La simplificación administrativa en México. Una necesidad cada vez mayor

 

 

Avelardo López Fuentes

avelardo.lopez@uaslp.mx

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México-FEPZH.

 

 

RESUMEN

La pretensión sobre este trabajo es exponer uno de los problemas que genera la burocracia en nuestro país, ya que si bien es cierto para la realización de un trámite existen normas aplicables, también lo es que la burocracia juega un papel importante en lo tardado y complicado que es realizar trámites administrativos. Existen tramites más complicados y tardados que otros, aunque uno podrá suponer que los tramites más sencillos son los menos tardados, pues bien, esto no es así. Ya que irónicamente por ejemplo el corregir una letra en el apellido o nombre de una persona nos lleva incluso en ocasiones a acudir a los tribunales civiles, es decir demandar al registro civil para que un juez le ordene al citado registro la corrección del acta. El desconocimiento de las leyes que exigen trámites, por ejemplo, para la apertura de un negocio es uno de los obstáculos más importantes, aunado al desconocimiento incluso de los servidores públicos encargados de realizarlo, lo cual provoca que transcurran muchos días para lograr la apertura de algún negocio. Con este trabajo se pretende exponer la necesidad de simplificar los trámites que deben efectuarse ante oficinas de gobierno, logrando con ello una tranquilidad en la población al obtener certeza jurídica, para ello es necesario estudiar la manera de lograr una autentica simplificación y con ello rapidez en los tramites que debemos realizar los ciudadanos.

Palabras clave: Tramites, burocracia, registro civil, gobierno, certeza.

 

Administrative simplification in Mexico. An increasing need

 

ABSTRACT

The aim of this work is to expose one of the problems that bureaucracy generates in our country, since although it is true that there are applicable rules for carrying out a procedure, it is also true that bureaucracy plays an important role in how long and complicated it is. which is carrying out administrative procedures. There are procedures that are more complicated and time-consuming than others, although one may assume that the simplest procedures are the least time-consuming, well, this is not the case. Since ironically, for example, correcting a letter in a person's surname or first name even leads us to go to the civil courts, that is, sue the civil registry so that a judge orders the aforementioned registry to correct the record. Ignorance of the laws that require procedures, for example, to open a business is one of the most important obstacles, coupled with the lack of knowledge even of the public servants in charge of carrying it out, which causes many days to pass to achieve the opening of a business. some business This work aims to expose the need to simplify the procedures that must be carried out before government offices, thereby achieving peace of mind in the population by obtaining legal certainty, for this it is necessary to study the way to achieve authentic simplification and thus speed in the procedures that citizens must carry out.

Keywords: formalities, bureaucracy, civil registration, government, certainty.

INTRODUCCIÓN

Existen infinidad de tramites que debemos realizar los ciudadanos ante el gobierno, el no hacerlo crea en el ciudadano mucha inseguridad e incertidumbre, así mismo en muchas ocasiones quedan imposibilitados para generar ingresos, ya sea por trámites ante el I.M.S.S. o ante el Servicio de Administración Tributaria, esto tanto para ser contratado como empleado en alguna empresa o bien para la apertura de su propio negocio.

En otras ocasiones las personas no pueden lograr su jubilación y pensión, derivado a que de último momento encontraron alguna falla en su nombre o apellido, o bien duplicidad en su CURP o R.F.C.

Estos son algunos pequeños ejemplos de la necesidad de hacer trámites ante gobierno, puede ser del ámbito federal, o igualmente en el estado o en el municipio, en cualquier caso, es lo mismo: desconocimiento como primer punto, seguido de la burocracia y la tardada espera para la solución o respuesta favorable de su trámite.

Es evidente que, ante la desesperación provocada por la necesidad de darle solución al trámite, se incurre a la corrupción, esto también provocado por “invitación” de la burocracia para darle celeridad y evidentemente obtener un ingreso extra a su salario.

