socios de las empresas fantasmas con agentes externos; el estudio de estos autores demuestra que existen socios de diferentes nacionalidades como: Brasil, Chile, Cuba, Venezuela, Argentina, Uruguay, Colombia, Corea del Sur, España, y Estados Unidos, lo cual evidencia la internacionalización de este delito.

En relación con las actividades económicas a las cuales, preferencialmente, se dedican las empresas fantasmas ecuatorianas, según informe del Servicio de Rentas Internas (2019) se conocen las siguientes: comercio al mayor y menor un 29%; construcción un 22%; ejercicio profesional un 19%; industrias manufactureras un 13%; agricultura y ganadería un 5%; transporte y almacenamiento un 2%; actividades financieras y seguros un 2%; servicios administrativos y financieros un 2%; otras actividades un 6%. 

Estas características de las empresas fantasmas, donde se exponen las prácticas y modos de desarrollar sus actos irregulares y el impacto negativo en las arcas del tesoro nacional que se refleja en el presupuesto nacional anual de la nación, obligan a tomar medidas más eficientes, eficaces y oportunas de control, evaluación y supervisión por parte de la institucionalidad del Servicio de Rentas Internas, así como también en el desarrollo de una cultura de ética y compromiso de los agentes económicos con los procesos de aportes tributarios de la nación.

Una vez cumplido el primer objetivo específico de la investigación, relacionado con la caracterización de las empresas fantasmas y su impacto económico en los ingresos de la nación, por efecto de la evasión tributaria y la distorsión de la actividad económica, se pasa a desarrollar el segundo objetivo específico que tiene que ver con un enfoque de control de esta defraudación fiscal por parte de las empresas fantasmas, desde la teoría del poder planteada por Michel Foucault sobre la base de las regulaciones vigentes en el Ecuador.

Postulados de Michel Foucault sobre el poder como instrumento de control

En esta parte de la investigación se asume la Teoría del Poder de Michel Foucault con el propósito de diseñar una estrategia de aplicación para el control de tributos de las empresas ecuatorianas, fundamentada en los postulados de este pensador francés quien, según Castillero (2019), señala que con el devenir de los años, se ha desarrollado un modelo social donde las personas gestionan su comportamiento conforme a su autocensura, de modo que visto como un colectivo se está en presencia de una sociedad disciplinaria, donde el comportamiento de sus miembros se impone desde la vigilancia, el control y la corrección del comportamiento de los individuos como elementos del poder.

Este mismo autor analiza el concepto de panoptismo adaptado por Foucault como una estructura de vigilancia centralizada con una capacidad de gran espectro, capaz de redimensionar la moral de la sociedad, de manera que las cargas públicas para combatir el delito se disminuyeran en gran proporción y las economías se estabilizaran bajo la confianza, ética y solidaridad, de lo cual se inspiró el concepto de sociedad disciplinar.

La sociedad disciplinar, como propuesta de Foucault, supone que la sociedad se va moldeando y asumiendo como normalidad el ser disciplinado; los Estados, en consecuencia, han institucionalizado esta sociedad disciplinar con leyes, organizaciones de investigación y castigo de las anormalidades, surgiendo los aparatos represivos y las instancias de castigo como las cárceles con diversos formatos de organización y de actuación en relación con el castigo y la corrección.

Carrasco (2007), por su parte, afirma que tres son los textos de Foucault donde centraliza su pensamiento penal, a saber: “Vigilar y Castigar”, “La verdad y las formas jurídicas”, que son más bien un grupo de conferencias publicadas, y “Microfísica del poder”, en los cuales el autor desarrolla sus planteamientos teóricos fundamentales respecto a los aspectos jurídicos relacionados con los delitos y los castigos por parte del Estado, asumidos como referentes para esta investigación.

Los autores citados, interpretando a Foucault, infieren que existe una sociedad vigilada y controlada por leyes y aparatos represivos, además de que los individuos de esa sociedad tienen conciencia de lo que implican los actos irregulares y sus consiguientes castigos. En consecuencia, al sentirse controlado, el individuo debería someterse a las reglas y no cometer actos reñidos con la ley. 

