Revista de Investigación Latinoamericana en Competitividad Organizacional
Vol. 7 Núm. 27 (2025): Agosto
ISSN: 2659-5494
Jurisprudencia y competitividad en la Suprema Corte de Justicia en México
Julio Martínez Delgado
Universidad Autónoma del Estado de México
martideljulio@gmail.com
RESUMEN
Analizar cómo ha sido el comportamiento de la Suprema Corte de Justicia en México relacionado con la competitividad, es decir, cómo se ha desarrollado la competencia economía mexicana es necesario revisar la jurisprudencia y tesis que se han emitido relacionadas con la competitividad por parte de este órgano máximo de justicia.
Palabras clave: Jurisprudencia, competencia económica, Corte de Justicia.
Jurisprudence and competitiveness in the Supreme Court of Justice in Mexico
ABSTRACT
To analyze how the behavior of the Supreme Court of Justice in Mexico has been related to competitiveness, that is, how competition has developed in the Mexican economy, it is necessary to review the jurisprudence and theses that have been issued related to competitiveness by this highest body of justice.
Keywords: Jurisprudence, economic competition, Court of Justice.
INTRODUCCIÓN
La competitividad se entiende àra fines de esta investigación como la capacidad de generar la mayor satisfacción de los consumidores, logrando esto con menores precios de venta y logrando mejores condiciones de abasto y calidad.
El derecho económico de la competencia económica es una rama del derecho económico que se dedica a las conformación de normas con la finalidad de regular las conductas anticompetitivas de entes públicos y privados, (WITKER, 2003).
METODOLOGÍA
En primer lugar, presentaremos el concepto del derecho de la competencia y la Ley Federal de competencia Económica, después no centraremos en analizar, examinar y resumir las tesis de jurisprudencia en las que se trabaje el tema de la competitividad y cuáles han sido sus repercusiones en la competencia económica en México.
RESULTADOS Y DISCUSION
Ley Federal de competencia Económica
Establece las atribuciones y responsabilidades de la Comisión de Competencia.
Aquí se destacan las ideas más importantes:
1. Autonomía y Funciones de la Comisión: órgano autónomo cuyo objetivo principal es garantizar la libre concurrencia y competencia económica, prevenir y combatir monopolios, prácticas monopólicas y restricciones al mercado.
2. Atribuciones Principales:
- Investigación y Sanciones: La Comisión puede investigar prácticas anticompetitivas y sancionar a los responsables.
- Eliminación de Barreras: Tiene la capacidad de desarrollar medidas que eliminen las barreras a la competencia con la finalidad de regular el acceso a insumos esenciales.
- Verificación y Coordinación: Puede realizar visitas de verificación, coordinarse con otras autoridades para prevenir monopolios, y formular denuncias ante el Ministerio Público.
- Opiniones y Asesorías: Emite opiniones sobre regulaciones, políticas, y tratados internacionales relacionados con la competencia económica, aunque estas opiniones no son vinculantes.
3. Facultades Adicionales: La Comisión también puede realizar estudios e investigaciones, emitir disposiciones regulatorias necesarias para cumplir sus funciones, y coordinarse con autoridades para promover la libre competencia.
4. Mecanismos de Coordinación y Estudios: Establece mecanismos de coordinación con otras autoridades y puede solicitar estudios independientes para evaluar su desempeño.
Las atribuciones más relevantes:
1. Garantía de Libre Competencia
2. Eliminación de Barreras
3. Facultades de Investigación
4. Colaboración con Otras Autoridades
5. Opiniones y Asesoramiento
6. Regulación y Sanciones
7. Estudios e Investigaciones
8. Acciones Colectivas y Coordinación
A continuación, se aborda una serie de principios fundamentales para garantizar la libre competencia en los mercados mexicanos:
1. Prohibición de Conductas Anticompetitivas
2. Prácticas Monopólicas Absolutas
3. Prácticas Monopólicas Relativas
4. Barreras a la Libre Concurrencia
5. Concentraciones Económicas
El objetivo central de estas disposiciones es mantener mercados competitivos y proteger a los consumidores de prácticas que podrían llevar a precios más altos, menor calidad de los productos o servicios, o menos opciones en el mercado. La ley establece un marco robusto para identificar, sancionar y prevenir conductas anticompetitivas, asegurando así un entorno económico más justo y dinámico.
