EL RECURSO EFECTIVO COMO PILAR DE LA JUSTICIA

THE CASH RESOURCE AS A PILLAR OF JUSTICE

             

AUTORA:

Ma. Lucrecia Martínez Galván

ORCID:  orcid.org/0009-0000-0657-0352

lucrecia.galvan@uaslp.mx

UASLP-FEPZH-México.

 

RESUMEN

Hemos visto a lo largo del contexto social, político, cotidiano e histórico de México, que el Estado ha realizado vulneraciones a derechos, sin que los individuos cuenten con una respuesta satisfactoria a las reclamaciones de las víctimas directas e indirectas. Se agrava la situación cuando a un ciudadano le es desechado el último recurso legal al que tiene derecho, no obstante estar regulado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sucedió en el Estado de México con el caso de H.M.G., publicado en la CMDPDH, cuyos hechos del 2008 incluyen una detención arbitraria por secuestro agravado, puesta a disposición tardía, incomunicación y tortura, que derivaron en una sentencia de 113 años de prisión.  Al promover su último recurso, la Primera Sala de la SCJN lo desechó, quedando su asunto irrecurrible, sin proporcionarle un “remedio efectivo”. Esta investigación emplea un enfoque cualitativo basado en análisis de documentos y jurisprudencia, con revisión de textos legales nacionales e internacionales y el caso legal específico que se señala en párrafos anteriores. Además, se usó un método analítico para evaluar el marco normativo de la Ley de Amparo, identificando la necesidad de modificar el artículo 81 fracción II para establecer un candado legal que prohíba desechos subjetivos de recursos legales. El objetivo es privilegiar el acceso a la justicia, garantizando un medio de impugnación efectivo para defenderse de actos arbitrarios del Estado.

 

Palabras clave: derechos humanos, recurso, remedio efectivo, libertad, Estado.

 

Abstract

We have seen throughout the social, political, daily and historical context of Mexico that the State has violated rights, without individuals having a satisfactory response to the claims of direct and indirect victims. The situation worsens when a citizen is denied the last legal recourse to which he is entitled, despite being regulated in articles 8 and 25 of the American Convention on Human Rights and article 2 of the International Covenant on Civil and Political Rights. It happened in the State of Mexico with the case of H.M.G., published in the CMDPDH, whose events in 2008 include an arbitrary detention for aggravated kidnapping, late release, incommunicado detention and torture, which led to a sentence of 113 years in prison. When promoting his last appeal, the First Chamber of the SCJN dismissed it, leaving his matter irrevocable, without providing him with an “effective remedy.” This research uses a qualitative approach based on analysis of documents and jurisprudence, with a review of national and international legal texts and the specific legal case indicated in previous paragraphs. In addition, an analytical method was used to evaluate the regulatory framework of the Amparo Law, identifying the need to modify article 81 section II to establish a legal lock that prohibits subjective waste of legal resources. The objective is to privilege access to justice, guaranteeing an effective means of challenge to defend against arbitrary acts of the State.

 

Keywords: human rights, appeal, effective remedy, freedom, state.

INTRODUCCIÓN

Lo más valioso para los individuos, después de la vida, es la libertad, que constituye la base fundamental para el desarrollo del trabajo, educación, recreación, libre desarrollo de la personalidad, proyecto de su vida, etc.

Como tenemos pleno conocimiento el Estado mexicano ha cometido numerosas arbitrariedades contra los derechos humanos, perjudicando a los ciudadanos y generando gran incertidumbre en las víctimas quienes experimentan un sentimiento de justicia frustrada y desesperación.  Se respira una creciente desconfianza en los casos llevados ante los tribunales.

Esto refleja la problemática más amplia en materia de justicia, lo cual se agrava aún más, con la ineficiencia al acceso a la justicia la “falta a un recurso efectivo que hacer valer ante los Tribunales Judiciales”.

Se altera su situación legal de gobernados y una verdadera preocupación para toda la sociedad quedarse sin el derecho a poder defenderse o hacer uso de los medios de objeción previstos en las leyes, como ya sucedió en el Estado de México, quedando ineficiente, colapsado, inútil el sistema de justicia debido a que el ciudadano normal no tiene medio o forma de defenderse legalmente. 

