Uso de las redes sociales ¿Derechos que transgreden derechos?

Autores/as

  • Virginia Martínez Campos Universidad Autónoma del Estado de México
  • Leticia Angelica Maya Álvarez Universidad Autónoma del Estado de México
  • Angelina Pimentel Badillo Universidad Autónoma del Estado de México

DOI:

https://doi.org/10.51896/rilcods.v5i45.237

Palabras clave:

Redes sociales, derechos humanos, nuevas tecnologías

Resumen

La presente investigación procura exponer que el uso indebido de las nuevas tecnologías, posibilitan la racionalización, celeridad y seguridad de diversas habilidades y destrezas, sin embargo su uso puede establecer resultados contradictorios a los derechos humanos, exteriorizándose como amenaza en perjuicio de los seres humanos, inclusive se puede contraer el riesgo de impertinencia en la vida privada del individuo, ya que existe la posibilidad de lesionar derechos de la personalidad, en el ámbito nacional e internacional. La evolución de la tecnología ha permitido que el hecho de disponer de un dispositivo inteligente genera una serie de consecuencias inexploradas ya que no solo provocan derechos como lo establece la tercera generación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que simbolizan e incorporan grandes desafíos, tales como la pobreza, desigualdades internacionales, discriminación, conflictos armados, violencia, impunidad, carencia de democracia, así comola debilidad en las instituciones. No cabe duda de que las nuevas tecnologías ofrecen beneficios a los seres humanos, instituyendo, reglamentando y prescindiendo de barreras, sin embargo, las mismas deben ser manipuladas como herramientas de aprendizaje o de trabajo, con responsabilidad a fin de impedir que se laceren derechos humanos y derechos de la personalidad de terceros mediante el uso de las redes sociales, por lo que se debe implementarse la brecha del aprendizaje, capacidad, responsabilidad, compromiso y seguridad al hacer uso de las redes sociales. El uso destemplado, indisciplinado, independiente y libre de las tecnologías de la comunicación y la información, consiguen socavar su funcionamiento, logrando ubicar en riesgo los derechos de terceros, ya que los datos personales pueden ser manipulados sin el consentimiento del individuo poniendo en riesgo los derechos de la personalidad, el intelecto e inclusive el patrimonio, la libertad, seguridad y hasta la vida de los seres humanos, ya que diversas redes sociales tienen implicito el riesgo de ser vulneradas.

Citas

Comisión De Derechos Humanos Del Distrito Federal. Relatoría para la Libertad de Expresión. (s.f.)

Cámara de Diputados. (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1945).

Legislatura local del Estado de México. (2022). Código Civil para el Estado de México

Ramírez García, H. S. y Pallares Yabur P. J. (2011). Derechos humanos. Oxford.

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Publicado

2023-10-03

Cómo citar

Martínez Campos, V., Maya Álvarez, L. A., & Pimentel Badillo, A. (2023). Uso de las redes sociales ¿Derechos que transgreden derechos?. Desarrollo Sustentable, Negocios, Emprendimiento Y Educación, 5(45), 71–78. https://doi.org/10.51896/rilcods.v5i45.237

Número

Sección

Artículos