Iniciamos con el análisis de la jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de Justica de la Nación relacionada con la Competencia Económica:
La Suprema Corte determinó que los casos que impugnan oficios de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sobre permisos para estaciones de servicio deben ser conocidos por órganos de amparo especializados en Competencia Económica, ya que involucran aspectos técnicos que afectan la competencia en el sector energético.
Tesis: I.1o.A.E.267 A (10a.)
La COFECE tiene competencia para investigar prácticas monopólicas absolutas realizadas en el extranjero si afectan la competencia en el mercado mexicano, protegiendo así el mercado nacional contra prácticas anticompetitivas.
Tesis: I.1o.A.E.268 A (10a.)
En investigaciones sobre prácticas monopólicas, se debe respetar el beneficio de reducción de sanciones para agentes económicos que cooperen, sin que esto impida su derecho a defenderse legalmente.
Tesis: 2a./J. 123/2019 (10a.)
La Suprema Corte regula la investigación de insumos esenciales que puedan tener efectos anticompetitivos, garantizando la libre competencia y previniendo prácticas monopólicas.
Tesis: I.1o.A.E.260 A (10a.)
La COFECE puede emitir recomendaciones sobre el acceso a insumos esenciales en mercados regulados, pero no imponer regulaciones, respetando así la división de poderes.
Tesis: I.1o.A.E.261 A (10a.)
Se reconoce que la infraestructura del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es un insumo esencial para los transportistas aéreos, quienes tienen derecho a impugnar resoluciones que regulen su acceso.
Tesis: I.1o.A.E.263 A (10a.)
La regulación de los horarios de aterrizaje y despegue en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es competencia del Poder Ejecutivo, no de la COFECE, debido a su complejidad y la necesidad de criterios de seguridad y eficiencia.
Tesis: I.2o.A.E.65 A (10a.)
La Suprema Corte aborda la práctica monopólica de segmentación de mercado, que, aunque aparentemente beneficiosa, puede concentrar el mercado en un solo agente económico, perjudicando la competencia.
Tesis: I.1o.A.E.246 A (10a.)
La Suprema Corte establece que los compromisos asumidos por agentes económicos investigados por prácticas monopólicas deben ser cumplidos, y aunque las obligaciones formales para verificar su cumplimiento son importantes, no deben tratarse con la misma severidad que el incumplimiento de los compromisos sustantivos. Esto busca proteger a los consumidores evitando prácticas monopólicas.
Tesis: I.2o.A.E.61 A (10a.)
Las metodologías del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica permiten identificar operaciones que requieren notificación previa, especialmente en concentraciones económicas. Estas metodologías no son excluyentes, lo que resalta la necesidad de un control preventivo en operaciones como la compraventa de acciones.
Tesis: I.1o.A.E.242 A (10a.)
El procedimiento especial de investigación sobre condiciones de competencia incluye varias etapas y tiene un enfoque correctivo, buscando mejorar la competitividad sin sancionar a los agentes económicos. Las resoluciones en este contexto son actos intraprocesales, no definitivos ni vinculantes, y no susceptibles de impugnación a menos que impidan reparación.
Tesis: 2a. XIV/2018 (10a.)
Según el artículo 32 de la Ley Federal de Competencia Económica, los denunciantes de prácticas monopólicas tienen derecho a que se resuelva la investigación si presentan pruebas de daño o perjuicio. La presunción de daño es crucial para garantizar una resolución adecuada de la investigación.
Tesis: I.1o.A.E.216 A (10a.)
La COFECE tiene discrecionalidad en la valoración de prácticas monopólicas, basando sus decisiones en criterios de razonabilidad y principios como proporcionalidad y disuasión. La evaluación de conductas anticompetitivas debe considerar varios elementos, como la gravedad y el daño causado.
Tesis: I.1o.A.E.217 A (10a.)