“Según la revista FORBES Los 10 trámites que más invitan a la corrupción:

1.         Contacto con autoridades de seguridad pública / 55.2%.

2.         Trámites ante el Ministerio Público / 23.7%.

3.         Trámites para abrir una empresa / 22.3%.

4.         Trámites en juzgados o tribunales / 21.8%.

5.         Permisos relacionados con la propiedad / 16.4%.

6.         Trámites vehiculares / 14.8%.

7.         Otros pagos, trámites o solicitudes1 / 12.9%.

8.         Trámites municipales2 / 11.8%.

9.         Trámites del servicio de energía eléctrica / 8.1%.

10.       Pago de tenencia o impuesto vehicular / 5.9%” (https://www.forbes.com.mx/).

Por lo tanto, es evidente la problemática que causa la no simplificación administrativa, problemática que en primer término debe darle solución el gobierno. Sin embargo, es una realidad que forma parte de esta problemática también la sociedad y los empleados de gobierno llamados burócratas, ya que mientras no se solucione este problema, los empleados de gobierno seguirán invitando a la corrupción para darle solución a los tramites solicitados y la sociedad seguirá fomentando este círculo.

METODOLOGÍA

El problema de la no simplificación administrativa conlleva a un estudio principalmente sobre la afectación tanto en el gobierno como en la sociedad, es decir se abordará primeramente el tema de cómo afecta al gobierno este problema y posteriormente se abordará el tema de cómo es afectada la sociedad al luchar prácticamente día con día para la realización de diversos trámites ante gobierno.

Según la Organización México evalúa, de manera conjunta con otras organizaciones, así como el Centro Latinoamericano de Atlas Network, llegaron a la conclusión de que México ocupa el cuarto lugar en países de Latinoamérica, cuyas pequeñas y medianas empresas tienen mayor carga burocrática, (www.mexicoevalua.org).

Ana Lilia Moreno, quien es la coordinadora del programa de Regulación y Competencia económica de México Evalúa, así como coautora de análisis mencionado anteriormente, manifestó lo siguiente:

“En México, aproximadamente un tercio del tiempo laboral dedican las pymes al cumplimiento. Urge evaluar si los trámites son indispensables; si suman o restan eficiencia a la dinámica económica; preocupa la sobrerregulación de algunos sectores como el del sector de servicios publicitarios donde las microempresas deben contratar hasta dos personas para cumplir de tiempo completo con obligaciones burocráticas (Ana Lilia Moreno, coordinadora del programa de Regulación y Competencia económica de México Evalúa).

Tal como se afirma, es necesario que el gobierno tenga que avaluar muchos trámites administrativos, ya que muchas veces no son necesarios para el fin que se persigue, y si se llegara a la conclusión de que si son necesarios entonces como segundo punto se debería buscar la manera de como simplificarlos.

El objetivo de esta investigación es analizar que posible es el establecer un método general para la simplificación administrativa, cierto es que cada tramite es distinto en cuanto a su necesidad, así como en cuanto al procedimiento para realizarlo, lo cual significa que no se puede hacer un sistema general para realizar trámites ante gobierno.

Sin embargo, considero que debería existir una clasificación de tramites por dependencia de gobierno, es decir que cada dependencia establezca primeramente el número de tramites que necesita que el gobernado haga, una vez hecho esto y como segundo paso, que se establezca la necesidad de reducir este número de trámites y, como tercer punto, con ese número de tramites ya reducido se establezca la posibilidad de simplificarlos.

Parece una tarea no fácil, pero si es posible y sobre todo necesaria, tomando que cuenta que los trámites ante gobierno representan un vínculo de comunicación entre el ciudadano con sus gobernantes.  

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TEMA:

El derecho administrativo nace a mitad del siglo XIX en nuestro país, con Teodosio Lares, quien es un prestigiado jurista nacido en el estado de Aguascalientes, quien publicó sus "Lecciones de Derecho Administrativo" en 1852, esto con el propósito de regular las actividades del Poder Ejecutivo (Tribunal de Justicia Administrativa, poder judicial del estado de puebla www.tjaep.gob.mx).

Teodosio Lares igualmente fue un promotor de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo; ello en virtud de que la fracción XX del artículo 110 de nuestra Carta Magna de 1824, otorgaba facultades para poder instaurar de lo contencioso administrativo, así mismo crear un Tribunal que dirimiera las controversias de los ciudadanos en contra del actuar del Gobierno (Fernández Ruiz, Jorge 2021).

Según Teodosio Lares, la base del derecho administrativo radica en: “Los principios del orden racional apoyados en la naturaleza del hombre y de la sociedad. Las instituciones administrativas, son la realización o las consecuencias de los principios”, (Fernández Ruiz, Jorge 2021).

