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La Coordinación Fiscal Federación - Entidades Federativas, Estado de México - Municipios, un análisis comparativo, 1980 - 2023.

 

M. en E. Félix Héctor Alcántara Cruz

fhalcantarac@uaemex.mx

Institución de procedencia: Facultad de Economía de la UAEMEX

 

M en E. María Luisa Hernández Martínez

mlhernandezm@uaemex.mx

Institución de procedencia: Facultad de Economía de la UAEMEX

 

Dra. Susana Ruíz Valdés

susanaruiz1611@gmail.com

Institución de procedencia: Facultad de Economía de la UAEMEX

 

 

RESUMEN

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal cuyos fundamentos básicos parten desde 1980, normada mediante la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), está integrado principalmente por las participaciones (ramo 28) y por las aportaciones (ramo 33), son muy pocos recursos tributarios propios de las Entidades Federativas así como para los Municipios, debido a que sus ingresos son limitados por su poca recaudación, sobre todo en zonas rurales, dado que los impuestos federales son los más importantes en cuanto a la cantidad de ingreso para las finanzas públicas, lo que se traduce en una concentración de los ingresos públicos por parte de la federación.

Palabras claves: Coordinación fiscal, Participaciones federales, Aportaciones federales, Ingresos públicos, Gasto público.

 

The Federation Fiscal Coordination - Federative Entities, State of Mexico - Municipalities, a comparative analysis, 1980 - 2023.

ABSTRACT

The National System of Fiscal Coordination whose basic fundamentals starts since 1980, standard by the Law of Fiscal Coordination (LCF), are integrated mainly by the participations and contributions (branches 28, 30), there are few own tax resources of the federative entities and the municipalities, due to their scare resources, principally in rural zones, as result of federal taxes are the most important in terms of the amount of incomes for the public finances, this is reflected in a concentration of the public incomes by the federation

 

 

Introducción

Son muy pocos los recursos tributarios propios de las Entidades Federativas así como para los Municipios, debido a que sus ingresos son limitados por su poca recaudación, sobre todo en zonas rurales, dado que los impuestos federales son los más importantes en cuanto a la cantidad de ingreso para las finanzas públicas, lo que se traduce en una concentración de los ingresos públicos tributarios en la federación.

 

La coordinación fiscal es un mecanismo para hacer llegar ingresos a los Estados y Municipios como parte de un pacto federal que buscó simplificar administrativamente el cobro de los impuestos y evitar la doble tributación. A finales de 1978, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley de Coordinación Fiscal, cuyas primeras ideas se trazaron en el seno de las reuniones nacionales entre 1975 y 1978. Esta ley se aprobó conjuntamente con la Ley de Impuestos al Valor agregado, que sustituiría al impuesto sobre ingresos mercantiles.

 

El federalismo debe buscar elevar el bienestar social, lograr un equilibrio armónico equitativo entre los diferentes Estados y Municipios considerando sus características económicas y sociales, por lo que se requiere de una mayor autonomía de las entidades federativas y de los municipios en la administración y asignación de los recursos tributarios.

 

El proposito de la coordinación fiscal se establece en el artículo primero de la ley de coordinación fiscal establece el determinar la participación de las entidades federales, municipios y Ciudad de México, que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, así como las reglas de distribución de dichos recursos, fijar reglas de colaboración administrativa, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

 

El Objetivo de este articulo es analizar el mecanismo de coordinación fiscal actual tanto en sus participaciones como en aportaciones de la Federación a los Estados y con base en ello evaluar la coordinación fiscal actual acorde a la realidad económica, profundizando el estudio para el caso del Estado de México.

 

Problema

 

La coordinación fiscal debe revertir tendencias de centralización de atribuciones y decisiones en la que ha incurrido la administración pública federal, producto de una centralización de los recursos económicos públicos, y que ha provocado a su vez, la burocratización, la excesiva regulación y la dependencia de recursos económicos que hace que el Estado de México como las otras entidades federativas y sus municipios no puedan realizar su planeación acorde a las necesidades de cada lugar sino sujetarse a la política económica federal, incurriendo ineficiencia en la prestación de servicios públicos y con incapacidad para reaccionar con oportunidad a las demandas y a las externalidades negativas.

 

Los problemas más significativos para el Estado de México en la coordinación fiscal vigente ha sido rebasada por la realidad, la entidad no se siente razonablemente satisfecha con el funcionamiento de los recursos proporcionados por la federación tanto por participaciones como por aportaciones. La federación afirma que transfiere demasiados recursos a estados y municipios, mientras que estos reclaman su insuficiencia y más se dan estos reclamos en el caso del Estado de México. 