La potestad sancionadora de la COFECE está sujeta a control judicial y debe basarse en criterios claros y objetivos. Aunque la Comisión tiene cierta discrecionalidad para individualizar sanciones, estas deben ser razonables y fundamentadas técnicamente, asegurando un equilibrio entre la autoridad reguladora y el marco legal.
Tesis: I.1o.A.E.213 A (10a.)
Habla sobre la concentración de competencia económica, destacando que el incumplimiento de un requisito de información adicional no implica una carga procesal para los interesados, sino que permite a la autoridad imponer medidas inmediatas. Una vez que se admite la solicitud de autorización de una concentración, la falta de respuesta a los requerimientos de información puede dar lugar a la aplicación de sanciones, pero no al rechazo de la solicitud.
Tesis: PC.XXXIII.CRT J/7 A (10a.)
La responsabilidad de los participantes en prácticas monopólicas absolutas (PMA) según la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014. Se establece que tanto los agentes económicos que incurren en PMA como aquellos que actúan como operadores o facilitadores son responsables y pueden ser sancionados. El artículo 35, fracción IX, de esta ley menciona que una persona física puede actuar "en representación o por cuenta y orden" de una persona moral, lo que implica que la responsabilidad no se limita a relaciones formales, sino que también abarca acciones informales que contribuyen a la realización de la PMA.
Tesis: I.1o.A.E.117 A (10a.)
Se aborda la exigencia de presentar información que permita determinar el mercado relevante y el poder de un agente económico, según establece el artículo 33 bis de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica.
Tesis: I.1o.A.E.118 A (10a.)
La tesis establece que el plazo puede ser prorrogado por causas justificadas, siempre que no se exceda el tiempo necesario para concluir la investigación. Esto implica que la Comisión tiene la facultad de solicitar información adicional antes de emitir una resolución definitiva, lo que es fundamental para garantizar la veracidad y exhaustividad de los procedimientos de investigación.
Registro digital: 2011144
El concepto de "poder sustancial" en el contexto de la competencia económica. Este concepto se define a partir de varios elementos que permiten evaluar la posición de un agente económico en un mercado relevante y su potencial abuso de dicha posición. Entre los factores considerados se encuentran la participación en el mercado, la capacidad de fijar precios de manera unilateral, las barreras de entrada, la competencia existente, y el acceso a insumos.
Registro digital: 2010175
Se aborda la naturaleza jurídica de las condiciones que regulan la autorización de concentraciones económicas, en el contexto de la Ley Federal de Competencia Económica que ha sido abrogada. Se destaca que el análisis ex ante realizado por el órgano regulador no se limita a los efectos inmediatos de las concentraciones, sino que también considera las repercusiones a largo plazo en el mercado.
Registro digital: 2010174
La denuncia de prácticas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica, que ha sido abrogada, debe basarse en una causa objetiva que justifique el inicio de una investigación. Según los artículos pertinentes de la ley y su reglamento, cualquier persona puede denunciar prácticas monopólicas absolutas, mientras que las denuncias sobre prácticas relativas o concentraciones deben ser presentadas por los afectados, quienes deben proporcionar elementos que evidencien la conducta violatoria y el daño sufrido o potencial.
Registro digital: 2010173
Las concentraciones económicas deben someterse a un análisis ex ante para su autorización. Este análisis es fundamental para evaluar el impacto que las concentraciones pueden tener en el mercado relevante, considerando factores como el poder de los agentes involucrados, el grado de concentración y la participación de otros actores económicos.
Registro digital: 2009734
La Corte argumenta que la intervención de la Comisión es necesaria para salvaguardar el interés general, que busca evitar el acaparamiento de bienes de consumo esencial y el aumento injustificado de precios. Este interés colectivo se considera prioritario sobre los intereses individuales, lo que justifica la regulación y supervisión de las actividades económicas.
