Redes sociales y la vulnerabilidad a los derechos humanos por el uso indebido

Autores/as

  • Virginia Martínez Campos Universidad Autónoma del Estado de México https://orcid.org/0000-0002-4805-0643
  • Arlett Marisol Soto García Universidad Autónoma del Estado de México
  • Norma Angelica Mosqueda Raygoza Universidad Autónoma del Estado de México

DOI:

https://doi.org/10.51896/rilcods.v6i61.692

Palabras clave:

Comunicación social, derechos humanos, dignidad, políticas públicas, individuo

Resumen

El uso de diversas comunicaciones sociales implica un peligro inminente respecto a los derechos fundamentales de los usuarios activos, es decir; de aquellos individuos que consienten el acceso como para aquellos que no las emplean, ya sean personas físicas o jurídico colectivas. La presente investigación pretende determinar el imperio que profesan los medios sociales sobre los derechos humanos como la intimidad, libertad de expresión, privacidad, protección de datos, honor,  crédito,  prestigio, dignidad,  vida privada, imagen, identidad, integridad física, psíquica y patrimonial (Legislatura Local del Estado de México, 2024) con el fin de analizar el sistema procedente que lo reglamenta y exponer la violación a los derechos humanos a los que son sometidos los individuos que consienten a los medios de comunicación en cuestión. Las redes sociales constituyen un medio de comunicación cotidiano, por ello el uso desmedido e instintivo genera adicción; daños morales, psicológicos, y sanitarios debido a la manipulación, disertaciones de antipatía, odio, acoso mediático. Por lo anterior uno de los deberes del Estado se centra en resguardar los derechos humanos de la sociedad ya que es vinculante salvaguardar la dignidad e integridad de los individuos, por lo que se deben establecer políticas públicas que protejan derechos fundamentales. En la actualidad no solo se proporcionan datos en las redes, sino que se portan en teléfonos inteligentes lo que hace más vulnerable al individuo a ser violentado en su vida privada poniendo en riesgo no solo su integridad sino también su patrimonio y hasta la vida.

Citas

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (2016). El uso de las nuevas tecnologías y los derechos humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 13. (1969).

Legislatura Local del Estado de México. (2024). Código Civil para el Estado de México.

ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos

Rico, M. (2012). El impacto de Internet y las redes sociales en el derecho a la libertad de expresión. Sustraído de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32923.pdf

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Publicado

2024-11-21

Cómo citar

Martínez Campos, V., Soto García , A. M., & Mosqueda Raygoza, N. A. (2024). Redes sociales y la vulnerabilidad a los derechos humanos por el uso indebido. Desarrollo Sustentable, Negocios, Emprendimiento Y Educación, 6(61), 41–46. https://doi.org/10.51896/rilcods.v6i61.692

Número

Sección

Artículos