TLATEMOANI
Revista Académica de Investigación
Editada por Eumed.net
Año 16, no. 49 – agosto 2025.
España-ISSN: 1989-9300
revista.tlatemoani@uaslp.mx
Fecha de recepción: 12 de junio del 2025.
ENTRE
REALISMO MÁGICO Y DERECHOS HUMANOS: EL CUIDADO EN LA FIGURA DE JOSÉ ARCADIO
BUENDÍA
BETWEEN
MAGICAL REALISM AND HUMAN RIGHTS: CARE IN THE FIGURE OF JOSÉ ARCADIO BUENDÍA
Yuliesky
Amador Echevarria
https://orcid.org/0000-0001-8725-6452
yuliesky@uart.edu.cu
Artemisa,
Cuba.
RESUMEN
El
presente artículo analiza la figura de José Arcadio
Buendía, patriarca fundador de Macondo en Cien años de soledad de Gabriel
García Márquez, desde la perspectiva del derecho humano al cuidado. A partir de
un enfoque literario-jurídico, se examina su trayectoria vital: desde su rol de
líder comunitario y científico autodidacta, hasta su progresiva alienación,
colapso mental y abandono final bajo un castaño. La evolución del personaje
permite visibilizar las dinámicas de cuidado dentro del núcleo familiar, particularmente
el papel sostenido de Úrsula y la
ausencia de respaldo institucional. A través de este análisis, se plantea que
la situación de Buendía encarna una vulnerabilidad que interpela los marcos
normativos actuales y evidencia la urgencia de consagrar el cuidado como un
derecho humano exigible. El texto articula elementos de la crítica literaria,
los derechos humanos y el derecho comparado, ofreciendo una reflexión que
conecta la ficción con las demandas éticas y jurídicas contemporáneas.
Palabras
claves: José Arcadio Buendía; Cien años de
soledad; derecho al cuidado; vulnerabilidad; derechos humanos; derecho
comparado.
Abstract:
This article analyzes the figure of José
Arcadio Buendía, the founding patriarch of Macondo in Gabriel García Márquez's
One Hundred Years of Solitude, from the perspective of the human right to care.
Using a literary and legal approach, it examines his life story: from his role
as a community leader and self-taught scientist to his progressive alienation,
mental collapse, and final abandonment under a chestnut tree. The character's
evolution sheds light on the dynamics of care within the family, particularly
Úrsula's sustained role and the lack of institutional support. Through this
analysis, it is argued that Buendía's situation embodies a vulnerability that
challenges current regulatory frameworks and highlights the urgency of
enshrining care as an enforceable human right. The text articulates elements of
literary criticism, human rights, and comparative law, offering a reflection
that connects fiction with contemporary ethical and legal demands.
Keywords: José Arcadio Buendía; One Hundred Years of Solitude; right to care;
vulnerability; human rights; comparative law.
INTRODUCCIÓN
Cien
años de soledad es una obra emblemática del realismo mágico donde se narra la
historia de siete generaciones de la familia Buendía en el pueblo imaginario de
Macondo (García Márquez, 1967). Su fundador, José Arcadio Buendía, es un
personaje complejo: visionario, obstinado, pionero de una comunidad. Sin
embargo, a medida que avanza la novela, se sumerge en proyectos científicos
(imanes, alquimia) hasta que su mente colapsa, resultando en una enfermedad
mental que lo deja atado a un castaño, al borde de la muerte. Este trágico
destino personal ha sido analizado desde perspectivas literarias, situándolo al
margen de la ignorancia, la locura o la soledad.
El
presente artículo parte de la idea de que la experiencia de José Arcadio
Buendía debe incorporarse a los debates contemporáneos sobre el derecho humano
al cuidado. Bajo esta perspectiva jurídica emergente, se considera al cuidado y
a la persona que necesita o brinda cuidado como sujetos de derechos exigibles
(Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] & Organización
Internacional del Trabajo [OIT], 2025, International Labour
Organization).