Registro digital: 2009659
El tema de la práctica monopólica absoluta y su acreditamiento en el contexto de la Ley Federal de Competencia Económica. Se establece que, aunque el principio de presunción de inocencia exige un alto estándar probatorio para desvirtuarlo, la Comisión Federal de Competencia puede utilizar pruebas indiciarias para fundamentar sus resoluciones. Esto es especialmente relevante en casos de prácticas monopólicas, donde la naturaleza clandestina de los acuerdos anticompetitivos dificulta la obtención de pruebas directas.
Registro digital: 2009658
El artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, que estuvo vigente hasta el 6 de julio de 2014. Se establece que esta práctica se manifiesta entre agentes económicos que compiten en el mismo nivel del mercado y que involucra conductas que favorecen la participación de ciertos actores en detrimento de sus competidores.
Tesis: 2a./J. 98/2015 (10a.)
Las características que pueden evidenciar la práctica monopólica en términos absolutos en licitaciones públicas, de acuerdo al artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica.
Tesis: 2a./J. 99/2015 (10a.)
El artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, que estuvo vigente hasta el 6 de julio de 2014. Este precepto establece que se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos acuerdos entre competidores que busquen coordinar posturas o abstenerse en licitaciones públicas. Un aspecto clave de esta jurisprudencia es que no se requiere que la conducta anticompetitiva sea ininterrumpida; puede ser constante o incluso ocurrir en una sola ocasión.
Tesis: 2a./J. 100/2015 (10a.)
La jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aborda la configuración de prácticas monopólicas absolutas en el contexto de licitaciones, según lo estipulado en el artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014. Este artículo establece que tales prácticas se configuran no solo por el monto de los precios ofrecidos, sino por la existencia de acuerdos entre competidores que buscan establecer, coordinar o abstenerse de participar en licitaciones públicas, lo que resulta en un efecto anticompetitivo.
Tesis: 2a./J. 94/2015 (10a.)
La práctica monopólica absoluta en el contexto de licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. Según el artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, es necesario demostrar dos elementos fundamentales para establecer la existencia de dicha práctica: primero, debe existir un acuerdo entre agentes económicos que compiten entre sí; segundo, este acuerdo debe tener como objetivo o efecto generar un resultado anticompetitivo en los procesos mencionados, ya sea mediante la concertación, coordinación de posturas o la abstención de participar.
Tesis: 2a./J. 96/2015 (10a.)
El "análisis económico" realizado por la Comisión Federal de Competencia puede ser considerado como una prueba indirecta válida para demostrar la existencia de prácticas monopólicas absolutas, conforme al artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, que estuvo vigente hasta el 6 de julio de 2014. Este análisis se fundamenta en documentos e información económica, y puede proporcionar indicios que, al ser combinados, permitan inferir la existencia de conductas sancionables.
Tesis: I.1o.A.E.35 A (10a.)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, en el contexto de denuncias por prácticas monopólicas relativas, es fundamental demostrar no solo la existencia de actos u omisiones que infrinjan la Ley Federal de Competencia Económica, sino también el impacto negativo que estos actos tienen en la competencia y en la eficiencia económica del mercado. Este análisis debe realizarse a través de la regla de la razón, que implica una evaluación integral de las circunstancias del caso para determinar si la práctica en cuestión afecta la libre competencia y obstaculiza una economía eficiente.
Tesis: I.1o.A.E.34 A (10a.)
La improcedencia de una denuncia de práctica monopólica relativa en el contexto de los servicios de telecomunicaciones. La decisión se fundamenta en que, si un proveedor de servicios denuncia la negativa de otro agente económico a ofrecerle servicios de facturación y cobranza, pero cuenta con alternativas viables y económicamente sostenibles para realizar dichas actividades, no se configura una afectación a la economía ni a la libre competencia.
Tesis: I.2o.A.E.5 A (10a.)
De acuerdo con el artículo 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica, el mercado relevante debe ser definido en la resolución definitiva. Este proceso comienza con una fase de investigación que puede ser iniciada de oficio o a solicitud de una parte afectada. La autoridad competente emite un acuerdo de inicio, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación, y debe incluir el mercado objeto de la investigación, permitiendo así la participación de cualquier persona interesada.
Tesis: 2a. LVII/2013 (10a.)