Esta proposición lleva a la definición de la sociedad vigilada de Foucault, la cual configura una sociedad que percibe que sus actos y comportamientos están bajo vigilancia, o sea bajo el control del Estado, es una sociedad con instituciones más persuasivas que represivas. Esto impone en el sujeto temores a la hora de cometer actos contrarios a la Ley, dicho de otra manera, hacer del delito algo poco atractivo.

El escenario antes descrito desde el punto de vista teórico es extraordinario y loable en una sociedad, pero en la realidad existen excepciones en los comportamientos humanos que rompen con estas proposiciones de Foucault, debido a diversas razones, entre las cuales destacan las debilidades institucionales de promoción y control del comportamiento ciudadano, la corrupción, el tráfico de influencia, las deficiencias y desviaciones de los sistemas de justicia y policiales, así como también los efectos psicosociales que impactan a una parte de la sociedad, que al sentirse confiados en que la debilidad institucional punitiva del Estado no los alcanzará, se atreven a delinquir (atracción al delito).

Por tanto, estas circunstancias derivan en un entorno propicio para burlar la ley, evitar sanciones y saltarse los controles de los entes de regulación y vigilancia. A esta circunstancia se le agrega que el delito se ha desarrollado de una manera tal que hoy en día existen organizaciones criminales nacionales y transnacionales, denominadas como crimen organizado, desarrollando sistemas muy sofisticados para burlar las normativas de las naciones en este aspecto.

Además de las consideraciones hechas por los autores citados anteriormente, se añaden algunas otras a partir de la revisión bibliográfica de obras directas de Foucault como: Vigilar y Castigar (1983) y Microfísica del Poder (1979), complementada con los aportes de autores que estudian a Michel Foucault, tales como: Hilario (2015), Fuenmayor (2006), Giraldo (2006) y Guevara (1999), como fundamentos teóricos-referenciales de esta investigación.

En este sentido, uno de los aspectos destacados en las propuestas de Foucault es que es partidario de sugerir la institucionalidad de organismos de control que desarrollaran mecanismos de vigilancia, control y supervisión de los actos de la sociedad, a los fines de identificar y sancionar las desviaciones a las leyes o normas consuetudinarias de las organizaciones y los individuos. En el caso del presente estudio, el sistema tributario ecuatoriano, esta institucionalidad se refiere al Servicio de Rentas Internas.

Además, Foucault propone que paralelamente a los actos punitivos de las condenas a los infractores, es necesario crear conciencia colectiva de una “sociedad vigilada”, donde se internalice que la ley los controla y los vigila mediante la institucionalidad, pero que esto no se asuma como una amenaza, sino como parte de una normalidad del comportamiento humano, que derive en códigos de ética ciudadana, en forma consuetudinaria. Esta proposición la hace en el entendido de que la confianza en la impunidad es un catalizador para delinquir y el temor al castigo es un freno para delinquir. 

Por otra parte, Foucault, en su obra “Vigilar y Castigar” (1983), reeditada en 2002), indica que una manera de disminuir el atractivo del delito es convertir las penas en algo terrible, castigos ejemplares, que infrinjan temor al posible delincuente. En relación con el objeto de estudio de esta investigación, se interpreta que las empresas, al igual que los individuos, deben ser vigiladas y castigadas en caso de que sus actividades estén fuera de la ley, pero en la realidad, es virtualmente imposible vigilar a todas las empresas y aplicarles las sanciones correspondientes, prueba de ello es la existencia de empresas fantasmas y su perjuicio estimado al Estado en términos macroeconómicos.

Desde esta perspectiva, se asume, en esta investigación, como idea fuerza la propuesta de Foucault de la “sociedad vigilada”, como sociedad bajo control que se sostiene en tres elementos: control, vigilancia y corrección, donde se va más allá de las sanciones para apelar a la conciencia individual y colectiva de los miembros de la sociedad, con el propósito de normalizar el comportamiento disciplinar para prevenir conductas delincuenciales.