 

Imaginemos al procesado sin esperanza, pasar toda la vida en la cárcel siendo inocente, ello porque así lo determino el máximo Tribunal del país, en varios amparos resueltos sin poder defenderse legalmente “ya no cuenta con ningún recurso legal”, “sin remedio útil, sencillo, idóneo que hacer valer”.

Objetivo general:

A). Analizar las implicaciones jurídicas y sociales que genera que el máximo Tribunal del País, al momento resolver sobre la negación del recurso revisión en materia amparo directo a un imputado, constituye la última instancia legal a que tiene derecho toda persona (dejándolo en una situación vulnerable de un auto o resolución irrecurrible legalmente, no obstante que la ley reglamentaria concede dicho recurso) con dicha decisión cumple verdaderamente con los estándares de un “recurso efectivo” citados en los numerales “8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

 

Objetivos específicos:

 

1.- Identificar el criterio personal hecho por el máximo Tribunal del país, al desechar el recurso revisión, subrayando en establecer algún candado legal para que no vuelva a ocurrir el hecho de dejar sin recurso legal a un procesado, más cuando el ciudadano se encuentra privado de su libertad.

 

METODOLOGÍA

 

Esta investigación emplea un enfoque cualitativo basado en análisis de documentos y jurisprudencia, con revisión de textos legales nacionales e internacionales y el caso legal específico que se señala en párrafos anteriores, en correlación en específico con el contexto internacional en materia del “recurso efectivo”.

 

Además, se usó un método analítico para evaluar el marco normativo de la Ley de Amparo, identificando la necesidad de modificar el artículo 81 fracción II para establecer un candado legal que prohíba desechar recursos legales y que los mismos no queden a criterio de los tribunales.

RESULTADOS

En efecto, los individuos en las legislaciones mexicanas siempre contamos con un “recurso efectivo” que hacer valer, a fin de impugnar a través de medios legales determinados actos, o sentencias que nos perjudican y que pueden ser recurridas, en especial cuando se trata de la última instancia de un juicio.

Es muy importante que el ciudadano nunca quede sin recurso legal. En este caso específico, la revisión está contemplada en el “artículo 81 fracción II de la Ley de Amparo”, debe ser admitido en todo momento (salvo que sea extemporáneo) y en ninguna circunstancia debe estar supeditado a los criterios u opiniones subjetivas de ningún Tribunal judicial.

La Corte es “protectora de derechos humanos”, bajo ningún criterio eminentemente subjetivo e interpretativo, debe negar la última instancia legal a un gobernado, debido a que constituye el último peldaño de la escalera a la libertad o la restitución de sus derechos, su esperanza, el “último aliento legal” para hacer efectivos verdaderamente sus derechos consignados en la “Carta Magna y Tratados Internacionales".

Debe de aplicar de manera estricta el “artículo 1 Constitucional, que siempre se debe aplicar el “principio pro-persona” lo más favorable al gobernado, más cuando se trate de la materia penal.

Es necesario que se establezcan mecanismos concretos, específicos, que sin lugar a duda aseguren la admisión y la accesibilidad de todos los recursos legales a las personas.

Así, en esta investigación se explicará la breve modificación necesaria a la “Ley de Amparo” para salvaguardar derechos y fortalecer el estado derecho en México.

Con ello, se busca ofrecer una visión crítica y constructiva de derechos, explorando posibles caminos de solución y escalar peldaños hacia la justicia e ir mejorando en el ámbito de la justicia e ir corrigiendo errores.

No podemos pasar por alto que los individuos deben de contar con un “recurso efectivo” que interponer contra actos de las autoridades, ya se trate de autos, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas, laudos.

Sin embargo, dicho recurso legal debe estar plenamente diseñado en la ley aplicable, el cual jamás su admisión o desechamiento debe de quedar a consideración de algún Autoridad, debido a que constituyen derechos intrínsecos a la persona humana.

Courtis, Christian (2007), señala “el tratado internacional relativo a los derechos civiles y políticos y la propia Convención de Derechos humanos, que todos los gobernados deben de contar con una garantía adecuada que puedan utilizar para impugnar los actos violatorios.