La determinación del poder sustancial en el mercado relevante, enfatizando que no se requieren criterios adicionales a los establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica. Estos artículos proporcionan los lineamientos necesarios para identificar tanto el mercado relevante como el poder sustancial de un agente económico.
Tesis: 2a. LIV/2013 (10a.)
El artículo 54, fracción I, incisos A) y B) del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica no infringe los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Este precepto reconoce a los usuarios o consumidores y a los agentes económicos regulados como partes afectadas en los procedimientos de investigación sobre el poder sustancial en el mercado relevante.
Tesis: 2a. LIII/2013 (10a.)
La Comisión Federal de Competencia, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, tiene la responsabilidad de prevenir y combatir prácticas monopólicas y concentraciones. La Corte reafirmó que las atribuciones conferidas a esta Comisión, incluyendo la evaluación de condiciones de competencia, son compatibles con el marco legal vigente. Además, se destacó que la posibilidad de iniciar investigaciones no implica una violación a los límites de actuación de otras autoridades, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Tesis: 2a. LIX/2013 (10a.)
La constitucionalidad del artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. Este artículo establece que la Comisión Federal de Competencia puede considerar factores adicionales para determinar la participación de mercado de un agente económico, más allá de los criterios explícitamente mencionados en la ley.
Tesis: I.4o.A. J/75
El concepto de "mercado relevante" en el contexto de la Ley Federal de Competencia Económica no cuenta con una definición explícita, pero se infiere que abarca todos los productos que son razonablemente intercambiables o sustituibles, considerando sus características de precio, uso y calidad. Este mercado se define tanto en términos de productos o servicios como en su dimensión geográfica, lo que implica que debe existir un conjunto de bienes o servicios similares accesibles al consumidor en un territorio adecuado.
Tesis: P. LVI/2004
En la cuestión de la competencia económica y la regulación de prácticas monopólicas. Se establece que el artículo 7o., fracciones II, IV y V, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, al definir ciertas conductas como prácticas monopólicas, infringe el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio exige que la regulación de materias específicas sea realizada exclusivamente por el órgano legislativo a través de una ley formal, excluyendo la posibilidad de que se regule mediante disposiciones de naturaleza distinta, como reglamentos.
Tesis: 1a. XXX/2002
El concepto de "agentes económicos" en el contexto de la Ley Federal de Competencia Económica. Se define a estos agentes como aquellas personas que, a través de sus actividades, están intrínsecamente relacionadas con la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes esenciales, lo que tiene un impacto significativo en la economía de un Estado.
Discusión
Las impugnaciones relacionadas con los permisos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para el expendio de petrolíferos deben ser resueltas por órganos especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, ya que estos asuntos influyen en la libre concurrencia en el mercado. En cuanto a la autoridad de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), se ha establecido que puede investigar y sancionar prácticas monopólicas realizadas en el extranjero si tienen un impacto en el mercado mexicano, protegiendo así la competencia nacional frente a prácticas anticompetitivas internacionales.
Dentro de los procedimientos sobre prácticas monopólicas, es crucial que los agentes económicos que colaboren en la investigación reciban beneficios en la reducción de sanciones, sin que este beneficio sea revocado por ejercer su derecho a la defensa legal, siempre que su cooperación sea adecuada. Adicionalmente, la regulación de insumos esenciales es fundamental para evitar efectos anticompetitivos, alineándose con el mandato constitucional de garantizar la libre competencia.
La COFECE tiene la facultad de emitir recomendaciones sobre mercados regulados por otras autoridades, pero no de imponer regulaciones directamente, con el fin de evitar conflictos con el principio de división de poderes. En cuanto a la regulación del acceso a servicios aeroportuarios esenciales, como pistas y horarios de aterrizaje, se subrayó que esta tarea corresponde al Poder Ejecutivo y a las agencias competentes. De hecho, se concluyó que la COFECE excedió sus competencias al intentar regular estos servicios, violando la división de poderes.
