TLATEMOANI

Revista Académica de Investigación

Editada por Eumed.net

Año 16, no. 49 – agosto 2025.

España-ISSN: 1989-9300

revista.tlatemoani@uaslp.mx

Fecha de recepción: 12 de junio del 2025.

 

                                                                                                  

ENTRE REALISMO MÁGICO Y DERECHOS HUMANOS: EL CUIDADO EN LA FIGURA DE JOSÉ ARCADIO BUENDÍA

BETWEEN MAGICAL REALISM AND HUMAN RIGHTS: CARE IN THE FIGURE OF JOSÉ ARCADIO BUENDÍA

 

Yuliesky Amador Echevarria

https://orcid.org/0000-0001-8725-6452

yuliesky@uart.edu.cu

Artemisa, Cuba.

 

RESUMEN
El presente artículo analiza la figura de José Arcadio Buendía, patriarca fundador de Macondo en Cien años de soledad de Gabriel García Márquez, desde la perspectiva del derecho humano al cuidado. A partir de un enfoque literario-jurídico, se examina su trayectoria vital: desde su rol de líder comunitario y científico autodidacta, hasta su progresiva alienación, colapso mental y abandono final bajo un castaño. La evolución del personaje permite visibilizar las dinámicas de cuidado dentro del núcleo familiar, particularmente el papel sostenido de Úrsula y la ausencia de respaldo institucional. A través de este análisis, se plantea que la situación de Buendía encarna una vulnerabilidad que interpela los marcos normativos actuales y evidencia la urgencia de consagrar el cuidado como un derecho humano exigible. El texto articula elementos de la crítica literaria, los derechos humanos y el derecho comparado, ofreciendo una reflexión que conecta la ficción con las demandas éticas y jurídicas contemporáneas.

 

Palabras claves: José Arcadio Buendía; Cien años de soledad; derecho al cuidado; vulnerabilidad; derechos humanos; derecho comparado.

 

Abstract:

This article analyzes the figure of José Arcadio Buendía, the founding patriarch of Macondo in Gabriel García Márquez's One Hundred Years of Solitude, from the perspective of the human right to care. Using a literary and legal approach, it examines his life story: from his role as a community leader and self-taught scientist to his progressive alienation, mental collapse, and final abandonment under a chestnut tree. The character's evolution sheds light on the dynamics of care within the family, particularly Úrsula's sustained role and the lack of institutional support. Through this analysis, it is argued that Buendía's situation embodies a vulnerability that challenges current regulatory frameworks and highlights the urgency of enshrining care as an enforceable human right. The text articulates elements of literary criticism, human rights, and comparative law, offering a reflection that connects fiction with contemporary ethical and legal demands.

 

Keywords: José Arcadio Buendía; One Hundred Years of Solitude; right to care; vulnerability; human rights; comparative law.

 

INTRODUCCIÓN

Cien años de soledad es una obra emblemática del realismo mágico donde se narra la historia de siete generaciones de la familia Buendía en el pueblo imaginario de Macondo (García Márquez, 1967). Su fundador, José Arcadio Buendía, es un personaje complejo: visionario, obstinado, pionero de una comunidad. Sin embargo, a medida que avanza la novela, se sumerge en proyectos científicos (imanes, alquimia) hasta que su mente colapsa, resultando en una enfermedad mental que lo deja atado a un castaño, al borde de la muerte. Este trágico destino personal ha sido analizado desde perspectivas literarias, situándolo al margen de la ignorancia, la locura o la soledad.

 

El presente artículo parte de la idea de que la experiencia de José Arcadio Buendía debe incorporarse a los debates contemporáneos sobre el derecho humano al cuidado. Bajo esta perspectiva jurídica emergente, se considera al cuidado y a la persona que necesita o brinda cuidado como sujetos de derechos exigibles (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] & Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2025, International Labour Organization).