Teodosio Lares se quejaba de la falta de interés de otros prestigiados juristas de nuestro país, para lograr poner en marcha el derecho administrativo, ya que estos argumentaban que este perjudicaba a la administración pública, lo cual de manera evidente causaba un daño a los derechos de los ciudadanos, quienes se encontraban con incertidumbre e inseguridad ante cualquier acto de gobierno, (Fernández Ruiz, Jorge 2021).

 

También Lares observaba que el gobierno en ese entonces actuaba sin un marco legal debidamente establecido, principalmente en cuanto a el tesoro público y el presupuesto, lo cual afortunadamente se puso fin ello en virtud de que, el 17 de abril de 1850, los diputados aprobaron una Ley que establecía fijó las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  en todo aquello que fuera en contra del gasto público, en base a ello, quedo prohibido para la Suprema Corte, el ordenar mandamientos de ejecución o dictar medidas de embargo contra los gravámenes públicos, o que el gobierno hiciera pagos que fueran establecidos por el Poder Judicial, y que no estuvieran estipulados en el presupuesto (Fernández Ruiz, Jorge 2021).

 

La Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo fue publicada En 1853, con lo cual quedo establecida formalmente la jurisdicción contenciosa administrativa en México, adoptando para su creación un modelo francés; no obstante, quedo declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Tribunal de Justicia Administrativa, poder judicial del estado de puebla www.tjaep.gob.mx).

Posteriormente, el presidente de México Lázaro Cárdenas del Río promulgó en 1936 la Ley de Justicia Fiscal, con lo cual en 1937 nació de manera formal la justicia administrativa en México, conjuntamente con la expedición el 1938 del Código Fiscal de la Federación, (Tribunal de Justicia Administrativa, poder judicial del estado de puebla www.tjaep.gob.mx).

El artículo 116 Constitucional fue reformado en marzo de 1987, estableciéndose en la fracción V del citado artículo, que las constituciones y leyes locales podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los cuales tendrán plena autonomía para emitir sus sentencias y para resolver las controversias que puedan surgir entre los gobernados y sus gobernantes, pudiendo ser estatales y municipales. (Tribunal de Justicia Administrativa, poder judicial del estado de puebla www.tjaep.gob.mx).

MARCO TEÓRICO

Actualmente existe La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene por objeto admitir juicios en materia fiscal y administrativa sin embargo, también existe la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual está destinada para los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, también regula a aquellos organismos descentralizados respecto a sus actos de autoridad, de igual manera a todos los servicios que el gobierno conceda  de forma exclusiva, y a los contratos que los ciudadanos sólo puedan llevar a cabo con el gobierno.

 

Cabe señalar que ambas leyes de parecen mucho en su nombre, por lo cual solo un conocedor de la materia podrá distinguir cual es aplicable dependiendo de la autoridad que emita el acto.

 

Esto evidentemente se refiere a juicios por actos de autoridad que lesionen los intereses y/o causan algún agravio al ciudadano, tomando en cuenta que muchos de los juicios que se llevan a cabo en los tribunales son por sanciones que aplica la autoridad a los ciudadanos, sanciones en algunos casos por hacer mal los tramites y en otras ocasiones por no hacerlos estando obligado a ello, cabe señalar que se aplican sanciones únicamente cuando la ley establece la obligación de hacerlos.

 

El C. Miguel Ángel Mancera Espinosa entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha 7 de diciembre de 2017 publicó la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, la cual establece en su artículo 3:

 

“Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa para la administración pública de la Ciudad de México, que aseguren que las normas de carácter general y administrativa garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, así como los esquemas de participación de los sectores social y privado, con base en los principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental”, (Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México 2017).

 

También se señala en su artículo 4 que, para llevar a cabo la mejora regulatoria y simplificación administrativa, esta se basa en 11 principios rectores los cuales se mencionan a continuación:

 

I.- Principio de máximo beneficio: Las regulaciones que emitan las instancias de gobierno deben garantizar mayores beneficios que costos a los ciudadanos.

II.- Principio de calidad regulatoria: La regulación emitida por los órganos de gobierno será clara, en apego a la técnica legislativa y debe ser el resultado de un análisis para no contravenir normas previamente publicadas.

III.- Principio de control regulatorio: Cada norma que sea emitida por las instancias de gobierno debe atender una necesidad de la población o de la propia administración, pero no debe engrosar el entramado jurídico de la Ciudad de México, por lo que cada norma creada deberá eliminar una previa que regule la misma materia.