Análisis de resultados y aplicación de la Teoría del Poder de Michel Foucault en los procesos de seguimiento y control de empresas fantasmas

Luego de analizar la información proporcionada por el Servicio de Rentas Internas, el Código Penal Ecuatoriano (Art. 298). - Defraudación Tributaria- y la teoría del poder de Michel Foucault, se presentan algunas propuestas como estrategias de acción institucional que harían que las organizaciones empresariales, sujetas de contribuciones tributarias, se sientan vigiladas, en el  entendido de que no es suficiente la definición de las causales de los delitos tributarios y sus respectivas sanciones, sino que es necesario un conjunto de acciones institucionales de control, supervisión y análisis de información tributaria, lo cual llenaría el vacío existente entre la definición de las causales de delito y las penalizaciones como sanciones a ese delito.  Dichas propuestas se concretan de la siguiente manera:

a)   Desarrollar la verificación de identificación personal o colectiva de los actores empresariales que presentan la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias mediante un proceso de supervisión permanente y continua durante el año fiscal que permita superar los intentos de utilizar identidades falsas.

 

b)   Revisar exhaustivamente toda la información, documentación y datos en los procesos involucrados de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias.

 

c)   Mantener vigilancia permanente de aquellos establecimientos que han tenido sanciones de clausura para que no continúen desarrollando actividades en este, mientras dure la penalización.

 

d)   Desarrollar sistemas electrónicos de generación de comprobantes de venta o de retención o documentos bajo la vigilancia activa de la Administración Tributaria.

 

e)    Establecer sistemas de supervisión permanente de ingreso y egreso de mercancía en los establecimientos comerciales para comprobar la veracidad de los informes, reportes con mercancías, datos, cifras y narraciones de circunstancias entregados a la Administración Tributaria.

 

f)    Instaurar mecanismos de control de fraude con permisos, facturas, actas, marcas, etiquetas, montos de venta, producción o transporte falsos o adulterados que se presenten a la Administración Tributaria.

 

g)    Supervisar en forma permanente los sistemas contables, tanto de manera física, con los libros de contabilidad, como los del sistema informático que llevan los asientos de las operaciones relativas a las actividades económicas de las empresas. 

 

h)   Requerir la entrega trimestralmente de la copia de archivos computarizados de los libros y registros informáticos de contabilidad a los fines de evitar la destrucción de éstos, con el objeto de borrar las evidencias de fraudes tributarios.

 

i)    Exigir informes periódicos de ingreso y egreso de bebidas alcohólicas donde se especifique la cantidad, grados de alcohol, procedencia, calidad del producto, permiso de tolerancia humano, emitidos por los organismos correspondientes.

 

j)    Demandar informes periódicos de ingreso y egreso de productos farmacéuticos donde se especifique la cantidad, marca, contenido bioquímico, procedencia, calidad del producto, permiso de tolerancia humano, emitidos por los organismos correspondientes de sanidad y control farmacéutico.

 

k)   Establecer un seguimiento exhaustivo a las organizaciones empresariales contribuyentes, para evitar la emisión, aceptación o presentación ante la Administración Tributaria de comprobantes de compra-venta o de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. Así mismo, vigilar la emisión de comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

 

l)    Implementar programas educativos dirigidos a los contribuyentes para generar toma de conciencia sobre la tributación como un deber y compromiso con el desarrollo del país y no como una obligación.

Se propone que estas estrategias de vigilancia tributaria se conviertan en procedimientos institucionales del Sistema de Rentas Internas de la República de Ecuador, las cuales seguramente no eliminarán de manera definitiva el delito de defraudación fiscal, pero podría ciertamente disminuir la presencia en los escenarios económicos ecuatorianos de las empresas fantasmas. Es de destacar que muchas de estas acciones estratégicas propuestas pueden estar siendo aplicadas, pero existe carencia de voluntad y disciplina en su implementación, creando discontinuidad en el procedimiento, lo cual hace perder eficacia a la acción de control tributario.

