Dra. en Ed. Sandra Chávez Marín
Profesora de Tiempo Completo
Facultad de Derecho
Universidad Autónoma del Estado de México
ORCID 0000 0003-0712-9571
Dr. en E.J. Yoab Osiris Ramírez Prado
Profesora de Tiempo Completo
Facultad de Derecho
Universidad Autónoma del Estado de México
oramirezp@uaemex.mx
ORDIC 0000-0003-3674-6149
RESUMEN
Históricamente, los Estados para lograr poder, territorio, recursos económicos y materiales, han usado los conflictos armados con la finalidad de obtener beneficios; con el paso de los años y tras las atrocidades cometidas en cada uno de ellos, se ha buscado la prohibición e inhibición de guerras como un medio de solución a controversias en relaciones internacionales. Es así que, desde la Carta de las Naciones Unidas, se declaró ilícito el recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra otros países como un medio de resolución de discusiones privadas. Sin embargo, para establecer esta proscripción se tuvieron que crear instrumentos a través de la voluntad de los Estados para humanizar la guerra; dando paso a los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales. Desde la óptica humanista del combate, era necesario disponer de normas que limitaran y disminuyeran los efectos de enfrentamientos armados sobre personas y bienes; además de proteger a grupos vulnerables, de eso se encargó el Derecho Humanitario. Por lo que respecta a esta investigación, se busca establecer y especificar las normas, fuentes y principios que forman parte del Derecho Humanitario, mismas que establecen las reglas en los combates.
Palabras clave: Derecho humanitario, conflictos armados, normatividad, derecho de guerra, personas vulnerables.
The basic norms and fundamental principles of protection in Humanitarian Law.
ABSTRACT
Historically, the States to obtain power, territory, economic and material resources have used armed conflicts to seek to obtain a benefit from them, over the years and after the atrocities committed in each of them, they have sought to establish the prohibition and inhibition of wars as a means of dispute resolution in international relations. Thus, since the Charter of the United Nations, resorting to the threat or use of force against other States as a means of resolving their private disputes has been declared illegal. However, in order to be able to establish this prohibition, international instruments had to be created through the will of the States to humanize the war, and this is how the Geneva Conventions and their Additional Protocols were born. From the humanist point of view of war, it was necessary to have international norms that would limit and reduce the effects of war on people and property, in addition to protecting some especially vulnerable groups of people, for which Humanitarian Law was in charge. As far as this research is concerned, it seeks to establish and specify the norms, sources and principles that are part of Humanitarian Law, which establish the rules in armed conflicts.
Keywords: Humanitarian law, armed conflicts, regulations, law of war, vulnerable people.
El Derecho Humanitario es una de las ramas más importantes, incluso, base del Derecho Internacional Público. Anteriormente, era conocido como Derecho de la Guerra; presente en la política internacional y parte de las relaciones entre los Estados. La forma en la que el Derecho Humanitario actúa es evitando el sufrimiento y destrucción innecesaria causada por la guerra; con esto se busca la humanización de las batallas. Las Naciones Unidas, como organismo protector y, cuyo propósito es el mantenimiento de la paz internacional, ha buscado actuar para asegurar la vida y tener el menor deterioro en la estabilidad mundial.
Por ende, el presente artículo busca establecer las normas básicas que se tendrán durante los enfrentamientos, buscando la humanización de estos; así mismo, establecer los principios generales del Derecho Humanitario y cuales forman parte de las fuentes del Derecho Internacional. Además, se hará un recorrido por conceptos fundamentales y protecciones otorgadas por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales.
Se utilizó la metodología cualitativa, partiendo del análisis de documentos jurídicos y teóricos, los cuales, permitieron establecer normas, fuentes y principios parte del Derecho Humanitario; así como, reglas en la batalla.
¿Cuáles son las normas básicas y principios fundamentales de protección en el Derecho Humanitario en los conflictos armados?
