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Uso de las redes sociales ¿Derechos que transgreden derechos?

 

Dra. Virginia Martínez Campos[1]

Doctora en derecho procesal

vircammar_69@hotmail.com

Universidad Autónoma del Estado de México

Dra. Leticia Angelica Maya Álvarez[2]

Doctora en Alta Dirección

lmayaa@uaemex.mx

Universidad Autónoma del Estado de México

Mtra. Angelina Pimentel Badillo[3]

Maestra en Derecho Procesal Penal Y Juicios Orales

apimentelb@uaemex.mx

Universidad Autónoma del Estado de México

 

RESUMEN

La presente investigación procura exponer que el uso indebido de las nuevas tecnologías, posibilitan la racionalización, celeridad y seguridad de diversas habilidades y destrezas, sin embargo su uso puede establecer resultados contradictorios a los derechos humanos, exteriorizándose como amenaza en perjuicio de los seres humanos, inclusive se puede contraer el riesgo de impertinencia en la vida privada del individuo, ya que existe la posibilidad de lesionar derechos de la personalidad, en el ámbito nacional e internacional. La evolución de la tecnología ha permitido que el hecho de disponer de un dispositivo inteligente genera una serie de consecuencias inexploradas ya que no solo provocan derechos como lo establece la tercera generación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que simbolizan e incorporan grandes desafíos, tales como la pobreza, desigualdades internacionales, discriminación, conflictos armados, violencia, impunidad, carencia de democracia, así comola debilidad en las instituciones. No cabe duda de que las nuevas tecnologías ofrecen beneficios a los seres humanos, instituyendo, reglamentando y prescindiendo de barreras, sin embargo, las mismas deben ser manipuladas como herramientas de aprendizaje o de trabajo, con responsabilidad a fin de impedir que se laceren derechos humanos y derechos de la personalidad de terceros mediante el uso de las redes sociales, por lo que se debe implementarse la brecha del aprendizaje, capacidad, responsabilidad, compromiso y seguridad al hacer uso de las redes sociales. El uso destemplado, indisciplinado, independiente y libre de las tecnologías de la comunicación y la información, consiguen socavar su funcionamiento, logrando ubicar en riesgo los derechos de terceros, ya que los datos personales pueden ser manipulados sin el consentimiento del individuo poniendo en riesgo los derechos de la personalidad, el intelecto e inclusive el patrimonio, la libertad, seguridad y hasta la vida de los seres humanos, ya que diversas redes sociales tienen implicito el riesgo de ser vulneradas.

PALABRAS CLAVE: Redes sociales, derechos humanos, nuevas tecnologías.

ABSTRAC

The present investigation seeks to expose that the improper use of new technologies, enable the rationalization, speed and security of various skills and abilities, however its use can establish contradictory results to human rights, externalizing itself as a threat to the detriment of human beings, One can even incur the risk of impertinence in the individual's private life, since there is the possibility of injuring personality rights, both nationally and internationally. The evolution of technology has allowed that the fact of having an intelligent device generates a series of unexplored consequences since they not only provoke rights as established by the third generation of the Universal Declaration of Human Rights, but also symbolize and incorporate great challenges , such as poverty, international inequalities, discrimination, armed conflicts, violence, impunity, lack of democracy, as well as weak institutions. There is no doubt that new technologies offer benefits to human beings, instituting, regulating and dispensing with barriers, however, they must be handled as learning or work tools, responsibly in order to prevent human rights from being lacerated. and personality rights of third parties through the use of social networks, so the learning, capacity, responsibility, commitment and security gap must be implemented when using social networks. The intemperate, undisciplined, independent and free use of communication and information technologies manage to undermine their operation, managing to place the rights of third parties at risk, since personal data can be manipulated without the consent of the individual, putting at risk the rights of the personality, the intellect and even the heritage, freedom, security and even the life of human beings, since various social networks have an implicit risk of being violated.

KEYWORDS: Social networks, human rights, new technologies.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación, intenta mostrar que el uso indebido de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, viabilizan la racionalización, celeridad y seguridad de algunas experiencias, habilidades y pericias sin embargo el uso indebido puede generar resultados negativos presentándose inclusive como amenaza en perjuicio del ser humano, inclusive se puede contraer el riesgo de injerencia en la vida privada, posibilidad de lesionar derechos humanos.

Sin lugar a duda, las nuevas tecnologías y las Redes Sociales brindan grandes beneficios al ser humano, organizando, sistematizando y eliminando barreras, sin embargo, hay que utilizarla como una herramienta de trabajo y con responsabilidad a fin de evitar lesionar derechos de terceros.