 

Partiendo de lo anterior, se integran tres enfoques. En un primer momento, el literario, donde se describe al personaje de Buendía, su evolución psicológica y social dentro de la trama, prestando atención a su situación de vulnerabilidad y dependencia hacia el final. Posteriormente, el enfoque de derechos humanos, detallando el concepto de derecho al cuidado adoptado por organismos internacionales como la ONU y la CEPAL, así como desarrollos jurisprudenciales recientes (CEPAL & OIT, 2025). Por último, el de derecho comparado, revisando legislaciones y políticas de cuidados en diversas jurisdicciones para comparar cómo se está reconociendo legalmente este derecho (CEPAL & OIT, 2025).

 

METODOLOGÍA

En la discusión crítica se vinculan ambas dimensiones (literaria y jurídica), reflexionando sobre cómo la historia de Buendía subraya la importancia de institucionalizar el derecho al cuidado. El objetivo que se pretende por parte del autor es ofrecer un análisis profundo que, a través de la literatura, arroje luz sobre necesidades legales y éticas universales.

 

RESULTADOS

Acercamiento al análisis literario del personaje

José Arcadio Buendía es el patriarca fundador de Macondo, un hombre inicialmente enérgico, idealista y emprendedor. Casado con su prima Úrsula Iguarán, comparte con ella la creación de la aldea. Sin embargo, desde los primeros capítulos se revelan tensiones. Tras ganar un duelo de gallos, mata a Prudencio Aguilar y recibe el remordimiento de Úrsula. Cuando consuman su matrimonio bajo la presión familiar, emerge el temor de que sus hijos nazcan con cola de cerdo, según una leyenda familiar (García Márquez, 1967).

 

A lo largo de la obra, Buendía investiga incansablemente, hace experimentos con imanes, diseña inventos y codicia fabricar oro. Su ignorancia primaria al desconocer la realidad de su entorno y su locura progresiva, cada vez más aislada en su universo de experimentos, son rasgos claves de su personalidad. Antonio Rubio Martínez (2024) al referirse al tema resalta que:

 

“[La] ignorancia de Buendía es doble: parte del desconocimiento de la realidad, pero también de la imposibilidad de comprenderla. De esta ignorancia nace la locura (…). La locura lleva a la soledad, que es la expresión corpórea del encierro intelectual en que vive el personaje” (Rubio Martínez, 2024).

El final de Buendía es un epitafio de soledad: tras años de excentricidad, es hallado al pie de un castaño, solo y sin contacto con el resto del mundo, “marchitándose bajo un castaño” (García Márquez, 1967, p. 132).

 

La comunidad de Macondo reacciona ante el delirio destructivo de José Arcadio Buendía, quien llega a destruir su laboratorio casero, gritar en latín incomprensible y atacar objetos con furia. Para detenerlo, los vecinos lo reducen y encadenan a un árbol: “lo dejaron atado, ladrando en lengua extraña y echando espumarajos verdes por la boca” (García Márquez, 1967, p. 100). Este episodio ilustra dramáticamente la pérdida de control de Buendía y el desprecio final de la sociedad hacia él. Cuando Úrsula y su hija Amaranta lo encuentran, él ya está “atado de pies y manos al tronco del castaño, empapado de lluvia y en un estado de inocencia total” (García Márquez, 1967, p. 101). Su locura lo ha regresado a una infancia muda, y sus únicas respuestas son “algo incomprensible” (García Márquez, 1967, p. 102). Aliviando el castigo, Úrsula lo libera de sus ataduras extremas: “le soltó las muñecas y los tobillos, ulceradas por la presión de las sogas, y lo dejó amarrado solamente por la cintura” (García Márquez, 1967, p. 103). Finalmente, la familia construye un cobertizo de palma para protegerlo del sol y la lluvia, cuidándolo rudimentariamente.

 

Estos pasajes revelan varios aspectos clave. Primero, ilustran la dependencia absoluta de Buendía: tras caer en la locura, ni él mismo controla su cuerpo. Segundo, ponen de manifiesto el rol de cuidadores en la narrativa: su esposa y seres cercanos asumen la tarea de atenderlo, aunque bajo extrema coerción. Úrsula, que ha soportado embarazos solitarios y adversidades, dedica décadas al cuidado de su esposo loco, demostrando la dimensión afectiva y familiar de la atención. Tercero, destaca la inexistencia de soporte institucional: Macondo es un pueblo aislado, sin médicos ni asistencia, de modo que la única “política de cuidados” es la voluntad de su familia. Paradójicamente, el patriarca que fundó la comunidad termina despojado de liderazgo y cuidado.

