Redes sociales y la vulnerabilidad a los derechos humanos por el uso indebido

 

Dra. Virginia Martínez Campos[1]

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4805-0643

vircammar_69@hotmail.com

Lic. Arlett Marisol Soto García [2]

amsotog001@profesor.uaemexmx

Dra. Norma Angelica Mosqueda Raygoza[3]

namosquedar@uaemex.mx

Universidad Autónoma del Estado de México

 

RESUMEN

El uso de diversas comunicaciones sociales implica un peligro inminente respecto a los derechos fundamentales de los usuarios activos, es decir; de aquellos individuos que consienten el acceso como para aquellos que no las emplean, ya sean personas físicas o jurídico colectivas. La presente investigación pretende determinar el imperio que profesan los medios sociales sobre los derechos humanos como la intimidad, libertad de expresión, privacidad, protección de datos, honor,  crédito,  prestigio, dignidad,  vida privada, imagen, identidad, integridad física, psíquica y patrimonial (Legislatura Local del Estado de México, 2024) con el fin de analizar el sistema procedente que lo reglamenta y exponer la violación a los derechos humanos a los que son sometidos los individuos que consienten a los medios de comunicación en cuestión. Las redes sociales constituyen un medio de comunicación cotidiano, por ello el uso desmedido e instintivo genera adicción; daños morales, psicológicos, y sanitarios debido a la manipulación, disertaciones de antipatía, odio, acoso mediático. Por lo anterior uno de los deberes del Estado se centra en resguardar los derechos humanos de la sociedad ya que es vinculante salvaguardar la dignidad e integridad de los individuos, por lo que se deben establecer políticas públicas que protejan derechos fundamentales.

En la actualidad no solo se proporcionan datos en las redes, sino que se portan en teléfonos inteligentes lo que hace más vulnerable al individuo a ser violentado en su vida privada poniendo en riesgo no solo su integridad sino también su patrimonio y hasta la vida.

Palabras clave: Comunicación social, derechos humanos, dignidad, políticas públicas, individuo.

 
ABSTRACT
The use of various social communications implies an imminent danger regarding the fundamental rights of active users, that is; for those individuals who consent to access and for those who do not use them, whether they are individuals or legal groups. The present investigation aims to determine the empire that social media profess over human rights such as intimacy, freedom of expression, privacy, data protection, honor, credit, prestige, dignity, private life, image, identity, physical, mental and patrimonial (Local Legislature of the State of Mexico, 2024) in order to analyze the system that regulates it and expose the violation of human rights to which individuals who consent to the media in question are subjected. Social networks constitute an everyday means of communication, which is why excessive and instinctive use generates addiction; moral, psychological, and health damages due to manipulation, dissertations of antipathy, hatred, media harassment. Therefore, one of the duties of the State focuses on protecting the human rights of society since it is binding to safeguard the dignity and integrity of individuals, which is why public policies must be established that protect fundamental rights. Currently, data is not only provided on the networks, but also carried on smartphones, which makes the individual more vulnerable to being violated in their private life, putting not only their integrity but also their assets and even their lives at risk.
Keywords: Social communication, human rights, dignity, public policies, individual.

 

INTRODUCCIÓN

El uso de las TIC y las comunicaciones sociales pueden significar un riesgo que ponen en peligro los derechos humanos, tanto para usuarios activos como para personas que no consienten el acceso, ya sean personas físicas o jurídico-colectivas.

La presente investigación tiene como finalidad establecer la potestad que despliegan los medios sociales sobre los derechos humanos tales como el honor, el crédito, el prestigio, la dignidad, la vida privada y familiar, la imagen, la identidad, la integridad física, psicológica y patrimonial (Legislatura Local del Estado de México, 2024) a fin de analizar el ordenamiento jurídico que las norma y demostrando así la fragilidad en la que se encuentran los individuos que utilizan de manera cotidiana las redes sociales, pudiendo ser víctimas de actos violatorios que transgreden derechos humanos, lo cual puede derivar en la comisión de un  acto delictuoso e incluso poner en riesgo la integridad; salud; derechos, obligaciones y bienes susceptibles en dinero y hasta la integridad y vida del ser humano, por lo que se deben disminuir riesgos.