Sin embargo, a lo largo de los años, este concepto de “recurso sencillo, rápido y eficaz” se ha construido poco a poco por parte de la Corte ID-H, a través del análisis de casos legales, que se han traducido en Sentencias, así como de jurisprudencias.

I.- “El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos” indica cuáles son elementos que conforman ese concepto del recurso efectivo, sencillo y eficaz:

a). -  El Estado queda obligado a crear un recurso para que los ciudadanos hagan uso del mismo.

b). – Que efectivamente el recurso sea adecuado y que pueda ser utilizado por el propio gobernado.

c). – Que el ciudadano lo pueda promover

d). - Se debe de garantizar que el recurso sea reconocido

e). - El recurso siempre se promueve contra actos dictados por un tribunal de justicia.

f). – Acatar lo indicado con motivo de la tramitación del recurso.

g). -  Ir desarrollando el recurso hasta su perfección.

II.- Se han tramitado casos ante la CorteIDH, los cuales crearon un avance significativo sobre los recursos efectivos:

Casos e investigaciones previas emitidos:

Courtis, Christian (2007), expone:

1.- “La CorteIDH en sus tesis, argumenta que el recurso legal es como una salida, como un remedio que se necesita para poder proteger el derecho de las personas.

2.- “La CorteIDH desde sus inicios emite opiniones consultivas en relación que significa lo señalado en el “numeral 25 CADH”:

2.1. “Casos Velázquez Rodríguez, Godínez Cruz, Cantoral Benavides, Ivcher Bronstein, Del Tribunal Constitucional, se determinó:

2.1.1: “CADH señala que:  …” Que todo ser humano cuenta con el derecho a promover un recurso sencillo, eficaz y rápido ante los tribunales que lo amparen y protejan”.

Ello es una de las bases de toda sociedad democrática.

2.1.2: “La CorteIDH exenta de agotar recursos cuando no se logra su objetivo.

2.1.3. “Se entiende que no son efectivos, cuando dan resultados imaginarios, eso implica que los mismos deben de causar un resultado favorable a las personas, ello derivado de esquemas generales o particulares.

Por ejemplo, si los juzgados no son independientes por algún régimen totalitario.

2.1.4. “El Estado debe crear, planificar, hacer una realidad la existencia de un medio de defensa para que las personas puedan hacer uso de este y poder defenderse en todo momento.

2.1.5.- La Corte IDH señala que la figura del amparo debe contar con ciertos requisitos.

a). – La idoneidad del recurso, es decir aceptar que se violó un derecho y buscar la forma de remedirlo.

 b). – Un aspecto empírico: son todas aquellas circunstancias de tipo político y de instituciones que hacen posible que el recurso sea aplicado de manera benéfica para las personas.

3.- ¿Qué es efectividad? Según el “Comité de Derechos Humanos”, en la observación general 31 de fecha 26 mayo 2004 expone:

a) Adoptar la realidad de las víctimas, más cuando se trata de grupos vulnerables.

b) acomodar el efecto del remedio para que las personas puedan hacer uso de él, sin mayor problema.

c) El cese de la violación.

d) Como señala la Corte IDH siempre se debe hacer una reparación de tipo integral.

Es decir, no sólo es que la legislación permita presentar algún medio de impugnación que hacer valer en contra de algún auto, resolución o sentencia, sino que es necesario que sea acompañado de medidas de reparación, tales como señala la Corte IDH: “garantías de restitución”, “rehabilitación”, “medidas de satisfacción”, “compensación y de no repetición”.

Antecedentes. Derechos Humanos Superiores al Poder del Estado:

En el preámbulo de la “CADH” se establece que "los derechos del ser humano nacen de la naturaleza del ser humano, no del lugar donde haya nacido el individuo”.

Según la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” señala que el estado ideal de toda persona es lograr hacer plenos todos sus derechos, ejercitarlos, vivirlos, aplicarlos en su vida.

Ferrer Mac-Gregor (2013) dice que "que los derechos del ser humano forman parte de su naturaleza y que los mismos son necesarios desarrollar su integridad.  El ser humano es único, original”.

Se menciona que la libertad de una persona, la igualdad son bases o pilares de los derechos humanos.

Siendo que los derechos deben ser respetados en todo momento por personas libres.