Se definió la segmentación de mercado como una práctica monopólica absoluta que, aunque parezca beneficiosa, puede concentrar el mercado en un solo agente económico. En cuanto a los compromisos asumidos por los agentes investigados por prácticas monopólicas, se diferenció entre estos compromisos y las obligaciones formales para verificar su cumplimiento, destacando que las obligaciones colaterales no deben tratarse con la misma severidad que los compromisos sustantivos.
La Ley Federal de Competencia Económica establece criterios complejos para la notificación de concentraciones económicas, reflejando la dificultad del control preventivo. En los procedimientos de investigación de prácticas monopólicas, los denunciantes deben presentar pruebas del daño o perjuicio sufrido para que la investigación avance. Además, las resoluciones en este contexto son actos intraprocesales que no son definitivos ni impugnables, salvo que impidan una reparación.
En cuanto a la imposición de multas y medidas de apremio, la COFECE tiene la autoridad para imponerlas si los interesados no responden a requerimientos de información adicional durante la evaluación de concentraciones económicas. Sin embargo, estas sanciones deben estar motivadas y basarse en criterios objetivos, asegurando que sean razonables y fundamentadas. También se reconoce que la COFECE puede utilizar pruebas indiciarias para sancionar prácticas monopólicas, dada la dificultad de obtener pruebas directas de estos comportamientos.
El proceso de definición del mercado relevante en investigaciones de competencia económica incluye una fase de investigación inicial, la emisión de un dictamen preliminar y una resolución definitiva que delimita el mercado basado en pruebas. El poder sustancial de un agente económico se define por su capacidad para fijar precios por encima del costo marginal, y las condiciones impuestas para la autorización de concentraciones económicas buscan garantizar la competencia a largo plazo.
Finalmente, la Ley Federal de Competencia Económica ha sido validada como constitucional en varios aspectos, asegurando que no infringe la libertad de comercio y protegiendo el interés general al prevenir prácticas anticompetitivas. La regulación de agentes económicos y la identificación de prácticas monopólicas absolutas en licitaciones públicas son aspectos clave en la protección del mercado. Estos elementos, junto con el uso de pruebas indirectas y el análisis económico, permiten a la COFECE detectar y sancionar prácticas monopólicas que suelen ocultarse, garantizando así la competencia y eficiencia del mercado.
CONCLUSIONES
1. Competencia en el Mercado y Ámbito de Actuación de la COFECE:
La COFECE tiene la autoridad para investigar y sancionar prácticas monopólicas, tanto nacionales como internacionales, siempre que estas impacten el mercado mexicano. Sin embargo, su capacidad para imponer regulaciones está limitada para evitar conflictos con otras autoridades y principios de división de poderes, como en el caso de servicios aeroportuarios.
2. Requisitos para la Sanción y Evaluación de Prácticas Monopólicas:
En los procedimientos sobre prácticas monopólicas, es crucial demostrar la existencia de un acuerdo entre competidores y su efecto anticompetitivo. La COFECE puede utilizar pruebas indirectas, como el análisis económico, debido a la naturaleza a menudo oculta de estas prácticas. Además, los denunciantes deben presentar pruebas del daño o perjuicio sufrido para avanzar en la investigación.
3. Principios Constitucionales y Regulación en Competencia Económica:
La Ley Federal de Competencia Económica y su reglamento deben cumplir con principios constitucionales como la reserva de ley y la legalidad. Las disposiciones reglamentarias deben ser compatibles con estos principios para evitar la inconstitucionalidad. La COFECE debe actuar dentro de los límites legales establecidos y respetar el principio de separación de funciones entre diferentes autoridades.
4. Definición y Evaluación del Mercado Relevante:
La definición del "mercado relevante" es esencial para identificar prácticas anticompetitivas y evaluar el poder sustancial de los agentes económicos. Esta definición debe considerar tanto aspectos de producto como dimensiones geográficas. Las resoluciones en investigaciones de competencia económica deben basarse en pruebas y argumentos sólidos, con un proceso que incluye fases de investigación y evaluación detallada.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Jorge Witker, Angélica Varela. (2003) El derecho de la competencia económica, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024) Sistematización de Tesis Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/home