Las TIC hoy en día son de gran trascendencia ya que los seres humanos en su mayoría se comunican, informan, publican en tiempo real, promocionan, contactan con pares, intercambio de contenidos y se divierten siendo parte de su día a día, pero debemos tener cuidado con su uso ya que en ocasiones se vulneran derechos humanos y diversa información colgada en las redes puede ser utilizada con fines ilícitos.

Las redes de comunicación social se han transformado en el conducto de actitudes antisociales como el robo de identidad, fraude, terrorismo, secuestro, violación a los derechos de la propiedad intelectual, inducción al suicidio, pornografía, trata de personas y hasta clonación de tarjetas, cuando las mismas no son utilizadas en forma adecuada. Lo que obliga a generar el uso adecuado y consiente de las redes sociales en lo que cuelgan, comentan, publican, ya que el contacto con las mismas es inseguro.

 

Por lo anterior todo ser humano puede encontrarse ante una posición de vulnerabilidad, nos enfrentamos ante conductas asociales y delictivas violando con ello los derechos de los seres humanos, particularmente cuando los utilizamos en forma inadecuada.

METODOLOGÍA

El método documental, también conocido como técnica de gabinete, se caracteriza por la investigación, observación y análisis de información previamente existente en documentos. Este método se empleó en el presente estudio para la indagación, análisis y publicación del problema de investigación. La habilidad de la observación fue adoptada debido a su capacidad para responder preguntas clave como ¿qué?, ¿cómo?, ¿para qué?, ¿cuándo? y ¿dónde. Estas preguntas están vinculadas a las interrogantes planteadas en el estudio, proporcionando así una base sólida para la presentación del tema.

 

DESARROLLO

Hoy en día los seres humanos se enfrentan a una nueva calidad de vida, la cual se encuentra vinculada con determinadas conductas antisociales. Estas conductas se centran en los cambios científicos y tecnológicos, con el propósito de lesionar bienes jurídicamente tutelados.

Para el individuo, independientemente de la generación a la que pertenecen, los medios de comunicación social forman parte de su identidad, así mismo ofrecen la oportunidad de aprender de otra persona por medio de la web ya que las redes sociales constituyen un espacio óptimo para compartir confidencias, secretos o bien información difícil de expresar cara a cara.

El uso de redes sociales hoy por hoy constituyen una nueva cultura, lo cual ha traído consigo una afectación respecto a la forma de estudiar, de comunicarse, de expresar la ideología, ya que las mismas han cambiado la forma de correspondencia e intercambio pues hoy se articula por medio de Blogs lo que instituye un medio de autonomía diverso.

El individuo, al interactuar con la tecnología, puede encontrarse en una posición de vulnerabilidad, ya que enfrenta una serie de conductas antisociales y delictivas. Las redes sociales, en particular, se utilizan para expresar lo que se quiere y siente, compartir fotografías e incluso indicar la ubicación y compañía en tiempo real. Esta exposición puede comprometer la integridad y seguridad personal, así como violentar bienes tutelados por el Derecho. En ocasiones, también se pone en riesgo la integridad de familiares, amigos o personas cercanas.

La sociedad se ha excedido en el uso de las tecnologías por lo que el Estado se ve obligado a regular las TIC, así como las redes sociales, por lo anterior, es fundamental normar el uso del internet y de las redes sociales, tanto en el ámbito nacional como internacional, con el objetivo de generar conciencia respecto al uso de la tecnología evitando la violación de los derechos humanos y resguardando la integridad de los seres humanos.

Lo anterior obliga a que el usuario actúe con discernimiento y responsabilidad al usar las tecnologías y medios de comunicación social, planteando la regulación con la finalidad de resguardar la integridad social ante la comisión de posibles delitos.

La regulación debe enfocarse en amparar los derechos de la personalidad de los usuarios, así como en la prevención del delito, garantizando la seguridad cibernética   y el bienestar de los usuarios, ya que como lo establece Rico Carrillo la problemática se centra en redes de ocio, por lo que existe interacción del usuario en la red (2012) de ocasionar daños y perjuicios a otra persona, siendo las más frecuentes:

A.       Violación a la intimidad

B.       Violación al honor, crédito, prestigio

C.       Violación a la vida privada

D.      Violación a la imagen y voz

E.       Violación a la nacionalidad, pertenencia cultural, filiación, origen e identidad

F.       Violación a la presencia estética

G.      Violación a la integridad psicológica, moral y patrimonial

Derechos que forman parte del patrimonio moral y afectivos de las personas físicas o jurídico colectivas, mismos que se violentan frecuentemente a través de la comunicación social.

