Redes sociales y la vulnerabilidad a los derechos humanos por el uso indebido
DOI:
https://doi.org/10.51896/rilcods.v6i61.692Palabras clave:
Comunicación social, derechos humanos, dignidad, políticas públicas, individuoResumen
El uso de diversas comunicaciones sociales implica un peligro inminente respecto a los derechos fundamentales de los usuarios activos, es decir; de aquellos individuos que consienten el acceso como para aquellos que no las emplean, ya sean personas físicas o jurídico colectivas. La presente investigación pretende determinar el imperio que profesan los medios sociales sobre los derechos humanos como la intimidad, libertad de expresión, privacidad, protección de datos, honor, crédito, prestigio, dignidad, vida privada, imagen, identidad, integridad física, psíquica y patrimonial (Legislatura Local del Estado de México, 2024) con el fin de analizar el sistema procedente que lo reglamenta y exponer la violación a los derechos humanos a los que son sometidos los individuos que consienten a los medios de comunicación en cuestión. Las redes sociales constituyen un medio de comunicación cotidiano, por ello el uso desmedido e instintivo genera adicción; daños morales, psicológicos, y sanitarios debido a la manipulación, disertaciones de antipatía, odio, acoso mediático. Por lo anterior uno de los deberes del Estado se centra en resguardar los derechos humanos de la sociedad ya que es vinculante salvaguardar la dignidad e integridad de los individuos, por lo que se deben establecer políticas públicas que protejan derechos fundamentales. En la actualidad no solo se proporcionan datos en las redes, sino que se portan en teléfonos inteligentes lo que hace más vulnerable al individuo a ser violentado en su vida privada poniendo en riesgo no solo su integridad sino también su patrimonio y hasta la vida.
Citas
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (2016). El uso de las nuevas tecnologías y los derechos humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 13. (1969).
Legislatura Local del Estado de México. (2024). Código Civil para el Estado de México.
ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos
Rico, M. (2012). El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión. Sustraído de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Usted es libre de:
- Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
- Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material
Bajo los siguientes términos:
- Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada, brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
- NoComercial — Usted no puede hacer uso del material con propósitos comerciales.