El uso inmoderado, indisciplinado y libre de las tecnologías de la comunicación y la información, puede minar su funcionamiento y poner en riesgo los derechos de terceros, ya que al contar con datos personales los mismos pueden ser utilizados sin el consentimiento del propio individuo y poner en riesgo la personalidad, el intelecto e inclusive el patrimonio y hasta la vida ya que con el mal uso de la tecnología y redes sociales todo usuario corre el peligro de ser víctima de algún hecho delictivo, ya que las redes sociales hoy en día se han utilizado con fines delictivos y no propoamente con fines sociales, laborales o comerciales.

La preeminencia y notoriedad respecto al uso de las redes sociales se pone de manifiesto en La tercera brecha digital misma que pertenece al desacuerdo entre el discernimiento de un especialista y el conocimiento social o de escaso e insuficiente valor promovido en redes sociales lo que trae consigo la violación a derechos de los seres humanos, como efensas contra el honor, coacción, extorsión, amenazas, fraudes, robo de identidad, acoso, corrupción de menores, entre otros delitos. .

Si bien es cierto que tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han quedado plasmados los derechos a la libertad de expresión, libertad de prensa, así como la libertad de información ya que han sido considerados derechos de la democracia, el desarrollo y el diálogo, estos derechos deben regularse ya que la apertura a redes sociales, páginas web, correos electrónicos puede transgredir derechos fundamentales del individuo.

METODOLOGÍA

En la presente indagación se utilizó el método documental, también denominada técnica de gabinete, mismo que consiste en la investigación, observación y análisis, mismo que se utilizó para la exploración, estudio y publicación de la representación y establecimiento del problema de investigación, la técnica de la observación fue adquirida ya que responde a preguntas como ¿qué?, ¿cómo?, ¿para qué?, ¿cuándo? y ¿dónde?, las cuales establecen referentes a las interrogantes que se plantean, que son de utilidad para el análisis y presentación del tema.

USO DE LAS REDES SOCIALES ¿DERECHOS QUE TRANSGREDEN DERECHOS?

Uno de los temas de estudio en la era de las tecnologías de la información y comunicación es el uso de las herramientas digitales así como la forma en la que hoy en día interactúan los seres humanos, la recogida de datos e informacion privadas a través de las redes sociales, ya que los propios contactos revelan información que el usuario desea mantener oculta o en el anonimato, revelando información privada que puede poner en riesgo al individuo, infringiendo con ello derechos de la personalidad.

Normalmente el individuo se une a diversas redes sociales con la finalidad de emprender relaciones sociales o bien para articular con personas con las que se convivio en el pasado e, incluso, para conectar con terceros con los que se comparten intereses comunes, sin hacerlo con cautela y compartiendo información personal que puede ser utilizada en perjuicio de quien la comparte.

Por lo anterior debemos detenernos a reflexionar en cuanto a la trascendencia y límites que envuelven los derechos humanos, tutelando los derechos a la seguridad jurídica, que se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, resguardando el honor, la dignidad, el crédito y el prestigio, el aseguramiento a la vida privada y familiar libre de violencia. El respeto a la reproducción de imagen y voz, los derivados del nombre o del seudónimo, de la filiación, de lapertenencia cultural, de su origen y de su identidad, el domicilio, la presencia estética, los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes, así como el respeto, protección y salvaguarda de la integridad física, psicológica y patrimonial, como lo establece el artículo 2.5 del Código Civil del Estado de México, derechos que deben ser respetados y consolidados como parte de la cultura de la legalidad no solo de manera física o presencial sino también por medio del uso de las redes sociales.

Es preocupante y debemos ocuparnos en detener la exposición de la vida privada que a diario se presenta en redes sociales ya que transgrede y quebranta la vida privada del ser humano, pues las consecuencias son execrables por violentar derechos como la intimidad, la integridad, la libertad de expresión del ser humano, por no ser conscientes de los daños que podemos ocasionar al hacer uso de las redes sociales, desde que se unen a ellas sin darle lectura a las condiciones establecidas en los contratos de adhesión que cada red social establece, ya que no se leen las cláusulas y solo se le da clic en aceptar.

De la misma forma los derechos humanos se ven violentados en el momento en que se publican imágenes, fotografías, videos sin autorización de sus titulares atentando con ello derechos humanos principalmente los derechos a la intimidad y si a ello le agregamos que hoy en día se tienen apps (aplicaciones delineadas para ejecutarse en teléfonos inteligentes) que roban datos y el patrimonio                  los derechos subjetivos se encuentran en riesgo por la falta de reglamentación al respecto.