Los derechos del ser humano se encuentran de manera intrínseca en el individuo mismo, no en la autorización que dé el estado, ni en su reconocimiento, es más profundo, los derechos derivan de la misma naturaleza del hombre, quien debe estar en este mundo ejerciendo sus derechos y libertades.

Teoría Garantista de Ferrajoli

“La teoría garantista del italiano Luigi Ferrajoli se enfoca en cuidar, salvaguarda los derechos humanos, limitando poder del Estado, y evitar así violaciones y abusos en perjuicio de los gobernados.”

El Estado siempre debe proteger los derechos humanos, porque es su obligación. El Estado debe estar limitado por la ley y no puede actuar de manera arbitraria, sus acciones deben estar sometidas a un control judicial, para poder así llevarle un proceso justo, con respeto a los derechos humanos a todos los sujetos que enfrentan una situación de tipo penal.

La dignidad del ser humano reconocida internacionalmente y parte de nuestra esencia jurídica.

En este caso ilustraremos un asunto de tipo penal del Sr. HMG quien no ha sido restituido de sus derechos, en constante violación de sus derechos, sin poder hacer efectivo ningún medio legal de impugnación.

Cuyo asunto se encuentra publicado en la página pública de la CMDPDH, hechos del 2008, incluso promovió una Opinión consultiva ante el Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias de la ONU, con número 67/2021, sin que el Estado mexicano haya dado cumplimiento a la misma.

Ejemplo claro de violaciones a sus derechos:

En México, le negaron la revisión a que tenía derecho contra resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Debo decir, que el imputado ya había tramitado diversos amparos previos, donde se habían declarado nulas las actuaciones precisamente por violación de derechos, como, por ejemplo, detención arbitraria y tardía, incomunicación, tortura, caso urgente cuyos requisitos no se ajustaban a lo señalado en el artículo 16 Constitucional.

Es difícil entender como en estos últimos años anteriores, se hayan ejecutado actos arbitrarios, violando los estándares internaciones, jurisprudencia de la Corte IDH.

Criterios sobre recursos efectivos:

Carbonell, Miguel (2014) señala en los últimos años debido a las ONG y a la propia sociedad, académicos hablan más acerca de la falta de justicia en el país.

Uno de los grandes problemas que tenemos en México obviamente no será reconocido en las estadísticas del INEGI, es la falta de independencia del poder judicial que puede impedir que el imputado desarrolle el acceso a la justicia como lo es, que el Tribunal decida desechar el recurso o medio de impugnación que hacer valer y que el gobernado se quede sin hacer efectivo su recurso legal a que tienen derecho. 

Esta situación acontece de manera muy cotidiana en la realidad precisamente por la falta de independencia de los tribunales y falta de libertad que no tiene los Jueces al momento de resolver o decidir algún asunto penal, civil o de cualquier otra índole.

Entonces, ¿Por qué las Autoridades no aplican los derechos tal como lo señala el artículo 1 Constitucional: “todas las autoridades tienen la obligación de aplicarlos”, en todos los asuntos incluyendo los procedimientos penales?

El acceso a la justicia, específicamente hacer efectivo un recurso judicial queda al arbitrio de las autoridades como en este caso específico que se menciona en la presente redacción.

 

La protección por parte del Estado debe ser aplicada en todo momento, sin importar el gran impacto social, la justicia debe ser pronta, expedita y eficaz, no importa el delito o delitos que se imputan en una causa penal.

 

Sin embargo, actualmente se ha convertido en el país en un problema que se hizo costumbre por parte de los Jueces del fuero común, jueces y tribunales federales, inclusive la propia SCJN que se dejan llevar por las presiones del gobierno para la emisión de sus autos o sentencias judiciales, más cuando se trata de imputados o asuntos de gran impacto.

 

En este caso específico, si en uno de los amparos que conoció la Primera Sala SCJN determinó que existían violaciones a derechos humanos, que las actuaciones se consideraban nulas precisamente por la puesta a disposición tardía del detenido ante la autoridad ministerial, incomunicación, tortura.

 

La Corte a mi punto de vista contaba con plenas facultades para conceder, sin más, el Amparo federal al imputado y ordenar libertad inmediata, por una notoria vulneración a los derechos humanos, precisamente porque es el máximo Tribunal del país.