 

La trayectoria de Buendía, empeñado en trascender límites, pero vulnerable a su propio fracaso, ofrece un espejo de la condicionalidad humana. Aunque no existe un concepto explícito de derecho en el texto, su situación final evoca preguntas sobre qué derechos tendría un individuo así: ¿qué deber tenía la comunidad hacia él? ¿Cómo se distribuye el cuidado entre familiares? En suma, la ficción plantea un caso extremo de persona necesitada de cuidados sin redes formales, lo que permite conectar la literatura con la temática de los derechos al cuidado. En palabras de Rubio Martínez, Buendía se configura por “ignorancia, locura y soledad” (Rubio Martínez, 2024, p. 14); al examinar cómo esos estados finales necesitan atención, se vislumbran las carencias tanto éticas como sociales del mundo que habita.

 

Marco jurídico del cuidado a la luz de José Arcadio Buendía

El derecho humano al cuidado es una noción relativamente nueva en la doctrina de derechos humanos, derivada de movimientos feministas y de bienestar social. En líneas generales, se entiende como la formalización legal de las necesidades de atención de las personas (sean niños, mayores, enfermos o con discapacidad), así como el reconocimiento de las personas que proveen ese cuidado. Organismos internacionales la están incorporando gradualmente. Por ejemplo, la CEPAL y ONU Mujeres (2023) definen el derecho al cuidado como “el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado”, enfatizando que implica reconocer el valor social del trabajo de cuidado no remunerado, garantizar derechos de las personas cuidadoras y superar el estereotipo de que cuidar es responsabilidad exclusiva de las mujeres. En ese sentido, los compromisos de género recientes han insistido en sistemas integrales de cuidados, orientados a universalizar su acceso y calidad, redistribuir responsabilidades y asegurar sostenibilidad financiera (CEPAL & ONU Mujeres, 2023).

A nivel interamericano, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA adoptó una Ley Modelo Interamericana de Cuidados en 2020, en la que “se reconoce y garantiza el derecho humano universal al cuidado”. Este instrumento destaca la resignificación y retribución del trabajo de cuidados, proponiendo principios como la corresponsabilidad estatal y social. En efecto, la CIM subraya que el cuidado debe dejar de concebirse como un asunto meramente privado: es una cuestión de derechos humanos que exige acción pública efectiva (CIM, 2020). Asimismo, otros organismos internacionales abogan por la inclusión del cuidado en la agenda de derechos. La propuesta de instaurar un Día Internacional del Derecho al Cuidado por parte de ONU Mujeres ejemplifica este impulso actual (CEPAL, 2023).

 

Aunque el derecho al cuidado no aparece en tratados universales tradicionales, se vincula con derechos reconocidos: ejercicio de la salud, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad. De hecho, en América Latina muchos marcos constitucionales recientes incorporan cláusulas de corresponsabilidad o regulaciones de cuidados. El texto de la Ley Modelo resalta avances regionales: Ecuador, Bolivia y Venezuela reconocen constitucionalmente el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado como trabajo; México reformó su Constitución para consagrar el derecho al cuidado e implantar un-Sistema Nacional de Cuidados (CIM, 2020).

 

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó directamente este tema. En la sentencia Amparo Directo 6/2023, la Primera Sala reconoció que los “cuidados” –entendidos como las actividades indispensables para la supervivencia y bienestar de una persona– son un “bien social fundamental para todas las personas sin excepción”. Además, la Corte indicó que algunas personas (discapacitadas, adultas mayores, menores) requieren cuidados de manera prioritaria, dada su imposibilidad de autocuidado. Este fallo pionero convierte al cuidado en un derecho implícito exigible en México y subraya la obligación estatal de proveerlo (SCJN, 2023). De manera complementaria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado pertinente articular el derecho al cuidado con otros derechos económicos y sociales, en una visión de corresponsabilidad público-privada (CIDH, 2023).