Partiendo
de lo anterior, se integran tres enfoques. En un primer momento, el literario,
donde se describe al personaje de Buendía, su evolución psicológica y social
dentro de la trama, prestando atención a su situación de vulnerabilidad y
dependencia hacia el final. Posteriormente, el enfoque de derechos humanos,
detallando el concepto de derecho al cuidado adoptado por organismos
internacionales como la ONU y la CEPAL, así como desarrollos jurisprudenciales
recientes (CEPAL & OIT, 2025). Por último, el de derecho comparado,
revisando legislaciones y políticas de cuidados en diversas jurisdicciones para
comparar cómo se está reconociendo legalmente este derecho (CEPAL & OIT,
2025).
METODOLOGÍA
En la
discusión crítica se vinculan ambas dimensiones (literaria y jurídica),
reflexionando sobre cómo la historia de Buendía subraya la importancia de
institucionalizar el derecho al cuidado. El objetivo que se pretende por parte
del autor es ofrecer un análisis profundo que, a través de la literatura,
arroje luz sobre necesidades legales y éticas universales.
RESULTADOS
Acercamiento
al análisis literario del personaje
José
Arcadio Buendía es el patriarca fundador de Macondo, un hombre inicialmente
enérgico, idealista y emprendedor. Casado con su prima Úrsula Iguarán, comparte
con ella la creación de la aldea. Sin embargo, desde los primeros capítulos se
revelan tensiones. Tras ganar un duelo de gallos, mata a Prudencio Aguilar y
recibe el remordimiento de Úrsula. Cuando consuman su matrimonio bajo la
presión familiar, emerge el temor de que sus hijos nazcan con cola de cerdo,
según una leyenda familiar (García Márquez, 1967).
A lo
largo de la obra, Buendía investiga incansablemente, hace experimentos con
imanes, diseña inventos y codicia fabricar oro. Su ignorancia primaria al
desconocer la realidad de su entorno y su locura progresiva, cada vez más
aislada en su universo de experimentos, son rasgos claves de su personalidad.
Antonio Rubio Martínez (2024) al referirse al tema resalta que:
“[La]
ignorancia de Buendía es doble: parte del desconocimiento de la realidad, pero
también de la imposibilidad de comprenderla. De esta ignorancia nace la locura
(…). La locura lleva a la soledad, que es la expresión corpórea del encierro
intelectual en que vive el personaje” (Rubio Martínez, 2024).
El
final de Buendía es un epitafio de soledad: tras años de excentricidad, es
hallado al pie de un castaño, solo y sin contacto con el resto del mundo,
“marchitándose bajo un castaño” (García Márquez, 1967, p. 132).
La comunidad de Macondo reacciona ante el delirio destructivo de José
Arcadio Buendía, quien llega a destruir su laboratorio casero, gritar en latín
incomprensible y atacar objetos con furia. Para detenerlo, los vecinos lo
reducen y encadenan a un árbol: “lo dejaron atado, ladrando en lengua extraña y
echando espumarajos verdes por la boca” (García Márquez, 1967, p. 100). Este
episodio ilustra dramáticamente la pérdida de control de Buendía y el desprecio
final de la sociedad hacia él. Cuando Úrsula y su hija Amaranta lo encuentran,
él ya está “atado de pies y manos al tronco del castaño, empapado de lluvia y
en un estado de inocencia total” (García Márquez, 1967, p. 101). Su locura lo
ha regresado a una infancia muda, y sus únicas respuestas son “algo
incomprensible” (García Márquez, 1967, p. 102). Aliviando el castigo, Úrsula lo
libera de sus ataduras extremas: “le soltó las muñecas y los tobillos,
ulceradas por la presión de las sogas, y lo dejó amarrado solamente por la
cintura” (García Márquez, 1967, p. 103). Finalmente, la familia construye un
cobertizo de palma para protegerlo del sol y la lluvia, cuidándolo
rudimentariamente.
Estos pasajes revelan varios aspectos clave. Primero, ilustran la
dependencia absoluta de Buendía: tras caer en la locura, ni él mismo controla
su cuerpo. Segundo, ponen de manifiesto el rol de cuidadores en la narrativa:
su esposa y seres cercanos asumen la tarea de atenderlo, aunque bajo extrema
coerción. Úrsula, que ha soportado embarazos solitarios y adversidades, dedica
décadas al cuidado de su esposo loco, demostrando la dimensión afectiva y
familiar de la atención. Tercero, destaca la inexistencia de soporte
institucional: Macondo es un pueblo aislado, sin médicos ni asistencia, de modo
que la única “política de cuidados” es la voluntad de su familia.