IV.- Principio de competitividad: Brindar certeza sobre un marco regulatorio sólido que otorgue certeza jurídica y facilite los procesos de apertura de una empresa y las condiciones para competir.

V.- Principio de máxima publicidad: Toda la información pública generada, obtenida o transformada

en posesión del Gobierno de la Ciudad de México como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, es pública y será accesible a cualquier persona.

VI.- Principio de certidumbre jurídica: Consiste en que toda la ciudadanía conozca con claridad y seguridad, las reglas a las que están sujetas en su actuación las autoridades.

VII.- Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que realicen las autoridades de la Ciudad de México, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

VIII.- Principio de participación ciudadana: Los habitantes de la Ciudad de México podrán intervenir

y participar, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y

programas en materia de mejora regulatoria.

IX.- Principio de accesibilidad: La información de las autoridades de la Ciudad de México y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, será en un lenguaje claro y comprensible.

X.- Principio de interacción tecnológica: Las autoridades de la Ciudad de México promoverán que, en la medida de lo posible, la interacción con la ciudadanía se lleve a cabo mediante el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico.

XI.- Principio de la buena administración: Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente. (Ley de mejora regulatoria de la ciudad de México 2017).

Los principios rectores antes mencionados se consideran muy buenos y sobre todo sobresale, para facilitar la realización de trámites el principio de accesibilidad, toda vez que actualmente la gran mayoría de los tramites son por medios electrónicos y esto provoca que mucho adulto mayor tenga algún tipo de dificultad para el acceso a tales medios, evidentemente por desconocimiento de tecnología.

 

Es importante también, con relación a lo comentado en el párrafo anterior, el principio de interacción tecnológica, el cual busca hacer más accesible a los ciudadanos el uso de tecnologías y que estas puedan ser afines con cualquier otro dispositivo electrónico, el objetivo de este principio evidentemente es hacer más fácil y amigable el uso de las tecnologías para realizar trámites administrativos.

 

Otro principio básico es el de principio de control regulatorio el cual establece que cada tramite que se solicite debe ser absolutamente necesario, ya sea para escuchar alguna carencia de los ciudadanos o del propio gobierno, pero no deben existir tramites excesivos ni duplicados, por lo que cada que se cree una norma, deberá eliminarse la anterior que regule la misma materia.

 

El principio de máxima publicidad es muy importante, ya que muchas veces de eso carece la población en general, es decir el desconocimiento del nacimiento de un nuevo tramite o cambios en los mismos, por lo cual no basta con decir que la información es publica si no que debe darse a conocer a la población en general a través de medios idóneos y accesibles para cualquier persona.

 

Cabe recordar que el derecho administrativo surge precisamente del temor y la inseguridad jurídica del gobernado ante los actos de autoridad, por lo cual es fundamental el principio de certidumbre jurídica, el cual, según la mencionada ley, este principio consiste en que la población tenga plena certeza y seguridad, sobre la normativa a que deben apegarse en relación con la actuación de las dependencias de gobierno, esto significa que el gobernado debe de saber con claridad que pasa si cumple o incumple con el trámite respectivo.

 

Va de la mano también con este principio, el principio de legalidad, el cual señala de manera evidente que toda información, sustanciación y resolución de tramites serán acordes a las disposiciones jurídicas aplicables, es decir apegadas totalmente a las leyes.

 

Considero que el principio de la buena administración siempre debe de prevalecer y no solo a través de los tramites que se hagan a través de internet si no incluso a través de todos los trámites burocráticos llevados a cabo de manera personal.

 

Otro principio básico y puesto en la ley como el número uno, es el principio de máximo beneficio, principio que debe prevalecer a favor del ciudadano en todo tramite de gobierno, es decir a nivel federal y en cualquier entidad federativa y municipio.

 

Es evidente que el ciudadano busca tranquilidad y certeza jurídica en la realización de cada tramite, algunos como antes se comentó por obligación que impone el gobierno por ejemplo obtener su R.F.C. o bien el número de registro patronal ante el IMSS etc. Otros ellos por voluntad propia pero igual de necesarios como el trámite de pensión cuando se cumplieron los requisitos que señala la ley como la edad y semanas de cotización ante el IMSS.

 

Es importante saber también, que en ocasiones nos llega el cobro del recibo de luz por una cantidad excesiva y en consecuencia de difícil de pagar, sabiendo también que si no pagamos pues evidentemente nos suspenderán el servicio de la energía eléctrica.