 

En general, los principios que configuran el derecho al cuidado incluyen: universalidad (derecho de toda persona a ser cuidada y a cuidar sin discriminación), interdependencia de género y generaciones (tanto hombres como mujeres deben compartirlo), y obligación de progresividad y no regresividad (los Estados deben avanzar hacia sistemas de cuidados integrales sin retrocesos) (CIM, 2020).

 

En síntesis, el marco jurídico emergente considera al cuidado como parte del núcleo de la dignidad humana. Se espera que los países establezcan políticas públicas correspondientes: creación de sistemas nacionales de cuidados (como el uruguayo de 2015), financiamiento público, capacitación de personal, etc. La idea central es garantizar que cualquier persona que lo necesite pueda acceder a apoyos adecuados, reduciendo las cargas particulares de las familias (CEPAL & ONU Mujeres, 2023).

 

Lectura comparada: legislación y jurisprudencia sobre el Cuidado

 

Un análisis comparativo muestra la variedad de respuestas legales en diferentes jurisdicciones. En América Latina se destacan varios ejemplos recientes:

 

Uruguay: En 2015 se promulgó la Ley N.º 19.553 que crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC). Este sistema trata los cuidados como un derecho integral, mediante un modelo solidario de corresponsabilidad de género y entre generaciones. Es pionero en institucionalizar el cuidado dentro de la seguridad social (CEPAL, 2023; Batthyány, 2015).

 

Costa Rica: La Ley N.º 9220/2014 instauró la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI) para garantizar cuidado accesible a menores de 7 años. Posteriormente, la Ley N.º 10192 creó el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos (SINCA), dirigido a personas dependientes como adultos mayores, personas con discapacidad y enfermedades crónicas. Estas normas reconocen explícitamente el derecho de los dependientes y el deber estatal de apoyarlos (CEPAL & ONU Mujeres, 2023).

 

Ecuador: En mayo de 2023 se aprobó la Ley Orgánica del Derecho Humano al Cuidado, convirtiéndose en el primer país en definir legalmente el cuidado como un derecho humano. Esta ley crea un Sistema Nacional Integral de Cuidados, con énfasis en corresponsabilidad estatal e intergeneracional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).

 

México: Aparte de la jurisprudencia ya citada, se han propuesto iniciativas legislativas (como la Iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, presentada en 2020) que buscan crear un sistema nacional con servicios públicos dignos, en línea con la reforma al artículo 4.º constitucional de 2020. Aunque aún no fue aprobada, el debate refleja una tendencia regional hacia el reconocimiento del derecho al cuidado (Cámara de Diputados, 2020; SCJN, 2023).

 

Argentina, Paraguay, Brasil y Perú: Todos estos países cuentan con proyectos o marcos normativos en discusión que promueven la creación de sistemas públicos de cuidados con financiamiento solidario (CEPAL & ONU Mujeres, 2023; Lavinas, 2022).

 

En Europa, si bien no se habla directamente de “derecho al cuidado” como tal, existen estructuras de bienestar que cumplen fines semejantes. Por ejemplo, España aprobó en 2006 la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (Ley 39/2006), la cual reconoce a los ciudadanos dependientes un derecho subjetivo a recibir prestaciones (económicas o servicios) por dependencia (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2021). Esto se aproxima al concepto de derecho al cuidado para personas mayores o con discapacidad.

 

La profesora Noelia Igareda González (2017) sostiene que “los cuidados necesarios de un recién nacido […] son responsabilidad de toda la sociedad” y defiende que el Estado social debe asumir ese deber como parte del mandato constitucional de igualdad y justicia social.

 

En Europa del Norte, existen subsidios familiares, licencias parentales y servicios públicos de guarderías de alta cobertura que reflejan una política de “desfamilizar” el cuidado (Esping-Andersen, 1999). Sin embargo, no existe un instrumento jurídico global equivalente a la Ley Modelo Interamericana de Cuidados. Por otra parte, documentos del Consejo de Europa (2018) y de la OCDE (2021) reclaman ampliar las protecciones sociales para personas dependientes, lo que constituye un paralelo importante.