Paradójicamente, el patriarca que fundó la comunidad termina despojado de
liderazgo y cuidado.
La trayectoria de Buendía, empeñado en trascender límites, pero
vulnerable a su propio fracaso, ofrece un espejo de la condicionalidad humana.
Aunque no existe un concepto explícito de derecho en el texto, su situación
final evoca preguntas sobre qué derechos tendría un individuo así: ¿qué deber
tenía la comunidad hacia él? ¿Cómo se distribuye el cuidado entre familiares?
En suma, la ficción plantea un caso extremo de persona necesitada de cuidados
sin redes formales, lo que permite conectar la literatura con la temática de
los derechos al cuidado. En palabras de Rubio Martínez, Buendía se configura
por “ignorancia, locura y soledad” (Rubio Martínez, 2024, p. 14); al examinar
cómo esos estados finales necesitan atención, se vislumbran las carencias tanto
éticas como sociales del mundo que habita.
Marco
jurídico del cuidado a la luz de José Arcadio Buendía
El
derecho humano al cuidado es una noción relativamente nueva en la doctrina de
derechos humanos, derivada de movimientos feministas y de bienestar social. En
líneas generales, se entiende como la formalización legal de las necesidades de
atención de las personas (sean niños, mayores, enfermos o con discapacidad),
así como el reconocimiento de las personas que proveen ese cuidado. Organismos
internacionales la están incorporando gradualmente. Por ejemplo, la CEPAL y ONU
Mujeres (2023) definen el derecho al cuidado como “el derecho a recibir
cuidados, a cuidar y al autocuidado”, enfatizando que implica reconocer el
valor social del trabajo de cuidado no remunerado, garantizar derechos de las
personas cuidadoras y superar el estereotipo de que cuidar es responsabilidad
exclusiva de las mujeres. En ese sentido, los compromisos de género recientes
han insistido en sistemas integrales de cuidados, orientados a universalizar su
acceso y calidad, redistribuir responsabilidades y asegurar sostenibilidad
financiera (CEPAL & ONU Mujeres, 2023).
A
nivel interamericano, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA
adoptó una Ley Modelo Interamericana de Cuidados en 2020, en la que “se
reconoce y garantiza el derecho humano universal al cuidado”. Este instrumento
destaca la resignificación y retribución del trabajo de cuidados, proponiendo
principios como la corresponsabilidad estatal y social. En efecto, la CIM
subraya que el cuidado debe dejar de concebirse como un asunto meramente
privado: es una cuestión de derechos humanos que exige acción pública efectiva
(CIM, 2020). Asimismo, otros organismos internacionales abogan por la inclusión
del cuidado en la agenda de derechos. La propuesta de instaurar un Día
Internacional del Derecho al Cuidado por parte de ONU Mujeres ejemplifica este
impulso actual (CEPAL, 2023).
Aunque
el derecho al cuidado no aparece en tratados universales tradicionales, se
vincula con derechos reconocidos: ejercicio de la salud, seguridad social y
libre desarrollo de la personalidad. De hecho, en América Latina muchos marcos
constitucionales recientes incorporan cláusulas de corresponsabilidad o
regulaciones de cuidados. El texto de la Ley Modelo resalta avances regionales:
Ecuador, Bolivia y Venezuela reconocen constitucionalmente el trabajo doméstico
y de cuidados no remunerado como trabajo; México reformó su Constitución para
consagrar el derecho al cuidado e implantar un-Sistema Nacional de Cuidados
(CIM, 2020).
En
México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó directamente este
tema. En la sentencia Amparo Directo 6/2023, la Primera Sala reconoció que los
“cuidados” –entendidos como las actividades indispensables para la
supervivencia y bienestar de una persona– son un “bien social fundamental para
todas las personas sin excepción”. Además, la Corte indicó que algunas personas
(discapacitadas, adultas mayores, menores) requieren cuidados de manera
prioritaria, dada su imposibilidad de autocuidado. Este fallo pionero convierte
al cuidado en un derecho implícito exigible en México y subraya la obligación
estatal de proveerlo (SCJN, 2023). De manera complementaria, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha considerado pertinente articular el
derecho al cuidado con otros derechos económicos y sociales, en una visión de
corresponsabilidad público-privada (CIDH, 2023).