Al parecer para el ciudadano, la única opción que se puede hacer es acudir a con los empleados de la C.F.E. para hacer “el reclamo” y esperar se nos reduzca el importe, o bien pagar ese recibo excesivo en pago a plazos, aunque sabemos que es muy difícil obtener cualquiera de las dos respuestas.

Otra opción muy poco agradable que pudiera tomar el ciudadano es reunir a otras personas con situación similar y hacer una protesta o plantón frente a las oficinas de la dependencia.

En realidad, muy pocas personas saben que, para reclamar un cobro excesivo por el consumo de energía eléctrica existen medios de defensa que se pueden llevar a cabo por los particulares lo cual evidentemente generaría costos adicionales al ciudadano al tener que pagar a un abogado para ejercer el citado medio de defensa.

Sin embargo, lo más inquietante para el ciudadano son las obligaciones fiscales a que está sujeto y que sabe debe de cumplir, ya que el ciudadano desconoce de muchos tramites pero conoce perfectamente que tiene obligación de pagar impuestos al gobierno, es sabido también que para pagar impuestos son necesarios trámites previos, como la inscripción al R.F.C., declarar su domicilio fiscal, cambio de domicilio en algunos casos etc. y posteriormente si hablamos de que se tiene una pequeña tienda de abarrotes la ley le impone la obligación de declarar sus ingresos, así como sus compras y gastos con requisitos fiscales.

 

Lo cual ocasiona que el dueño del pequeño negocio deba contratar a un profesionista en la materia para cumplir con los tramites y obligaciones fiscales, lo cual demuestra lo complicado que es nuestro sistema fiscal.

 

Referente a la facilidad para pagar impuestos, México se encuentra en el lugar 106 de un total de 181 países, es decir México se encuentra por debajo de países como Chile, Argentina, Colombia y Brasil, así como el resto de los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Carlos Tello*, Domingo Hernández 2010).

 

Esta complejidad para pagar impuestos provoca también lo que se conoce como evasión fiscal, algunas veces por decisión del ciudadano y otras veces por desconocimiento de este para cumplir con sus obligaciones tributarias. Esta evasión fiscal le provoca un gran daño a la economía de cualquier país al no recibir los recursos económicos suficientes para sufragar el gasto público.

 

Cabe señalar que es obligación de los mexicanos por mandato constitucional, que estos deben de contribuir para el sostenimiento del gasto público, luego entonces el gobierno debe de contribuir para facilitar esta tarea a los ciudadanos, es decir hacer un sistema simple para que los ciudadanos cumplan estas obligaciones, aunado a lo de simple también debe ser un sistema eficaz, es decir que todos los ciudadanos puedan cumplir con esta obligación, provocando con ello tranquilidad en los ciudadanos al cumplir con sus obligaciones para con el gobierno y a su vez que este último pueda recibir los recursos de sus ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos.

 

En nuestro país existe la comisión nacional de mejora regulatoria, conocida como la Conamer la cual es un organismo del gobierno federal quien tiene como tarea fundamental el impulsar una política que refleje la simplificación de trámites administrativos en el país. La CONAMER surge en base a la publicación de una ley el 18 de marzo de 2018, llamada Ley General de Mejora Regulatoria.

La CONAMER depende de la Secretaría de Economía, es un organismo desconcentrado, el cual es autónomo y tiene independencia técnica, así como operativa, el principal objetivo es el simplificar los trámites y servicios, así como mejorarlos, de igual manera tiene como propósito ser transparente en elaborar los tramites y su aplicación para con los ciudadanos, siempre buscando el beneficio de los ciudadanos, así como de la sociedad en general (https://www.gob.mx/conamer).

Existe también la ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2020, cuyo objetivo es fomentar la confianza en la población, así mismo el reconocer a todas las empresas y a los ciudadanos en particular que sean cumplidos en sus obligaciones fiscales, así como las regulatorias. De igual manera esta ley otorga facilidades administrativas para que los negocios puedan crecer con plena confianza, otorgando beneficios y apoyos para crear empleos y combatir a la corrupción (Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, 2020).

Esta ley de acuerdo con el artículo 1, tiene como principal objetivo el sentar las bases para poder llevar a cabo aquellos programas y acciones que el gobierno federal a través de sus dependencias debe llevar a cabo, esto de acuerdo con las atribuciones de cada dependencia, esto con el propósito de acrecentar la confianza en las personas, dándoles beneficios, así como facilidades administrativas acordes con la actividad económica que cada empresa o ciudadano se encuentre llevando a cabo.