De manera genérica se ha denominado al Derecho Internacional Humanitario (DIH) de diversas formas, entre ellas, Derecho de los Conflictos Armados o Derecho de Guerra. Definiéndose como “…conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinadas a la solución de problemas de índole humanitaria” (Rodriguez Villasante, 2002). Ante este concepto, podemos decir que, definir o categorizar al DIH como Derecho de Guerra, es por demás incorrecto, ya que su naturaleza es ser una variante del Derecho Internacional de Protección de las Personas.
Luego entonces, la finalidad práctica es evitar el sufrimiento y destrucción vana, evitando que las partes en disputa actúen con extrema crueldad, proporcionando protección fundamental a los afectados, quienes directamente la necesitan; es decir, el objetivo del DIH radica en la protección de individuos, más no de los Estados en conflicto.
Al respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja (2004) lo ha definido como:
Las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad especial es solucionar los problemas de índole humanitaria directamente derivados de los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que restringen, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto de utilizar los métodos y medios de guerra de su elección (pág. 2).
En consecuencia, el DIH tiene dentro de sus objetivos prohibir métodos militares que atentan deliberadamente contra la población y bienes civiles, causando daños excesivos y, en ocasiones, irreparables al medio ambiente; a manera de ejemplo, dentro de las batallas se tiene prohibido el uso de balas explosivas y armas láser, ya que causarían ceguera a blancos hostiles o ciudadanos, considerándose un daño profuso.
Para fundamentar los principios y normas del Derecho Humanitario, es importante conocer que su historia se fue materializado con el Derecho de Guerra hasta la generación del principio de humanidad, cuyo factor fue la principal herramienta de moderación en la guerra y remplazó con el tiempo, los antiguos pactos de mediación.
Los enfrentamientos han sido un medio de defensa en la historia de los Estados: por dominación política, con intereses de expansión y/o venganza contra comunidades e individuos enemigos. Para lograr su cometido, el conflicto armado realizaba matanza de ejércitos, desaparición, esclavitud o exterminio de toda una población (incluyendo hombres, mujeres y niños de todas edades y condiciones).
Fue en la época feudal cuando se elaboraron códigos de conducta para la protección de soldados mercenarios, cuando los príncipes feudales no fueran capaces de defenderse por sí mismos (Ortiz Ahlf, 2022). Sin embargo, no fue un impedimento para que la brutalidad y actos inhumanos cesaran de las disputas.
Por ello, diversos juristas han elaborado doctrinas referentes y base del DIH. Tal es el caso, del jurista español Francisco de Victoria, quien desarrolló dos dogmas; el primero; derecho natural común, sobre los derechos de la humanidad pertenecientes al orden del derecho internacional, que impone obligación de respetarlos a los Estados y, el segundo; el derecho a la guerra, donde afirmaba que no era lícito matar en forma intencionada, pero si era lícita la muerte no intencionada de inocentes cuando no había forma que la guerra pudiera efectuarse de otro modo (Maldonado Simán, 2006).
Por otro lado, el fundamento elaborado por Hugo Grotius, estableció las limitaciones al ejercicio del derecho de la batalla y el derecho de la paz; así como, la distinción entre guerra justa e injusta (Peña Echeverría, 2014). Sin embargo, estas salvedades, se usaron como justificación para reparar las injurias y obtener reparaciones por un agravio o hecho. Esta afirmación, cuyo objetivo era generar una barrera a los conflictos armados, imposibilitó el distinguir entre una guerra justa y una injusta, por lo que, se tuvo que llegar al concepto de neutralidad, bajo el cual los beligerantes recibieron un trato imparcial como no beligerantes.
Fue hasta las Órdenes Generales Núm. 100 para la Dirección de los Ejércitos de los Estados Unidos en el Campo de Batalla o Código Lieber, elaborado por instrucciones del presidente Abraham Lincoln, que se establecieron reglas para el trato de prisioneros de combate y de la población civil en territorios ocupados, con el fin de aminorar las prácticas inhumanas en conflictos armados (CICR, 1863).