 

La excelencia y transformación respecto al uso del internet ha forjado inclusive formas de discriminación con la Brecha Digital violando derechos de los seres humanos ya que, si bien es cierto que para algunos el comprar, solicitar un servicio o almacenar información forma parte de sus derechos, también es cierto que para una parte de la sociedad se convierte en solo una idea o parte de la imaginación por no poseer un dispositivo y mucho menos contar con las competencias para su usanza, ya que nos ha quedado claro que no todos contamos con el discernimiento y uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación (Ramírez y Pallares, 2011, p. 307).

Lo anterior obliga a Estados, empresas y usuarios a evaluar el contexto, condiciones contractuales, prácticas y plataformas de redes sociales con el objetivo de certificar el respeto a las garantías individuales y derechos humanos.

Las tecnologías de información y comunicación, redes sociales y plataformas ofrecen un sin número de derechos, pero al mismo tiempo generan conflictos y hasta delitos en perjuicio de loas personas tanto físicas como jurídico colectivas ya que frecuentemente se violan derechos humanos como la privacidad, la protección de datos personales, derechos de identidad, honor, prestigio, intimidad, libertad corporal, de expresión, publicación, entre otros, por lo que debemos ser conscientes de los riesgos que trae consigo el mal uso de las redes sociales pues la frecuencia con la que se utilizan se ha tornado más habitual.

Es de resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6° establece derechos fundamentales como la manifestación de las ideas, el libre acceso a la información plural y oportuna, derecho a recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión, así como el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, también es cierto que, el artículo 90 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión menciona que los concesionarios de telecomunicaciones deberán conservar registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier línea que utilice numeración arrendada o incluso propia, bajo cualquier modalidad, que logre identificar con precisión datos personales de los usuarios, por un término de dos años con lo que se violan derechos humanos ya establecidos en la Constitución Federal no solo los establecidos en los artículos 6° y 7° sino también el 16° ya que se establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones, sino en virtud de mandamiento de la autoridad competente, la cual fundamente y motive la causa legal del procedimiento, ademas el articulo 189° de la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión instituye que los concesionarios de telecomunicaciones y, los autorizados, proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos quedan obligados a atender cada mandamiento por escrito, fundamentado y motivado por la autoridad competente en términos que establezca la ley. Los titulares de instancias de seguridad y procuración de justicia, son quienes designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, de lo que se desglosa que sólo requiere el:

“Visto bueno de la autoridad judicial en caso de intervenciones de comunicaciones privadas y se necesita señalar, que ni la geolocalización, ni los datos de las llamadas son de comunicación privada” (Comisión De Derechos Humanos Del Distrito Federal, s.f.).

La transgresión a los derechos humanos a través de las redes sociales corresponden a una serie de indiscreciones o intromisiones ilícitas contra el honor, intimidad, protección de datos de carácter personal, ejercicio de la libertad de expresión, violaciones al derecho de la propiedad intelectual, violación a la protección de los consumidores así como de los niños niñas y adolescentes, entre otros.

Actualmente contamos con una amplia gama de derechos humanos como el derecho a la intimidad por comprender derechos a la vida privada, intimidad familiar, honor, imagen, dignidad, identidad, por lo que para Villanueva y Díaz (2017) establecen que la intimidad es un derecho a no ser distinguidos por terceros es decir es un secreto que se centra en que los demás desconozcan lo que somos o hacemos (p. 22), derechos que de la misma manera se encuentra establecidos en el artículo 12° de la Declaración Universas de los Derechos Humanos que establece:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias dentro de su vida privada, su domicilio, su familia o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a recibir protección contra tales injerencias o ataques

Aspectos que se ven vulnerados frecuentemente en redes sociales ya que transgreden la vida íntima del ser humano.

Así mismo, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos en el artículo 17° instituye derechos a la privacidad y el Pacto de San José en el artículo 11 indica:

1. Toda persona cuenta con el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias y/o abusivas en su vida privada, la de su familia, su domicilio o en su correspondencia, además de de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona cuenta con el derecho a la protección por parte de la ley contra esas injerencias o ataques.

De lo anterior se desprende que actualmente describimos derechos que vulneran derechos, por lo que ante una violación a los derechos humanos se debe recurrir a la aplicación de lo establecido por el artículo 1° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Principio Pro Persona), como razonamiento de exegesis y aplicación del ordenamiento jurídico que nos otorgue la protección más amplia la cual puede ser el sistema jurídico interno o bien el internacional, principio que deben observar autoridades federales, estatales o municipales teniendo como objetivos no solo promover sino respetar, preservar y garantizar los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El rol del derecho ante el progreso y la aparición de las nuevas tecnológicas de la información es servir como elemento disciplinario que paralicen la degeneración y destrucción de derechos humanos y libertades tuteladas, lo que hace necesario regular el uso de las redes sociales, y protocolos encaminado a la libre circulación de información entre los usuarios de las redes sociales, lo que hace indispensable conocer las consecuencias que se pueden producir con su mal uso.