 

Cabe señalar que esta Ley no aplica para las materias fiscal ni de seguridad social tampoco en materias aduanera, de comercio exterior ni del trabajo, así como tampoco en base a las facultades de comprobación (auditorias fiscales) que practique el servicio de administración tributaria, y tampoco es aplicable a lo concerniente a la ley antilavado.

 

Existe también en base a esta ley, una herramienta electrónica llamada: Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, esta herramienta consiste en que las personas que hagan su registro de manera gratuita se encontraran sujetas a un sistema de verificación estratégica, la cual elimina las visitas domiciliarias de las autoridades, así mismo disminuye la carga económica y de tramites a los ciudadanos.

Este registro es totalmente gratuito a través de internet y en la plataforma se señala toda la información que como beneficios tiene el ciudadano inscrito, entre ellas se podrán identificar qué tipo de inspecciones existen, así mismo quienes están facultados para realizarla, es decir que personas pueden hacer la visita al domicilio de los particulares, así mismo en este portal se pueden reportar actos de corrupción o alguna problemática que pudiera presentarse durante la inspección.

Lo más trascendente de este sistema, es que regula la manera en cómo deben llevarse a cabo las inspecciones o cualquier acto de vigilancia o verificación que deban efectuar las autoridades.

RESULTADOS

Con base en el estudio realizado, se concluye que nuestro gobierno si ha hecho grandes esfuerzos para que las personas puedan efectuar sus trámites de una forma más amigable con las autoridades, con menos costos y sobre todo que tengan certeza jurídica.

El  18 de noviembre de 2016, tuvo lugar la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) en Huatulco Oaxaca, esta reunión fue muy trascendente, toda vez que los gobernadores de nuestro país, conjuntamente con la Titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Arely Gómez González, tomaron el acuerdo de que la citada secretaria de la función pública impulse conjuntamente con los estados  el uso y aplicación del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), para mejorar la simplificación administrativa (https://www.conago.org.mx/ 2016).

El Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), es totalmente gratuito, a su vez este programa simplifica la carga que lleva la gestión de tramites, toda vez que permite acreditar por una sola vez el acreditamiento del representante legal, o bien la personalidad jurídica de las personas morales y físicas.

Es decir, el presidente de México, en ese entonces Enrique Peña Nieto, conjuntamente con los gobernadores de los estados y la secretaria de la Función pública, reconocieron la necesidad de simplificar los trámites administrativos, vinculando estos con los avances tecnológicos de la información, todo ello aunado a simplificar los trámites administrativos, de manera simultánea también evita la corrupción, al hacer los tramites con una computadora enfrente y no con un servidor público, así mismo existe transparencia y seguridad jurídica en el ciudadano.

Pero que es la RUPA y que beneficios tiene:

RUPA significa Registro Único de Personas Acreditadas, cuyo objetivo principal es, que a través de una base de datos central, las personas morales y personas físicas puedan en una sola ocasión acreditar su personalidad jurídica y con ello puedan hacer diversos trámites y servicios ante todas las dependencias de la Administración Pública Federal (https://www.rupa.gob.mx/).

Para que las personas físicas se pueden inscribir al RUPA, se requieren los siguientes documentos:

·         CURP en original y copia.

·         Si se es extranjero el documento que acredite su legal estancia en el país en original y copia.

·         Si se tiene representante legal, una carta poder o instrumento público, también en original y copia.

 

Para personas morales:

·         Acta Constitutiva de la sociedad en original y copia.

·         Comprobante de Inscripción ante el Registro Público de Comercio, en original y copia.

·         Pare el representante legal, poder otorgado ante Fedatario Público donde conste las facultades del representante legal, en original y copia.

Para ambos casos:

·         Solicitud de inscripción. Original.

·         Identificación oficial vigente en original y copia.

·         Constancia de inscripción ante el R.F.C. en original y copia.

·         Si el representante legal es extranjero, deberá aportar el documento que acredite su legal estancia en el país.  