Este fue el parteaguas para consolidar el Convenio de Ginebra de 1864 y la Declaración de Bruselas de 1874, para la prohibición de uso de balas explosivas; las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907, respecto del derecho y costumbre de la guerra por tierra y mar y, posteriormente; los Convenios de Ginebra de 1949, sobre derecho humanitario.
Sin embargo, la adopción de una codificación internacional inicio con el Convenio de Ginebra de 1864 para el Mejoramiento de la Suerte de los Militares Heridos en los Ejércitos en Campaña, promovido por el entonces Comité Internacional de Socorros a los Militares Heridos en campaña. Tras esta adopción, surgieron imperfecciones en el documento provocando la necesidad de revisarlo, y por iniciativa del zar Nicolas II de Rusia, se convocó a la Primera Conferencia de Paz en La Haya.
Como resultado de ese estudio surgió el instrumento más importante que sirvió como guía para los Convenios de Ginebra de 1949. En el preámbulo de la Convención Concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre de 1907, se estableció una tentativa de conciliar las exigencias militares con la humanidad en tiempos de guerra (Ortiz Ahlf, 2022).
Finalmente, tras los horrorosos hechos cometidos en la Segunda Guerra Mundial y el establecimiento del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, se propició la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949, siendo el documento angular del DIH, que contenía conceptos ya existentes en el Derecho Humanitario.
Sin embargo, con el desarrollo de los derechos humanos se generó un debate sobre las consecuencias jurídicas del acercamiento a los ordenamientos mencionados, ya que desde 1968, eran similares a los del derecho humanitario, por lo cual, ante esta estrecha relación, surgió la adopción de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977.
Las leyes de la guerra son un ejemplo de valores universales del comportamiento moral y ético, recordatorio clave de que, incluso en las disputas, existen límites y normas. Los Convenios de Ginebra son tratados internacionales que contienen las principales directrices jurídicas destinadas a limitar la barbarie de los actos beligerantes, su propósito es proteger a víctimas y regular las formas en que se pueden librar los conflictos sin necesidad bélica, con la obligación de privilegiar el trato humano y digno (CICR, 1949).
El objetivo de los convenios no es regular las disputas, sino que, desde el ámbito humanitario se debe velar por la protección de víctimas. Por ello, reconocen el rol de los componentes del Movimiento Internacional de las Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo para la promoción de estas normas y la asistencia a mártires.
Para garantizar el cumplimiento de estos tratados por parte de los Estados, se ha establecido un sistema de supervisión administrado por las potencias protectoras (Ortiz Ahlf, 2022). Es decir, cada Estado partícipe tiene el derecho para designar a un país neutral que fungirá como su potencia protectora, éste, tiene la misión de velar y salvaguardar los intereses dentro del problema; respecto a sus facultades, serán establecidas con el propio convenio celebrado, por lo que son distintas.
Asimismo, los convenios tienen establecido un procedimiento de conciliación para abordar disyuntivas que surjan sobre la interpretación o aplicación de cualquiera de las facultades, derechos y obligaciones que se concedieron entre los Estados parte. Por lo tanto, en todos los conflictos y acuerdos, la intención es que las potencias protectoras, actúen como intermediarios y aporten buenos oficios para dirimir la pugna.
Luego entonces, los cuatro convenios referidos regulan:
1. Convenio I: Protección de heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña terrestre.
2. Convenio II: Protección a heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
3. Convenio III: Establece las normas de protección para prisioneros de guerra.
4. Convenio IV: Vela por la protección debida a personas civiles en tiempos de guerra.
Aunque cada uno establece diversas protecciones, los Convenios de Ginebra de 1949 tienen en común el artículo 3º, en el que se enumeran las prohibiciones mínimas de carácter humanitario que las partes deben observar en caso de contienda y que no sean de índole internacional. (Cómite Internacional de la Cruz Roja, 2004).