La Organización de las Naciones Unidas (2023), menciona que para proteger los derechos humanos de las personas físicas no deben publicar contenido obsceno, difamatorio, profano, denigrante, amenazante, acosador, abusivo, que estimule al odio, desde el proveedor hasta usuario, por lo que se debe normar no solo el uso sino también a quien provee las mismas.

Algunos Softwares han convertido los teléfonos móviles en conectores de cuidado ya que permiten a terceros acceder al contenido almacenado sino también de vigilancia durante las 24 horas y 365 días con lo que se vulneran derechos de la personalidad.

En diversos Estados a nivel internacional, la comunicación social se ha cristianizado en una fuente de investigación que en diversas ocasiones se ha esgrimido para la exploración de actos ilícitos para el conocimiento de todo tipo de información sobre migrantes, mujeres, empresarios, consumidores, niños, niñas, adolescentes, tarjetahabientes, contribuyentes, adultos mayores, entre otros. Esto puede llevar a la violación de derechos civiles o de la primera generación, ya que las redes sociales ofrecen información sobre la vida privada de las personas, tales como preferencias sexuales, actividades, profesión, gustos, entre otros. Esta situación pone en riesgo la privacidad y seguridad de los individuos, contraviniendo lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 Y no solo se vulneran derechos a la libertad sino también se generan acusaciones injustas relacionados con la comisión de delitos invadiendo la privacidad de los seres humanos y generando prácticas discriminatorias, sin embargo, también es de resaltar que algunas redes sociales tienen reglas que de alguna manera auxilian a inhibir la comisión del delito o la explotación de marcas evitando con ello actividades ilícitas.

CONCLUSIONES

El uso del internet y las TIC han contribuido activamente estimulado el desarrollo en la vida íntima y familiar del individuo, así como en la vida de las personas jurídico-colectivas tanto gubernamentales como personales. Lo esencial en cuanto a la comunicación social es la persona, ya que es quien distribuye contenido, ideas, proyectos, sugerencias, costumbres, hábitos, habilidades, destrezas, estudios, imágenes, recorridos y avisos.

 

La comunicación social y la tecnología trasfieren beneficios, pero también implican conflictos e inseguridad para el ser humano en cuanto a su intimidad, vida privada y familiar, datos personales, autonomía, defensa y conservación de derechos sensibles que pueden ser transgredidos, poniendo en riesgo el patrimonio, integridad y la vida de los particulares.

 

Por lo anterior es importante subrayar que el acceso a redes sociales es una de las actividades en las que el ser humano participa activamente a través de Facebook, WhatsApp, YouTube, Twitter y Google entre otras mismas que otorgan beneficios, pero, también ponen en riesgo derechos humanos como libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio, una vida libre de violencia, intimidad; mismos que pueden traer consigo discriminación o delitos como  explotación sexual, robo de identidad, pornografía, vigilancia masiva y transgresión de todo tipo de derechos humanos.

 

No podemos asegurar si las TIC son favorables o perniciosos, ya que han reconocido la emancipación de medios de comunicación habituales como la radio, televisión, correo aéreo, revistas o textos. El problema no se cetra en la técnica ni de la informática digital, sino en el uso que se le da y las implicaciones que habrá de traer consigo ya que el ser humano provee información personal, laboral, familiar, sentimental y confidencial a personas físicas y jurídico colectivas que venden la misma, inclusivo con fines ilícitos lo que representa un peligro inminente en perjuicio de este.

 

BIBLIOGRAFÍA

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (2016). El uso de las nuevas tecnologías y los derechos humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 13. (1969).

Legislatura Local del Estado de México. (2024). Código Civil para el Estado de México.

ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos

Rico, M. (2012). El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión. Sustraído de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf



[1] Docente de asignatura de la Universidad Autónoma del Estado de México. vmartinezc@uaemex.mx; Licenciatura en Derecho, Maestría en Administración, Doctorado en derecho procesal.

 

[2] Docente de asignatura de la Universidad Autónoma del Estado de México. amsotog001@profesor.uaemexmx; Licenciatura en Derecho internacional.

 

[3] Docente de asignatura de la Universidad Autónoma del Estado de México. namosquedar@uaemex.mx; Licenciatura en Pedagogía, Maestría en Administración, doctora en innovación y administración educativa.