 

Nuevamente, vulnera derechos del imputado, específicamente el derecho de libertad de la persona, ordenando al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo que emita otra resolución, tomando en cuenta sus consideraciones legales como el ilegal caso urgente. El Tribunal Colegiado de Circuito, no obstante, lo ordenado niega el amparo. El quejoso presenta otro amparo y el mismo es desechado.

 

Se vulneran derechos de los individuos, sin tomar en cuenta las repercusiones de tipo penal, profesional, laboral, económico, social que causan a las personas sujetas a los procesos penales. 

 

En base a lo antes expuesto, se deduce que el Estado el principal obligado, debe garantizar en todo momento el acceso a la justicia, el debido proceso, la presunción de inocencia, resaltando de igual forma las fallas en el sistema legal, por lo que se enfatizó la urgencia de aplicar debidamente el artículo 1 Constitucional, que prioriza los derechos y tratados internaciones de los que México es parte.”

Los derechos son la base de nuestro sistema legal y el Estado debe protegerlos en todo momento”.

“El Estado debe estar limitado por la ley y no puede actuar de manera arbitraria; sus acciones deben ser sometidas a control judicial.

Es muy importante que las personas cuenten con un proceso justo, con respeto al debido proceso, que exista imparcialidad, independencia de los jueces y que verdaderamente se hagan efectivos los derechos, con la aplicación del artículo 1 Constitucional”.

El derecho a un “recurso sencillo y eficaz” es esencial para el debido proceso de otra forma las consecuencias son fatales para las personas, las repercusiones legales muy graves, como en este caso, el imputado se quedó sin hacer uso del derecho a promover y hacer efectivo un recurso o medio de impugnación que marca la Ley de Amparo.

Cabe mencionar que la determinación final quedó al criterio subjetivo de la Corte Mexicana, lo cual no debería ser de esta forma, sino que el Estado debe garantizar que el ciudadano ejerza el “recurso eficaz”, que este consignado en la propia ley, y jamás al criterio de los tribunales o de algún servidor público, por tratarse de “derechos sagrados, intrínsecos al ser humano”, aunado a los múltiples criterios que se pudieran suscitar como la falta de independencia judicial, parcialidad que puede existir si se dejan “puertas abiertas”, en las legislaciones, presión social, entre otras.

Es esencial que se garantice que todos los ciudadanos tengan acceso a un proceso justo, con respeto al debido proceso, presunción de inocencia, independencia de jueces y, en general, la efectividad de sus derechos.”

Los derechos nacen de la propia naturaleza del ser humano. Su fundamento es la dignidad humana, reconocida internacionalmente.

En el caso expuesto, es muy grave que se le haya negado la substanciación del recurso de revisión a que tenía derecho, basado en un criterio a mi punto de vista subjetivo de la propia Corte.

El máximo Tribunal del país, había resuelto en Amparos previos tramitados, en cuyos considerandos se habían declarado nulas las actuaciones por vulneración notaria de sus derechos humanos basados en incomunicación, detención arbitraria, tortura.  Más la negación de un recurso efectivo que hacer valer en última instancia.

La negación del recurso efectivo que hacer valer constituyen vulneraciones a los derechos humanos y a tratados internaciones y regionales de derechos humanos.

Así vemos en la historia, que los Estados imperantes hablan acerca de los derechos humanos cuyas raíces profundas en filosofía política y ética.

Desde la antigüedad, pensadores como Sócrates, Platón y Aristóteles discutieron la idea de justicia y los derechos naturales.

En la Edad Moderna, durante el siglo de las Luces, Locke y Rousseau expusieron que la idea de que los individuos poseen derechos inalienables que deben ser protegidos contra el abuso del poder estatal.

La DDHC en Francia un hito histórico afirma que los derechos humanos son superiores cualquier autoridad estatal, influyendo en la redacción de constituciones y leyes mundiales.

La Carta de las Naciones Unidas (1945) reconoció por primera vez en un documento el concepto de dignidad humana. Las atrocidades del siglo XX, como las guerras mundiales y el Holocausto, demostraron la necesidad urgente de un marco internacional para proteger derechos.