Por ello, con la finalidad de reforzar dichos tratos y otorgar la máxima protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales y no internacionales, en 1977 se crearon dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, los cuales son:
Establece la delimitación de los objetivos militares legítimos, con el fin de excluir a civiles, viviendas, bienes indispensables y culturales. Además, contiene el principio de proporcionalidad, para cuando no se pueda dar una exclusión absoluta entre la amenaza a civiles y la ventaja militar. Se debe dotar de la protección más amplia a civiles, militares y enfermos en instalaciones médicas y transportes sanitarios, entre otras.
Como su nombre lo indica, solo es aplicable a continedas sin carácter internacional, es decir, tiene las proporciones de una guerra civil clásica, donde dos poderes con autoridad, casi gubernamental, combaten con fuerzas armadas en el territorio que controlan (Ortiz Ahlf, 2022). Por lo tanto, estos dos protocolos han sido una pieza fundamental para el desarrollo del DIH, para el progreso de sus principios y la reducción de los tratos crueles.
Adicional a estos y los propios Convenios de Ginebra, en el año 2005 se adoptó un nuevo símbolo y se creo el Protocolo III, donde se conoció como emblema el Cristal Rojo, suplementario al de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el León y Sol Rojo, para las naciones que no se identificarán con alguno de esos tres elementos. Tal es el caso de Israel, donde dentro del protocolo, se estableció que pudiera usar la Estrella de David Roja, solo sí, la insertaban dentro del cristal rojo.
Tanto los Convenios de Ginebra como los propios Protocolos Adicionales, establecen dos tipos de medios de control, que servirán de vigilancia y protección de todos los amparos derivados de estos documentos, los cuales están formados por:
· Medios de autocontrol: Donde las autoridades militares de las partes en conflicto son las que están en mejores condiciones de supervisar el cumplimiento de las normas de DIH (Ortiz Ahlf, 2022). Obligándolos a impedir infracciones a los Convenios y, en su caso reprimir y denunciar las violaciones a las autoridades correspondientes.
· Medios de heterocontrol: Es ejercido, como hemos visto, por potencias protectoras, donde un Estado neutral u otro que no forme parte del disentimiento, es propuesto y aceptado mediante el convenio correspondiente donde acepta las funciones de vigilancia y protección a los Convenios.
Tras el estudio de esta forma normativa que da origen a los Convenios y Protocolos Adicionales de Ginebra, hemos podido revisar los avances sobre el derecho de la guerra que, posteriormente, con todas estas disposiciones sobre protección a las víctimas en conflictos armados y la humanización de los mismos, se dio paso a la creación de un derecho humanitario que velara por ese régimen de protección a los agraviados.
Los principios generales del DIH que son fundamentales para la protección, vigilancia y posterior estudio de enfrentamientos, son parte de las fuentes que dan origen a este derecho humanitario. Por ello, en palabras de López Díaz (2009) se definen como “aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales” (pág. 230).
Su principal reconocimiento y aplicación deriva de las disposiciones de la jurisdicción humanitaria, creadas por los Tribunales de Nuremberg y Tokio; así como, su reafirmación por la Corte Internacional de Justicia en el “Caso relativo a las actividades militares y paramilitares de Nicaragua y contra Nicaragua de 1986”, constituyendo junto a los Convenios y Protocolos Adicionales de Ginebra, la máxima expresión del desarrollo del DIH.
Partiendo del Art. 3º de los Convenios, se constituye el estándar mínimo al derecho humanitario, por lo tanto, tras la interpretación de los mismos, se ha podido establecer que los principios del DIH sirven como criterios rectores en la planificación, ejecución y evaluación de las operaciones militares, los cuales son:
I. Principio de humanidad: Este principio busca proporcionar un trato digno a las personas (prevalece su integridad física, psicológica y moral), también prohíbe infringir sufrimientos innecesarios o destruir bienes de los combatientes y no combatientes, cuando no sea necesario para causar la rendición del enemigo.