RESULTADOS

Tanto en el ámbito nacional como internacional se puede observar que el uso de las tecnologías de información y comunicación, así como de las redes sociales entrañan un severo peligro respecto a los derechos humanos tanto para las personas que consienten en el acceso a redes sociales como para aquellos que no las utilizan, ya sean personas físicas o morales.

Mediante el presente se intenta establecer el dominio que ejercen las redes sociales sobre los derechos humanos como el honor, el crédito, el prestigio, la dignidad, la vida privada y familiar, la imagen, la identidad, la presencia estética, la integridad física, psicológica y patrimonial a fin de analizar el ordenamiento jurídico que las regula y demostrar la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que acceden a redes sociales, pudiendo ser víctimas de la violación a los derechos humanos el cual puede derivar en un delito e incluso poner en riesgo la integridad.

DISCUSIÓN

Las nuevas tecnologías de información y comunicación, han cobrado gran importancia, ya que actualmente, el ser humano se desarrolla bajo este instrumento tanto en sus actos personales, como laborales y sociales.

Las redes sociales, actualmente son el principal medio de comunicación y diversión formando parte de la cotidianidad, sin embargo, el uso excesivo e inconsciente puede originar adicción así daños psicológicos o de salud, ya que la comunicación online puede atenuar la agresividad del ser humano, trastornos alimenticios, problemas físicos como obesidad o sobrepeso, dolores musculares, así como complicaciones personales, familiares e incluso, laborales, debido al descuido en las actividades realizadas al permanecer por tiempo prolongado en redes sociales o bien en el uso ilimitado de internet.

Hoy en día el ser humano se encuentra ante la situación de vulnerabilidad a los derechos humanos pues nos enfrentamos ante diversas conductas antisociales y delictivas en virtud de que las redes sociales se utilizan para expresar lo que se conciben y se violentando derechos humanos tutelados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONCLUSIONES

 

La importancia de las nuevas tecnologías de información y comunicación y el uso de las redes sociales en relación con los derechos humanos, es un tema trascendental  que reauiere no solo de la regulación legal, sino de tomar conciencia en cuanto a su uso, ya que las redes sociales instituyen un instrumento para la afectación de derechos cuando las mismas no se monopolizan en forma correcta.

Lo anterior hace inevitable el análisis de las redes sociales que nos rodean con el objeto de identificar los inconvenientes que pueden presentarse en contra de los derechos humanos y exigir que se tomen medidas tácticas y normativas encaminadas a afrontar la violación de derechos fundamentales en redes sociales.

Las tecnologías y redes sociales que forman parte de nuestro entorno deben ser atendidas con el objetivo de asegurar las medidas necesarias que minimicen la transgresión de derechos subjetivos lo que obliga a los órganos gubernamentales Federales, Estatales y Municipales actualizar las políticas públicas que promuevan prácticas desarrolladas con el objetivo de propiciar un espacio seguro para el desarrollo y protección de sus derechos fundamentales, ya que si bien es cierto que las redes sociales aportan beneficios y son de utilidad, ello resulta esencial tomar acciones institucionales con el objetivo de reducir riesgos de privacidad, resguardando datos personales y salvaguardando derechos de la personalidad que podrían ser transgredidos.

Es por ello que los órganos gubernamentales tienen el compromiso de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos en el entorno digital, por medio de la promulgación de un ordenamiento jurídico, que salvaguarde los derechos humanos frente al uso de las redes sociales.

 

BIBLIOGRAFÍA

Comisión De Derechos Humanos Del Distrito Federal. Relatoría para la Libertad de Expresión. (s.f.)

Cámara de Diputados. (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1945).

Legislatura local del Estado de México. (2022). Código Civil para el Estado de México

Ramírez García, H. S. y Pallares Yabur P. J. (2011). Derechos humanos. Oxford.



[1] Docente de asignatura de la Universidad Autónoma del Estado de México. vmartinezc@uaemex.mx; Licenciatura en Derecho, Maestría en Administración, Doctorado en derecho procesal.

[2]   Docente de asignatura de la Universidad Autónoma del Estado de México. lmayaa@uaemex.mx; Licenciatura en Administración, Maestría en Administración de negocios, Doctorado en Alta Dirección.

[3] Docente de asignatura de la Universidad Autónoma del Estado de México. apimentelb@uaemex.mx; Licenciatura en Derecho, Maestría en Derecho Procesal Penal Y Juicios Orales