En
general, los principios que configuran el derecho al cuidado incluyen:
universalidad (derecho de toda persona a ser cuidada y a cuidar sin
discriminación), interdependencia de género y generaciones (tanto hombres como
mujeres deben compartirlo), y obligación de progresividad y no regresividad
(los Estados deben avanzar hacia sistemas de cuidados integrales sin
retrocesos) (CIM, 2020).
En
síntesis, el marco jurídico emergente considera al cuidado como parte del
núcleo de la dignidad humana. Se espera que los países establezcan políticas
públicas correspondientes: creación de sistemas nacionales de cuidados (como el
uruguayo de 2015), financiamiento público, capacitación de personal, etc. La
idea central es garantizar que cualquier persona que lo necesite pueda acceder
a apoyos adecuados, reduciendo las cargas particulares de las familias (CEPAL
& ONU Mujeres, 2023).
Lectura
comparada: legislación y jurisprudencia sobre el Cuidado
Un análisis comparativo muestra la variedad de respuestas legales en
diferentes jurisdicciones. En América Latina se destacan varios ejemplos recientes:
Uruguay: En 2015 se promulgó la Ley N.º 19.553 que crea el Sistema
Nacional Integrado de Cuidados (SNIC). Este sistema trata los cuidados como un
derecho integral, mediante un modelo solidario de corresponsabilidad de género
y entre generaciones. Es pionero en institucionalizar el cuidado dentro de la
seguridad social (CEPAL, 2023; Batthyány, 2015).
Costa Rica: La Ley N.º 9220/2014 instauró la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil (REDCUDI) para garantizar cuidado accesible a menores de 7
años. Posteriormente, la Ley N.º 10192 creó el Sistema Nacional de Cuidados y
Apoyos (SINCA), dirigido a personas dependientes como adultos mayores, personas
con discapacidad y enfermedades crónicas. Estas normas reconocen explícitamente
el derecho de los dependientes y el deber estatal de apoyarlos (CEPAL & ONU
Mujeres, 2023).
Ecuador: En mayo de 2023 se aprobó la Ley Orgánica del Derecho Humano
al Cuidado, convirtiéndose en el primer país en definir legalmente el cuidado
como un derecho humano. Esta ley crea un Sistema Nacional Integral de Cuidados,
con énfasis en corresponsabilidad estatal e intergeneracional (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2023).
México: Aparte de la jurisprudencia ya citada, se han propuesto
iniciativas legislativas (como la Iniciativa de Ley General del Sistema
Nacional de Cuidados, presentada en 2020) que buscan crear un sistema nacional
con servicios públicos dignos, en línea con la reforma al artículo 4.º
constitucional de 2020. Aunque aún no fue aprobada, el debate refleja una
tendencia regional hacia el reconocimiento del derecho al cuidado (Cámara de
Diputados, 2020; SCJN, 2023).
Argentina, Paraguay, Brasil y Perú: Todos estos países cuentan con
proyectos o marcos normativos en discusión que promueven la creación de
sistemas públicos de cuidados con financiamiento solidario (CEPAL & ONU
Mujeres, 2023; Lavinas, 2022).
En Europa, si bien no se habla directamente de “derecho al cuidado”
como tal, existen estructuras de bienestar que cumplen fines semejantes. Por
ejemplo, España aprobó en 2006 la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia (Ley 39/2006), la cual reconoce a los ciudadanos
dependientes un derecho subjetivo a recibir prestaciones (económicas o
servicios) por dependencia (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
2021). Esto se aproxima al concepto de derecho al cuidado para personas mayores
o con discapacidad.
La profesora Noelia Igareda González (2017) sostiene que “los cuidados
necesarios de un recién nacido […] son responsabilidad de toda la sociedad” y
defiende que el Estado social debe asumir ese deber como parte del mandato
constitucional de igualdad y justicia social.