II. Principio de inalienabilidad: Propuesto con el motivo de generar una protección irrenunciable a las personas que las fuerzas del enemigo tengan capturadas y, estos busquen utilizar su estado (sin independencia y objetividad), que les impide evaluar y decidir si el interés real busca el bien de la persona, es por ello que este no puede renunciar a la protección del DIH.
III. Principio de no discriminación: Vela por no generar distinciones en la aplicación del DIH motivadas a partir de la raza, color, sexo, lengua, religión, genero, creencias, opiniones políticas o nacionalidad. Lo que sí permite es buscar la solución de las desigualdades derivadas por su situación de necesidad o desamparo. Por ejemplo: Dar prioridad médica a las personas con mayor posibilidad de vivir sobre aquellas que no la tienen.
IV. Principio de distinción: Establece que se debe diferenciar entre combatientes y personas civiles, objetivos militares y bienes de carácter civil. Ya que las personas civiles gozan de toda la protección y no pueden ser atacado de manera indiscriminada. Por lo tanto, en caso de duda, se debe tener como persona civil.
V. Principio de proporcionalidad: Debe existir una balanza respecto de los daños en relación con la ventaja marcial que se obtenga de un ataque a un objetivo militar.
VI. Principio de necesidad militar: Todos los fines y razones para asegurar los objetivos de la guerra deben ser lícitos conforme a las leyes y costumbres modernas; por lo tanto, se debe garantizar que el sometimiento del enemigo debe ser rápido y con la menor cantidad de vidas humanas y recursos económicos empleados.
VII. Principio de limitación: Los métodos y medios para combatir consagran en el derecho de las partes, elegirlos de manera limitada, de modo que deben ser aquellos que no causen males o sufrimientos innecesarios.
VIII. Principio de neutralidad: Los involucrados en conflicto deberán respetar y abstenerse de atacar a naciones y bienes de un Estado ajeno al combate.
IX. Principio de neutralidad humanitaria: Esta prohibido atacar a los establecimientos y personal sanitario del ejército; así como, se debe proteger a la Cruz Roja. Esta protección seguirá sin ser irrenunciable, siempre que se abstengan de toda injerencia en la dirección o apoyo en las operaciones militares y estos causen una ventaja a alguna de las partes.
X. Principio de seguridad: Por último, el principio que vela por el debido proceso y la presunción de inocencia. Ya que todo individuo tiene el derecho a la seguridad de su persona y no se le hará responsable por actos que no haya cometido (Benavides Hernández, 2015).
Como se observa, reflejan la máxima protección a personas durante los conflictos armados, que junto con la aplicación de normas de DIH hacen indispensable un marco de legalidad pertinente en las contiendas con la garantía que el DIH partirá su vigencia, eficacia y eficiencia. Ahora bien, si no existiera este marco regulatorio
¿se seguiría una protección a las personas en enfrentamientos bélicos?
La respuesta a la interrogante anterior se fundamenta en la cláusula Martens, que apareció inserta en el preámbulo del Convenio II de La Haya de 1899 relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre. Dicha cláusula, en palabras de Sepúlveda (1981), se basa en “la preocupación del filosofó Frédéric de Martens, quien externó su preocupación por brindar protección a víctimas de guerra durante la ausencia de una regulación precisa” (pág. 99). Esta cláusula en las propias palabras Rupert Ticehurst (1997) establece:
Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias
adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública (pág. 131).
Es decir, esta cláusula elabora un sistema jerárquico de aplicación de las fuentes de derecho internacional, para aplicarse en caso de que no exista un tratado que genere las protecciones necesarias en los enfrentamientos. Por lo tanto, se aplicará en primer término, la costumbre internacional, en ausencia de ésta, se emplearán los principios generales del DIH y, en extrema ausencia de estos, se adaptarán las exigencias de la conciencia pública (moral), aplicándose el derecho natural en oposición del derecho positivo.
Siendo así que, se tiene garantizado siempre, ante cualquier circunstancia previa o durante la guerra, normas que brinden protección al individuo. Resultando una técnica de empleo de fuentes del DIH a las que la propia cláusula hace referencia, más no es parte de una de ellas ni de los propios principios generales del DIH (CICR, 1949).