 

Bajo las condiciones actuales el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal está imposibilitado a cambiar sus condiciones dado el diseño de suma cero, es decir cualquier cambio beneficiara a algunos estados y perjudicará a otros, entrando a un punto de permanencia de los mecanismos utilizados altamente injustos, por lo que es necesario implementar en el cálculo de participaciones y aportaciones otras variables que nos permitan una mejor justicia y a su vez un incremento de recursos por parte de la federación para compensar a las entidades federativas perjudicadas con los cambios que se puedan implementar.  

 

Metodología de la asignación de participaciones

 

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) vigente a partir de 1980, se norma mediante la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y está integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las secretarías de finanzas o dependencias equivalentes de los 31 Estados y de la Ciudad de México y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), que funge como su secretariado técnico. Con estos participantes se integran los órganos de la coordinación fiscal que son la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (RNFF) y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

 

Los recursos del Ramo 28 no tienen un destino específico en el gasto de los gobiernos locales, El sistema de coordinación fiscal utiliza el mecanismo de distribución de ingresos a los estados y a la Ciudad de México vía participaciones, en el fondo general de participaciones se considera del 20% de todos los impuestos federales, así como del 20% de los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, que se reparte a través de la siguiente estructura: Se considera el 45.17% en proporción directa al número de habitantes que tiene cada entidad federativa, otro 45.17% se distribuye acorde a un coeficiente en donde se consideran los impuestos federales, esta proporción intenta mantener un criterio de eficiencia, al favorecer la asignación de recursos hacia los estados en donde se origina la recaudación; y finalmente el 9.66% que complementa el monto a las entidades federativas que resultan afectadas en la distribución de participaciones por los dos criterios mencionados anteriormente.

 

La introducción de la variable población expresada como proporción del número de habitantes del país, expresa un criterio de homogeneidad ya que a mayor población mayores necesidades, situación que favorece a las entidades federativas con mayor población.

 

Por otra parte, las variables que se utilizan para medir la generación de ingresos fiscales, no reflejan con precisión el esfuerzo fiscal de las entidades federativas ya que no son sus impuestos, sino los de la federación y por otra parte  las personas físicas o morales no siempre los realizan en los lugares donde se genera el ingreso o donde se efectúa el consumo de bienes y servicios, sino en otra entidad federativa donde se tiene el registro ante hacienda.

 

El tercer criterio es inverso a los dos primeros, pues castiga a entidades federativas de mayor crecimiento económico y premia a entidades de altas tasas de pobreza extrema o marginación económica, sin considerar que en las entidades federativas con más población tienen  mayor número de personas  en pobreza pero no necesariamente mayor índice de pobreza.

 

Actualmente los rubros que componen las participaciones son:

1) Fondo General de Participaciones

2) Fondo de Fomento Municipal, integrado con el uno por ciento de la RFP

3) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el que las entidades federativas participan del 20 por ciento de la recaudación que se obtenga por la venta de cerveza y otras bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes, alcohol y del 8 por ciento de la recaudación en el caso de tabacos labrados.

4) Fondo de Fiscalización y Recaudación, que se integra con el 1.25 por ciento de la RFP, el cual premia e incentiva las labores de fiscalización que realizan las entidades federativas y considera dos indicadores de recaudación: eficiencia recaudatoria y fortaleza recaudatoria, medidos de acuerdo con el incremento en el cobro de los impuestos y derechos locales, así como la participación de los ingresos propios sobre los ingresos de libre disposición, respectivamente.

5) Fondo de Compensación, mediante el cual se distribuyen 2/11 de la recaudación derivada de las cuotas aplicadas a la venta final de gasolina y diésel. Dichos recursos se distribuyen entre las 10 entidades federativas que tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.

6) Fondo de Extracción de Hidrocarburos, a partir de 2015 estará conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Se distribuye entre las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional Estadística Geografía e Informática.

7) Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, creado a partir del ejercicio fiscal 2006, su objetivo es resarcir a las entidades federativas la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto.

8 y 9) 0.136 por ciento de la Recaudación Federal Participable, que se entrega a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que materialmente se realiza la entrada o la salida del país de los bienes que se importan o exportan. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

10) El Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios.