En Europa del Norte, existen subsidios familiares, licencias parentales
y servicios públicos de guarderías de alta cobertura que reflejan una política
de “desfamilizar” el cuidado (Esping-Andersen, 1999). Sin embargo, no existe un
instrumento jurídico global equivalente a la Ley Modelo Interamericana de
Cuidados. Por otra parte, documentos del Consejo de Europa (2018) y de la OCDE
(2021) reclaman ampliar las protecciones sociales para personas dependientes,
lo que constituye un paralelo importante.
Por tanto, la comparación revela que América Latina lidera hoy el
reconocimiento normativo del cuidado como derecho exigible, influida por
debates de género y equidad (CEPAL, 2023). A nivel global, la discusión apenas
emerge: algunos países incluyen el tema en reformas constitucionales o leyes de
bienestar, pero el término “derecho al cuidado” es más frecuente en foros
latinoamericanos contemporáneos. Esta diversidad normativa permite
contextualizar la situación de Buendía: en Macondo no hay política alguna de
Estado para cuidar enfermos, lo que simboliza la exclusión del cuidado como
prioridad social o jurídica.
Discusión
crítica al tema. Volvemos a Cien Años de Soledad
La yuxtaposición entre la trama literaria y el marco jurídico revela
coincidencias y tensiones. Desde la perspectiva del personaje José Arcadio
Buendía, su colapso mental lo convierte en un individuo incapaz de valerse por
sí mismo. Úrsula y Amaranta, no el Estado ni la sociedad, asumen el cuidado
esencial. Es su esposa, como cuidadora principal, quien encarna la situación
clásica, asumiendo sufrimiento y dedicación permanente. Esto subraya la
desigualdad de género, pues Buendía, hombre, no enfrenta presión social alguna
por ser cuidado. En cambio, Úrsula, mujer, vive relegada a ser eterna cuidadora
(Tronto, 1993; Hirata, 2012).
El análisis literario advierte cómo incluso aquel que creyó crear un
mundo libre termina sometido a la “gran máquina” invisible de los cuidados
familiares (CEPAL, 2022). En términos de derechos, Buendía sería considerado un
sujeto vulnerable: un hombre con discapacidad mental avanzada, sin acceso a
apoyo médico, dependiente de terceros (ONU, 2016).
El derecho humano al cuidado pretende precisamente corregir estas situaciones.
Los principios de universalidad y corresponsabilidad demandarían que Buendía
reciba atención adecuada y que nadie, en particular las mujeres, se vean
obligadas a cuidar exclusivamente (CEPAL, 2023). En Macondo, al no existir
mecanismo estatal, dichas obligaciones recaen completamente en Úrsula.
Literalmente, ella “soltó sus manos ulceradas” de las cuerdas para dejarlo
atado sólo por la cintura (García Márquez, 1967), es decir, el cuidado se
improvisa en la esfera privada.
Desde una lectura de derechos humanos, se puede argumentar que esta
organización familiar espontánea de cuidados no protege eficazmente al
individuo necesitado; por el contrario, perpetúa un modelo en el que los
cuidados son invisibles e inestables (Pautassi, 2010). Sin una ley o programa,
Buendía queda a merced de la suerte y la filantropía familiar.
En efecto, la jurisprudencia y la literatura coinciden en un punto
crítico: la responsabilidad del Estado. La Primera Sala mexicana enfatizó que
los Estados deben hacer efectivo el derecho al cuidado lo más rápido posible
(Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2021). En Macondo,
evidentemente, no hay tal voluntad ni recursos; la peste del insomnio y la
posterior catástrofe final dejan a la comunidad devastada y sin instituciones
formales. En contraste, las leyes comparadas buscan institucionalizar esa
voluntad. Por ejemplo, la Ley 19.553 uruguaya se originó con un “pacto” de
corresponsabilidad intergeneracional (República Oriental del Uruguay, 2017),
modelo ausente en la narrativa de García Márquez, donde prima la supervivencia
individual.
Otra discusión es la legitimidad narrativa del derecho. ¿Puede un
personaje ficticio inspirar exigencias legales? Desde un punto de vista
crítico, el caso de Buendía es un estudio de caso hipotético, pues él podría
evocar empatía en el lector, relativizando la abstracción de normas. Al vivir
su sufrimiento, el lector comprende mejor por qué reconocer el cuidado como
derecho es imprescindible. Una justicia que considerara a Buendía “solo un
idiota peligroso”, tratamiento posible en un pueblo primitivo, sería
cuestionable. García Márquez, al retratarlo humanamente y no como monstruo,
fuerza al lector a simpatizar con su soledad final (García Márquez, 1967). Esto
avala la tesis de que los derechos surgen también de la demanda de
reconocimiento del sufrimiento humano, como sostiene el enfoque de Dworkin
(2011) o Habermas (2010) respecto a los derechos sociales.