La guerra, dentro de historia de la humanidad, ha sido una de las formas legítimas de solución de conflictos dentro de la comunidad internacional; fue hasta 1928 cuando se proscribió el combate como mediación de disyuntivas con el Pacto Briand-Kellogg (Cómite Internacional de la Cruz Roja, 2004).
Si bien, este tratado no logró impedir el detonamiento de la Segunda Guerra Mundial, sí fue el antecedente o la vía para poder juzgar a los nazis ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg por crímenes contra la paz, concibiéndose dos conceptos necesarios, el Ius ad bellum y el, Ius in bello.
El Ius in bello o el derecho aplicable en la guerra, tiene como objetivo limitar los efectos de los combates. Es lo que hoy conocemos como Derecho Internacional Humanitario, por lo que, no legitima el recurso al enfrentamiento ni interviene en la calificación jurídica de una situación que entrañe en el uso de la fuerza.
Por su parte, el Ius ad bellum es el derecho de hacer la guerra. De acuerdo con Zupan (2004) un ejemplo de la teoría de la ofensiva justa es la necesidad que tienen los Estados de justificar las causas por las que van al combate, buscando legitimar sus acciones y no las del adversario. Lo que resalta aquí, es que el DIH no se encarga de decidir si es justa la causa por la que los Estados usan la fuerza para conseguir su objetivo, más bien, es el Derecho Internacional Público, a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la institución certificada por los propios miembros de decidir eso.
Aunque pareciera que la batalla es una causa íntegra para conseguir un fin, la realidad es que en la actualidad el ius ad bellum ha dejado de tener relevancia, pues la guerra esta prohibida. De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas (1945) en su artículo 2º fracción 4ª “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado” (pág. 3).
Por ende, los miembros de la organización deberán arreglar sus controversias por medios pacíficos, sin poner en peligro la paz, la justicia y la seguridad internacional (Naciones Unidas, 1945). Aunque la propia Carta de las Naciones Unidas establece tres excepciones para permitir la beligerancia, en su capítulo VII donde contempla: la legítima defensa, liberación nacional y, medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Como hemos visto, los Estados han utilizado la guerra para conseguir poder y obtener algún beneficio; generalmente, para el vencedor y sus aliados siempre existen más ventajas que pérdidas, pero la historia nos ha enseñado que estos combates han sido tan crueles con la humanidad, que la razón de su existencia no podía seguir.
Los conflictos armados fungen como pieza fundamental en la aplicación del DIH, ya que han sentado las bases para establecer la existencia o no de desavenencias bélicas y si en ellas, se cometieron incumplimientos a los acuerdos internacionales. Por lo tanto, como hemos podido establecer, se cuenta con un plano regulatorio amplio y seguro para generar la protección adecuada a los civiles, bienes civiles, combatientes, prisioneros de guerra y en general, a los Estados en sí.
Destacamos que el enfrentamiento debe ser el último recurso que tiene un país para defenderse ante una controversia, pero en caso que esto no suceda, los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales prevén las reglas del juego que deben tener, pues en todo momento se debe velar por la humanidad.
En síntesis, la aplicación del DIH se realiza durante el desarrollo de la disputa y sigue después, en el cese de las hostilidades hasta el retorno seguro de los prisioneros de guerra; su principal objetivo es proteger personas y bienes civiles de daños incensarios durante la lucha. Por tanto, medir las causas y las repercusiones que tendrá por la perturbación de la paz y la seguridad internacional será el DIP a través del Consejo de Seguridad.
Finalmente, tenemos un marco normativo seguro y amplio en la protección y tutela de derechos dentro de los conflictos armados, incluso se ha considerado que el no contar con este marco regulatorio, no frena la existencia de reglas a seguir para asegurar la humanización de la guerra, pues le serán aplicables los mecanismos que contempla la cláusula Martens y a su vez, los principios generales del DIH.
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