11) Se entregará a las entidades el 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre la Renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

 

De las participaciones e incentivos a los municipios derivadas del sistema nacional de coordinación fiscal y el de coordinacn hacendaria del Estado de México (de acuerdo con el articulo 219 del código financiero del Estado de México).

 

I.               Ingresos proporcionados por el gobierno federal.

A.                        El 100% del fondo de fomento municipal.

B.                        El 20% del fondo general de participaciones.

C.                        El porcentaje de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización y Recaudación que disponga la Ley de Coordinación Fiscal.

D.                        El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.

E.                        El porcentaje de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que disponga la Ley de Coordinación Fiscal.

F.                        El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de veculos.

G.                       El porcentaje del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que disponga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

H.                        El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

I.                          El 100% de los recursos que reciba la entidad por concepto del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en los municipios, así como en sus organismos públicos descentralizados.

J.                         El 20% de los recursos que reciba el Estado por concepto del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles.

 

II.             Ingresos proporcionados por el gobierno estatal.

A.         El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos automotores.

B.         El 35% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la adquisición de veculos automotores usados.

C.         El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas, con excepción de los ingresos obtenidos en el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 65 de este ordenamiento legal.

D.         El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.

 

Análisis de las entidades federativas

 

En 1980 a pesar de que el Estado de México no era la entidad con mayor población, ocupaba el lugar 10 en ingresos per cápita por participaciones de las 32 entidades federativas incluyendo a la Ciudad de México; para 1990 cuando la entidad ya tenía la mayor población del país y ocupo el lugar 25; en el año 2000 el lugar 24; para el año 2010 ocupo el lugar 22 y para el 2020 el lugar 12, mejorando significativamente. En este sentido se encuentra que el primer criterio de distribución de participaciones federales un peso muy bajo.

 

La Ciudad de México en 1980 ocupo el lugar 2 de ingresos por participaciones per cápita, en 1990 el 3, en el año 2000 el 4; en el 2010 el 3 y en el 2020 el lugar 2, esta situación responde a su alta eficiencia en el cobro de impuestos federales ya que muchas empresas tienen su registro ante hacienda en esa demarcación aun sin producir o comercializar en ese territorio. Por lo anterior la Ciudad de México es el más beneficiado.

 

En relación al tercer principio de distribución del ingreso si se buscó que los estados de menor crecimiento económico obtuvieran mayores recursos independientemente de su capacidad para la generación de riqueza o las bases fiscales con las que cuenten, con la finalidad de disminuir las desigualdades económicas entre las entidades federativas, podemos observar que entidades de alta pobreza reciben participaciones per cápita muy bajos como Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Guanajuato, por lo que el tercer criterio no se cumple, como se observa en el cuadro 1 y 2.

 

Cuadro 1.

Lugar que ocupan las entidades federativas de mayor pobreza en ingresos per capita por participaciones

ENTIDAD FEDERATIVA

1980

1990

2000

2010

Oaxaca

28

32

31

31

Guerrero

22

30

32

32

Michoacán

24

31

30

30

Guanajuato

20

29

28

29

Fuente: elaboración propia con datos de población del INEGI e ingresos por participaciones de la SHCP

 

Cuadro 2.

Porcentaje de población en situación de pobreza

ENTIDAD FEDERATIVA

POBREZA ALIMENTARIA

POBREZA DE CAPACIDADES

POBREZA DE PATRIMONIO

Oaxaca

38.1

46.9

68.0

Guerrero

42.0

50.2

70.2

Michoacán

23.3

30.8

54.5

Guanajuato

19.9

26.6

51.6

Fuente: Estimaciones hechas por la SHCP, publicadas en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 2009.

 

Cuadro 3

Estimacion del fondo de extraccion de hidrocarburos 2010

ENTIDAD FEDERATIVA

MONTO (pesos)

POR EL 3.17% ADICIONAL

TOTAL

Campeche

1,374,682,625

173,046,378

1,547,729,003

Chiapas

178,707,217

0

178,707,217

Tabasco

708,895,884

23,632,171

732,528,055

Tamaulipas

294,826,898

4,014,748

298,841,646

Veracruz

293,159,458

25,652,918

318,812,376

Total

2,850,272,082

226,346,215

3,076,618,297

Fuente: Estimaciones hechas por la SHCP, publicadas en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 2009.

 

Otras entidades federativas son favorecidas por recibir una compensación por ser  petroleras, como es el caso de Tabasco y Campeche, que reciben más ingresos por lo que se considera como justo.