 

Por tanto, la comparación revela que América Latina lidera hoy el reconocimiento normativo del cuidado como derecho exigible, influida por debates de género y equidad (CEPAL, 2023). A nivel global, la discusión apenas emerge: algunos países incluyen el tema en reformas constitucionales o leyes de bienestar, pero el término “derecho al cuidado” es más frecuente en foros latinoamericanos contemporáneos. Esta diversidad normativa permite contextualizar la situación de Buendía: en Macondo no hay política alguna de Estado para cuidar enfermos, lo que simboliza la exclusión del cuidado como prioridad social o jurídica.

 

Discusión crítica al tema. Volvemos a Cien Años de Soledad

 

La yuxtaposición entre la trama literaria y el marco jurídico revela coincidencias y tensiones. Desde la perspectiva del personaje José Arcadio Buendía, su colapso mental lo convierte en un individuo incapaz de valerse por sí mismo. Úrsula y Amaranta, no el Estado ni la sociedad, asumen el cuidado esencial. Es su esposa, como cuidadora principal, quien encarna la situación clásica, asumiendo sufrimiento y dedicación permanente. Esto subraya la desigualdad de género, pues Buendía, hombre, no enfrenta presión social alguna por ser cuidado. En cambio, Úrsula, mujer, vive relegada a ser eterna cuidadora (Tronto, 1993; Hirata, 2012).

 

El análisis literario advierte cómo incluso aquel que creyó crear un mundo libre termina sometido a la “gran máquina” invisible de los cuidados familiares (CEPAL, 2022). En términos de derechos, Buendía sería considerado un sujeto vulnerable: un hombre con discapacidad mental avanzada, sin acceso a apoyo médico, dependiente de terceros (ONU, 2016).

 

El derecho humano al cuidado pretende precisamente corregir estas situaciones. Los principios de universalidad y corresponsabilidad demandarían que Buendía reciba atención adecuada y que nadie, en particular las mujeres, se vean obligadas a cuidar exclusivamente (CEPAL, 2023). En Macondo, al no existir mecanismo estatal, dichas obligaciones recaen completamente en Úrsula. Literalmente, ella “soltó sus manos ulceradas” de las cuerdas para dejarlo atado sólo por la cintura (García Márquez, 1967), es decir, el cuidado se improvisa en la esfera privada.

 

Desde una lectura de derechos humanos, se puede argumentar que esta organización familiar espontánea de cuidados no protege eficazmente al individuo necesitado; por el contrario, perpetúa un modelo en el que los cuidados son invisibles e inestables (Pautassi, 2010). Sin una ley o programa, Buendía queda a merced de la suerte y la filantropía familiar.

 

En efecto, la jurisprudencia y la literatura coinciden en un punto crítico: la responsabilidad del Estado. La Primera Sala mexicana enfatizó que los Estados deben hacer efectivo el derecho al cuidado lo más rápido posible (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2021). En Macondo, evidentemente, no hay tal voluntad ni recursos; la peste del insomnio y la posterior catástrofe final dejan a la comunidad devastada y sin instituciones formales. En contraste, las leyes comparadas buscan institucionalizar esa voluntad. Por ejemplo, la Ley 19.553 uruguaya se originó con un “pacto” de corresponsabilidad intergeneracional (República Oriental del Uruguay, 2017), modelo ausente en la narrativa de García Márquez, donde prima la supervivencia individual.