Con este mecanismo es evidente que la simplificación administrativa da un avance muy importante para beneficio de la ciudadanía, los tramites por internet cada vez son más utilizados, como por ejemplo para obtener una C.U.R.P. o una constancia de situación fiscal ante el SAT, llevando esto como beneficios principales a no tener que acudir a una dependencia de gobierno, ahorrando tiempo y costo de traslado, así  mismo también como beneficio se puede mencionar el no otorgar dadivas a funcionarios de las oficinas de gobierno a cambio de obtener la documentación solicitada.  

 

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

Es una realidad que cada vez son mayores los trámites ante gobierno que se pueden realizar por internet, cierto es que faltan muchos más que pueden incluirse, sin embargo, el camino por recorrer es aún largo.

Hace falta también un estudio para en su caso eliminar algunos trámites y otros simplificarlos, este estudio también serviría para crear nuevas leyes o en su caso modificar las ya existentes.

Es recomendable también que el gobierno facilite el acceso a internet en la población y en la medida de lo posible capacitar a los ciudadanos para llevar a cabo los trámites ante gobierno, toda vez que por ejemplo a los adultos mayores les es más preferible realizar un trámite de manera presencial que por internet, ello derivado de la problemática no solo de tener una computadora e internet, sino del desconocimiento de su manejo, como el ingresar a la página adecuada, el llenar datos sin  ninguna asesoría del empleado de gobierno, incluso hasta la problemática de anexar documentación.

Esta situación no solo es para adultos mayores, sino también para personas jóvenes, pero de bajos recursos o de bajo nivel académico sin acceso a computadora ni conocimientos para accesar a determinada plataforma.

Otro punto muy importante que debe tomar el gobierno en la simplificación administrativa es en lo referente a las obligaciones tributarias de los ciudadanos, ya que es aquí en donde existe más rezago en la simplificación administrativa, como se comentó anteriormente existe la ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, sin embargo, esta excluye de los beneficios a todo lo relacionado con la materia fiscal.

En cuanto al pago de contribuciones es en donde más énfasis debe poner el gobierno para simplificar los trámites referentes a la recaudación, sabiendo de antemano que el gobierno necesita esos recursos para hacer frente a sus gastos y al hacer un sistema fiscal más sencillo y amigable, entonces de manera evidente el gobierno recaudaría más ingresos y el ciudadano tendría la tranquilidad de cumplir con sus obligaciones.

El gobierno también debe tomar en cuenta los principios de Adam Smith en su obra “La riqueza de las naciones” la cual fue publicada en 1776, principalmente en cuanto Principio de certidumbre y al principio de comodidad.

El principio de certidumbre establece que es primordial saber de manera previa el importe que debemos pagar por concepto de contribuciones, así como su época de pago y sobre todo la forma en que debemos pagar. Estos datos son fundamentales en cualquier ley en la que se nos imponga obligación de pagar impuestos, esto con el fin de establecer de manera precisa, las obligaciones fiscales de los ciudadanos. El gobierno debe vigilar siempre que sus relaciones en materia tributaria con los ciudadanos se ajusten a estos principios, para evitar en su caso, los abusos de los funcionarios encargados de la recaudación de impuestos, y a su vez también, que los ciudadanos tengan el pleno conocimiento de sus obligaciones fiscales.

En cuanto al principio de comodidad este se refiere a que el gobierno debe establecer mecanismos para que los impuestos puedan ser recaudados en la época y en la manera en que sea menos oneroso a los gobernados, como por ejemplo, el Impuesto Sobre la renta, el cual es un impuesto anual, el gobierno estableció mecanismos para que los ciudadanos vayan pagando mes a mes a cuenta de este ejercicio, lo que le llaman pagos provisionales, de esta manera al llegar la declaración anual ya no es tan gravoso para el gobernado pagar su impuesto, toda vez que fue abonando o provisionando mes a mes.

Por lo cual considero que aún hay algo de camino por recorrer para lograr que la relación entre el gobierno y gobernados sea más estrecha y amigable, tomando en consideracion que el objetivo principal de los tramites que realizan los ciudadanos ante el gobierno, es que estos tengan certeza jurídica, lo cual se traduce en tranquilidad y bienestar social.

BIBLIOGRAFÍA:

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(7 de junio 2022) SFP y entidades federativas impulsarán simplificación administrativa, mediante RUPA             “https://www.gob.mx/sfp/articulos/sfp-y-entidades-federativas-impulsaran-simplificacion-  administrativa-mediante-rupa.”

 

¿Qué es el RUPA y para qué sirve? “https://www.rupa.gob.mx/webflow/documentos/faqrupa.jsp”

 

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