Las reformas constitucionales de 2011 reforzaron el carácter vinculante de las convenciones internaciones y su obligatoriedad al interpretar las leyes, tal como está ahora consignado en el artículo 1 Constitucional.

Otro aspecto importante es que el país tiene obligación de respetar los derechos humanos y adoptar en el derecho interno las convenciones internacionales, por haber aceptado la “competencia contenciosa”, ante la Corte IDH.

México “el día 24 de marzo de 1981, se adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo documento fue recibido ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.

 

El día 8 de diciembre de 1998, Estados Unidos Mexicanos reconoce la competencia contenciosa de la Corte IDH mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de dicha fecha significa que sin lugar a duda que el Estado mexicano está obligado adoptar las convenciones internacionales y aplicar lo más beneficioso para las partes.

¿Qué se entiende por “recurso efectivo” que hacer valer?

Carbonell, Miguel (2014) señala que, “debido al fuerte impulso y trabajo de los grupos   de derechos humanos, sociedad en general, asociaciones civiles, estudiosos y académicos cada día hay mas preocupación por el acceso a la justicia.

El Estado debe garantizar el acceso a la justicia y un recurso eficaz, reglamentado en los instrumentos internacionales, numerales 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Artículo 8:  Este artículo contempla que todos los individuos deben ser oídos con las debidas garantías por un tribunal idóneo, que sea independiente e imparcial.

Artículo 25: “Los individuos deben de contar con un recurso sencillo que promover ante los tribunales o jueces, que lo proteja contra actos que violen sus derechos”.

El Estado debe de realizar lo siguiente:

A) Asegurar en todo momento que la autoridad encargada de resolver el recurso decida sobre el derecho de los ciudadanos que hagan uso de este medio de defensa.

B) Contemplar en qué consiste el recurso, como se tramitará, plazos e hipótesis para poder promover el recurso judicial por parte de los ciudadanos.

C) Una vez promovido el recurso, el Estado debe de garantizar que sea cumplido y respetado por todas las autoridades involucradas.

“En el país, el artículo 17 Constitucional, señala que la justicia debe ser pronta, expedita, eficaz en todo momento, cumpliendo con los estándares mínimos estipulados en la Carta Magna”.

“El Estado Mexicano es el principal obligado a respetar, promover, proteger y prevenir cualquier violación a derechos de las personas”.

La Corte Mexicana en su Tesis Registro digital: 2002286, señala que “el Estado debe garantizar a las personas en todo momento, la tramitación de un recurso sencillo y eficaz”.

Es tan importante, que las personas interpongan el recurso legal a que tengan derecho, sin embargo, aquí entra una de las obligaciones del Estado de proveer lo necesario en las leyes para garantizar en todo momento la tramitación, admisión, substanciación y cumplimiento del medio de defensa promovido por los ciudadanos.

Necesario para poder defender sus derechos de actos arbitrarios, un tribunal que lo ampare y proteja en todo momento, sin embargo, el recurso no deberá quedar al arbitrario de las Autoridades, sino que este perfectamente regulado en la propia legislación aplicable.

En este caso, nos percatamos de la gran importancia de “hacer valer un recurso judicial o medio de defensa o impugnación”.

“En el caso de HMG, el hecho de no contar con un recurso eficaz que interponer pone en evidencia la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales para asegurar la justicia y la protección de los derechos humanos conforme a los estándares internacionales, garantizando el derecho de toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo, como una medida fundamental de acceso a la justicia y garantía de un estado igualitario, imparcial, ajustado a derecho”.

De manera simultánea que el acceso a la justicia sea eficaz que no quede al arbitrio del Tribunal; se garantice igualmente el derecho a la defensa, debido proceso y el de presunción de inocencia”.

Otro criterio importante tal como ya se indicó con antelación, es precisamente que a los tribunales les falta independencia o la ausencia de medios para ejecutar sus decisiones al obedecer al Ejecutivo en turno, configurando un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retrasar las determinaciones judiciales, o impide al imputado el acceso a un recurso judicial, por virtud de su desechamiento basados en criterios subjetivos de los tribunales.

CONCLUSIONES

Con la presente investigación queda claro que “el recurso judicial” son de vital importancia para que las personas defiendan sus derechos.