 

Otra discusión es la legitimidad narrativa del derecho. ¿Puede un personaje ficticio inspirar exigencias legales? Desde un punto de vista crítico, el caso de Buendía es un estudio de caso hipotético, pues él podría evocar empatía en el lector, relativizando la abstracción de normas. Al vivir su sufrimiento, el lector comprende mejor por qué reconocer el cuidado como derecho es imprescindible. Una justicia que considerara a Buendía “solo un idiota peligroso”, tratamiento posible en un pueblo primitivo, sería cuestionable. García Márquez, al retratarlo humanamente y no como monstruo, fuerza al lector a simpatizar con su soledad final (García Márquez, 1967). Esto avala la tesis de que los derechos surgen también de la demanda de reconocimiento del sufrimiento humano, como sostiene el enfoque de Dworkin (2011) o Habermas (2010) respecto a los derechos sociales.

 

Finalmente, cabe reflexionar sobre la dimensión ética versus legal. En el mundo real, antes de que exista una ley, la gente (familiares, ONG, etc.) cuida espontáneamente (Hirata & Guimarães, 2020). En la novela, la comunidad “pega” a Buendía para evitar riesgos, pero luego lo protege mínimamente. Desde el derecho comparado, los países analizados buscan pasar del cuidado voluntario al institucional: crean servicios, subsidios, licencias parentales, etc. El personaje de Buendía expone crudamente la insuficiencia del cuidado familiar cuando falla la persona que lo provee. Por ello, su ejemplo literario sirve como crítica indirecta al recordarnos la “deuda histórica” con los cuidadores y los cuidados, que recae especialmente sobre las mujeres como Úrsula (CEPAL, 2022; Pautassi, 2021). De ahí que instituir y garantizar este derecho es dar respuesta jurídica a lo que la novela muestra como vacío moral.

 

CONCLUSIONES

 

El análisis interdisciplinario de José Arcadio Buendía y el derecho humano al cuidado evidencia múltiples hallazgos. Desde la literatura, se confirma que Buendía constituye un caso extremo de individuo dependiente, cuyo deterioro mental provoca la pérdida total de autonomía. Su figura refuerza la idea de que toda persona, en algún momento, podría necesitar cuidados: desde su infancia aislada en la cabaña junto al río hasta su demencia final (García Márquez, 1967).

 

Por otra parte, la nueva agenda de derechos humanos propone reconocer legalmente esta necesidad: organismos como la CEPAL, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y diversos tribunales, al hablar de “derecho al cuidado”, ofrecen un marco que valida la situación vivida por Buendía como un derecho del sujeto (CEPAL, 2023; CIM, 2022). Por ejemplo, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México equipara la actividad de cuidar con un bien social esencial, posicionando el carecer de apoyos adecuados de Buendía como un problema de derechos no garantizados (SCJN, 2021).

 

A su vez, el examen comparado muestra que las políticas públicas orientadas a cuidados aún son incipientes globalmente, pero en Latinoamérica avanzan de modo significativo (Pautassi, 2021). Macondo, en cambio, representa una sociedad sin esos avances. Este contraste invita a pensar en la universalidad del cuidado: ¿podría existir mañana un Macondo moderno con su propio sistema de salud mental? La literatura avisa que, sin un andamiaje estatal, las personas más débiles quedarán al arbitrio de la bondad o de la indolencia de la comunidad (Tronto, 1993; Hirata & Guimarães, 2020).

 

Finalmente, la discusión crítica subraya que usar la ficción como base de reflexión enriquece el discurso jurídico: la experiencia vivida por Buendía –su soledad, sufrimiento y dependencia– humaniza la discusión sobre el cuidado (Habermas, 2010; Dworkin, 2011). En conclusión, José Arcadio Buendía no es un sujeto jurídico real, pero su historia constituye una metáfora potente. La tragedia de su vida sugiere que el derecho a ser cuidado no debe permanecer en el ámbito de lo hipotético. Tanto el narrador omnisciente que nos relata su desamparo, como las normas recientes que exigen corresponsabilidad social, coinciden en un mensaje: garantizar cuidados dignos es parte esencial de la dignidad humana (ONU, 2016; CEPAL, 2022). Integrar esta lección en nuestras leyes –siguiendo la senda de los sistemas integrales de cuidados– es responder a un clamor ético que la literatura de García Márquez revela con agudeza. Solo así evitaremos que la soledad de héroes olvidados como Buendía sea la última imagen de una sociedad fallida.

 

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