 

Cuadro 4

Lugar per capita en participaciones

 

 Entidad

1980

1990

2000

2010

2020

PROM.

1

Tabasco

1

1

1

1

1

1.0

2

Ciudad de México

2

3

4

3

2

2.8

3

Campeche

8

2

2

2

3

3.4

4

Baja California Sur

5

4

3

6

5

4.6

5

Colima

 

7

5

5

4

5.3

6

Sonora

7

5

6

4

6

5.6

7

Nuevo León

4

15

8

7

8

8.4

8

Baja California

3

6

13

14

9

9.0

9

Tamaulipas

9

10

11

8

7

9.0

10

Quintana Roo

13

9

9

9

20

12.0

11

Sinaloa

17

12

16

13

11

13.8

12

Tlaxcala

19

8

14

16

17

14.8

13

Aguascalientes

30

11

7

11

16

15.0

14

Coahuila

11

13

15

17

22

15.6

15

Nayarit

21

16

12

10

19

15.6

16

Querétaro

25

17

10

15

13

16.0

17

Chiapas

6

14

17

20

24

16.2

18

Chihuahua

14

19

19

19

10

16.2

19

Jalisco

12

21

18

18

14

16.6

20

Estado de México

10

25

24

22

12

18.6

21

Yucatán

16

20

20

21

21

19.6

22

Zacatecas

26

24

22

12

15

19.8

23

Durango

15

23

23

24

26

22.2

24

Veracruz

18

22

25

25

23

22.6

25

Morelos

29

18

21

23

27

23.6

26

San Luis Potosí

27

26

27

26

18

24.8

27

Guanajuato

20

29

28

29

25

26.2

28

Puebla

23

28

29

27

30

27.4

29

Hidalgo

31

27

26

28

31

28.6

30

Michoacán

24

31

30

30

28

28.6

31

Guerrero

22

30

32

32

29

29.0

32

Oaxaca

28

32

31

31

32

30.8

Fuente: elaboración propia con datos de la SHCP

 

Análisis Municipal

 

Ecatepec, Nezahualcóyotl, Toluca, Naucalpan, Tlanepantla, son de los mucipios con mayores recursos de participaciones y con mayor población, sin embargo, cuando se analiza la información en forma percapita, se obreva que el promedio son 1,512 pesos pr persona, el municipio más alto es Otzoloapan con 7,705 pesos y el menor Zumpango con 827 pesos, por lo que la distancia entre uno y otro es muy significativo.

 

Cuadro 5

Montos estimados de participaciones correspondiente a los municipios del estado de mexico para el ejercicio fiscal 2020 (pesos)

 

Municipio

Federales

%

Estatales

%

Total

%

1

Ecatepec

2,323,756,503

9.319

68,928,839

8.958

2,392,685,342

9.308

2

Naucalpan

1,819,239,716

7.296

57,934,845

7.529

1,877,174,561

7.303

3

Tlalnepantla

1,699,947,026

6.817

54,455,528

7.077

1,754,402,554

6.825

4

Toluca

1,416,447,931

5.681

42,033,565

5.463

1,458,481,496

5.674

5

Nezahualcóyotl

1,312,079,709

5.262

41,635,647

5.411

1,353,715,356

5.266

121

Ayapango

33,583,269

0.135

1,058,055

0.138

34,641,324

0.135

122

Tonanitla

31,818,852

0.128

965,547

0.125

32,784,399

0.128

123

Papalotla

30,532,795

0.122

968,621

0.126

31,501,416

0.123

124

Zacazonapan

30,107,510

0.121

966,225

0.126

31,073,735

0.121

125

Texcalyacac

29,576,268

0.119

939,084

0.122

30,515,352

0.119

 

Total

24,935,251,517

100.000

769,465,968

100.000

25,704,717,485

100.000

FUENTE: elaboración propia con datos del GEM

 

Cuadro 6

Montos per capita estimados de participaciones correspondiente a los municipios del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2020 (pesos)

 