 

Por ello, lo que se plantea es modificar el “artículo 81 fracción II de la Ley de Amparo” relativo a la tramitación del amparo directo que regula el recurso de revisión, es evidente la necesidad de modificar para garantizar su concordancia con los estándares internacionales tal como lo señalan los “artículos 2, 8, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos” del cual México es parte. Así como alinearse con el artículo 1 Constitucional.

 

Actualmente, el artículo 81 fracción II de la Ley de Amparo señala:  …” El recurso de revisión: en materia de amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que interpreten a un precepto constitucional… siempre que a juicio de la Suprema Corte de justicia de la Nación. . .   o “de derechos humanos”

 

Al desglosar el citado numeral nos percatamos que:

 

1.- La existencia del recurso en la ley: El estado mexicano es responsable de crear y garantizar un recurso eficaz. En este caso la “revisión” está contemplado en una “Ley de Amparo”, en el artículo en cita.

 

2.- Admisión del recurso: El estado debe asegurar que el recurso esté disponible a todo gobernado en una legislación y que el mismo pueda ser promovido por el ciudadano en el momento en que así lo requiera en los plazos establecidos, y que el mismo sea admitido sin discusión alguna. 

 

Salvo, desde luego que el recurso promovido no sea el idóneo al caso específico o bien haya sido presentado de manera extemporáneo, es decir, fuera de los plazos legales los cuales sabemos que los términos que corren se consideran fatales.

 

Este recurso legal no debe de quedar al arbitrio de ningún tribunal, incluyendo la “SCJN”.

 

Este asunto delicado, trata en última instancia que puede promover el quejoso, se vulneran derechos elementos para la defensa del quejoso que atentan contra los “acceso a la justicia, derecho a un recurso eficaz, derecho de defensa y debido proceso”, cuando el mismo no es admitido por el tribunal.

 

Por lo tanto, es esencial que la “Ley de Amparo” asegure el pleno derecho de las personas al momento de promover el último recurso a que tienen derechos las personas en los procedimientos judiciales, que constituyen pilares de su defensa jurídica.

 

Es elemental sugerir la modificación al “artículo 81 fracción II de la Ley de Amparo”, que regula el recurso de revisión que las personas pueden promover como última instancia en nuestro sistema legal mexicano para defender sus derechos, el cual actualmente queda a criterio de la “SCJN” su admisión, propongo que se establezca un “candado legal” que permita a los ciudadanos que ninguna autoridad judicial pueda desecharles por apreciaciones subjetivas dicho recurso legal.

En el caso que someramente, se comentó como ejemplo, la “Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar y con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío, desecharon el recurso argumentando que "no se entrañaban cuestiones constitucionales", en violación del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Este desechamiento conlleva graves repercusiones, ya que implica vulneraciones a los derechos la libertad, acceso justicia, el debido proceso, la igualdad, y la no discriminación, más grave aun cuando existe incomunicación, detención ilegal arbitraria, tortura.

Dicha resolución era la última instancia legalmente recurrible para la defensa penal del imputado, dejándolo en una situación de "irrecurribilidad" y condenándolo a una privación de libertad de por vida.

Es evidente la necesidad de modificar o de manera más específica, añadir disposiciones al “Capítulo XI de la Ley de Amparo, Sección Primera: Recurso de Revisión”, en el artículo 81, fracción II, para garantizar su **concordancia** con los estándares internacionales, de la cual México es Estado parte. Además, debe alinearse con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, propongo eliminar que quede a criterio de la “Suprema Corte de justicia de la Nación” y se agregue al artículo 81, fracción II, relativa al amparo directo, para que quede de la siguiente manera:

"Procede el Recurso de Revisión: II. En amparo directo en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, o bien, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de los derechos humanos” . . .

…el recurso de revisión debe ser admitido, salvo que sea presentado de manera extemporánea”.

Lo anterior con la única finalidad que su admisión no quede al arbitrio de ninguna autoridad judicial, sino que se permita que el gobernado haga uso del recurso efectivo hasta su última instancia, sin obstáculo alguno, toda vez que los derechos son intrínsecos al ser humano, a su dignidad como persona, deben ser respetados, protegidos, “que no sean desechados, negados por una autoridad”.

BIBLIOGRAFÍA

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