Finalmente, cabe reflexionar sobre la dimensión ética versus legal. En
el mundo real, antes de que exista una ley, la gente (familiares, ONG, etc.)
cuida espontáneamente (Hirata & Guimarães, 2020). En la novela, la
comunidad “pega” a Buendía para evitar riesgos, pero luego lo protege
mínimamente. Desde el derecho comparado, los países analizados buscan pasar del
cuidado voluntario al institucional: crean servicios, subsidios, licencias
parentales, etc. El personaje de Buendía expone crudamente la insuficiencia del
cuidado familiar cuando falla la persona que lo provee. Por ello, su ejemplo
literario sirve como crítica indirecta al recordarnos la “deuda histórica” con
los cuidadores y los cuidados, que recae especialmente sobre las mujeres como
Úrsula (CEPAL, 2022; Pautassi, 2021). De ahí que instituir y garantizar este
derecho es dar respuesta jurídica a lo que la novela muestra como vacío moral.
CONCLUSIONES
El análisis interdisciplinario de José Arcadio Buendía y el derecho
humano al cuidado evidencia múltiples hallazgos. Desde la literatura, se
confirma que Buendía constituye un caso extremo de individuo dependiente, cuyo
deterioro mental provoca la pérdida total de autonomía. Su figura refuerza la
idea de que toda persona, en algún momento, podría necesitar cuidados: desde su
infancia aislada en la cabaña junto al río hasta su demencia final (García
Márquez, 1967).
Por otra parte, la nueva agenda de derechos humanos propone reconocer
legalmente esta necesidad: organismos como la CEPAL, la Comisión Interamericana
de Mujeres (CIM) y diversos tribunales, al hablar de “derecho al cuidado”,
ofrecen un marco que valida la situación vivida por Buendía como un derecho del
sujeto (CEPAL, 2023; CIM, 2022). Por ejemplo, la sentencia de la Suprema Corte
de Justicia de México equipara la actividad de cuidar con un bien social
esencial, posicionando el carecer de apoyos adecuados de Buendía como un
problema de derechos no garantizados (SCJN, 2021).
A su vez, el examen comparado muestra que las políticas públicas
orientadas a cuidados aún son incipientes globalmente, pero en Latinoamérica
avanzan de modo significativo (Pautassi, 2021). Macondo, en cambio, representa
una sociedad sin esos avances. Este contraste invita a pensar en la
universalidad del cuidado: ¿podría existir mañana un Macondo moderno con su
propio sistema de salud mental? La literatura avisa que, sin un andamiaje
estatal, las personas más débiles quedarán al arbitrio de la bondad o de la
indolencia de la comunidad (Tronto, 1993; Hirata & Guimarães, 2020).
Finalmente, la discusión crítica subraya que usar la ficción como base
de reflexión enriquece el discurso jurídico: la experiencia vivida por Buendía
–su soledad, sufrimiento y dependencia– humaniza la discusión sobre el cuidado
(Habermas, 2010; Dworkin, 2011). En conclusión, José Arcadio Buendía no es un
sujeto jurídico real, pero su historia constituye una metáfora potente. La
tragedia de su vida sugiere que el derecho a ser cuidado no debe permanecer en
el ámbito de lo hipotético. Tanto el narrador omnisciente que nos relata su
desamparo, como las normas recientes que exigen corresponsabilidad social,
coinciden en un mensaje: garantizar cuidados dignos es parte esencial de la
dignidad humana (ONU, 2016; CEPAL, 2022). Integrar esta lección en nuestras leyes
–siguiendo la senda de los sistemas integrales de cuidados– es responder a un
clamor ético que la literatura de García Márquez revela con agudeza. Solo así
evitaremos que la soledad de héroes olvidados como Buendía sea la última imagen
de una sociedad fallida.
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