Municipio

Participaciones

%

Poblacion

%

Percapita

1

Otzoloapan

37,685,662

0.147

4,891

0.029

7,705.10

2

Papalotla

31,501,416

0.123

4,862

0.029

6,479.11

3

Ixtapan del Oro

39,490,282

0.154

6,475

0.038

6,098.89

4

Zacazonapan

31,073,735

0.121

5,109

0.030

6,082.16

5

San Simón de Guerrero

35,942,824

0.140

6,692

0.039

5,371.01

120

Chalco

370,464,924

1.441

400,057

2.354

926.03

121

Nicolás Romero

393,809,010

1.532

430,601

2.534

914.56

122

Huehuetoca

148,533,778

0.578

163,244

0.961

909.89

123

Ixtapaluca

484,102,419

1.883

542,211

3.191

892.83

124

Acolman

150,835,501

0.587

171,507

1.009

879.47

125

Zumpango

231,955,353

0.902

280,455

1.650

827.07

 

Total

25,704,717,485

100.000

16,992,418

100.000

1,512.72

Fuente: elaboración propia con datos del GEM y del Censo de Población y Vivienda 2020.

 

Cuadro 6

Población 2020

MUNICIPIO

población

1

 Ecatepec

1,645,352

2

 Nezahualcóyotl

1,077,208

3

 Toluca

910,608

4

 Naucalpan

834,434

5

 Chimalhuacán

705,193

6

 Tlalnepantla

672,202

120

 San Simón de Guerrero

6,692

121

 Ixtapan del Oro

6,475

122

 Texcalyacac

5,736

123

 Zacazonapan

5,109

124

 Otzoloapan

4,891

125

 Papalotla

4,862

Fuente: elaboración propia con datos del Censo de Población y Vivienda 2020.

 

Propuesta:

 

Opción 1. Descentralizar los ingresos federales suficientes para cubrir el monto equivalente del fondo de participaciones a las entidades federativas. Utilizando como estrategia que uno o varios impuestos federales sean cobrados por los gobiernos estatales y recursos federales de derechos sobre extracción de petróleo.

 

Opción 2. Creación de un Organismo Público Descentralizado y Autónomo de cualquier orden de gobierno, cuyas funciones serian de análisis, recaudación, administración y distribución de ingresos públicos tributarios de la Federación, Estados y Municipios.

 

Conclusiones

 

Dado el incremento poblacional del Estado de México y con ello el incremento de demandas de la sociedad al gobierno estatal y municipal es altamente injusta la coordinación fiscal actual para la entidad, sobre todo en el rubro de las aportaciones de la Federación al Estado de México.

 

En relación al principio de Distribución del Ingreso si se buscó que los Estados de menor crecimiento económico obtuvieran mayores recursos Independientemente de su capacidad para la generación de riqueza o las bases fiscales con las que cuenten, con la finalidad de disminuir las desigualdades económicas entre las entidades federativas, podemos observar que entidades de menor crecimiento económico reciben participaciones per cápita muy bajos.

 

Existe el inconveniente de que las variables que se utilizan para medir la generación de ingresos fiscales, no refleja con precisión el esfuerzo fiscal de las entidades federativas y la situación económica en general, dado que el pago de diversos impuestos federales por las personas físicas o morales no siempre los realizan en los lugares donde se genera el ingreso o riqueza, o donde se efectúa el consumo de bienes y servicios, sino en otra entidad federativa o la Ciudad de México en donde tienen su registro fiscal ante la SHCP, lo que ocasiona que muchas entidades federativas tengan una eficiencia muy baja en la recaudación de impuestos y con ello un menor porcentaje de participaciones federales.

 

La introducción de la variable población expresada como proporción del número de habitantes del país, expresa un criterio de homogeneidad ya que a mayor población mayores necesidades, situación que beneficia a las entidades federativas con mayor población, sin embargo este factor únicamente representa el 47.17 por ciento para el cálculo de las participaciones.

 

Los gobiernos estatales y municipales no buscan la misma eficiencia al recaudar impuestos federales que como lo hacen con sus propios impuestos, ya que se cae en el paternalismo de esperar los recursos financieros.

 

Se tienen limitantes para incrementar los fondos participables y considerando que se tiene un efecto denominado “suma cero” que consiste en que si una entidad federativa incrementa su coeficiente de participaciones, una o más entidades tendrá que disminuirlo para compensar el crecimiento del factor de dicha entidad, situación que es el reflejo de establecer los recursos a distribuir como una proporción fija de la recaudación federal participable, aspecto que dificulta que pueda implementarse un cambio en el sistema actual de distribución de participaciones.

 

Respecto a los problemas para incrementar las participaciones sin que esto signifique un efecto de suma cero, habrá que decir que el incremento es posible en términos absolutos siempre y cuando se incremente la proporción de la recaudación federal participable a distribuir. Esto implicaría una reforma integral Hacendaria.

 

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