Discusión

Las organizaciones en la actualidad, enfrentan cambios constantes debido a las políticas fiscales que pasan de un extremo a otro de manera constante en sus impuestos directos e indirectos, en la última década han existido más de diez reformas a la Ley y sus reglamentos, dando espacio a la desorganización del sujeto activo en el control, supervisión y manejo de la base legal tributario y contables, bajo esté argumento la creación de empresas privadas sin tomar en cuenta el nivel de ingresos, capital, producción o recurso ha coadyubado a mayores conflictos entre el estado y el contribuyente, por tres razones de suma importancia y que en la actualidad persiste, un control poco eficiente: la primera es la evasión de impuestos o menor carga fiscal, seguido del lavado de activos y  la que más se ha podido evidenciar a través del anexo de reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF), es la no justificación de ingresos.

Bajo lo expuesto el autor que aporta en el presente análisis, plantea una herramienta práctica que la sociedad debe conjugar a cada instante a través de prácticas gnoseológicas del hombre, bajo dos verdades el poder y la ética desde el interior del ser humano, coadyubando al crecimiento económico y social de una nación, esto se podrá lograr mediante la declaración constante de la verdad, construyendo cimientos, a partir de la formación inicial de niños hasta la capacitación y campañas de transparencia y honestidad de los entes de control.

Conclusiones

Los mecanismos de la evasión fiscal se han convertido en un problema complejo para el sistema de tributos del Ecuador que impacta a la conformación del Producto Interno Bruto de la nación y, en consecuencia, al presupuesto nacional, de modo que es estratégico la superación de este fenómeno, que cada día se profundiza por el desarrollo de emergentes formas de actuación delincuencial nacionales y trasnacionales que rebasan la capacidad de control, supervisión y sanciones del Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador.

Entre las formas emergentes para el fraude fiscal se encuentran las empresas fantasmas, organizaciones que se han expandido por todo el territorio nacional ecuatoriano y que manejan altos volúmenes de capital, en su mayoría de origen ilícito, tanto nacional como internacional y que cada día abarcan más áreas del ámbito comercial e industrial de la actividad económica, así como sistemas financieros informales que funcionan como “sistemas bancarios paralelos”.

Los procesos del Servicio de Rentas Internas presentan muchas debilidades institucionales en cuanto a controles, supervisiones e investigaciones de campo postprocesos de declaraciones juradas de impuestos sobre la renta. Esto deriva en la confianza del evasor, de que, en un proceso masivo de declaración de tributos, no se captan o se evidencian las acciones fraudulentas. Esto se agrava con la desviación, dentro de la institución del sistema tributario, de funcionarios hacia la corrupción, con actos de tráfico de influencia, negligencia intencional o malas prácticas operacionales.

En este sentido, Michel Foucault muestra un camino para intentar superar la evasión fiscal, más allá de la represión mediante la aplicación de sanciones a los culpables de la defraudación tributaria, mediante el desarrollo de la sensación de la sociedad vigilada y, en esa dirección, como resultado de esta investigación se propone un conjunto de estrategias institucionales que responden a investigaciones (inteligencia tributaria) que permitan dar la sensación de que existe una vigilancia oportuna, continua y eficiente de las empresas sujetas a contribución fiscal. 

Por último, se debe destacar que no es suficiente definir y mostrar en la Ley las causales por las cuales se pueden imputar a los contribuyentes de delitos fiscales y sus respectivas sanciones, sino que es pertinente, además, diseñar y desarrollar programas continuos durante el período fiscal de vigilancia tributaria, expuestos ampliamente en el apartado de los resultados de esta investigación.

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 [EG1]El artículo se encuentra estructurado a manera de ensayo. Sin embargo, en el Resumen declara un problema, una metodología y unos hallazgos, haciendo énfasis a una investigación. En tal sentido, este artículo debe estructurarse como un artículo científico, o sea, debe obedecer a la estructura: Introducción, Metodología, Resultados, Discusión, Conclusión y Referencias.